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CGR - Concepto 0148 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0148 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA ---fi1-48----- CG R-OJ- - 2020

80112 Bogotá D.G., Doctor

JORGE HERNÁN LOPERA TABORDA

Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Contraloría General de la República jorge.lopera@contraloria.gov.co

Referencia: Radicado Interno: 2020IE0049270

Tema: INDAGACIONES PRELIMINARES - Recursos del Sistema General de Regalías - Competencia - Resolución Reglamentaria Organizacional No.748 de 2020.

Respetado doctor Lopera, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CG Rrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario reseña los artículos 172 , 183 , 194 y 235 de la Resolución Reglamentaria Organizacional No.0748 de 2020 y formula las siguientes preguntas: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

2 Artículo 17. Competencia de los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías. Los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, conocerán de las indagaciones

preliminares que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías que se deriven de los procesos de control fiscal micro adelantados por la misma unidad. 3 Artículo 18. Competencia de los Contralores Delegados Sectoriales para la vigilancia fiscal. El Contralor Delegado Sectorial realizará la coordinación del trámite de las Indagaciones Preliminares que adelanten las respectivas Direcciones de Vigilancia Fiscal y responderá por la información y cumplimiento de planes institucionales en materia de responsabilidad fiscal. Las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, Parágrafo: remitirán al Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según corresponda, las indagaciones preliminares fiscales en las que se hayan demostrado los presupuestos para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal. Igualmente, trasladarán los Hallazgos con incidencia fiscal que tengan evidenciados los presupuestos para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas y las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente y darán curso al proceso de responsabilidad tiScal ordinario o verbal; o proferirán decisión de archivo en los eventos de inexistencia de daño al Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

2 "Es de nuestro conocimiento que las Indagaciones Preliminares, en temas de Regalías son de competencia de las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías. 1. ¿Las indagaciones preliminares de regalías que se aperturaron antes de entrar en vigencia la Resolución 0748 del 26 de febrero de 2020, deben remitirse a las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías? 2. ¿ Las indagaciones preliminares de regalías que se aperturaron y están en trámite, deben remitirse a las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución6 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CG R, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las patrimonio del Estado y de caducidad; o, devolverán los hallazgos que no cumplan con los presupuestos que exige la Ley para

dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. 4 Artículo 19. Competencia de los Directores de Vigilancia Fiscal. Los Directores de Vigilancia Fiscal conocerán de las indagaciones preliminares que se adelanten por el manejo de recursos de los sujetos de control asignados o auditados, que se deriven de las actuaciones de control fiscal micro adelantadas por la respectiva Contraloría Delegada Sectorial. Además, de las indagaciones preliminares que se les asignen derivadas del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales. 5 Artículo 23. Competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Las Gerencias Departamentales Colegiadas conocerán de los siguientes asuntos:

1. De las Indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.

2. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.

3. De las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.

4. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del

orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.

5. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas, derivadas del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República y respecto de las contralorías territoriales. 6 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'7 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'8 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden Jurídico que le sean formuladas a la Contra/orí a General de la República"9 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'10 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"11 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 200012 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Quién tiene la competencia en la CGR, a la luz de la Resolución Reglamentaria Organizacional No? 074 8 de 2020, para conocer y tramitar las indagaciones preliminares que involucran recursos del Sistema General de

Regalías? Mediante el artículo 38 de la Ley 1492 del 27 de diciembre de 2018, con el propósito de fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, se creó en la Contraloría General de la República, una planta global de duración temporal hasta el 31 de diciembre de 2020. En desarrollo de la precitada norma, se expidió la Resolución Organizacional No.0682 de 2019, por medio de la cual, se distribuyeron los empleos de dicha planta 7 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 10 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 11 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

12 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 creando grupos internos de trabajo y se dictaron otras disposiciones. El artículo 3, modificado por el artículo 3 de la Resolución 691 de 2019, dispone lo siguiente: "Artículo 3. Modificar el artículo 3 de la Resolución Organizacional 682 del 8 de febrero de 2019, en el sentido de establecer que los empleos de Asesor de Despacho Nivel Asesor Grado 02, creados mediante el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, se asignan al Despacho del Contralor General de la República, acorde con ello, la distribución de la planta global temporal creada para el fortalecimiento y control fiscal del Sistema General de Regalías, será la siguiente:

1. Despacho del Contralor General de la República

CANTIDAD DENOMINACIÓN GRADO 40 Asesores de Despacho 02

2. Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías - Nivel Central

CANTIDAD DENOMINACION GRADO

25 Contralores Delegados Sectoriales 04

3. Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías - Nivel Central

CANTIDAD DENOMINACIÓN GRADO 15 Contralores Delegados lntersectoriales 04

4. Gerencias Departamentales Colegiadas - Nivel Desconcentrado

CANTIDAD DENOMINACIÓN GRADO 30 Contralores Provinciales 01 Con el objeto de fijar las funciones propias de cada empleo de la Planta Temporal se dictó la Resolución Organizacional No.0683 de 2019, "por la cual se establece el Manual de Funciones para los cargos de la Planta Global de Duración Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República creada mediante Artículo 38 de la Ley 1942 de 2018". Dicho acto administrativo, dispone en el artículo 8, como una de las funciones del cargo de Contralor Provincial, Nivel Directivo, Grado 01, adscrito a la Gerencia Departamental Colegiada respectiva, para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal relacionados con el Sistema General de Regalías, cuyo jefe inmediato es el Contralor Delegado lntersectorial Coordinador Unidad de Responsabilidad Fiscal, conocer, tramitar y decidir las indagaciones preliminares que Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 deban adelantarse para coadyuvar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Posteriormente, se expide la Resolución Reglamentaria Organizacional No.697 de 2019, "por la cual se modifica parcialmente la Resolución Organizacional No.692 de 2019". La Resolución No.692 de 2019, establece las reglas de actuación e

interacción de los funcionarios que integran la Planta Global Temporal para el fortalecimiento de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones. Dispone el artículo 2 de aquel acto administrativo, lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo 15 de la Resolución Organizacional 692 de 2019, quedará así: "ARTÍCULO 15. REPARTO DE TRABAJO ENTRE LOS CONTRALORES PROVINCIALES DE LA PLANTA TEMPORAL DE REGALÍAS. Los Contralores Provinciales de la Planta temporal de Regalías conocerán exclusivamente de los antecedentes o hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, cuando se refieran a casos que involucren o estén asociados a los recursos del Sistema General de Regalías. El Coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal realizará el reparto de aquellos procesos de responsabilidad fiscal o indagaciones preliminares que involucren recursos de regalías y deban ser asignados para conocimiento y trámite de los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías. ( ... ). Parágrafo. Los hallazgos o antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal a cargo de las Gerencias Departamentales Colegiadas y que involucren recursos de regalías, pueden permanecer asignados o ser repartidos a su ingreso entre los Directivos de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas por parte del coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, quien determinará la forma en que los procesos serán asignados para conocimiento del Contralor Provincial de la Planta Temporal de

Regalías". Hasta el momento es claro que, en el Nivel Desconcentrado de la CGR, de acuerdo con la Planta Global Temporal creada para el fortalecimiento y control fiscal del Sistema General de Regalías, son los Contralores Provinciales quienes tienen la competencia para el conocimiento y trámite de las indagaciones preliminares sobre los recursos cuyo origen esté en dicho Sistema. Ahora bien, con ocasión de la reestructuración orgánica y funcional de la CGR, la cual dio lugar a la expedición de los Decretos 2037 de 2019 y 405 de 2020, la CGR, ha venido generando varios actos administrativos para su reglamentación, la cual comprende, entre otros aspectos, la definición de las competencias y funciones de cada dependencia y cada cargo. Es así como fue expedida la Resolución Reglamentaria Organizacional No.07 48 de 2020, "por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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6 República y se dictan otras disposiciones", la cual dispone, en relación con la competencia para conocer, tramitar y decidir las indagaciones preliminares, en el artículo 5, que estará en cabeza, entre otros, del Contralor Delegado lntersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías; del Contralor Delegado Sectorial de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías; y, de los Directivos

de las Gerencias Departamentales Colegiadas (Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales). Según el artículo 16, los Contralores Delegados lntersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, quienes actúan bajo la dirección y coordinación del Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, conocerán de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías por hechos declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República. De otra parte, señala el artículo 17, que los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, conocerán de las indagaciones preliminares que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías que se deriven de los procesos de control fiscal micro adelantados por la misma unidad. Por su parte, el parágrafo del artículo 22, dispone que la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, solo tendrá competencia para el conocimiento de las indagaciones preliminares de manera residual y potestativa, dada la competencia establecida para las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y las Gerencias Departamentales para adelantar esa etapa preprocesa/. De acuerdo con el artículo 12, la determinación de la competencia para el trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal al interior de la Contraloría General de la República, según el factor territorial, está dada por el lugar

en donde se ejecutaron o debieron ejecutar los recursos públicos. Para los efectos de la presente resolución, el factor territorial se refiere a la ejecución presupuesta! de los recursos públicos. Esto en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23, en cuanto a la competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas, las cuales conocerán, entre otros, de las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento: y, de las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios. Nótese como la Resolución en comento, no trajo cambios sobre la competencia por la cual se indaga, ya que, preserva la estructura en lo que se refiere al Sistema General de Regalías. Es así como, las Gerencias Departamentales Colegiadas, conocerán de las indagaciones preliminares por el manejo de recursos del SGR, siempre que no se trate de hechos declarados de impacto nacional por el Contralor General de la República, ni de las que se deriven de los procesos de control fiscal

micro adelantados por la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías. En todo caso, de presentarse una colisión de competencias en el conocimiento y trámite de la indagación preliminar fiscal, esta será fijada por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. En el evento de estar en curso una indagación preliminar y se advierta que la competencia para el conocimiento es de otra dependencia o funcionario de la CG R, debe remitirse la actuación en el estado en que se encuentre al competente para que continúe la indagación sin que lo actuado se entienda viciado de nulidad. Por último, determina el artículo 54, que los asuntos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren en trámite o radicados para trámite en las Gerencias Deparlamenta/es Colegiadas, en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, y en las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contratarías Delegadas Sectoriales que no fueron objeto de reestructuración, seguirán siendo de su competencia hasta su culminación; mientras que /os asuntos de Responsabilidad Fiscal (Hallazgos con Incidencia Fiscal e Indagaciones Preliminares) en trámite en las Contratarías Delegadas Sectoriales que fueron objeto de la reestructuración establecida en el Decreto Ley 2037 de 2019, se reparlirán o redistribuirán gradualmente teniendo en cuenta la provisión de los nuevos cargos y la sectorización de los sujetos de control.

5. Conclusiones

5.1. La Resolución Reglamentaria Organizacional No.07 48 de 2020, en relación con el Sistema General de Regalías, señaló la competencia para conocer, tramitar y decidir las indagaciones preliminares sobre el manejo de los recursos de dicho Sistema, en cabeza del Contralor Delegado lntersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías; del Contralor Delegado Sectorial de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías; y, de los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas (Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales). ---- ---- ------·---·-------- -----fifi- ----fi-----·--·-·----·---·---·----------'-- -fi-..... -_____ _..._ ________ ·--- Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 5.2. La Resolución Reglamentaria Organizacional No.07 48 de 2020 preserva la estructura en lo que se refiere al Sistema General de Regalías. Es así como, las Gerencias Departamentales Colegiadas, conocerán de las indagaciones preliminares por el manejo de los recursos del SGR, siempre que no se trate de hechos declarados de impacto nacional por el Contralor General de la República, ni de las que se deriven de los procesos de control fiscal micro adelantados por la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías. Cordialmente, Director Oficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2020IE0049270

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos -------·----fi------------------------------------------------- -- ---fifi-- -·=a.a·---·-........ --- •=.a.•-- ... ________________ Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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