CGR - Concepto 0147 de 2020
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0147 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
80112147 CGR - OJ -______ de 2020 o.e., Bogotá Doctor
DAVID JOSÉ VALENCIA CAMPO
Contralor Delegado para el Sector Inclusión Social Contraloría General de la República david.valencia@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio Sigedoc 2020IE0054963
Asunto: INTERVENCIÓN FUNCIONAL EXCEPCIONAL - CONFLICTO DE
COMPETENCIAS - SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - ARTÍCULO 39
LEY 1437 DE 2011
Respetado doctor Valencia Campo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia 1, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Mediante su oficio presenta la siguiente consulta: "En virtud de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, modificados por los artículos 1 y 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, y los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, el Contralor General de la República, decretó mediante Resolución Ordinaria ORD-80112-0979-2020 del 14 de agosto de 2020, la Intervención Funcional Excepcional sobre la urgencia manifiesta declarada por la Gobernación del Meta, mediante Decreto 222 del 19 de marzo de 2020. Dicha Intervención Funcional Excepcional comprende el control de la contratación de
urgencia establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, y los objetos de control (contratos) derivados de la declaratoria de urgencia manifiesta. Con fundamento en lo anterior, esta Contraloría Delegada eleva respetuosamente a su Despacho las siguientes inquietudes: 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al articulo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 11 1. ¿Es procedente dar continuidad a lo ordenado en la Resolución Ordinaria ORD80112-0979-2020 del 14 de agosto de 2020, a pesar de que en la actualidad el doctor Carlos Alberto López López, adscrito al Despacho del Contralor Departamental del Meta, mediante correo electrónico del 5 de septiembre del año en curso, informó que dicha Contraloría Departamental, promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, Acción de Definición de Competencias Administrativas, en virtud de dicha Intervención Funcional Excepcional?
2. ¿Cuáles son los efectos de la Acción de Definición de Competencias Administrativas, respecto a la Resolución Ordinaria ORD-80112-0979-2020 del 14 de agosto de 2020, la cual ordenó la Intervención Funcional Excepcional sobre la urgencia manifiesta declarada por la Gobernación del Meta, mediante Decreto 222 del 19 de marzo de 2020? 3. ¿Opera el fenómeno de suspensión de términos hasta tanto no se dirima la Acción
de Definición de Competencias Administrativas? Por otro lado, teniendo en cuenta que la resolución en mención ordena la Intervención Funcional Excepcional, sobre la urgencia manifiesta declarada mediante Decreto 222 del 19 de marzo de 2020, por la Gobernación del Meta, y los objetos de control derivados de la misma, incluyendo el control a la contratación de urgencia de que trata el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, agradezco precisar lo siguiente: En respuesta a la solicitud de información y documentación allegada por la Contraloría Departamental del Meta, respecto a la remisión de las actuaciones en curso, fue recibido un expediente de Indagación Preliminar, el cual fue trasladado a la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Sin embargo, frente a procesos auditores o de fiscalización la Contraloría Departamental del Meta, no reportó tener procesos en curso. Al respecto, ¿Es pertinente y conforme con la figura de Intervención Funcional Excepcional ordenada mediante la Resolución Ordinaria ORD-80112-09792020, que este Despacho además de pronunciarse respecto de la declaratoria de Urgencia Manifiesta en cuestión, inicie procesos de fiscalización para la revisión y verificación
de los procesos contractuales?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscaL 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011. sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo solicíten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría) no se encontró concepto aplicable relacionado con este mismo tema.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.
De la consulta planteada, en consideración en lo que compete a esta Oficina se extrae que el problema jurídico general y abstracto a tratar es si ¿opera el fenómeno de suspensión de términos respecto de una Intervención Funcional Excepcional decretada por el Contralor General de la República cuando la contraloría territorial 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11 desplazada en su competencia plantea un conflicto de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado? 4.2. Intervención Funcional Excepcional. El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, dispone: "Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una funcíón pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.{ ... ) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al
recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. ( ... )" (Resaltado fuera de texto) Los incisos tercero y sexto del artículo 272 Constitucional estipulan que la "ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República." y que "(. . .) El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." (Resaltado fuera de texto) El artículo 6 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, dispone: "Artículo 6. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: Intervención funcional excepcional ( ... )" (Resaltado fuera de texto) En el literal f) del artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020, se estableció la intervención funcional excepcional como uno de los mecanismos a través de los cuales la Contraloría General de la República ejerce de forma prevalente y en cualquier tiempo
la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11 territoriales, desplazándolas en sus competencias sin que implique vaciamiento de las mismas. A su turno en los artículos 22 a 28 del Decreto Ley 403 de 2020, se regula lo correspondiente a la intervención funcional excepcional de la Contraloría General de la República y los sujetos calificados para formular la solicitud de intervención funcional excepcional, los requisitos de la solicitud, la verificación previa para la intervención funcional excepcional, el trámite y termino para decidir la solicitud de intervención, la forma y contenido de la decisión, las reglas para el ejercicio de la intervención y sus efectos. De aquellas normas, se hará énfasis en el contenido de los artículos 26, 27 y 28 del Decreto Ley 403 de 2020 que determinan el contenido alcance y efecto de la intervención funcional excepcional de la siguiente manera: "ARTÍCULO 26. Decisión de la solicitud de intervención funcional El Contralor General de la República, mediante acto administrativo excepcional. discrecional, aprobará o negará la solicitud de intervención funcional excepcional, bajo criterios de capacidad técnica y operativa, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y conveniencia, informando lo correspondiente al solicitante. Contra
esta decisión no procede recurso alguno. En caso de aprobar la intervención funcional excepcional, el acto administrativo correspondiente deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Delimitación del objeto de control. b) Asignación de competencia a la dependencia de la Contraloría General de la República que adelantará la acción de vigilancia y control fiscal, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal teniendo en cuenta su especialización sectorial, competencia territorial, de conformidad con la distribución de competencias internas. c) Comunicación de la decisión a la respectiva contraloría territorial para que se abstenga de adelantar o continuar el ejercicio de control fiscal a partir de la fecha de comunicación, y cumplimiento de los demás efectos derivados de la aprobación. d) Las medidas de coordinación sectorial o intersectorial que sean necesarias para el adelantamiento del trámite, su seguimiento e informes periódicos y la producción del informe final. La ARTÍCULO 27. Reglas para la intervención funcional excepcional. intervención funcional excepcional se regirá por las siguientes reglas: a) Deberá ser ordenada por el Contralor General de la República mediante acto administrativo motivado, contra el cual no procede recurso alguno. b) Es particular, es decir, versa sobre ejercicios de vigilanciay control fiscal concretos y previamente identificados o definidos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C., Colombia Página 5 de 11 c) Es integral, es decir, respecto de todos los ejerc1c1os de vigilancia y control
iniciados sobre el mismo objeto de control fiscal, incluyendo auditorias, actuaciones especiales de fiscalización, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal. d) No afecta el ámbito funcional de la contraloría territorial respecto del sujeto de control. e) No procede respecto de procesos de responsabilidad fiscal con fallo ejecutoriado. f) La intervención se extenderá hasta la culminación de la actuación correspondiente incluyendo la decisión de fondo sobre la responsabilidad fiscal y el cobro coactivo correspondiente. g) Si en el curso de la intervención funcional excepcional desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho que le dieron origen, mediante acto motivado el Contralor General de la República retornará el conocimiento del asunto a la contraloría territorial correspondiente. PARÁGRAFO. El seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de la intervención funcional excepcional se realizará por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de que la contraloría territorial también realice el seguimiento respectivo. ARTÍCULO 28. Efectos de la intervención funcional excepcional. La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional excepcional producirá los siguientes efectos: a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloría territorial en el estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o procesos de
responsabilidad fiscal en curso, el funcionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos. b) Transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. c) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el control "fiscal. d) Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin perjuicio de las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 1 1 facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno. e) No se verán alterados los términos de caducidad o prescripción. PARÁGRAFO. El retorno de la competencia a las contralorías territoriales tendrá los efectos dispuestos en los literales a), b), d) y e) del presente artículo." (Subrayas y
negrillas fuera de texto) Bajo este contexto normativo, resulta claro que la intervención funcional excepcional impone la transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo, sin que se vean alterados los términos de caducidad o prescripción de cada actuación. Intervención funcional de la Contraloría General de la República cuyo trámite se encuentra reglamentado mediante la Resolución Organizacional OGZ-767-2020. 4.3. Resolución Ordinaria ORD-80112-09792020. La Resolución Ordinaria ORD-80112-09792020, establece en el artículo primero de su parte resolutiva: "ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL EXCEPCIONAL, sobre sobre la urgencia manifiesta, declarada mediante Decreto 222 del 19 de marzo de 2020 por la Gobernación del Meta, y los siguientes objetos de control derivados de la misma, incluyendo el control a la contratación de urgencia manifiesta de que trata el artículo 43 de la Ley 80 de 1993: ( ... ) PARÁGRAFO. La presente intervención funcional excepcional opera sobre todos los ejercicios de vigilancia y control iniciados por la contraloría territorial sobre los objetos de control fiscal, incluyendo auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, pero sin afectar su ámbito funcional respecto de sus sujetos de control."
Así mismo, en el artículo segundo de la Resolución Ordinaria ORD-80112-0979-2020 se asigna la competencia para el conocimiento y tramite del control fiscal micro y el de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, anotando luego en el artículo 4 que: "ARTÍCULO CUARTO: La intervención funcional excepcional decretada producirá los efectos legales dispuestos en el artículo 28 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 1 1 de 2020, los cuales deberán ser cumplidos de manera inmediata por parte de los servidores de la Contraloría General República y en especial, por la contraloría territorial en cuanto a la transferencia de la titularidad funcional y la suspensión de actividades de vigilancia y control en curso y el envío de las diligencias respectivas en los plazos dispuestos en la norma mencionada." PARAGRAFO. La Contraloría Departamental del Meta deberá abstenerse de continuar adelantando los ejercicios de vigilancia y control fiscal sobre los objetos de control relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, incluyendo el control de la contratación de urgencia de que trata el artículo 43 de la Ley 80 de 1993." Conforme lo anterior es clara la delimitación del objeto de control, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto Ley 403 de 2020, y sus efectos conforme lo dispuesto en el artículo 28 del mismo Decreto Ley 403 de 2020, en cuanto a la
transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República que en tal sentido señaló a la Contraloría Departamental del Meta que deberá abstenerse de continuar adelantando los ejercicios de vigilancia y control fiscal sobre los objetos de control relacionados en el artículo primero de la Resolución Ordinaria ORD-801120979-2020. 4.4. Conflictos de competencia administrativa. Respecto del conflicto de competencias, el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 señala: "ARTÍCULO 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer v definir un asunto determinado. En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaría se comunicará por el medio más eficaz a las autoridades involucradas y a los particulares interesados y se fijará un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones.
Vencido el anterior término, la Sala de Consultay Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes. Contra esta decisión no procederá recurso alguno. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 1 1 Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán." (Subrayas y negrillas fuera de texto)
5. Conclusiones. 5.1. Conforme lo establecido en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley, efecto para el cual le corresponde a la Ley regular las competencias concurrentes entre contralorías territoriales y la prevalencia de la Contraloría General de la República.
Dicho control preferente o prevalente de la Contraloría General de la República, frente al que ejercen las contralorías territoriales, se encuentra actualmente regulado por el Decreto Ley 403 de 2020 que dispone de manera especial lo atinente a la intervención funcional excepcional de la Contraloría General de la República en sus artículos 22 a 28. Bajo este contexto normativo, resulta claro que la intervención funcional excepcional impone la transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones
preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo, sin que se vean alterados los términos de caducidad o prescripción de cada actuación. Conforme lo anterior, la Resolución Ordinaria ORD-80112-0979-2020 al establecer la delimitación del objeto de control en arreglo a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto Ley 403 de 2020 y sus efectos conforme lo dispuesto en el artículo 28 del mismo Decreto Ley 403 de 2020, declara la transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República -CGR-, máxime se advirtió explícitamente a la Contraloría Departamental del Meta que deberá abstenerse de continuar adelantando los ejercicios de vigilancia y control fiscal sobre los objetos de control relacionados en el artículo primero de la Resolución Ordinaria, lo cual implica el desplazamiento de las competencias de la contraloría territorial, correspondiendo a la CGR avocar directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, ello implica asumir de forma integral las acciones de vigilancia y control fiscal sobre los objetos de control relacionados en el artículo primero de la Resolución Ordinaria ORD-8011209792020. Lo anterior, sin perjuicio del retorno de la competencia a la contraloría territorial en los términos señalaos por los artículos 27 y 28 del Decreto Ley 403 de 2020. Recuérdese que dicha intervención funcional excepcional no procede respecto de procesos de responsabilidad fiscal con fallo ejecutoriado y que no afecta el ámbito
funcional de la contraloría territorial respecto del sujeto de control. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11 5.2. De lo señalado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 que regula la resolución de los conflictos de competencias administrativas por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se colige que para que opere la suspensión de términos de las actuaciones de control y vigilancia fiscal debe atenderse el procedimiento legalmente establecido, esto es que debe obrar la comunicación de la secretaria de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en la que se notifique a la CGR que el asunto fue avocado por dicha magistratura, momento en el cual se activa el termino para presentar alegatos o consideraciones, vencido el cual se decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes, sin que procederá recurso alguno contra la decisión judicial. Esto es, la simple comunicación de la contraloría territorial no es el acto legalmente establecido para vincular a la Contraloría General de la República a un conflicto de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y no tiene el efecto de suspender las actuaciones administrativas de vigilancia y control fiscal ordenadas por el señor Contralor General de la República. 5.3. Notificado por parte de secretaria de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que se avocó y se vinculó a la Contraloría General de la República
a un conflicto de competencia administrativa activado por una contraloría territorial, tendrá que analizarse por parte del respectivo funcionario competente la suspensión de la actuación objeto del conflicto, teniendo como fundamento legal lo dispuesto en el último inciso del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone que: "Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán." Una vez se resuelva el conflicto de competencia la regla general es que el funcionario competente debe dar cumplimiento al proveído de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esto es a la definición de competencias que para cada caso particular y concreto disponga la autoridad judicial, situación en la cual bien puede que se levante la suspensión de términos para continuar con la actuación o por el contrario se tenga que efectuar el traslado a la autoridad que fue declarada competente. 5.4. En el caso particular y concreto, se observa que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Dr. Germán Alberto Bula Escobar, notificó a la Contraloría General de la República con edicto fijado el 26 de agosto de 2020, del proceso de Conflicto de Competencia No. 11001030600020200018900, por "PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS SUSCITADO ENTRE CONTRALORÍA DEL DEPARTAMENTO DEL META Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON EL FIN DE DETERMINAR LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCESO DE
VIGILANCIA FISCAL Y EL CONTROL FISCAL SOBRE LA URGENCIA MANIFIESTA
DECLARADA MEDIANTE DECRETO 222 DEL 19 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO DEL META", donde figura como demandante la Contraloría Departamental del Meta y demandada la Contraloría General de la República. carrera 69 No. 44-35 f>iso 1 • Código Postal 111071 • f>l:lX 51tl 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 11 Revisado el estado del proceso en la pagina https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion#DetallePr oceso, se encuentra que el mismo ingreso el 2020-09-04 al Despacho, luego que el 2020-09-03 se presentaran los alegatos por parte de los respectivos apoderados o representantes de la Contraloría Departamental del Meta, del Departamento del Meta y de la Contraloría General de la República, encontrándose pendiente la providencia judicial que resuelva el asunto. Cordialmente, JULfifiZ Director Oficina Jurídica Anexo: En dos (2) folios estado de la consulta del proceso 11001030600020200018900
Proyectó: Andrés Rolando Ramírez Guacaneme
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
N.R. Sigedoc 2020IE0054963 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraforia.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 11 de 11