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CGR - Concepto 0146 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0146 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

7.17.111n9; 111,9171:19TR, O Contraloria General de la Republica SGD 02-10-2018 10:38

Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0118164 %S:4 Anex:0 FA:0

CONTRALORÍA ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA /JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO CARMEN LORENA ASPRILLA QUESADA / CONTRALORIA DISTRITAL DE BUENAVENTURA GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO N. 2018ER0088160;SIPAR 2018-143834 OBS - 146 2018EE0118164(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111

CGR — OJ - de 2018

80112Bogotá D.C., Doctora

CARMEN LORENA ASPRILLA QUESADA

Contralora Distrital de Buenaventura Calle 2 N.° 03-04 Edificio CAD Piso 7 Buenaventura — Valle del Cauca contraloria@contraloriabuenaventura.gov.co Referencia: Respuesta al radicado N.° 2018ER0088160;Sipar 2018-143834

Tema: (cid:9) Contralorías Distritales - Límite de gastos — Ley 1416 de 2010 — Metodología. Reiteración de la línea conceptual de la Oficina.

Respetada doctora Asprilla: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencial, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio, expuso que: "La ley 1416 de 2010, estableció que, a partir del año 2011, el presupuesto de las Contralorías Municipales y distritales, se incrementa en un porcentaje (%) igual al mayor valor entre el IPC causado al 31 de diciembre del año anterior y el IPC esperado en la vigencia en que se ejecuta el presupuesto.

Para la vigencia 2018, la Contraloría proyecto (sic) y envió en octubre de 2017 a la Dirección de Haciendo (sic) el presupuesto, tomando el mayor entre el IPC ejecutado del año anterior 5.75% (correspondiente al IPC ejecutado en el año 2016) y el IPC proyectado para el año 2018 (4.7). Tomando para el cálculo el incremento de 5.75 La Alcaldía distrital tomo (sic) para el cálculo como el IPC Causado del año 2017 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 20, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 7 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (4.09%) y el proyectado por la Secretaría de Hacienda Distrital para el año 2018

(4.5%). Aumentando el presupuesto del Ente de Control en un 4.5% Con lo cual se presento (sic) diferencia entre el calculado entre el valor del presupuesto calculado por la Contraloría y la alcaldía, situación que fue informada a la Secretaría de Hacienda Distrital y en mesa de trabajo la secretaría planteo (sic) que, con el fin de dilucidar esta situación, se elabora (sic) consulta a la CGR." Contexto en el cual solicitó conceptuar, para determinar el presupuesto vigencia 2018 de la Contraloría Distrital: "Cuál sería el IPC causado y proyectado a tener en cuenta para el cálculo presupuesto (sic) de la Contraloría Distrital de la vigencia 2018."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia

de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta

calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Con relación a la metodología para determinar el límite de gastos de las contralorías territoriales con la expedición de la Ley 1416 de 2010, esta Oficina se pronunció mediante concepto N°. CGR-OJ-114-2018, bajo radicado 2018EE0088551 de fecha 25 de julio de 2018, en el cual refiriéndose a las Contralorías Municipales se conceptuó que "La metodología para establecer el límite de gastos de las contralorías municipales, se encuentra determinada en el documento expedido por la Contraloría General de la República denominado "Método oficial de cálculo: Ingresos Corrientes de Libre Destinación y límite de gastos. Ley 617 de 2000".

4. Consideraciones jurídicas De forma preliminar resulta pertinente aclarar que la consulta planteada por la Contralora Distrital de Buenaventura corresponde a una situación particular y concreta de manejo de la Administración Distrital de Buenaventura y la Contraloría Distrital, por ello la consulta jurídica no es general ni abstractas; por el contrario, con ella se pretende que la CGR dirima una diferencia conceptual existente entre la administración distrital y la contraloría territorial, por lo que esta Oficina se abstendrá de asentir o disentir de la interpretación formulada por las partes del asunto, dado que este es un caso concreto e interno de competencia exclusiva del ámbito territorial, sobre el cual no tiene injerencia la CGR.

En este sentido, se precisa que el ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal de los entes y contralorías territoriales, junto al ejercicio del control interno que les es propio, se contraponen a las funciones de coadministraciónl° y de advertencia" de la CGR, en la medida que estas dos funciones antes 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución (artículo 28 de la Ley 1755 de 2015), ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 10 En la sentencia C-113/99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional señaló: "Así, pues, en tratándose de la Contraloría General de la República, el control a ella asignado es de carácter posterior, por expresa disposición del artículo 267 de la Constitución, motivo por el cual resulta evidente que a dicho órgano

le está vedado participar en el proceso de contratación. Su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones." 11 Sentencia C-103/15, M.P. María Victoria Calle Correa: "(...)la función de advertencia establecida en la norma es inconstitucional, pues si bien apunta al logro de objetivos constitucionalmente legítimos, relacionados con la eficacia y eficiencia de la vigilancia fiscal encomendada a esta entidad, desconoce el marco de actuación trazado en el artículo 267 de la Constitución, por cuanto (1) constituye una modalidad de control previo, ya que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA vinculadas al control fiscal han sido vedadas en contundentes pronunciamientos de la Corte Constitucional. Fruto de lo anterior, de manera general y abstracta se abordará la cuestión de fondo de la consulta, respecto de ¿qué se entiende por inflación causada y la meta de inflación proyectada en la metodología para determinar el límite de gastos de las contralorías distritales, con la expedición de la Ley 1416 de 2010? Para ello se tomará como referente lo dispuesto en el "Método oficial de cálculo: Ingresos Corrientes de Libre Destinación y límite de gastos. Ley 617 de 2000"12, establecido por la Contraloría General de la República. Así, el límite a los gastos de

las contralorías distritales, se determina de la siguiente manera: "2.2.3 Límite a los gastos de las contralorías distritales y municipales Requisitos: • Índice de precios al consumidor 11PC): corresponde a la variación anual (doce meses) a diciembre de cada año del Indice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el DANE. • Meta de inflación: Corresponde a la meta de inflación que establece el Banco de la República para cada año, de conformidad al parágrafo del Artículo 2 de la Ley 31 de 1992. • Presupuesto definitivo de las contralorías municipales y distritales: para aquellos municipios y distritos que tienen contraloría territorial, se requiere conocer el valor del presupuesto definitivo que le fue programado en la vigencia anterior (Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010). En la categoría CGR presupuestal del CHIP13, el presupuesto definitivo se calcula con la cuenta 8.3 a través de la siguiente ecuación: Apropiación inicial + Adiciones - Reducciones + Créditos - Contracréditos Conforme al Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, el límite de gastos de las contralorías municipales y distritales debe ser construido a partir del presupuesto definitivo de la vigencia anterior e incrementado en la cifra mayor entre la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente, es decir: LIMPPTOMAXt = PPTODEFt-1 (1+INFLMAXt-1,t) por definición se ejerce antes de que se adopten las decisiones administrativas y concluyan los procesos que luego (como lo reconoce la propia norma) también serán objeto de control posterior; (ii) le otorga a la Contraloría

un poder de coadministración, porque a través de las advertencias logra tener incidencia en decisiones administrativas aún no concluidas". 12 Contraloría General de la República. Método oficial de cálculo: Ingresos Corrientes de Libre Destinación y límite de gastos. Ley 617 de 2000. Versión 1.1. Bogotá D.C. 2018. Pág. 32 y s.s. Bogotá D.C. 2018. Publicado en: https://www.contraloria.gov.co/documents/463406/474614/M%C3%A9todo+de+c%C3%A1lculo+para+certificar+1 CLD+y+limites+de+gasto-+Vesi%C3%B3n+1.1.pdf/46f72b74-3e24-4f03-b75d-1a2826db70a9 13 El Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) es el sistema de información que conforme al artículo 4 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0007 de 2016, constituye el único medio de reporte de la información presupuestal para las entidades territoriales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7

()CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA Donde, LIMPPTOMAXt = Límite del presupuesto máximo factible de ser situado en el año t. PPTODEFt-1 = Presupuesto definitivo del año t-1. INFLMAXt-1,t = Valor máximo que resulte de comparar la inflación causada en el año t-1 (inmediatamente anterior) y la meta de inflación proyectada para el año t ( periodo

de cálculo). Si la apropiación definitiva para la vigencia anterior supera el límite máximo de la vigencia anterior, el límite de gastos para la nueva vigencia se calcula como el límite máximo de gastos de la vigencia anterior más la inflación correspondiente, es decir, LIMPPTOMAXt = LIMPPTOMAXt-1 (1+INFLMAXt-1,t). En el evento que para calcular el límite del gasto de la vigencia fiscal 2018 se requiera acudir al límite de gasto máximo factible de ser situado en la vigencia 2017, éste corresponderá al calculado con el método vigente.

El siguiente ejemplo clarifica: se tienen dos contralorías (A y B) que entran en funcionamiento en el año uno. Para el primer año el presupuesto definitivo es aquel que le sea asignado de acuerdo a la ley (y que también para dicho primer año opera como límite). En nuestro caso ambas contralorías presentan un valor de $100 como presupuesto definitivo.

Para los años dos y tres, vigencias en donde procede la comparación entre presupuesto definitivo y límite máximo de gasto, la mayor inflación observada corresponde al 3,0% y4%' respectivamente, donde los montos que operan como límite de gasto para los años dos y tres son: o El límite de gasto que opera para la corvi-,,'17,.r: A es de 103 para el año 2, presupuesta Cell-(cid:9) del VIO 1 más lo Inflación del 3%. Como el(cid:9) de3% 100 103 1 2 4% 106,1 06 finitivo del año 2 no es mayor que el límite del gasto del año 2,. el limite de gasto para el año 3 es de

102-(1+0,04) 106,1. El limite de gasto que oyera para la contraloría Bes: de 103 para el año 2, presupue-,to definitivo del año 1 más IDO 103(cid:9) 105 4% 107,1 108 la Inflación del 3%. Corno ei peaipuesto deflakivo del año 2 es mayor que el rímIte del gasto dei año 2, el limite de gasto paro el año 3 de 103(1+0,04) 107,1.. Respecto a las cuotas de fiscalizacion, hay que tener en cuenta que en consonancia con el último párrafo del parágrafo del Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, estas se encuentran incluidas en el presupuesto definitivo de las citadas entidades de control Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 7 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA fiscal y por tanto no se adicionan al mismo. De todo lo anterior se presenta el siguiente rayado: corresponde al código inskitcíonal tlue identifica al Código CHIP: municipio (dentro del sistema CHIP) del que la contraloría hace parte.

Municipio: corresponde al nombre de la e tidad territorial.

Categoría: corresponde a la categoría presupuestal que aplica para la entidad territorial en la vigencia a analizar. corresponde al valor certificado por el DANE como Inflación Causada <,_ )4: inflación causada del año anterior (es decir, un ario

menos a la vigencia a analizar). corresponde al rango medio que proyecta el Banco Meta de inflación proyectada (,): de la República como rneta de inflación para la vigencia a analizar. corresponde a la sumatoria de los compromisos netos Gastos comprometidos: reportados para la contraloría (cuentas 2, unidad ejecutara 03 y vigencias del gasto 1 y 4), para el periodo t. Límitexim(cid:9) de presupuestos corresponde al valor calculado como límite máximo de presupuesto para la vigencia t.. corresponde al valor que se reporta Lomo presupuesPrescrpuesto definitivo Contraloría w,): to definitivo de la Contralora a través de la categoría presupuestal CGR en CHIP para el periodo t-1. Limite Máxi(cid:9) de Presupuest(cid:9) ): corresponde al valor calculado como límite máximo de presupuesto para la vigencia t. corresponde a la cifra obtenida de restar del iírniDiferencia : te máximo de presupuestoer la variable gastos mpro metidos. representa el análisis que se hace al valor obtenido en la variable Diferencia. Cualquier valor negativo signiEstado: fica el incumplimiento al límite de gasto para la contraloría municipal o distrital. El monto excedido es el valor obtenido como Diferencia pero con signo positivo. Este mismo método se aplica para calcular el límite de gastos de las contralorías municipales y distritales creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1416 de 2010, tomando para calcular el límite de gastos del segundo año de

funcionamiento, el presupuesto definitivo del primer año de funcionamiento, asignado de acuerdo a la ley". Método acogido por la Contraloría General de la República mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0039 de 2018, "Por la cual se adopta el método para la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 7 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasta de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales".

5. Conclusiones El "Método oficial de cálculo: Ingresos Corrientes de Libre Destinación y límite de gastos. Ley 617 de 2000", expedido por la Contraloría General de la República, desarrolla la metodología para establecer el límite de gastos de las contralorías distritales.

Metodología en la que se utilizan las siguientes definiciones: Inflación causada (t - 1): corresponde al valor certificado por el DANE como inflación causada del año anterior (es decir, un año menos a la vigencia a analizar). Meta de inflación proyectada (t): corresponde al rango medio que proyecta el Banco de la República como meta de inflación para la vigencia a analizar.

Bajo estos parámetros de cálculo deberá determinarse el presupuesto de la Contraloría Distrital de Buenaventura y el límite de gastos correspondiente. Cordialmente,

JULIÁN MAURICI UIZ(cid:9) EZ

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Andrés Rolando Ramírez

Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla Castro N.R. 2018ER0088160; Sipar 2018-14

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 7

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