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CGR - Concepto 0148 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0148 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O CONTRALO,R ÍA GENERAL DE LA REPBLICA Contraloria General de la Republica SGID 09-10-2019 16:56 148 Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0128912 Fol:4 Anex:0 FATO CGR - OJ - de 2019 DO ER SIG TE INN O 8 A01 N1 G2 E-O LF AI C IdIN ERA NJU ANR DÍD EIC ZA S / A J NU DL OIA VN A M L A / CUR OI NC SIO E JR OU SIZ U R PO ED RR IOIG RU DE EZ LA JUDICATURA

ASUNTO CONCEPTO 80112 - OBS

2019EE0128912(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Doctora

ANGELA HERNANDEZ SANDOVAL

Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Tunja — Boyacá Consejo Superior de la Judicatura Carrera 9 No. 20 — 62

Tunja - Boyacá Referencia: Respuesta a su oficio electrónico radicado en la CGR bajo el

SIGEDOC 2019ER0103695

Tema:(cid:9) CONTRATOS Y CONVENIOS ESTATALES.- FALLOS CON

RESPONSABILIDAD FISCAL.- EFECTOS.- Respetada doctora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio, expone: 1. "La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y la Caja de Compensación Familiar de Casanare — CONFACASANARE-, pretendían suscribir convenio interadministrativo que contiene la inversión

de recursos públicos para fines de bienestar social, mejoramiento del clima laboral y recreativo de los servidores del distrito judicial de Yopal, conforme al uno de los propósitos de las Cajas de Compensación Familiar.

2. Conforme a lo anterior y en virtud del principio de planeación y colaboración armónica entre las diferentes entidades del Estado y con el fin de adelantar las actividades planeadas, se solicitó cotización a CONFACASANARE, quienes enviaron propuesta de costos para la I Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA realización de las mismas, razón por la cual se realizó la minuta del respectivo convenio.

3. Remitida la minuta del convenio interadministrativo 026 de 2019 para su suscripción, dicha Caja de Compensación informó a esta Dirección Ejecutiva Seccional que en virtud de sanción impuesta por la Contraloría General de la República, se encontraban inhabilitados para contratar como consecuencia del fallo de Responsabilidad Fiscal N° 385 del 09 de abril de 2015.

4. Teniendo en cuenta que dichos convenios son de corresponsabilidad,

toda vez que esta Dirección Ejecutiva Seccional aporta cumplidamente los parafiscales de los servidores judiciales del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) a la Caja de Compensación Familiar de Casanare COMFACASANARE y que en lo que va corrido del año, los pagos corresponden a un val& de TRESCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($302.547.800) según información suministrada por el contador de esta Dirección Ejecutiva.

5. La Caja de Compensación aportaría la cifra de tres millones trescientos treinta y tres mil ciento sesenta y uno (3.333.161) correspondiente al 15% del valor del contrato.

Se consulta: Se indique las acciones a seguir con el fin de desarrollar en debida forma el convenio propuesto y así mismo garantizar los derechos laborales de los servidores del distrito Judicial de Yopal, señalando que COMFACASANARE es la única Caja de Compensación que tiene competencia en ese Departamento. ¿En caso de desarrollar un proceso contractual para garantizar los derechos de Bienestar social de los servidores de la Rama Judicial en el Departamento del Casanare, se podría incurrir en un detrimento patrimonial(cid:9) respecto(cid:9) del(cid:9) aporte(cid:9) que(cid:9) debería(cid:9) realizar

CON FACASANARE?."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 8 O CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPBLICA interpretación y aplicación de las-normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos

de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica En relación con los efectos del fallo con responsabilidad fiscal y sus efectos de inscripción en el Boletín de responsables fiscales, prohibición e inhabilidad, se encuentran los conceptos CGR-OJ-74-2017 radicado 2017EE0043558, y CGR0J-119-2019 radicado 2019EE0103439, que puede ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página institucional:

www.contraloria.gov.co.

4. Problema Jurídico ¿Es posible la suscripción de un convenio interadministrativo con entidades públicas que han sido declaradas responsables fiscales por la Contraloría General de la Republica en virtud de fallos con Responsabilidad Fiscal? 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000

Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de

una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.1. Consecuencias del fallo con responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal, es de origen constitucional, al estar dispuesto por el artículo 268-5 de la Constitución Política9 que dispone: "5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación", tramitándose por el procedimiento administrativo, regulado en la Ley 610 de 2000 y en la Ley 1474 de 2011, el cual se definió como el conjunto de actuaciones materiales y jurídicas que, con la observancia plena de las garantías propias del debido proceso, le compete adelantar a las contralorías a fin de determinar la responsabilidad que les asiste a los servidores públicos y a los particulares, así en aquellos eventos en que se reúnan los elementos indicados en el artículo 5 de la Ley 610 de 2000 en grado de certeza lo propio es que se profiera por el competente el fallo con responsabilidad fiscal de que trata el artículo 53 de la misma Ley.

A su vez, el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, señala lo siguiente: "Artículo 60. Boletín de responsables fiscales. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y eiecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 190 de 199510. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín." (Subrayado

y negrillas fuera de texto) En los incisos 1 y 2 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, se establece que se debe inscribir y publicar por parte de la Contraloría General de la República los nombres 9 Modificado por el artículo 2 del Acto legislativo 04 de 2019. 10 Actualmente concordante con lo dispuesto en el artículo 38 (numeral 4° y parágrafo 1°) de la Ley 734 de 2002. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralona.gov.co • www.corTtralona.gov.co • Bofia, D. C., Colombi (cid:9) Página 4 de 8 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPBLICA de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Par tal fin se debe informar por parte de las contralorías territoriales a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las-personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según sea el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Respecto de las finalidades de la anotación en el boletín de responsables fiscales,

en sentencia C -101 de 201811 se hizo una reseña de la línea jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional, de la cual extraemos el siguiente aparte: "En caso de encontrar configurada la responsabilidad fiscal del funcionario o particular sometido al proceso, la Ley 610 de 2000 fija dos consecuencias. La primera de ellas es la efectividad de la decisión, pues presta mérito ejecutivo, de tal manera que el monto del daño sea recuperable a través de la jurisdicción coactiva ejercida por las contralorías, con lo cual se satisface el propósito resarcitorio del proceso de responsabilidad fiscal12 y se restablece el patrimonio público. La segunda es la inclusión del nombre del funcionario o particular, según sea el caso, en el boletín de responsables fiscales. Dicho registro es un listado de aquellas personas que causaron un daño no resarcido, y que por ello no pueden ser nombrados, posesionados o designados contratistas por parte de ningún nominador o representante legal de entidades estatales. Es obligación de la Contraloría General de la República publicar trimestralmente los nombres de las personas naturales o jurídicas "(...) a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en é/13, a partir de la información propia, como de aquella recaudada a través de las contralorías territoriales. Esta Corporación, a través de la Sentencia C-877 de 2005, al analizar el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, respecto del posible compromiso del derecho al habeas data y la consecuente necesidad de que dicha disposición tuviera rango

estatutario, señaló que el objetivo de dicho boletín es "(...) facilitar al Estado el conocimiento de las personas a quienes se les haya dictado fallo de responsabilidad fiscal (boletín de responsables fiscales)" sin recuperación patrimonial. 11 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 12 Ley 610 de 2000, artículo 58. 13 Ley 610 de 2000. Artículo 60, inciso 1°. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 8 O CONTRALORÍA Los datos que reposan en el boletín, son el resultado del proceso de responsabilidad fiscal que se logra mediante el respeto por el debido proceso14. Una vez emitida la decisión de fondo, todo lo atinente a la responsabilidad de la persona implicada sale de su fuero interno y de su intimidad, para convertirse en un asunto público. Posteriormente, la Sentencia C-651 de 2006, precisó que la finalidad de dicho boletín es "(...) presionar legítimamente para lograr el pago por los daños y perjuicios ocasionados al Estado" y de este modo lograr el objetivo mismo del proceso de responsabilidad fiscal, mediante el deber de abstención de las entidades públicas para "iniciar o mantener relaciones jurídicas con quienes hayan sido declarados responsables de tal detrimento". Esa providencia reiteró la Sentencia T-1031 de 200315, en el sentido de que los fallos de responsabilidad fiscal, genera la inclusión obligatoria en este boletín, lo cual "(...) no implica la vulneración de los derechos fundamentales de los

procesados, en tanto busca razonablemente proteger la integridad patrimonial del Estado, mediante el mecanismo de la publicidad de los nombres de los sujetos que han resultado responsables por faltas de esta naturaleza". Posteriormente, en un caso análogo, la Sentencia T-241 de 200816 precisó además que el boletín trimestral actualizado, debe servir como soporte para los certificados de antecedentes fiscales emitido por la Contraloría General de la República, pues su finalidad es la de "contar al momento de decidir (sobre el nombramiento, la posesión o la firma de los contratos estatales] con suficiente información fidedigna y actual de unas calidades, que garanticen (...) las mayores probabilidades de rectitud e idoneidad" en el manejo del patrimonio público." (Negrillas fuera de texto) El inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 establece que los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-651 de 200617 preciso: "La medida establecida por el legislador es adecuada al fin propuesto en la norma, pues se trata de defender el interés general representado por la necesidad de actuar en favor del patrimonio público; la medida es necesaria, pues al cabo de un juicio fiscal adelantado con observancia de las reglas propias del debido

proceso, el Estado cuenta con un medio idóneo y eficaz para recavar el pago de las obligaciones a su favor y, finalmente, la medida es proporcional en sí misma 14 Sentencia C-1083 de 2005. M.P. Jaime Araujo Rentería. La inclusión en el boletín de responsables fiscales, "significa que, por una parte, se ha adelantado un proceso administrativo en el que la persona ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa". 15 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. Analizó el caso de una persona a quien la Contraloría General de Antioquía, con el fallo de responsabilidad fiscal en su contra, la incluyó en el boletín de responsables fiscales. El accionante alegaba el compromiso de sus derechos al buen nombre y al trabajo, como quiera que se le impedía trabajar y contratar con la administración pública. 'MM.PP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla. 17 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 8 O CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPLICA en cuanto no sacrifica valores ni principios que, como los de prevalencia del interés general, imparcialidad, moralidad, eficiencia y eficacia de la administración pública, resultan válidamente protegidos. Por lo tanto, no puede afirmarse que la norma acusada vulnere el derecho a la igualdad. (...) Además, el inciso 3° del artículo 60 de la ley 610 de 2000, no trasgrede el texto de

los artículos 25 y 40-7 de la Constitución Política, toda vez que mediante esta norma el legislador estableció límites al ejercicio del derecho al trabajo y a acceder al ejercicio de funciones públicas, con el propósito de garantizar principios constitucionalmente válidos, sin que tal restricción implique supresión o afectación del núcleo esencial de los derechos mencionados por el demandante. Por lo anterior, tampoco puede aducirse que la norma acusada deje de promover el interés general, ni la prosperidad, ni el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, porque como quedó expuesto la inclusión en el boletín de responsables fiscales ocurre una vez se ha agotado todo el procedimiento para tal declaración, en el cual el responsable ha ejercido su derecho de defensa. En suma, la Corte declarará exequible el inciso 3° del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, en relación con los cargos formulados por el ciudadano José Cipriano León Castañeda, por no vulneración de los artículos 13, 25, 40-7, 125, 209 de la Constitución." (Negrilla fuera de texto) Verificado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales — SIBOR, emitido por la Contraloría Delegada Para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República se pudo constatar que efectivamente la Caja de Compensación Familiar de Casanare COMFACASANARE con NIT 8440033928 se encuentra reportado por un tipo de responsabilidad fiscal "DEUDA SOLIDARIA" de acuerdo al fallo con responsabilidad fiscal No. 385 del 09 de abril de 2015.

En ese orden de ideas acudiendo a lo señalado en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, existe una prohibición para los representantes legales, nominadores y demás funcionarios competentes que les impone abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

5. Conclusiones El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, establece la obligación de inscribir y publicar por parte de la Contraloría General de la República en el Boletín de responsables fiscales los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 (cid:9) _cgr@contratoria.gov..co • www corttraloria.gov.co •_Bogote.,31 C., Colombia Página 7 de 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Existen unas causales legales específicas para la eliminación de tal dato consagradas en el mismo artículo 60 de la Ley 610 de 2000, que son: "que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para (...) retirar sus nombres del boletín". Una vez reportadas las personas naturales o jurídicas en el boletín de Responsables Fiscales existe una prohibición para los representantes legales, nominadores y demás funcionarios competentes que les impone abstenerse de nombrar, dar

posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Finalmente, se reitera que es de la responsabilidad exclusiva de cada funcionario competente tomar las decisiones que correspondan en cada caso concreto en respeto de la Constitución y la ley. Cordialmente,

JULIÁN MAURICIO RUÍ ÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Paul Ordosgoitia Ahuma

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arenas

N. R.(cid:9) Sigedoc 2019ER010369

TDR(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 8

CONTRALORíA__GENERAL DE LA REPÚBLICA

LA CONTRALORIA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS

FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA CERTIFICA: Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy jueves 26 de septiembre de 2019, a las 15:09:15, se encuenta REPORTADO en 1 proceso (s) que se relaciona(n) a continuación: Tipo Documento NIT No. Identificación 8440033928

Persona Jurídica CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CASANARE

COMFACASANARE

No. Fallo 385 Fecha del Fallo 9 DE ABRIL DE 2015 Cuantía 1,196,983,496.87

Entidad Afectada DEPARTAMENTO DE CASANARE

Reportado por UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA

CORRUPCION CGR

Departamento CUNDINAMARCA Municipio y/o Distrito BOGOTA, D.C. Tipo Responsabilidad DEUDA SOLIDARIA Código Verificación 8440033928190926150915 Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en el respectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados. De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.

C SORAYA VARGASULIDO

CONTRALORA DELEGADA

Digitó y Revisó: JHON.PENUELA COR Con el Código de Verificación puede constatar la autenticidad del Certificado.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1. Código Postal 111071. PBX 5187000 - Bogotá D.0 Página 1 de 1 Colombia Contraloría General NC, BOGOTÁ, D.C.

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