CGR - Concepto 0147 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0147 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O CONTRALORÍA I OFICINA GENERAL DE LA REPUNLICA JURICIICA Contraloria General de la Repulka SC012.074017 10:55
Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0083960 Fot:5 Anex:0 FA:0
CGR-OJ 14 7 2016 ORIGEN 80112-0FICINAJURI0ICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES DESTINO GLORIA NES MUÑOZ PARADA / PANISTERIO DEL INTERIOR - URIEL 80112 — ASUNTO CONCEPTO OBS 2017EE0083960 Bogotá D.C. Doctora
GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA
Jefe Oficina de Control Interno Unidad Nacional de Protección Carrera 63 No. 14-97 Bogotá, D.C.
Asunto: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN.- CONTROL FISCAL MICRO.-
CONTRALORÍA DELEGADA SECTORIAL COMPETENTE.
Respetada Doctora Gloria Inés:
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina recibió su comunicación con la cual indica que la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario en desarrollo de la auditoría que adelantó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras URT, en el mes de octubre de 2016 solicitó a la Unidad Nacional de Protección UNP información relativa a los convenios No. 1209 de 2014 y 2057 de 2015, suscritos entre las dos entidades, indicando que la información sería consultada directamente en las instalaciones de la UNP. Como resultado del proceso auditor en el informe final se configuran y trasladan los hallazgos con connotación disciplinaria a la Contraloría Delegada para el
Sector Defensa, Justicia y Seguridad, en tal virtud, se consulta lo siguierle:
1. Competencia de la Contraloría Delegada para el Sector agropecuario para realizar el control fiscal micro sobre temas relacionados con la gestión fiscal de la Unidad Nacional de Protección. 2.Actuación de la Unidad de Protección con ocasión del Informe Final de Auditoría presentado por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, su consecuente Plan de Mejoramiento y el traslado de los hallazgos con incidencia disciplinara realizado por la mencionada Delegada. 3. ¿Es competente la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario para solicitar le elaboración y suscripción del Plan de Mejoramiento sobre temas
R O CONT AL RÍA E(cid:9) PÚ (cid:9)I(4 311.7111INCAA Doctora GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA, Jefe Oficina de Control Interno Unidad Nacional de Protección Página 2 de 10 relacionados con la gestión de la Unidad Nacional de Protección, evidenciados durante el desarrollo de una auditoría en uno de sus sujetos de control (Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas)? 4. ¿De qué Contraloría Delegada es sujeto de control fiscal la Unidad Nacional de Protección? 5. ¿Puede otra Contraloría Delegada, en ejercicio del control fiscal micro, sobre sus sujetos de control establecer observaciones y hallazgos de Auditoría sobre otra entidad diferente a la de su Sector? 6. ¿ Debe la Unidad Nacional de Protección presentar Plan de Mejoramiento sobre los hallazgos resultantes de las auditorías desarrollada por la Delegada para el
Sector Agropecuario en la Unidad Nacional de Restitución de Tierras Despojadas? 7. ¿Los hallazgos resultantes por la Delegada del Sector agropecuario serán validados por la Delegada del Sector Defensa, Justicia y Seguridad, en el desarrollo de la auditoría programada en la Unidad Nacional de Protección de acuerdo con el Programa General de Auditoría CGR para la vigencia 2017, especialmente y en consideración a los errores de auditoría enunciados en el presente escrito? 8. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir por parte de la Unidad Nacional de Protección frente a: 8.1. Informe final de auditoría presentado por la Delegada para el Sector Agropecuario, teniendo en cuenta las inquietudes manifestadas con relación u competencia. 8.2.¿Debe la Unidad Nacional de Protección, cuando observa la falta de fundamento fáctico y jurídico, como se señaló en el presente escrito, iniciar algún trámite administrativo sobre los hallazgos reportados con una presunta incidencia disciplinaria? ¿O se debe esperar la validación de los hallazgos y su incidencia por la Delegada competente?
2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en
materia de control fiscal. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloriagov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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OFICINA GENERAL DE LA REPÚCLICA JIMIDICA Doctora GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA, Jefe Oficina de Control Interno Unidad Nacional de Protección Página 3 de 10 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de
la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. Conforme con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, la función pública de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República se realiza sobre la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, como control posterior y selectivo de acuerdo con los procedimientos, principios y sistemas que establezca el legislador.
No obstante lo anteriormente expresado, la norma constitucional contenida en el artículo 267 de la Carta, autoriza en su inciso tercero que en casos excepcionales podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Esta preceptiva debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el Decreto ley 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su:estructura orgánica, se Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de
una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALOR lA OFICINA GENERAL DE LA REPGDLIGA 1 4.411010A Doctora GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA, Jefe Oficina de Control Interno Unidad Nacional de Protección Página 4 de 10 fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", el cual determina en el artículo 30 que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. También dispone la mencionada norma que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán
responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. En este entendido, el Contralor General de la República, con fundamento en lo establecido en el Decreto Ley 267 de 2000, expide la respectiva Resolución para fijar la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales. La sectorización de los sujetos de control fiscal, se hace entonces con fundamento en los criterios que ordena la disposición legal. En este orden jurídico, el Contralor General de la República está legalmente facultado para expedir la resolución que determina la sectorización de los sujetos de control fiscal y fijar la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales. De igual manera, está autorizado el Contralor General, para asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales sujetos de control fiscal, lo cual obedece al ámbito en el cual las entidades sujetas de control fiscal, desarrollan sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Sobre el ámbito de competencia de las autoridades judiciales y administrativas, la Corte Constitucional ha enseñado que: "de conformidad con la cláusula general de competencia consagrada en los numerales 1° y 2° del artículo 150 de la Constitución Política, el legislador goza de un amplio margen de configuración política en la definición de los procedimientos judiciales y administrativos, esto es, en la facultad para establecer las formas propias de cada juicio, entendidas éstas como el conjunto de reglas que, en
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURÍDICA Doctora GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA, Jefe Oficina de Control Interno Unidad Nacional de Protección Página 5 de 10 atención a la naturaleza del proceso, determinan o definen los trámites que deben surtirse ante las diversas instancias judiciales o administrativás"7 Nótese que en todo caso, la Contraloría General de la República, ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público y de los recursos naturales y del medio ambiente. La Ley 42 de 1993, establece los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, al indicar que éstos son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y
cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. En armonía con esta disposición legal, el artículo 4 del Decreto ley 267 de 20008, señala los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, los cuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la mencionada preceptiva, son agrupados por sectores de acuerdo con su especialidad. A su vez, el artículo 51 de la misma normativa, dispone que las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal deben responder ante e! Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades 7 C328 de 2015. 8 Artículo 4. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República: 1.L os órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público;
2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas;
3. Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;
4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas;
5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible;
6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación;
7. El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga;
8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía;
9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; 10.L as demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; 11.L as corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; 12.L os particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación.
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA OFICINA GENERAL. DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA Doctora GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA, Jefe Oficina de Control Interno Unidad Nacional de Protección Página 6 de 10 pertenecientes a su respectivo sector y señala las actuaciones de vigilancia y control fiscal que debeh realizar. 3.2. En ejercicio de las facultades conferidas por el legislador en el artículo 30, indicado en el acápite anterior, el Contralor General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 026 de 2016, "Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales", en esta disposición se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal de la CGR, en
aplicación del principio de especialización sectorial. Una mirada sistemática de la organización de la Contraloría General de La República, exige que la misma sea concebida para efectos del ejercicio del control fiscal sobre la base de la sectorización, lo cual no implica la fragmentación de la vigilancia y la función de control fiscal. La sectorización implica entonces una distribución de los sujetos de control fiscal, bajo una lógica que permita combinar la especialización con la complementariedad para una adecuada vigilancia de los recursos públicos. Descendiendo en el tema que nos ocupa, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 026 de 2016, determina en el artículo 2 que la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario será la competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, URT. A su vez, en el mismo acto administrativo se asigna la competencia para ejercer al control fiscal a la Unidad Nacional de Protección a la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad.9 En este orden jurídico, para efectos del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal las entidades antes mencionadas están sectorizadas en las Contralorías delegadas del Sector Agropecuario y Defensa, Justicia y Seguridad, respectivamente. Ahora bien, como Usted lo señala en su comunicación la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, URT y la Unidad Nacional de Protección, celebraron los convenios Nos. 1209 de 2014 y 2057 de 2015. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, en ejercicio de sus
competencias conferidas en la Resolución que sectoriza los sujetos de control 9 Ver el artículo 4. de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 026 de 2016. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O GENERAL DE LA REPÚBLICA I 1.13t7ilfIZAA Doctora GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA, Jefe Oficina de Control Interno Unidad Nacional de Protección Página 7 de 10 fiscal adelantó auditoría en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y en tal virtud consideró que la fiscalización a dichos convenios se realizaría a través de la Unidad Nacional de Protección. Entendemos de lo anterior que los convenios se suscribieron entre las dos entidades; no obstante la ejecución de los recursos se realizó por parte de la Unidad Nacional de Protección y a esta entidad le fueron comunicados los hallazgos para efectos del ejercicio del derecho de contradicción y para la suscripción del respectivo plan de mejoramiento.Pese a esto, los hallazgos disciplinarios fueron remitidos a la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad. De acuerdo con lo expuesto, este Despacho entra a resolver sus inquietudes en forma puntual, así: Sobre la competencia de la Contraloría Delegada para el Sector agropecuario para realizar el control fiscal micro sobre temas relacionados con la gestión fiscal de la Unidad Nacional de Protección, es claro que esa Contraloría Delegada no estaba ejerciendo dicha vigilancia en esa entidad, sino en la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y al encontrar convenios suscritos entre esta Entidad y la Unidad Nacional de Protección, determinó que la información podía ser suministrada por esta última entidad, lo cual no altera la competencia en el ejercicio del control fiscal, ya que su ejercicio se dio sobre los mencionados convenios y no sobre toda la gestión fiscal de la Unidad Nacional de Protección. Así las cosas, la Unidad Nacional de Protección debe adelantar las actuaciones requeridas por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, tales como la suscripción del plan de mejoramiento, en razón a que como se dijo, esa Contraloría Delegada estaba actuando en ejercicio del control fiscal que ejercía en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la cual suscribió convenios con la Unidad Nacional de Protección. Cabe destacar que el plan de mejoramiento que debe suscribir la Unidad Nacional de Protección debe estar referido a los citados convenios y no a otros aspectos de la gestión fiscal de dicha entidad. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4., de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 026 de 2016, la Unidad Nacional de Protección es sujeto de control de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad. Así las cosas y en razón a que los hallazgos de auditoría están referidos exclusivamente a dichos convenios, por irregularidades ocasionadas en los Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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OFICINA GENERAL. OE LA REPÚBLICA I JURÍDICA Doctora GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA, Jefe Oficina de Control Interno Unidad Nacional de Protección Página 8 de 10 mismos y más específicamente a la ejecución de estos negocios jurídicos, le corresponde realizar el plan de mejoramiento a la Unidad Nacional de Protección. En cuanto a los hallazgos configurados por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, estos deberán ser trasladados a la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, para efectos de evitar duplicidad en el ejercicio de la función fiscalizadora. En este entendido, la Unidad Nacional de Protección debe atender los lineamientos señalados por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario en relación con el informe final de auditoría y el respectivo Plan de Mejoramiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000, establece el principio de especialización sectorial y con fundamento en éste, la Contraloría General de la República organiza por sectores a los sujetos del control fiscal, esto no es óbice para que, como en este caso, otra Contraloría Delegada Sectorial ejerza la vigilancia fiscal sobre un asunto de una entidad que no es su sujeto de control fiscal. Recuérdese que la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario inicia su proceso de fiscalización en una entidad que le corresponde por competencia sectorial, pero al determinar que la gestión fiscal examinada guarda conexidad con las actuaciones de otra entidad, ve necesario adelantar actuaciones en la última, en razón a que la primera gira recursos para ser ejecutados por la segunda, lo que
hace inescindible la gestión fiscal de una u otra entidad. De igual manera, es oportuno puntualizar que no hay falta de competencia de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, toda vez que ésta actuó e inició el proceso de control fiscal en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el cual hizo extensivo a la Unidad Nacional de Protección, con ocasión de los convenios suscritos entre estas entidades, y de todas maneras, el control fiscal fue ejercido por la Contraloría General de la República, con fundamento en los artículo 267 y 268 de la Constitución Política, los cuales le confieren la competencia a esta entidad fiscalizadora, para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos, bienes o valores del orden nacional. También, es oportuno indicar que la auditoría practicada por la CGR está orientada a evaluar la gestión fiscal de los entes, asuntos y temas objeto de control fiscal, a través del cumplimiento de las disposiciones normativas, de los instrumentos de planeación y de operación de todo nivel del que hacen parte, los cuales tienen asociados recursos públicos con la capacidad de crear, regular y producir bienes y/o servicios en cumplimiento de los fines del Estado y que las auditorías involucran al menos a tres partes diferentes: la CGR, los sujetos de control y los usuarios previstos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JUR(DiCA Doctora GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA, Jefe Oficina de Control Interno Unidad Nacional de Protección
Página 9 de 10 Sin perjuicio de lo anterior, llama la atención este Despacho a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario y la insta a dar cumplimiento en próximas ocasiones a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 026 de 2016, el cual determina que sin perjuicio de la sectorización, el proceso auditor podrá adelantarse de manera intersectorial cuando se programen y ejecuten auditorías y/o actuaciones especiales que comprendan temas, planes, programas o proyectos o asuntos a auditar que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la Guía de Auditoría. De acuerdo con la disposición invocada, las Contralorías Delegadas para los sectores Agropecuario y Defensa, Justicia y Seguridad, habrían podido coordinar y adelantar la acción de control fiscal en forma conjunta, para efectos de optimizar resultados. Finalmente y sobre su apreciación relacionada con los errores en que pudo incurrir la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario en la configuración de los hallazgos de auditoría, los cuales en su sentir, se presentan por confusión entre los conceptos de "pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" con el pago de salarios y prestaciones sociales, así como la falta de materialidad en el hallazgo, se indica que es posible solicitar, si así lo consideran, al Contralor General de la República la revisión del informe de auditoría. Lo anterior, de acuerdo con las facultades a él conferidas en el numeral 12 del artículo 51" del Decreto Ley 267 de 2000.
4. CONCLUSIONES. 4.1. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario desplegó válidamente acciones de control fiscal sobre la gestión fiscal que la Unidad Nacional de Protección, realizó con ocasión de los convenios suscritos entre esta entidad y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 4.2. La Unidad Nacional de Protección debe adelantar las actuaciones indicadas por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, con ocasión del Informe Final de Auditoría. 4.3. No hay falta de competencia de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario en la actuación adelantada en la Unidad Nacional de Protección,
10 Decreto ley 267 de 2000. Artículo 51. Numeral 12. Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURíDICA Doctora GLORIA INÉS MUÑOZ PARADA, Jefe Oficina de Control Interno Unidad Nacional de Protección Página 10 de 10 toda vez que la acción de control se inició en la Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (su sujeto de control fiscal), el cual hizo extensivo a la Unidad Nacional de Protección, en razón a la integralidad del control fiscal sobre la ejecución de los negocios jurídicos mencionados. 4.4. La Unidad Nacional de Protección es sujeto de control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 026 de 2016. 4.5. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario deberá poner en conocimiento de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la actuación adelantada en la Unidad Nacional de Protección, para efectos de evitar duplicidad en el ejercicio de la función fiscalizadora. 4.6. La Unidad Nacional de Protección, si observa falta de fundamento fáctico y jurídico en los hallazgos configurados por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, puede solicitar al Contralor General de la República su revisión. Cordialmente, "0 4 1-9 AN DARÍO GUAUQUE TORRES Director Oficina Jurídica Con copia: Dr. Andrés Bernal Morales, Contralor Delegado para el Sector Agropecuario Dra. Ivonne del Pilar Jiménez García, Contralora Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas Revisó.(cid:9) Pedro Pablo Padilla Cast N.R.(cid:9) 2017ER0046807. 80112-033.(CONCEPTOS JURÍDICOS. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia