CGR - Concepto 0149 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0149 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de b Republica SGD 09-10-2018 07:06
Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0121682 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO JAVIER LEYVA R. / FEDERACION NACIONAL DE PROFESIONALES TECNICOS
ELECTRICISTAS ASUNTO CONCEPTO REMUNERACIÓN MIEMBROS CONTE CGR-0J- (cid:9) 14 9 _ 2018 OBS
2018EE0121682(cid:9) III 111111111111111111111111111111111111111111 80112Bogotá D.C., Doctor JAVIER LEYVA RODRÍGUEZ Presidente Comité Nacional Disciplinario FENALTEC Diagonal 34 Bis No.18 — 47 Bogotá D.C.
Referencia: Radicado Interno: 2018ER0088977 del 29/08/2018 — 2018 — 143842 —
82111 IN Tema: CONSEJO NACIONAL DE TÉCNICOS ELECTRICISTAS — CONTE — Prohibición de remuneración a los miembros — Pago de sumas por concepto de manutención y traslado para sesiones. Respetado doctor Leyva, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario requiere lo siguiente: "Solicito el concepto de la Contraloría General de la República acerca de la legalidad de los honorarios o cobros por parte de los miembros de la Federación al Consejo
Nacional de Técnicos Electricistas CONTE. Esto de acuerdo a Concepto 3554 de 2014 por parte del Ministerio de Minas y Energía".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
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2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y
las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ímplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado en relación con el objeto de la consulta.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Pueden los miembros del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas CONTE, percibir remuneración, honorarios y/o viáticos por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean celebradas por la entidad?
Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 2 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O
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3 La Ley 19 de 1990, reglamenta la profesión de Técnico Electricista en el territorio nacional y dispone la conformación de un consejo nacional y comités seccionales de técnicos electricistas, cuyas funciones e integración fueron previstas en los artículos 4 y 5, así: "Artículo 4° En Bogotá, funcionará el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas con las siguientes atribuciones: a) Tramitar todo lo referente a la expedición de matrículas de los técnicos electricistas; b) Conceptuar sobre la cancelación o suspensión de las mismas; c) Velar porque se cumpla en el territorio nacional las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de técnico electricista y denunciar ante las autoridades competentes
las violaciones que se presenten; d) Expedir su reglamento interno; e) Elegir sus directivas." "Artículo 5. El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas estará integrado así: a. Un (1) representante del Ministerio de Minas y Energía; b. Un (1) representante de las escuelas o institutos técnicos de electricidad; c. Dos (2) técnicos electricistas, profesionales y matriculados, nombrados por la Federación Nacional de Técnicos Electricistas y Afines de Colombia, Fenaltec; d. Un (1) ingeniero electricista titulado y matriculado designado por la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas. Parágrafo. El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas tendrá Comités Seccionales Departamentales con las mismas calidades del Consejo Nacional. El Gobierno Seccional, las escuelas o institutos técnicos seccionales y las filiales de Fenaltec, nombrarán sus respectivos representantes en dichos comités seccionales". Estos cargos de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 19 de 1990, no serán remunerados, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 991 de 1991, por medio del cual se reglamentó dicha Ley, y que señala lo siguiente: "Artículo 11. El período de los miembros del consejo nacional y de los comités seccionales de técnicos electricistas será de dos (2) años, sus cargos serán ejercidos sin remuneración y podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente". Dicho Consejo Nacional, en los términos del artículo 35 de la Ley 1264 de 2008, por medio de la cual "se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y se dictan
otras disposiciones", es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro. La Corte Constitucional, la definió así: "Institución legal, de carácter administrativo, creada para vigilar y controlar el ejercicio de la actividad. (...). El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE es una típica entidad administrativa creada para vigilar y controlar el cumplimiento de la Ley 19 de 1990. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O
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4 Como tal, desarrolla la facultad de policía administrativa y no las tareas de capacitación, promoción, fomento, divulgación y en general desarrollo de cada actividad, tal y como debe hacerlo un colegio profesional al velar por los intereses de sus asociados"9. De la normatividad reseñada, se deduce que los miembros del consejo nacional y de los comités seccionales de técnicos electricistas, son particulares que ejercen algunas funciones públicas, de manera temporal y sin retribución económica, entendiendo así que no existe vinculación laboral, como tampoco una relación contractual, por lo que deberá entenderse al decir que los miembros no percibirán remuneración, que se hace alusión tanto al salario, como a los honorarios. Las funciones del CONTE, se encuentran señaladas en el artículo 35 de la Ley 1264 de 2008: "Artículo 35. Modifícase el artículo 4° de la Ley 19 de 1990 el cual quedará así:
asignar al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - Conte, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro las siguientes funciones públicas:
1. Estudiar, tramitar y expedir las matrículas profesionales de los técnicos electricistas.
2. El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas publicará y mantendrá actualizada en la página web listado completo de las personas que hayan obtenido la matrícula profesional correspondiente y se encuentren habilitadas para el ejercicio de la profesión con el fin de que sea distribuido y conocido ampliamente a los usuarios. En todo caso, dicho listado se mantendrá actualizado para su consulta pública, con la constancia de la vigencia de cada registro y estar disponible a través de medios de comunicación electrónicos.
3. Llevar el registro de los técnicos electricistas matriculados.
4. Adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones a que haya lugar por quejas contra los técnicos electricistas por violaciones al Código de Etica.
5. Velar porque se cumplan en el territorio nacional las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de técnico electricista y denunciar ante las autoridades competentes las violaciones que se presenten.
6. Colaborar con las instituciones educativas para el estudio, evaluación y establecimiento de requisitos académicos y programas de estudio con el propósito de elevar el nivel académico de los técnicos electricistas.
7. Fomentar la capacitación y actualización tecnológica de los técnicos electricistas".
Como es apenas lógico, para el cumplimiento de las funciones del CONTE es posible que los miembros del consejo o de los comités deban desplazarse de un lugar a otro para sesionar; siendo así, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto no reciben una
Corte Constitucional. Sentencia C-177/93. M. P. Dr. Hernando Herrera Vergara. Bogotá D.C., mayo 6 de 1993. 9 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia GENERAL DE LA LREPÚRBIA 5 remuneración, resultaría una carga demasiado onerosa para aquellos asumir gastos por concepto de manutención, alojamiento y medios de transporte, que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, corresponde al CONTE decidir sobre el reconocimiento y pago de emolumentos por ese concepto, ámbito de decisión propio de la gestión fiscal, en el que no puede intervenir la Contraloría General de la República, so pena de incurrir en coadministración, la cual está prohibida constitucionalmente10. Así mismo, esta Oficina no puede pronunciarse de fondo sobre ese tema, dado que el CONTE es ente objeto de control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, dependencia que en aplicación de otras fuentes de criterio puede llegar a conclusiones disímiles.
5. Conclusiones Por disposición del artículo 8 de la Ley 19 de 1990, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 991 de 1991, los integrantes de los cuerpos colegiados del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas —CONTEejercen sus funciones sin remuneración económica. No obstante, compete exclusivamente a ese ente decidir sobre el reconocimiento y pago de emolumentos por concepto de manutención, alojamiento y
transporte que sean necesarios para sesionar. Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO IZ ROD
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure Revisó:(cid:9) Pedro Pablo Padilla Radicado: 2018ER0088977 del 08/2018-2018-143842-82111 IN TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos 10 Véase el artículo 267, inciso 4, de la Constitución Política
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