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CGR - Concepto 0145 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0145 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

145 GR-OJde 2021

80112Bogotá D.C., Doctora

SANDRA CAROLINA ZARAMA MONCAYO

Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Nariño sandra.zarama@contraloria.gov.co

Referencia: Radicado Interno: 2021I E0014901/ 2021 IE0015062

Tema: CONTROL DE LEAGLIDAD AUTOMÁTICO. Memorandos 2021 IE0013460 y 20211E 0019232 de 2021 de la CGR.

Respetada doctora Sandra Carolina, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual se procede a responder a continuación: 1.Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: "Comedidamente, me permito elevar solicitud a fin de precisar de acuerdo a lo anotado en el numeral 7° del memorando 2021 IE0013460 del 18 de febrero de 2021, que a su tenor describe: "7. Los fallos con responsabilidad fiscal que se hayan proferido y se encuentren en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, deben ser enviados a la secretaría del Consejo de Estado, bajo los parámetros dados por el numeral 1 º de la presente Circular, dentro de los 5 días siguientes a la publ'lcación de la misma." Si los fallos a enviarse a control automático de legalidad son aquellos que cumplan las dos condiciones descritas "se hayan proferido y se encuentren en firme con 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de

la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, ( ... )", o son excluyentes la una de la otra. Es decir; ¿Debemos remitir fallos que se hayan proferido antes de la vigencia de la ley, pero su firmeza se encuentra dentro de su vigencia, o por el contrario el deber de remisión es para los fallos proferidos y en firme en vigencia del art. 23 de la ley 2080/21 ?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Deben remitirse al Consejo de Estado los fallos con responsabilidad fiscal que se hayan proferido antes de entrar en vigencia la Ley 2080 de 2021, pero cuya firmeza tiene lugar después de entrar en vigencia la ley? Dispone el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el cual reguló el control inmediato de legalidad, lo siguiente: "Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si

emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento". Con la expedición de la Ley 2080 de 2021, "por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción", el control automático de legalidad se extiende a los fallos con responsabilidad fiscal. Es así como, el artículo 23, adiciona el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo".

En desarrollo de la precitada norma, el Vicecontralor (E) -Director Oficina Jurídica, fijó unas directrices para la implementación del control de legalidad automático al interior de la CGR, a través del Memorando con radicado 2021 IE0013460 de fecha 18 de Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 febrero de 2021, dirigido a las siguientes autoridades: Sala Fiscal y Sancionatoria; Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, Unidad de Responsabilidad Fiscal y Direcciones de Investigaciones; Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción; Gerencias Departamentales Colegiadas; Oficina Jurídica y Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de Regalías, bajo el asunto: "Pautas para dar cumplimiento al deber señalado por el inciso segundo del Artículo 23 de la Ley 2080 de 2021", el cual sería sustituido por el Memorando con radicado 20211 E0019232 del 1 O de marzo de 2021. Señalaba el numeral 7 del Memorando con radicado 2021 IE0013460 del 18 de febrero de 2021, lo siguiente: "7. Los fallos con responsabilidad fiscal que se hayan proferido y se encuentren en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, deben ser enviados a la secretaría del Consejo de Estado, bajo los parámetros dados por el

numeral 1 º de la presente Circular, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la misma". El numeral 1 º del Memorando, decía lo siguiente: "1. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del fallo con responsabilidad fiscal, la autoridad que profirió la decisión con la cual termina la actuación administrativa, mediante oficio dirigido a la secretaría del Consejo de Estado, deberá remitir el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal y desde luego, del fallo con responsabilidad fiscal objeto de control automático de legalidad. El Consejo de Estado, de manera provisional y mientras se adelantan mesas de trabajo para puntualizar aspectos logísticos necesarios para la plena implementación del control automático previsto, ha dispuesto el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co para la remisión de los fallos con responsabilidad fiscal y los expedientes respectivos". Dispone el Memorando con radicado 20211 E0019232 del 1 O de marzo de 2021, vigente a la fecha, lo siguiente: "Dado el nuevo esquema normativo, la reforma legal introducida por la Ley 2080 de 2021, comporta de parte de los operadores fiscales en los niveles central y desconcentrado, además de la remisión inmediata del antecedente administrativo al Consejo de Estado, mayor detalle en el adelantamiento del trámite y altos estándares de rigor y exigencia en cuanto a la argumentación de las decisiones administrativas; así como la decidida y comprometida colaboración en punto del apoyo y sustentación de la legalidad ante el órgano judicial en la medida en que se requiera por parte de la Oficina Jurídica. Por ello, es necesario que las dependencias involucradas en la expedición de actos

administrativos de tal naturaleza, sin excepción alguna y con miras a cumplir adecuadamente el deber impuesto por el legislador para que se surta su control automático de legalidad, bajo las reglas señaladas por el artículo 45 de la Ley 2080 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 de 20219 remitan al Consejo de Estado los fallos con responsabilidad fiscal que ; adquirieron firmeza a partir de 25 de enero de 2021, atendiendo los siguientes lineamientos: "1. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del fallo con responsabilidad fiscal, la dependencia que conoció la actuación en primera o única instancia, mediante oficio dirigido a la secretaria del Consejo de Estado, deberá remitir el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal y desde luego, del fallo con responsabilidad fiscal objeto de control automático de legalidad. El Consejo de Estado, de manera provisional y mientras se adelantan mesas de trabajo para puntualizar aspectos logísticos necesarios para la plena implementación del control automático previsto, ha dispuesto el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co para la remIs1on de los fallos con responsabilidad fiscal y los expedientes respectivos". (Negrita fuera de texto). De acuerdo con lo señalado en el precitado numeral, aun cuando el fallo con responsabilidad fiscal haya sido proferido con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, si adquirió su firmeza a partir del 25 de enero de 2021, deberán

ser remitidos al Consejo de Estado, para que se surta el control de legalidad automático. Finalmente, resulta pertinente traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional, en relación con el derecho de petición, donde señala que, "(. . .) no obstante la garantía constitucional, el derecho de petición debe y tiene un uso racional por parte de su titular, pues de lo contrario, en lugar de contribuir a la eficacia, puede º. !levar a la congestión o parálisis de la administración. (. ..) "1

4. Conclusiones 5.1. El Memorando con radicado 2021 IE0013460 del 18 de febrero de 2021, fue sustituido por el Memorando con radicado 20211E 0019232 del 1 O de marzo de 2021. 5.2. Todo fallo con responsabilidad fiscal que adquiera su firmeza a partir de 25 de enero de 2021, deberá ser remitido dentro de los 5 días siguientes de quedar en firma, al Consejo de Es o para que dicha Corporación adelante el respectivo control de legalidad autom 'tic en los términos del artículo 23, que adiciona el artículo 136A a la Ley 1437 de 20 1.

Cordia nte, 10 SICARD él-- Proyectó Erika Cure

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2021 IE0014901 /2021 IE0015062/ TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos 9 Que adicionó el artículo 185A ala Ley 1437 de 2011

10Corte Constitucional Sentencia T-210/05 M. P.Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá o.e., 10 de marzo de 2005.

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