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CGR - Concepto 0146 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0146 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O

CONTRALORÍA

GENERAL bE LA REPÚBLICA 1

Contraloria General de la Republica SGD 08-10-2019 12:52

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0090051 Fol:7 Anex:0 FA:0

ORIGEN 130112-0FICINA JURÍDICA /JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO 81119-DIRECCIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA / LUISA FERNANDA MALDONADO

VELASQUEZ

ASUNTO RESPUESTA RADICADO NO.20191E0070503

146 OBS CGR-OJ- -2019(cid:9) 20191E0090051(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctora

LUISA FERNANDA MALDONADO VELAZQUEZ

Director de Carrera Administrativa (E) Secretario Técnico Consejo Superior de Carrera Administrativa Contraloría General de la República Bogotá D.C.

Referencia: Respuesta al radicado No. 20191E0070503

Tema. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 043 DE 2006.- COMITÉS,

JUNTAS, CONSEJOS EN LA CGR.- COMPETENCIA PARA SU

REGLAMENTACIÓN.

Respetada Doctora Luisa Fernanda: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente

De conformidad con la decisión del Consejo Superior de Carrera Administrativa en sesión ordinaria del 6 de agosto de 2019, y como quedó expuesto en el punto 3

del Acta No. 002 de la misma fecha, el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRexpresó la necesidad de realizar un estudio jurídico sobre la Competencia para aprobar la modificación del Título V de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, a fin de determinar si se debe circunscribir solamente a la elección de los representantes del Consejo Superior de Carrera Administrativa, y no a las demás Comités, Juntas y Consejos. En igual sentido, indicó que se requiere revisar la conformación y facultades de los comités y juntas, para establecer si se requiere la participación de sus integrantes en la emisión de la nueva reglamentación.

2. Alcance del concepto 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

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Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen

el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica

2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Esta Oficina se ha pronunciado sobre los Comités existentes en la Contraloría General de la República, y Juntas de Representantes en la entidad, en concepto No. 801120J. 2390 del 08 de septiembre de 2003, así: "Algunos Comités, Juntas, Consejos o Comisiones son de creación legal, mientras que otros deben su existencia a la libre facultad del Contralor General de la República, quien está autorizado para conformar esta clase de organismos institucionales para suplir las necesidades del servicio,

como se lee en al artículo 76 del Decreto Ley 267 de 2000: "Los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar éstos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio"

4. Problema jurídico

4.1. ¿Tiene competencia el Consejo Superior de Carrera Administrativa para aprobar y adoptar la reglamentación del proceso de elección de representantes de los empleados ante los diferentes comités, juntas y Consejos establecidos actualmente en la Contraloría General de la República? 4.2. ¿Cómo es la conformación y cuáles son las facultades de los comités y juntas y Consejos establecidas actualmente en la Contraloría General de la República?

5. Consideraciones Jurídicas 5.1 Competencia para expedir la reglamentación de la Elección de los Representantes de los Empleados de la Contraloría General de la República, ante sus comités, juntas y Consejos.

El artículo 119 del Decreto ley 267 de 2000, dispone la organización de la Contraloría General de la República tanto en el Nivel Central como en el Desconcentrado, igualmente los órganos de asesoría y coordinación, entre otros, la Comisión de Personal, el Consejo Superior de Carrera Administrativa y el Comité Directivo. Así también el artículo 20 de esta normativa, dispone que el objetivo de los órganos de coordinación y asesoría es servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados

De otro lado, el artículo 76 del mismo ordenamiento, dispone que los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes y que el Contralor Modificado y adicionado (numerales 1.7 y 1.8,) por el Artículo 11 de la Ley 1807 de 2016. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 888 de 2017. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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General podrá reglamentar éstos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio. El Decreto Ley 268 de 2000, en el parágrafo 2 del artículo 6, regula lo pertinente al Consejo Superior de Carrera Administrativa y en relación con los empleados de la CGR indica que pueden participar en este, en calidad de representantes de los trabajadores, señalando que su elección se efectuará por voto directo en elecciones convocadas por la organización sindical de la Contraloría para un período de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección y que los representantes de los empleados de carrera de la Contraloría General de la República podrán ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional. El artículo 7 de este mismo ordenamiento, establece las calidades y requisitos del

representante de los empleados10 . En cuanto a la Comisión de Personal señala el artículo 9 del Decreto ley 268 de 2000, que en la Contraloría General de la República, existirá una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes del nominador y un representante de los empleados. De otro lado, en la Contraloría General de la República existen algunos comités no contemplados en el Decreto Ley 267 de 2000, ni en el Decreto Ley 268 del mismo año, sino en otras normas", o creados por iniciativa del Contralor General de la República conforme a sus facultades legales. 5.1.2. Facultades del Contralor General de la República De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 numeral 2 del Decreto Ley 267 de 2000, le corresponde al Contralor General de la República, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley. Igualmente, en el artículo 76 del mismo Decreto, se dispuso como facultades del Contralor General de la República adoptar la reglamentación con respecto al 10 Decreto Ley 268 de 200. ARTÍCULO 7°. Calidades y requisitos del representante de los empleados. El representante de los empleados deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. Ostentar la calidad de empleado de carrera de la Contraloría General de la República por un término no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad o por delitos contra el patrimonio del Estado.

En ningún caso, cuando se trate de delitos políticos o culposos. ii Al respecto ver el artículo 95 de la Ley 106 de 1993, el cual determina la representación de los trabajadores de la CGR en la Junta del FBS de la CGR. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 5 de 7 procedimiento para realizar las elecciones de los representantes de los empleados a los diferentes comités y juntas de la entidad, en consecuencia, también la tiene para aprobar los cambios y modificaciones que se requieran implementar sobre las disposiciones internas existentes en esta materia. Para que el Contralor General de la República proceda a expedir las correspondientes reglamentaciones, deberán las dependencias competentes elaborar los concernientes procedimientos y remitirlos a la Oficina Jurídica para su respectiva revisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000. De acuerdo con lo dispuesto en las normas señaladas, la competencia para adoptar la reglamentación de los diferentes comités, juntas y consejos de la entidad, recae en el Contralor General de la República, quien por virtud de sus facultades legales, podrá regular los aspectos que considere pertinentes tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar mediante acto administrativo. Con fundamento en dichas facultades, el Contralor General de la República mediante la Resolución Orgánica No 5619 de 2004, adoptó el reglamento para las

elecciones de los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comisión de Personal, Comité Institucional de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la CGR, Comités Departamentales: Comité de Evaluación, Comité de Asuntos de Personal y Bienestar, y el delegado al Comité Directivo de la Contraloría General de la República. Dicho reglamento, dispuso que el período de los representantes de los empleados ante los diferentes comités y juntas, debía ceñirse al establecido para los representantes de los empleados al Consejo Superior de Carrera Administrativa, es decir de 2 años, conforme el parágrafo 212 del artículo 6 del Decreto Ley 268 de 2000. I' Decreto Ley 268 de 2000. ARTÍCULO 6°. Conformación del Consejo Superior de Carrera Administrativa. El Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, estará conformado por: - El Contralor General de la República, quien lo presidirá; sus ausencias, las suplirá el Vicecontralor. - El Gerente del Talento Humano o quien haga sus veces. - El Director de la Oficina Jurídica.

  • Dos representantes de los empleados, los cuales serán elegidos por voto directo de los empleados públicos de carrera de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 1. El Director de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, actuará como secretario técnico y de apoyo del Consejo, con voz pero sin voto. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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En consecuencia, el Contralor General de la República determinó mediante dicha resolución, equiparar el período de elección de los representantes y delegados de los empleados en los diferentes Comités Institucionales, con el término establecido para los representantes de los empleados de la CGR en el Consejo Superior de Carrera Administrativa. La Resolución Reglamentaria No 5619 de 2004, fue derogada por el artículo 202 de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, mediante la cual se modifica la reglamentación para el proceso de selección o Concurso Abierto de Méritos, el Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño "SISED", Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, y la Elección de Representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales existentes en la entidad. En este acto administrativo, el Contralor General de la República delegó en la Dirección de Carrera Administrativa la organización y vigilancia de las elecciones de los representantes de los empleados y delegados ante los diferentes órganos de asesoría y coordinación establecidos en la entidad, sin distinguir entre éstos, los representantes al Consejo Superior de Carrera Administrativa y la Comisión de Personal.

5. 1.3.Facultades del Consejo Superior de Carrera Administrativa.

El Decreto-Ley 268 de 2000 en el artículo 4 inciso 1, y en el artículo 5° consagra que la Dirección de la Carrera Administrativa estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República y que es este

el órgano superior de dirección de la carrera administrativa. El artículo 8 de este ordenamiento, determina las funciones de este Consejo, las cuales entre otras, tiene la de "Adoptar los instrumentos necesarios para garantizar la cabal aplicación de las normas legales y reglamentarias que regulen la carrera administrativa, con el propósito de lograr una eficiente administración." En este orden, el Consejo Superior de Carrera Administrativa está facultado para adoptar los instrumentos que garanticen la aplicación de las normas legales y reglamentarias que regulen la carrera administrativa. De modo que, no es posible que este pueda adoptar la reglamentación de procedimientos que no tienen PARÁGRAFO 2. La elección de los representantes de los empleados de carrera se efectuará por voto directo en elecciones convocadas por la organización sindical de la Contraloría para un período de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección. IJAHAUHAI-O 3. Los representantes de los(cid:9) empleados de(cid:9) carrera de la Coi(cid:9) ra und Generatde la(cid:9) Repubhcapodrán ser(cid:9) reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O C O NTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 7 relación con el ámbito de competencia a éste conferido, en el Decreto Ley 268 de

2000. Así las cosas, el Consejo—Superior de—Carrera Administrativa no está facultado para aprobar la reglamentación de la elección de los representantes de empleados a comités y juntas diferentes a los regulados en los artículos 6 y 9 del Decreto Ley 268 de 2000. 6.(cid:9) Conclusiones 6.1 Corresponde al Contralor General de la República expedir la reglamentación para la elección de los representantes de los empleados de la CGR, a los órganos colegiados de creación legal, como los que él decida conformar mediante acto administrativo. 6.2 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Ley 268 de 2000, el Consejo Superior de Carrera Administrativa tiene competencia para adoptar los instrumentos que garanticen la aplicación de las normas legales y reglamentarias que regulen la carrera administrativa en la CGR. En consecuencia, no tiene competencia para aprobar la reglamentación de la elección de los representantes de los empleados a comités, juntas y consejos diferentes a los dispuestos en los artículos 6 y 9 del Decreto Ley 268 de 2000. 6.3 No obstante, se considera que cualquier dependencia está en la libertad de presentar propuestas de reglamentación que propugnen por una organización más eficiente y adecuada de la Contraloría General de la República. En ese sentido, se sugiere que la propuesta aprobada en el seno del Consejo Superior de Carrera Administrativa sea remitida-a la Gerencia-de Talento-Humano y posteriormente, a la Oficina Jurídica para lo de su competencia. Cordialmente,

JULIAN MAURICIO RUIZ RO(cid:9) EZ

Director Oficina Jurídic ciRProyectó: Aura Maria Hurtad \ \ evisó: Lucenith Muñoz A KR.(cid:9) TRD. 20191E0070503 RD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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