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CGR - Concepto 0148 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0148 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

148

CGR-OJ- -2021

80112 o.e., Bogotá Señor

DEIVER JOHEL VILORIA ZUBIRIA

Profesional Universitario Grado 01 Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Contraloría General de la República deiver.viloria@contraloria.gov.co

Referencia: Radicado Interno: 2021 IE0003611

Tema: INFORME TÉCNICO Respetado señor Viloria, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual se procede a responder en los siguientes

términos:

1. Antecedentes El peticionario pregunta lo siguiente: "1. En los Autos que decretan la práctica de pruebas tanto para PRF e IP y la asignación de un apoyo técnico: a) ¿Es adecuado y/o válido que se especifique en el auto que el trámite debe de darse en un periodo de tiempo establecido en el mismo, desconociendo tanto el sustanciador que lo proyecta como quien lo autoriza y el tiempo real que podría abarcar su trámite, sin consulta previa del futuro apoyo técnico, quien es a la final por su perfil, saber la complejidad de lo que realmente se solicita y del tiempo estimado que le llevará hacerlo hasta finalmente realizar el informe?

2. Si a un auditor que se encuentra en medio del desarrollo de una auditoria, se le es asignado un apoyo técnico o varios: a) ¿No debería el Gerente Departamental (Como administrador del talento humano) analizar la carga laboral existente del funcionario y asignar este apoyo

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 a otro funcionario con el perfil a fin de que la auditoria y el mismo PRF o IP no se vea afectada? b) ¿Cómo deben de desempeñarse estas dos asignaciones, si la auditoria está en una etapa crucial y no se podría descuidar, a parte de que existen fechas límites y, por otro lado, el auto que decreta pruebas y la asignación de apoyo técnico presenta fechas límites igualmente? e) En caso de que se niega la solicitud de reasignación del apoyo técnico, ¿Cómo debería de atender el funcionario estas dos asignaciones, si la auditoria conlleva el total del tiempo del periodo o meses hasta que se concluya? d) ¿Debería el funcionario, distribuir el tiempo disponible entonces a cada asignación (afectando el alcance de la auditoria), o simplemente hacer caso omiso a la asignación de apoyo técnico, bajo el entendido del principio básico del derecho de que "nadie está obligado a lo imposible? ( ... )

3. Desde el punto de vista jurídico del proceso de PRF o IP, ¿Qué se debe de

hacer por un profesional de apoyo técnico, toda vez que, a pesar de adelantar su trámite, considera que el tiempo o plazo otorgado no es el suficiente y la información completa para darle trámite en el tiempo solicitado, a pesar de que realiza lo necesario y lo humanamente posible para adelantarlo y no hay evidencia de que sea por falta de oportunidad, diligencia, de actividad procesal y de disposición? 4. a) ¿Cómo debe la gerencia o la delegada asumir o considerar esta situación para con el profesional de apoyo técnico, si el tiempo otorgado a un apoyo técnico no es el suficiente dado el proceso y su complejidad para tramitarlo, aparte de que no es culpa endilgarle al profesional de apoyo el atraso, si estaba en manos del operador jurídico durante el tiempo transcurrido hasta llegar a riesgo de prescripción? b) ¿No se estaría cargando toda la responsabilidad del proceso y de los términos faltantes al profesional de apoyo, cuando el proceso previamente estaba a cargo de la dirección por parte de un Directivo y de un responsable de la sustanciación, quienes les deberían dar impulso oportunamente al proceso? 5. a) ¿Cuál debe ser el proceder administrativo y de talento humano (Ámbito laboral) y qué consideración jurídica se merece, si a un profesional que se le asigna apoyo técnico, y que lo viene tramitando, con limitado tiempo para hacerlo, realizar pruebas y visitas de un proceso PRF con riesgo de prescripción, entrará en pocos días al disfrute de vacaciones y de que se rechazará la solicitud de interrupción? Lo que impide seguir adelantando el apoyo durante este periodo de desvinculación de la entidad.

b) ¿Cómo considera la CGR el hecho de que un funcionario como profesional de apoyo, no contó con el suficiente tiempo (sólo unas semanas) para dar trámite del apoyo técnico, obligándolo a estas circunstancias no imputables al funcionario? 6. a) Por último; ¿Hasta qué grado se deben de reiterar los requerimientos de información que no es entregada la respuesta o se entrega de forma parcial por parte de los destinatarios, en un apoyo técnico de PRF o IP, información que es indispensable para el informe técnico y existen términos para su rendición? ¿Cuál es el proceder del profesional de apoyo técnico si no cuenta con la información completa y oportuna a la hora de rendir el informe técnico, a parte de solicitar que se inicie un proceso administrativo sancionatorio? b) ¿Cómo debe abordar en el informe técnico el profesional asignado al apoyo, el hecho de que el tiempo y con información parcial o ausente en un proceso, no es suficiente o concluyente para emitir su juicio profesional al respecto? Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 7. ¿Qué se puede hacer en el caso que a la hora de elaborar un informe técnico y no se aportó toda la información exigida y reiteradas (A pesar de que se solicite o que se inicie un proceso administrativo sancionatorio), se den argumentos defensivos de los apoderados, alegando de que las pruebas no se practicaron y que dicha omisión no es atribuible a su defendido?".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el informe técnico,

mediante conceptos tales como el CGR-OJ 67 de 2016, bajo radicado 2016EE0057026 del 5 de mayo de 2016 y CGR-OJ-023 con radicado No.2020IE0024365 del 11 de marzo de 2020, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cg r@contraloria.gov. co.

4. Consideraciones jurídicas Revisado su cuestionario se encuentra que varias preguntas no son de tipo jurídico, sino que se trata de situaciones de orden administrativo atribuibles a la organización y funcionamiento interno de la Gerencia, por tal razón dichas preguntas escapan de la competencia de esta Oficina a la luz de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 267 de 2000, y se abstiene de hacer traslados con el fin de que sea el peticionario quien determine, de acuerdo a sus particulares circunstancias de modo, tiempo y lugar, si debe acudir, a instancias como la Gerencia de Talento Humano, o a la

Oficina de Control Disciplinario. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Resolución Organizacional 748 de 2020, el cual señala que el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, efectuará la supervisión, el monitoreo y control al trámite de los hallazgos fiscales, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos cobro coactivo de competencia de las dependencias a su cargo y de las Gerencias

Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual podrá solicitar los informes y practicar las visitas que considere pertinentes, de este oficio se remitirá copia a esa Contraloría Delegada, para que si lo considera procedente, adelante las acciones de supervisión sobre los procesos de responsabilidad fiscal que adelanta esa Gerencia Departamental Colegiada.

Problemas jurídicos: ¿Puede el funcionario de conocimiento establecer un término para que sea entregado el informe técnico solicitado? ¿Qué pasa si el término dado al comisionado no es suficiente? ¿Qué pasa si no se puede resolver el cuestionario porque según el comisionado no es suficiente la información entregada? ¿Qué sanciones se pueden imponer en caso de incumplimiento del deber de rendir informe técnico?

A continuación, se responderán las preguntas con componente jurídico: "1. En los Autos que decretan la práctica de pruebas tanto para PRF e IP y la asignación de un apoyo técnico: a) ¿Es adecuado y/o válido que se especifique en el auto que el trámite debe de darse en un periodo de tiempo establecido en el mismo, desconociendo tanto el Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 sustanciador que lo proyecta como quien lo autoriza y el tiempo real que podría abarcar su trámite, sin consulta previa del futuro apoyo técnico, quien es a la final por su perfil, saber la complejidad de lo que realmente se solicita y del tiempo

estimado que le llevará hacerlo hasta finalmente realizar el informe?". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1474 de 2011, los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Así mismo, podrán requerir a entidades públicas o particulares, para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto. Estas pruebas estarán destinadas a demostrar o ilustrar hechos que interesen al proceso. El informe se pondrá a disposición de los sujetos procesales para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, por el término que sea establecido por el funcionario competente, de acuerdo con la complejidad del mismo. Dicha comisión es ordenada por el Director del Proceso o por quien adelanta la indagación preliminar quien tiene conocimiento de los hechos y de las pruebas recaudadas dentro del mismo y quien con base en estos determina la pertinencia de un informe técnico cuyo ámbito de acción lo delimita aquel señalando puntualmente qué requiere y fijando un término para su presentación garantizando que el proceso transcurra de la manera más organizada posible. La designación del comisionado deberá procurar la elección de la persona idónea en razón de su perfil profesional para cumplir el encargo encomendado y que no esté incurso en causales de inhabilidad e impedimentos de ley. De acuerdo con el Manual de Responsabilidad Fiscal de la CGR, el informe técnico procede respecto de asuntos cuya interpretación requieren de conocimientos avanzados o especializados y para su práctica se debe elaborar un cuestionario que

contenga las preguntas que deben ser absueltas por el experto. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deben ser claras, precisas y concisas, de suerte que le permitan al profesional asignado para rendir el informe técnico desplegar con facilidad la actividad encomendada. Estas deberán estar dirigidas a la comprobación de situaciones o hechos de carácter técnico, más no a valoraciones de tipo jurídico. Fijado el asunto objeto del informe técnico, se solicitará a la dependencia o entidad respectiva la designación del experto que habrá de rendirlo. El responsable de la designación, debe propender por escoger a la persona que por su perfil profesional tenga la idoneidad para cumplir el encargo requerido. Una vez se allega a la actuación el documento que contiene el informe técnico, el funcionario competente debe realizar un análisis de su contenido de cara a establecer que se hubiese absuelto la totalidad de los interrogantes planteados en el cuestionario. Carrera 69 35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 No.44cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 Si el informe técnico cumple tales requisitos, se debe surtir el trámite de traslado del medio de prueba, mediante auto que así lo ordene. En caso contrario, se le solicitará completarlo, luego de lo cual procederá su contradicción. Debe tenerse en cuenta que el término fijado por el operador jurídico para la presentación del informe no obedece a un criterio caprichoso, sino que debe garantizar el cabal desarrollo del proceso.

Es así como, siendo quien conoce en su totalidad y en detalle las actuaciones realizadas y las pruebas practicadas, no solo determina el plazo dentro del cual el comisionado debe resolver el cuestionario, sino el término para complementarlo, si fuera el caso, e incluso, tal como lo señala el artículo 117 de la Ley 1474 de 2011, el término de traslado para que los implicados ejerzan su derecho de defensa quienes a su vez pueden solicitar aclaraciones y complementaciones, las cuales deberá resolver el comisionado para rendir el informe, dentro de un término igualmente fijado por el operador jurídico de acuerdo con la complejidad del mismo. "3. Desde el punto de vista jurídico del proceso de PRF o IP, ¿Qué se debe de hacer por un profesional de apoyo técnico, toda vez que, a pesar de adelantar su trámite, considera que el tiempo o plazo otorgado no es el suficiente y la información completa para darle trámite en el tiempo solicitado, a pesar de que realiza necesario y lo humanamente posible para adelantarlo y no hay evidencia de que sea por falta de oportunidad, diligencia, de actividad procesal y de disposición?" Cada mecanismo de control y vigilancia fiscal preprocesa! o procesal tiene una serie de etapas que deben surtirse oportunamente so pena de entorpecer el desarrollo de las mismas. Resulta claro que previo traslado a los sujetos implicados para que estos ejerzan su derecho de defensa o de contradicción, el informe técnico debió allegarse en debida forma y con el cuestionario formulado absuelto en su totalidad. Luego, si el director del proceso advierte que el informe fue allegado incompleto, deberá solicitar al profesional comisionado para presentarlo, que lo complete para

que una vez hecho esto se proceda a su traslado. De acuerdo con el precitado Manual, en sede de la indagación preliminar (siempre y cuando existan personas vinculadas) o del proceso de responsabilidad fiscal, acorde a lo normado en el artículo 117 de la ley 1474, el informe técnico se pondrá a disposición de los sujetos procesales y del garante para que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, por el término que estime prudente el funcionario competente, atendiendo la complejidad del asunto. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia , fi 'I fi,fifi CONTRALORIA

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.• 7 El traslado del informe técnico tiene como finalidad que los vinculados controviertan su contenido, para lo cual, es dable que soliciten aclaraciones, complementaciones o ajustes a los asuntos solicitados Por lo anterior, es muy importante que quien sea designado para elaborar el informe técnico, acate el término que se le ha dado para pronunciarse y solo de manera excepcional solicite una prórroga razonable debidamente sustentada, sujeta a viabilidad por el director del proceso. "6. a) Por último; ¿Hasta qué grado se deben de reiterar los requerimientos de información que no es entregada la respuesta o se entrega de forma parcial por parte de los destinatarios, en un apoyo técnico de PRF o IP, información que es indispensable para el informe técnico y existen términos para su rendición?

¿C uál es el proceder del profesional de apoyo técnico si no cuenta con la información completa y oportuna a la hora de rendir el informe técnico, a parte de solicitar que se inicie un proceso administrativo sancionatorio? b) ¿Cómo debe abordar en el informe técnico el profesional asignado al apoyo, el hecho de que el tiempo y con información parcial o ausente en un proceso, no es suficiente o concluyente para emitir su juicio profesional al respecto? 7. ¿Qué se puede hacer en el caso que a la hora de elaborar un informe técnico y no se aportó toda la información exigida y reiteradas (A pesar de que se solicite o que se inicie un proceso administrativo sancionatorio), se den argumentos defensivos de los apoderados, alegando de que las pruebas no se practicaron y que dicha omisión no es atribuible a su defendido?". Señala el artículo 2 de la Ley 61 O de 2000, que la acción de responsabilidad fiscal deberá ejercerse atendiendo a los principios constitucionales (artículos 29 y 209) y los señalados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dispone el artículo 209 Constitucional, lo siguiente: "Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno

que se ejercerá en los términos que señale la ley". El Capítulo I del Título 11 de la Ley 610 de 2000, regula todo lo relacionado con el régimen probatorio disponiendo que toda providencia que se profiera dentro del proceso de responsabilidad fiscal debe encontrar su sustento en las pruebas que obren dentro del mismo, bien sea porque se produjeron en desarrollo de este o porque fueron aportadas. Dichas pruebas deben ofrecer certeza al operador jurídico para proferir fallo con responsabilidad fiscal de tal manera que esté demostrado el daño patrimonial y quien lo generó.

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8 Es así como el operador jurídico, deberá valorar el acervo probatorio bajo las reglas de la sana crítica y la persuasión racional previo análisis que determine si las pruebas fueron recabadas atendiendo las formalidades de ley y garantizando los derechos fundamentales del presunto responsable so pena de tenerse como inexistentes. El funcionario comisionado para la rendición del informe técnico, deberá pronunciarse respecto del cuestionario que se le ha entregado, el cual deberá elaborarse con base en la información que reposa en el expediente en aras de garantizar el derecho al debido proceso de todos aquellos que intervienen en el mismo. Es así como, de acuerdo con el Manual, el informe técnico deberá contener lo siguiente: • Lugar y fecha de suscripción del informe técnico • Autoridad solicitante del informe técnico

  • Número de radicación del proceso • Número del oficio mediante el cual fue solicitado • Objeto del informe técnico: Respuesta al cuestionario contenido en el oficio petitorio • Descripción detallada de los elementos de prueba recibidos para estudio y de su estado de conservación • Relación de las herramientas o instrumental empleado para realizar el estudio

(Cuando ello sea procedente) • Fundamentos técnico-científicos del informe técnico • Metodología aplicada al caso concreto • Descripción clara, precisa y detallada de los análisis realizados • Evidencia demostrativa (si se incluye) • Conclusión o conclusiones • Firma del funcionario que rinde el informe técnico con indicación de la profesión en virtud de la cual emite el concepto y el número de tarjeta profesional si es del caso. De resultar insuficiente la información para responder alguna pregunta, el comisionado deberá dejar constancia de ello en su informe quedando al arbitrio del director del proceso, de ser necesario, el decreto de pruebas adicionales sobre las que se hará un nuevo informe técnico. En relación con las acciones que se pueden adoptar respecto de aquellas entidades públicas o particulares que incumplen el deber de rendir los informes, dispone el segundo inciso del artículo 117 de la Ley 1474 de 2011, que dicha conducta dará lugar a la imposición de las sanciones indicadas en el artículo 101 de la Ley 42 de

1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Debe tenerse en cuenta que el citado artículo 101, fue derogado por el artículo 166 del Decreto 403

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 9 de 2020, por tanto habrá de remitirse a las sanciones consagradas en dicho Decreto, en el artículo 83, a saber: "Artículo 83. Sanciones. Dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, los órganos de control fiscal podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Multa. Consiste en la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana desde uno (1) hasta ciento cincuenta (150) salarios diarios devengados por el sancionado para la época de los hechos. En caso de los particulares la sanción se tasará entre cinco (5) y diez (1 O) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Suspensión. Consiste en la orden de separación temporal del cargo del servidor público sancionado, hasta por ciento ochenta (180) días.

Parágrafo. El valor del salario diario se calculará de la división del monto del salario mensual certificado entre treinta (30)". Esto, sin perjuicio de las sanciones de orden disciplinario y/o penal que puedan derivarse por la misma conducta. Adicionalmente, en ejercicio del princIp10 de coordinación que debe existir entre autoridades (art.209 CP), la Ley 61 O de 2000, dispuso en el artículo 1 O, que los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de policía judicial.

Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, entre otras cosas, podrán coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación; solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite. En ejercicio de sus funciones, los servidores de los organismos de control fiscal a que se refiere este artículo podrán exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden. Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, según el cual, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicío de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilítar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplímiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Parágrafo. A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que º trata el artículo 19 de esta ley y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 209 de la Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 10

C. P. se procurará de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector.

5. Conclusiones 5.1. El artículo 117 de la Ley 1474 de 2011, faculta a los órganos de vigilancia y

control fiscal para comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos. De igual manera, pueden requerir a entidades públicas o particulares, para el mismo efecto. En caso de incumplimiento en el deber de rendir los informes, esto dará lugar a imponer las sanciones prevista en el artículo 83 del Decreto 403 de 2020. Esto, sin perjuicio de las sanciones de orden disciplinario y/o penal que puedan derivarse por la misma conducta. 5.2. El funcionario de conocimiento que ordena el informe técnico, con base en el acervo probatorio que obra en el expediente, deberá proceder a elaborar el cuestionario que absuelva todas sus inquietudes de tipo técnico o especializado teniendo la facultad de fijar el término en el que el comisionado deberá allegar la respuesta en aras de garantizar el normal desarrollo de las actuaciones que se adelantan. 5.3. El informe técnico se traslada a los implicados para que puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción, razón por la cual, debe haber congruencia entre el cuestionario y las respuestas dadas al mismo lo que permite, de manera excepcional, que el comisionado solicite una prórroga debidamente justificada del término asignado por el funcionario de conocimiento, para que las preguntas sean respondidas en su totalidad de no haberlo podido hacer en el término inicialmente establecido. Si el comisionado encuentra que no es suficiente la información para responder, dejará constancia de ello en su informe. El funcionario de conocimiento determinará la pertinencia de decretar pruebas adicionales sobre las que se hará un nuevo informe técni o. Cordialment ,

L EITIO SICARD

e.e. Doctora Soraya Vargas Pulido, Contralora Delegada para Investigaciones. Intervención Judicial y Jurisdicción Coactiva

Proyectó: Erika Cure

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2021 IE0003611

TRD. 80112-033 -Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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