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CGR - Concepto 0149 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0149 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

o Contratarla General de la Republiea SOD 17-07-2017 11:11

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0057073 Fol:2 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA 1 IVAN DARIO GUAUQUE TORRES DESTINO 80503-GRUPO DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL META / INGRID CARDENAS VARGAS

ASUNTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. ACUERDOS DE PAGO. PROTOCOLIZACIÓN Y

GENERAL DE LA REPUBLICA OBS

20171E0057073(cid:9) 111 1111111111111111111111111111111111111111 111 149

CGR-OJ 2017

80112 — Bogotá, D.C., Doctora

INGRID CÁRDENAS VARGAS

Profesional Universitario Grado I Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada del Meta Contraloría General de la República Asunto: Proceso de responsabilidad fiscal. Acuerdos de pago. Protocolización y ejecutividad.

Respetada doctora Ingrid:

1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR), recibió su solicitud de concepto con radicado 2017ER0049915 mediante la cual requiere se dé repuesta a los interrogantes que se transcriben a continuación, poniendo como escenario que éstos suceden durante el trámite de un antecedente fiscal o de una indagación preliminar: "1. ¿Es permitido realizar acuerdos de pago para resarcir del daño fiscal?

2. De ser positiva la respuesta al primer punto, ¿Con que acto o documento debe protocolizarse dicho acuerdo de pago? 3.¿ El documento donde se plasma la obligaciones reviste las características de un título ejecutivo?

4. En el hipotético caso que el obligado no cumpla con el acuerdo de pago, ¿Dicho título se hará efectivo a través de la Jurisdicción Coactiva, o que procedimiento debe seguirse?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cnracontraloría.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dra. Ingrid Cárdenas Vargas, Profesional Universitario — Gerencia Departamental Colegiada del Meta(cid:9) Página 2 de 4 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que ,deban actuar en armonía con la Contraloría Generar' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría' General de la República". En este orden, mediante su, expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dep'endencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones Jurídicas Cóbra especial relevancia determinar en primer lugar quienes y en qué momento se encuentran en la situación jurídica de celebrar un acuerdo de pago frente a la acción fiscal.

I Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 s Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267,de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. $on funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento d por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralotiagov.co • www.cohtraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dra. Ingrid Cárdenas Vargas, Profesional Universitario — Gerencia Departamental Colegiada del Meta(cid:9) Página 3 de 4 La Ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen" estableció en el artículo 96 lo siguiente: "En cualquier etapa del proceso de Jurisdicción Coactiva el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con el organismo de control fiscal, en cuyo caso se suspenderá el proceso y las medidas preventivas que hubieren sido decretadas. Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento de pago, deberá reanudarse el proceso si aquellas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda." La norma en cita, sólo permitía la celebración del acuerdo de pago con el organismo

de control fiscal, cuando el deudor se encontraba en proceso de cobro coactivo, situación que hoy fue adicionada por el artículo 99 de la Ley 1474 de 2011 al admitir que durante la audiencia de descargos dentro de proceso verbal de responsabilidad fiscal pueda celebrarse un acuerdo de pago, una vez se hayan aceptado los cargos imputados, veamos: "SUBSECCIÓN I Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal Artículo 99. Audiencia de descargos. La Audiencia de Descargos deberá iniciarse en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación del proceso. La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones: 1.E jercer el derecho de defensa.

2. Presentar descargos a la imputación.

3. Rendir versión libre.

4. Aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daño o la celebración de un acuerdo de pago.

5. Notificar medidas cautelares.

6. Interponer recurso de reposición.

7. Aportar y solicitar pruebas.

8. Decretar o denegar la práctica de pruebas.

9. Declarar, aceptar o denegar impedimentos. 10.F ormular recusaciones. 11.I nterponer y resolver nulidades. 12.V incular nuevo presunto responsable. 13.D ecidir acumulación de actuaciones. 14.D ecidir cualquier otra actuación conducente y pertinente.

En esta audiencia las partes tienen la facultad de controvertir las pruebas incorporadas al proceso en el auto de apertura e imputación, las Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUI3LICA Dra. Ingrid Cárdenas Vargas, Profesional Universitario — Gerencia Departamental Colegiada del Meta(cid:9) Página 4 de 4 decretadas en la Audiencia de Descargos y practicadas dentro o fuera de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente." (Subrayado fuera de texto) La Ley 1474 de 2011, en efecto, contempló otro evento en el cual los organismos de control fiscal pueden celebrar acuerdos de pago con los deudores, pero para ello precisó que debe existir un proceso de responsabilidad fiscal en curso; para ello el numeral 4° del artículo 99, establece una unidad entre la aceptación de cargos y la consecuente proposición del resarcimiento del daño o la celebración de un acuerdo de pago, lo que supone la existencia de la declaratoria de responsabilidad fiscal. Expuesto lo anterior, y atendiendo a los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se precisa que los acuerdos de pago con los organismos de control fiscal, en principio, no pueden celebrarse sobre la base de un antecedente fiscal — cualquiera que este sea-, o una indagación preliminar, sino que debe existir un proceso verbal de responsabilidad fiscal, o encontrarse en cualquier etapa del proceso de jurisdicción coactiva. Esto en atención a que en una indagación preliminar no existe certeza de uno o varios de los siguientes elementos: i) la ocurrencia del hecho, ii) la causación del daño patrimonial con ocasión a su acaecimiento, iii)' la entidad afectada y iv) la determinación de los presuntos

responsables fiscales; puesto que el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, señala que la indagación preliminar tiene por objeto verificar esos aspectos. Entonces, debido a que no es procedente la celebración de acuerdos de pago estando solo en presencia de un antecedente fiscal o de una indagación preliminar, los demás interrogantes por sustracción de materia no se responden. Cordial saludo; IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES Director Oficina Jurídica Con copia: Dr. José Luis Arciniegas Galindo, Gerente Departamental del Meta

Proyectó: Johana Milena Valenzu (cid:9) ardo

Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro

Radicado: 2017ER0049915

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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