CGR - Concepto 0146 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0146 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
o Contraloria General de la Republica SGD 12-07-201710:10 CONTRALORIA Al Contestar Cite Este No.: 20171E0055734 FoI:3 Anex:0 FA:0 GENERAL DE LA REPUBLICA ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES DESTINO 80117-OFICINA DE PLANEACION / LISBETH TRIANA CASAS ASUNTO SOLICITUD CONCEPTO SOBRE CALIDAD DE SUJETO DE CONTROL FISCAL - AGENCIA OBS 146(cid:9) CGR — OJ de 2017(cid:9) 20171E0055734(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 80112Bogotá D.C., Doctora
LISBETH TRIANA CASAS
Directora Oficina de Planeación Contraloría General de la República Ciudad Asunto:(cid:9) Solicitud concepto sobre la calidad de sujeto de control fiscal — Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto — ACPP y el Fondo para la Paz de Cundinamarca - FONPAZC
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió la ficha técnica elaborada por la dependencia a su cargo, relacionada con la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto — ACPPy el Fondo para la Paz de Cundinamarca —FONPAZCsegún radicado 20171E0042735, a fin que este despacho emita concepto jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución Ejecutiva 26 de 2016, donde se determine si dichas entidades cuentan o no, con la calidad de sujetos de
control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina jurídica.
La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generan así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaln2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repüblica"3. 1 R epública de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REP UB LICA En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicadon de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que
ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución7, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
3. Consideraciones Jurídicas. 3.1. Naturaleza jurídica de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto —ACPPy el Fondo para la Paz de Cundinamarca — FONPAZC.
El Decreto Ordenanzal No. 0254 del 09 de septiembre de 2016, "Por medio de la cual se crea la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto, se
adopta su Estatuto Básico, se crea el Fondo para la Paz de Cundinamarca FONPAZC y se dictan otras disposiciones", expedido por el Gobernador de Cundinamarca, consagra en el artículo 1° la naturaleza jurídica de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto, en los siguientes términos: "Créase la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto como una unidad administrativa especial, del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Despacho del Gobernador." 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6
O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA De igual manera, el artículo 7° del mencionado Decreto, consagra, entre otras, la siguiente función a cargo de la Agencia: "7.4. Aplicar y administrar los recursos del Fondo para la Paz de Cundinamarca FONPAZC en los términos legales." Adicionalmente, el Decreto Ordenanzal No. 254 de 2016 establece en el Capítulo IV, artículo 20, la creación del Fondo para la Paz de Cundinamarca, de la siguiente manera: "Créase el Fondo para la Paz de Cundinamarca FONPAZC, a carpo de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto, como un fondo cuenta, de carácter especial, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. Los recursos del fondo serán administrados bien directamente, o mediante mecanismos de fiducia. Igualmente podrán establecerse sub cuentas, producto de convenios, acuerdos, contratos plan, o cualquier sistema de aportes de recursos, orientados a fines propios del fondo. En ningún evento, los recursos del Fondo para la Paz de Cundinamarca podrán destinarse a financiar el funcionamiento de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto, ni de ninguna otra entidad pública." (Se subraya) Posteriormente, a través del Decreto Ordenanza! No. 0265 del 16 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se establece la estructura de la administración pública departamental, se define la organización interna y las funciones de las dependencias del nivel central de la administración pública de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones", se determinó en el artículo 2° que dentro de la
estructura de la administración pública departamental, en el sector descentralizado, se ubica en la categoría "Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica", la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto. 3.2 Origen de los recursos — Patrimonio El artículo 18 del Decreto en mención, establece la conformación del patrimonio de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto, de la siguiente manera: "El patrimonio de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto está constituido por: 18.1 Los recursos provenientes de la prestación de sus servicios y el ejercicio propio de su objeto social. 18.2 Los bienes que adquiera a cualquier título y sus rendimientos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 c.gr@contraloria.gov.co • www.contraloria,gov.co • Bogotá, D. C. Colombia Página 3 de 6 o CONTRALORÍ A GENERAL DE LA REP LIE LICA 18.3 Los recursos que se le transfieran del presupuesto Departamental y se apropien en el presupuesto de la Agencia. 18.4 Los recursos provenientes de cooperación, donaciones, convenios, transferencias o aportes lícitos de cualquier naturaleza. Parágrafo. Harán parte del patrimonio, igualmente, las subvenciones nacionales, departamentales o de cualquier otra Entidad, las dotaciones o asignaciones que le sean hechas, y todo otro ingreso que por cualquier concepto obtenga, siempre y cuando no contraríen los fines señalados en estos estatutos." (Se subraya)
De otro lado, en reiación con el Fondo para la Paz de Cundinamarca FONPAZCseñala el aludido Decreto en el artículo 22, lo siguiente: "Recursos del Fondo para la Paz de Cundinamarca FONPAZC. Son recursos del Fondo para la Paz de Cundinamarca FONPAZ, los siguientes: 22.1 Los recursos del Presupuesto General de la Nación o de cualquiera de sus agencias y entidades, que se transfieran mediante cualquier modalidad legalmente establecida, para cofinanciar o financiar programas de paz, postconflicto y prevención de la violencia que se destinen a la financiación de actividades de que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados en el Departamento de Cundinamarca. 22.2 Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de paz y superación de conflicto, y superación de la violencia. 22.3 Los recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional orientados al apoyo de paz y superación de conflicto, y superación de la violencia, así como de cualquier actividad prevista como objeto del Fondo. 22.4 Las sumas que se le apropien del Presupuesto Departamental. 22.5 Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales. 22.6 Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos generados por el fondo. 22.7 Los recursos que se establezcan en subcuentas específicas del Fondo producto de acuerdos con cualquier entidad pública, privada, mixta o de cooperación nacional o internacional, con el objeto de financiar cualquier actividad propia del objeto del Fondo y del objeto de la Agencia de Cundinamarca para la
Paz y el Postconflicto." 3.3 Control Fiscal En relación con la vigilancia y control fiscal, el Decreto Ordenanza! 254 de 2016 señala en el Capítulo V titulado "Disposiciones Generales", artículo 29, lo siguiente: Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 corPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REP USLIC A "Control. La vigilancia del control fiscal de la Agencia corresponde a la Contraloría Departamental, la cual se hará en forma posterior y selectiva, tomando en consideración las reglas especiales establecidas en este estatuto para la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto, y conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en los artículos 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las complementen, adicionen o modifiquen. (...)" 3.4 Análisis Jurídico de calidad de sujeto de control fiscal de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto y el Fondo para la Paz de Cundinamarca — FONPAZC. La Ley 42 de 1993 establece en el artículo 2° quiénes son sujetos de control fiscal, en los siguientes términos: "Artículo 2°.- Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración
nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especiál, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente Ley, las entidades enumeradas en este artículo." De igual manera, el artículo 3° señala que "Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior. Para efectos de la presente Ley se entiende por administración territorial las entidades a que hace referencia este artículo". Teniendo en cuenta lo anterior, y en especial que los recursos que integran el presupuesto, en mayor medida, tanto de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto —ACPP-, como del Fondo para la Paz de Cundinamarca — FONPAZC, son públicos, no cabe duda que se está en presencia de sujetos de control fiscal. Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Agencia, se observa que dicha entidad fue creada por Decreto Ordenanza! expedido por el Gobernador de Cundinamarca y pertenece al orden departamental y hace parte de la estructura de la administración pública departamental, en el sector descentralizado, unidades administrativas especiales con personería jurídica, tal como se pudo constatar en los Decretos 0254 de 2016, artículo 1° y 0265 de
2016, artículo 2°. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.eo • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA En cuanto a los recursos que integran actualmente su patrimonio, se observa que sus recursos son esencialmente los transferidos del presupuesto Departamental. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 22 del Decreto Ordenanzal 0254 de 2016, tanto la Agencia como el Fondo, pueden recibir recursos del orden nacional. En este punto, es oportuno precisar, en relación con el Fondo para la Paz de Cundinamarca — FONPAZC, que este es un fondo cuenta de carácter especial, que carece de personería jurídica y es administrado como un sistema separado de cuentas, adscrito al Despacho del Gobernador de Cundinamarca y administrado por la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Postconflicto, tal como se constata en el artículo 7', numeral 7.4 y el 24 del Decreto Ordenanzal 0254 de 2016. Teniendo en cuenta lo expuesto, en relación con la vigilancia y el control fiscal de los mencionados sujetos de control fiscal, debe tomarse especial consideración de lo dispuesto en el Decreto Ordenanzal No. 0254 de 2016, artículo 29, que señala que el control y vigilancia fiscal de la Agencia corresponde a la Contraloría Departamental, y en consecuencia, al ser FONPAZC, un fondo especial, administrado por dicha Agencia, también es sujeto de control fiscal por
parte de dicho ente cae control departamental, tal como viene ocurriendo en la actualidad, según se constata en el oficio remitido por la Contraloría Departamental de Cundinamarca, radicado ante esta entidad, bajo el número 2017ER0048621 del 17 de mayo del año en curso. Lo anterior, obviamente, sin perjuicio de la competencia ordinaria que tiene la Contraloría General de la República para vigilar y controlar los recursos provenientes del "Presupuesto General de la Nación o de cualquiera de sus agencias y entidades, que se transfieran mediante cualquier modalidad legalmente establecida,..."8 a dicho fondo. Así como, la competencia prevalente que pueda ejercer la Contraloría General de la República sobre los recursos del Sistema General de Participaciones. Cordialmente,
VÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Director Oficina Jurídica
Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Arévahly)
Revise: (cid:9) Pedro Pablo Padilla Ca tro Radicado: (cid:9) 20171E0042735 80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos 8 Decreto Ordenanzal N2 0254 de 9 de septiembre de 2016, artículo 22, numeral 22.1"
Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor(á?contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6