CGR - Concepto 015 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 015 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Contraloria General de. la Republica SGD 06-02-2023 11:38 Al Contestar Cite Este■ "N o.: 2023EE0015487 Fol:B Anex:0 FAX)
ORIGEN 80112 • OFICINA JURI_D_IC__AI/S1 DUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO LUISALEJANDROQUINIiTTEZR’OC .S AENZ
ASUNTO RESPUESTA A RADICA■D■O NOT.. 2023ER0002081
OBS CONTRALORÍA VÜÜOSj 2023EE0015487 llllllllllllllllll!ll!llllllllllllllllllllll!l
GENERAL DE LA REPÚBLICA
015
CGR-OJ- - 2023
80112Bogotá D.C., Señor
LUIS ALEJANDRO QUINTERO SAENZ
lquintero@qyqlegal.co Referencia: Respuesta a radicado No. 2023ER0002081
Tema: APLICACIÓN DE LA LEY 2213 DE 2022 - Actuaciones Judiciales y Actuaciones de autoridades Administrativas que ejercen funciones
jurisdiccionales. - NO OBLIGATORIEDAD PARA ENTES DE
CONTROL FISCAL.
Respetado Señor Quintero:
1. Antecedente.
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su comunicación citada con el número de la referencia, mediante la cuales solicita se resuelvan los siguientes, interrogantes: “7.7. Sírvase cumplir de manera cabal las reglas de notificación estipuladas en el artículo noveno de la Ley 2213 de 2022. 1.2. Sírvase indicar el funcionamiento del artículo octavo de la Ley 2213 de 2022
respecto a los dos días hábiles que se deben tener en cuenta para surtir la notificación. 1.3. Sírvase indicar bajo cuál normatividad se están surtiendo las notificaciones por estado de la entidad. 1.4. Sírvase de indicar por qué la Contraloría General de la República está aplicando la Ley 2213 de 2022 para aceptar y reconocer personería. 1.5. Sírvase de indicar cuáles artículos de la Ley 2213 de 2022 está aplicando la Contraloría General de la República para los procesos de responsabilidad fiscal, y cuáles no. 1.6. En el evento de responder que se está aplicando parcialmente la Ley 2213 de 2022, sírvase de indicar los fundamentos legales para ello.” (Sic) Así mismo se recibió un oficio posterior dando alcance a la solicitud inicial, donde solicita: “2.7. Indicarla aplicación delente de control de la Ley 1437 de 2011 respecto a las notificaciones contenidas en el “CAPITULO > IV. UTILIZACIÓN DE MEDIOS Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia pO
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
ELECTRONICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO” y "CAPITULO V.
PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES" 2.2. Indicar el cumplimiento del ente de control dé la Ley 2213 de 2022 respecto al artículo octavo el cual dispone los días hábiles que se deben tener en cuenta para
surtir la notificación. 2.3. Indicar el funcionamiento dentro de la entidad de la Ley 2213 de 2022 respecto al artículo noveno el cual establece la obligatoriedad de incorporar los actos administrativos en las notificaciones por estado. 2.4. Indicar la observancia del ente de control de la Ley 2213 de 2022 respecto a los procesos de responsabilidad fiscal y administrativos sanciónatenos fiscales, conforme a los argumentos planteados. 2.5. Indicar si el órgano de control tiene regulado lo del trabajo en casa, y como procedería a garantizar para los presuntos responsables la revisión del expediente presencial y la solicitud de copias de manera oportuna.” (Sic)
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por ló anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de
la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto.de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque 1 Art.25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 ® Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente
coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
La consulta formulada guarda relación con las consultas atendidas mediante ios conceptos CGR-OJ-224-2021, radicado 2021EE0212504 y concepto CGR-OJ032022, radicado 2022EE0002974, los cuales pueden ser consultados en. nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema Jurídico. ¿La Ley 2213 del 2022 es aplicable a los procesos administrativos propios de la función pública de vigilancia y control fiscal que desarrollan los organismos de control fiscal? 4.2. El proceso de responsabilidad fiscal.
La Contraloría General de la República ejerce la función pública de vigilancia y control fiscal, por tal razón, de acuerdo al artículo 267 de la Constitución Política modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019 vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Así mismo, el numeral 5o del artículo 268 Constitucional modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019 establece las atribuciones del Contralor General de la República dentro de las cuales se encuentra "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación".
El control fiscal se desarrolla en dos momentos: uno que comprende la función de vigilancia de la gestión que realicen de los bienes públicos los servidores y los particulares; y eventualmente, como resultado de esa labor de vigilancia, el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal, el cual se orienta, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional, a "obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la. República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA Wos( GENERAL DE LA REPÚBLICA realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su'conducta dolosa o gravemente culposa8". ... El proceso de responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos.
De igual forma, la Ley 610 de 2000, en su artículo primero define el proceso de responsabilidad fiscal como "el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa (Gravemente de acuerdo a la Sentencia C679 de 2002)9 un daño al patrimonio del Estado10". En ese sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia SU 620 de 1996, sostuvo: “El proceso de responsabilidad fiscal, atendiendo su naturaleza jurídica y los objetivos que persigue, presenta las siguientes características: a) Es un proceso de naturaleza administrativa, en razón de su propia materia, como es el establecimiento de la responsabilidad que corresponde a los servidores públicos o a los particulares que ejercen funciones públicas, por el manejo irregular de bienes o recursos públicos. Su conocimiento y trámite corresponde a autoridades administrativas, como son: la Contraloría General de la República y las contralorías, departamentales y municipales. b) La responsabilidad que se declara a través de dicho proceso es esencialmente administrativa, porque juzga la conducta de un servidor público, o de una persona que ejerce funciones públicas, por el incumplimiento de los deberes que les incumben, o por estar incursos en conductas prohibidas o irregulares que afectan el manejo de los bienes o recursos públicos y lesionan, por consiguiente, el patrimonio estatal. Dicha responsabilidad es, además, patrimonial, porque como consecuencia de su declaración, el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal
irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Adicionalmente, la declaración de la referida responsabilidad tiene indudablemente incidencia en los derechos fundamentales de las personas que con ella resultan afectadas (intimidad, honra, buen nombre, trabajo, ejercicio de determinados derechos políticos etc.). 8 Corte Constitucional. Sentencia SU-620 de 1996. Magistrado Ponente: Dr. Antonio Barrera Carbonell. 9 Sentencia C-619 de 2002. Con relación al grado de culpabilidad exigido para la responsabilidad en el Proceso de Responsabilidad Fiscal, manifestó: "no existían motivos para que la ley establezca un régimen de responsabilidad fiscal y patrimonial con distintos fundamentos de imputación, lo que motivó la declaratoria de inexequibilidad de disposiciones de la ley 610 de 2000 parágrafo 2o del articulo 4o y artículo 53 (parcial) que establecían fundamentos de imputación distintos al dolo y a la culpa grave" 10 Ley 610 de 2000, Modificada por el Decreto Ley 403 de 2020. Artículo 1.________________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloha.gov.co • www.contraloha.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA c) Dicha responsabilidad no tiene un carácter sancionatorio, ni penal ni administrativo (parágrafo art. 81, ley 42.de 1993). En efecto, la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoría, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal.
Es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaría o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos. En tal virtud, puede existir una acumulación de responsabilidades, con las disciplinarias y penales, aunque se advierte que, si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de dicho proceso, como lo sostuvo la Corte en la sentencia C-046/94. d) En el trámite del proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso, debidamente compatibilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen de variables fundadas en la necesidad de satisfacer en forma urgente e inmediata necesidades de interés público o social, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P.), a través de las actividades propias de intervención o de control de la actividad de los particulares o del ejercicio de la función y de la actividad de policía o de las que permiten exigir responsabilidad a los servidores públicos o a los particulares que desempeñan funciones públicas. En tal virtud, la norma del art. 29 de la Constitución, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho
a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho." (Negrita fuera de texto) En concordancia con ello, La Corte Constitucional en la Sentencia C-840 de 2001 manifestó: "El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa; de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa (Negrillas fuera del texto original). En este orden de ideas, la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa grave; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra ciase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia T»
CONTRALORÍA
TUVOSj GENERAL DE LA REPÚBLICA acatarse las garantías del debido proceso según voces del artículo. 29 Superior".
(Negrillas fuera del texto original) Igualmente, la Corte Constitucional en la Sentencia C-338 de 2014, expresó: "Con base en el régimen jurídico vigente en cada momento, se han establecido una serie de características predicables de esta forma de responsabilidad. En la jurisprudencia constitucional se ha expresado que la responsabilidad fiscal i) es de naturaleza administrativa; ii) es determinada a partir de un proceso de esta misma naturaleza, es decir, un proceso administrativo; iii) no tiene un carácter sancionatorio, sino eminentemente resarcitorio, pues busca recuperar el valor equivalente al detrimento ocasionado al patrimonio de una entidad estatal, teniendo esta suma como límite a exigir; y iv) en este proceso se deben observar las garantías sustanciales y adjetivas propias del debido proceso de manera acorde con el diseño constitucional del control fiscal". (Negrillas fuera del texto original) Así, retomando lo señalado por la Corte Constitucional, la responsabilidad'fiscal es de naturaleza administrativa y se determina a partir de un proceso de esta misma naturaleza, es decir, un proceso administrativo, facultad que fue conferida a la Contraloría General de la República y a las contraloras en sus respectivos órdenes. 4.3. Proceso de Responsabilidad Fiscal — Procedimiento Ordinario La Ley 1474 de 2011, establece en la Subsección II, las modificaciones a la regulación del procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal establecido en la Ley 610 de 2000, y, en relación con las notificaciones, establece en el artículo 106, lo siguiente. “ARTÍCULO 106. NOTIFICACIONES. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente
deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado" (Negrilla y Subrayas fuera del texto original). Nótese como la misma disposición legal advierte que para estas providencias se aplicará el procedimiento de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo artículo 67 dispone lo siguiente: “Artículo 67. Notificación Personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CQNTRALORÍA 4 ■GENERAL DE LA REPÚBLICA ^| En la diligencia de notificación se. entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.:
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia delas decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas.
A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos". (Subrayado fuera de texto) Tal como lo señala la precitada norma, solo procederá la notificación personal a través de correo electrónico, si consta expresamente en el expediente autorización del notificado para tal efecto. Asu vez, el artículo 116 del mismo ordenamiento determina: “ARTÍCULO 116. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. Las pruebas y diligencias serán recogidas y conservadas en medios técnicos. Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes a la sede del funcionario competente para adelantar el proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente
su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia. Las decisiones podrán notificarse a través de un número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente. (Resaltado fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ID® CONTRALORÍA rÁÑOS, . ' i GENERAL DE LA REPÚBLICA Teniendo en cuenta que los procesos de responsabilidad fiscal son actuaciones independientes, aun cuando un mismo presunto responsable pueda formar parte de varios de ellos, en cada proceso deberá obrar autorización expedida por parte del interesado o de su apoderado en ser notificado ppr correo electrónico, que contenga la identificación del proceso, el correo electrónico donde debe ser notificado y será él quien determine la extensión de dicha autorización, es decir, si es general, lo que implica que abarca todos los actos administrativos que se deben notificar personalmente, o, si es para alguno de ellos. Se reitera, es una potestad exclusiva otorgada por prescripción legal, que radica en cabeza del presunto responsable, autorizar la notificación electrónica determinando la extensión de su validez, tal como ya lo indicó el artículo 116 de la Ley 1474 de
2011, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 y que también se encuentra consignada en el artículo 56 de la misma ley al señalar lo siguiente: "Artículo 56. Notificación electrónica. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguientes Las autoridades podrán notificár sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A11 del presente título. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio denotificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración". (Subrayado fuera de texto). --------------------------------------------------------------- í 11 Artículo 53A. Uso de medios electrónicos. «Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguientes Cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias. Las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los canales digitales cuando así lo disponga el proceso, trámite o
procedimiento. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrá a través de reglamento establecer para cuáles procedimientos, trámites o servicios será obligatorio el uso de los medios electrónicos por parte de las personas y entidades públicas. El ministerio garantizará las condiciones de acceso a las autoridades para las personas que no puedan acceder a ellos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA I GENERAL DE LA REPÚBLICA | Lo anterior no obsta para que, en circunstancias especiales, la Administración determine que las notificaciones deban ser realizadas por correo electrónico bajo unos determinados parámetros. A su vez, el artículo 69 de la Ley 1437 de 2911, señala que: "Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el .expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal". De la lectura de las normas, se determinan las providencias que se notifican personalmente y de manera categórica la disposición legal señala que todas las demás actuaciones sean notificadas por estado, cuyo trámite se desarrolla de acuerdo a lo dispuesto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. De acuerdo con lo expuesto, el proceso de responsabilidad fiscal cuenta con normas especiales que lo rigen y por expreso mandato de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, la remisión se hace en su orden a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal y materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Ahora bien, dentro del proceso de responsabilidad fiscal, la ley ha señalado los eventos en los que procede la notificación personal, así, en el artículo 10612 de la Ley 1474 de 2011, restringe la notificación personal a unos actos administrativos concretos prescribiendo para todos los demás la notificación por estado.
12 ARTÍCULO 106. NOTIFICACIONES. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA I
TÜSOSj GENERAL DE LA REPÚBLICA. | De otro lado, el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, sobre la notificación por estado, señala lo siguiente: "Artículo 201. Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos . para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar:
1. La identificación del proceso.
2. Los nombres del demandante y el demandado.
3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.
4. La fecha del estado y la firma del Secretario.
El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y
permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. <lnciso modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguientes Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales. De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años. Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados". (Negrillas fuera del texto original) La notificación por estado electrónico deberá hacerse el día hábil siguiente al de la fecha del auto a notificar y debe permanecer para consulta al público en la página web de la Rama Judicial durante todo el día en que fue insertado. Además, se conservará un archivo disponible para consulta permanente en línea, por el término de 10 años. Como constancia de la notificación por estado’ elect
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