CGR - Concepto 0150 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0150 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORIA oriciNA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JÚR1D1CA
150 CGR — OJ(cid:9) - 2016 Contraloria General de b Republica SGD 26-08-201615:08
Al Contestar Cite Este No.: 20161E087458d FolA Aneo:1 FA:7
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/ MARTHA JULIANA MARTINEZ BERME0
DESTINO 82113-CONTRALORIA DELEGADA PARA INVEST JUIC FISC Y JUR1S COACTIVA / SORAYA
VARGAS PULIDO
ASUNTO CONCEPTO RECAUDO PRODUCTO PRF
OBS 20161E0074584(cid:9) 11111111111111111111111111111111101111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctora SORAYA VARGAS PULIDO Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República Bogotá
ASUNTO: PAGOS POR EL VALOR DEL DETRIMENTO PATRIMONIAL
DIRECTAMENTE A LA ENTIDAD AFECTADA — UNIDAD DE CAJA —
RECURSOS PARAFISCALES Y DE SALUD — CESACIÓN DE LA
ACCIÓN FISCAL Y ARCHIVOGRADO DE CONSULTA Respetada doctora Soraya: Esta Oficina recibió su comunicación solicitando concepto, en la que luego de hacer referencia a conceptos emitidos por la Oficina Jurídica en los que se ha manifestado que "...al no existir una disposición legal expresa que determine el destino de los dineros que la CGR recupera a través de la acción fiscal, los mismos deben consignarse en la Dirección General del Tesoro, en aplicación de las normas presupuestales", consulta:
Primera consulta:
I. Dentro de dicho contexto me permito elevar la consulta referente a aquellos casos en los cuales se realizan pagos por el valor del detrimento patrimonial investigado directamente a la entidad afectada, que en algunos casos es del orden nacional y en otros del orden territorial, en éste último caso igualmente los dineros son del orden Nacional. Se pregunta: 1. ¿Dado que en el último evento señalado, esto es cuando la consignación no se realiza en la cuenta del Tesoro Nacional, de acuerdo con los conceptos antes señalados la Contraloría General de la República debe continuar con el proceso de responsabilidad fiscal, o qué debe hacer? 2. ¿Si no se paga al tesoro nacional en virtud del proceso de responsabilidad fiscal, sino a la entidad afectada, respecto de quien paga, el pago no extinguiría la obligación
(teniendo en cuenta la teoría general de las obligaciones y la forma en que se extinguen
PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA op."
GENERAL DE LA REPÚBLICA .JURlDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República(cid:9) Página 2 de 8 las mismas) que nace del proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que paga a quien no se debe? Entendiendo que al que se debe es al tesoro nacional. 3. ¿El pago que no se realiza al tesoro nacional podría aceptarse y en que eventos en lo relacionado con el proceso de responsabilidad fiscal? (para tal evento veamos que ya la jurisprudencia ha señalado que puede existir daño al patrimonio entre Entidades
Públicas)
4. En el mismo sentido, si las aseguradoras pagan en virtud de las reclamaciones que realiza las entidades y pagan a la respectiva entidad y no al tesoro nacional, entendiendo que el dinero que pagan es del patrimonio público del orden nacional y pagan a una entidad territorial, se puede terminar el proceso de responsabilidad fiscal por cesación?
Segunda consulta:
1. La Ley 1474 de 2011 introdujo varias modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal ordinario creado mediante la Ley 610 de 2000. Una de ellas se refiere a las causales de cesación de la acción fiscal, que en la anterior normatividad procedía en todos los casos cuya decisión fuera el archivo de las diligencias y que daba lugar al archivo del proceso.
En su artículo 111, la primera norma citada determinó: "En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado la imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad."
2. Teniendo en cuenta la inquietud presentada por las gerencias y con el ánimo de que se fije la posición, se pregunta: ¿La cesación de la acción fiscal se realiza por el resarcimiento del patrimonio del Estado y no se denomina archivo del proceso, procede el grado de consulta frente al mismo, dado que se agota solamente frente a estas últimas providencias de cierre?
Entendiendo que de igual forma con la consulta lo que se busca es garantizar el ordenamiento jurídico y el interés público y que en últimas la cesación de la acción
fiscal termina el proceso y en consecuencia se archiva de igual manera el mismo, podría pensarse que si existe grado de consulta para estas decisiones, sin embargo en algunas se requiere la posición de la oficina jurídica frente al tema.
Tercera consulta: En cuanto a los Procesos de Responsabilidad Fiscal en donde el daño que se pretende resarcir, parte de la recuperación de recursos parafiscales, los cuales no forman parte del presupuesto nacional, o se fundamentan en la recuperación de recursos destinados a financiar la prestación de servicios de salud.
Según la Jurisprudencia y tratándosede recursos parafiscales, estos deben tener una destinación específica y se tienen que reinvertir exclusivamente en beneficio del grupo, gremio o sector económico que las tributa, al respecto existen varias sentencias, entre ellas la C-152/97 y la C-289/14. Carrera 91 N o. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALOR A 1
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDIQA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (cid:9) Contraloría General de la República Página 3 de 8 Mientras frente a los recursos de la salud, se tiene que a los mismos constitucionalmente no se les puede dar una destinación diferente al fin social para el cual fueron destinados y se prohibe que estos hagan unidad de caja con los demás recursos del presupuesto. (Artículo 48 C.P y Ley 715 de 2001 artículo 91)
De acuerdo con lo anterior, en el momento en que se recauden estos dineros productor del resarcimiento del Daño, se deben consignar en una única cuenta dirigida a la Dirección del Tesoro Nacional, sin importar el origen de los dineros (parafiscales/salud) o la naturaleza de la entidad afectada; procedimiento que podría estar contradiciendo las normas citadas, normatividad en el momento en que se recaudan recursos con destinación específica y se mezclan con el presupuesto nacional. Por lo anterior, frente al problema jurídico presentado, de la manera más atenta me permito solicitar a su despacho concepto jurídico frente: ¿A favor de quién y en qué cuenta se deben consignar los recursos que los presuntos responsables fiscales ofrecen devolver al Estado, objeto de investigación de un proceso de responsabilidad fiscal en curso (recursos parafiscales o Sector Salud)? ¿Al momento de proferir fallo con responsabilidad fiscal en curso (recursos parafiscales o Sector Salud), a favor de quién y en qué plazo, debe indicarse que corresponde efectuar el pago de los dineros establecidos como daño al patrimonio público?
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA .....
1 GENERAL DE LA REPÚBLICA 31.1RIDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República(cid:9) Página 4 de 8 rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.
Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez sentada esta premisa la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República se pronuncia sobre su consulta, así: CONSIDERACIONES JURIDICAS. 1.- Destino de los recursos obtenidos, a título de resarcimiento del daño causado al Estado, a través de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo. Para absolver las inquietudes planteadas en su consulta, en primer lugar se revisará la posición conceptual de ésta Oficina Jurídica sobre el destino de los recursos obtenidos, a título de resarcimiento del daño causado al Estado, a través de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo. Tal como usted lo manifiesta en su solicitud, la Oficina Jurídica ha sostenido que "...al no existir una disposición legal expresa que determine el destino de los dineros que la CGR recupera a través de la acción fiscal, los mismos deben consignarse en la Dirección General del Tesoro, en aplicación de las normas presupuestales", posición que ha sido reiterada', en los siguientes términos: "Ahora bien, no debe perderse de vista que la responsabilidad fiscal, se predica del Estado y no de una entidad en particular, y que una facultad constitucional de las contralorías es realizar acciones tendientes a lograr
el resarcimiento del detrimento causado al Erario, por las acciones u omisiones de los servidores públicos o particulares con ocasión de una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz; en tal virtud, los dineros que recaude el Organismo de Control Fiscal Superior, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades del orden nacional, deben ser consignados en la Dirección Nacional del Tesoro." (Subrayado y negrilla fuera de texto) 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Concepto 3101 del 5 de noviembre de 2003. Carrera 95 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORIA
OFICINA
GENERAL DE LA RcpóaLlcA 111 41JRUDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (cid:9) Contraloría General de la República Página 5 de 8
Así mismo, en concepto emitido el 3 de agosto de 20128, esta Oficina sostuvo: "Cobra relevancia establecer a quién van dirigidos los recaudos que se realizan en el Proceso de Responsabilidad Fiscal y el Proceso de Jurisdicción Coactiva. Cuando los recaudos los hace la Contraloría General de la República en razón de un Proceso de Responsabilidad Fiscal o uno de Jurisdicción Coactiva todos los recaudos van a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, la cual, por el principio presupuestal de Unidad de Caja podrá hacer las asignaciones que correspondan en el presupuesto siguiente. No debe perderse de vista que el daño patrimonial que investiga y establece la Contraloría General de la República corresponde es al Estado, no a una entidad en particular, y por ello el recaudo se hace general por la Dirección del Tesoro Nacional, si bien puede llegar a hacerse como en el caso de la Contraloría General de la República para efectos contables en cuentas distintas todas del Tesoro Nacional." (Subrayado y negrilla fuera de texto) Del análisis de los conceptos citados y de las normas que le sirven de fundamento surge la primera de las conclusiones relevantes para resolver la consulta elevada, que es, cuando la Contraloría General de la República adelanta un proceso de responsabilidad fiscal y un proceso de jurisdicción coactiva, el recaudo producto del resarcimiento del daño causado no corresponde a una entidad en particular sino al Estado, pues el detrimento se predica respecto del Erario, motivo por el cual dicho recaudo se realiza directamente a la Dirección del Tesoro Nacional. Con base en el análisis precedente, se procede a resolver las inquietudes planteadas, así:
(cid:9) (1) Cuando la consignación no se realiza en la cuenta del Tesoro Nacional la Contraloría General de la República deberá solicitarle a la entidad a la cual se haya realizado el pago la devolución de los dineros consignados a título de resarcimiento del daño en la cuenta que corresponde. Lo anterior significa que cuando exista certeza sobre el monto pagado y su respectiva correspondencia con el monto determinado al interior del proceso de responsabilidad fiscal, este puede darse por terminado. (ii)(cid:9) El pago realizado de manera errónea a la entidad afectada extingue la obligación surgida del proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando corresponda al valor determinado al interior de proceso, lo que genera siempre la obligación por parte de la Contraloría General de la República de solicitar la devolución y la respectiva consignación a favor del Tesoro Nacional a la entidad a la que erróneamente le fue consignado. 8 Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Concepto Rad. 80112-EE51739 Carrera 9° No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÓBLICA JURiDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República(cid:9) Página 6 de 8 (iii) Por lo anterior sí podría predicarse el pago a pesar de no haberlo realizado directamente al Tesoro Nacional. (iv) En el caso del pago de las aseguradoras a las entidades territoriales ocurre lo mismo, podrá terminarse el proceso pero necesariamente la Contraloría
General de la República deberá solicitar la devolución a la entidad a la que se realizó el pago para que consigne estos dineros al Tesoro Nacional. 2.- Procedencia del grado de consulta frente a la cesación de la acción fiscal. En relación con la cesación de la acción fiscal, el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 consagra su procedencia, así: "Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el paqo del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad."(Subrayado y negrilla fuera de texto) Y el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, establece las causales que dan lugar al archivo de las diligencias, entre ellas cuando se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio: "Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma". ."(Subrayado y negrilla fuera de texto) Ahora, el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, establece la procedencia del grado de
consulta en los siguientes términos: "Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, Carrera 90 No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co AL
COTNRTALRI Í...
O O A . . GENERAL LA REPO EILICA JU RiD ICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República(cid:9) Página 7 de 8 quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso." Con fundamento en las disposiciones anteriormente transcritas, es dable concluir que el pago del valor del detrimento patrimonial da lugar a la cesación de la acción fiscal y al consecuencial archivo de las diligencias, siendo solo esta última decisión posible de revisión en grado de consulta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 610 de 2000. 3.- La reparación del daño surgido con respecto a recursos parafiscales. Partiendo de un criterio finalista en la interpretación armónica de las normas constitucionales y legales respecto de la reparación del daño surgido con ocasión del manejo de recursos parafiscales, es necesario tener en cuenta que al obtenerse el resarcimiento del daño a través de un proceso de responsabilidad fiscal con ocasión del inadecuado manejo de estos recursos y la consecuente ocurrencia de un detrimento patrimonial para el Erario público, estos recursos corresponden al producto de la función que constitucional y legalmente le ha sido atribuida a Contraloría General de la República, y al no existir una norma expresa sobre la diferenciación de este recaudo por tratarse de recursos parafiscales, no puede aplicarse una connotación diferente, y por ende, los mismos deben recaudarse a través de la Dirección del Tesoro Nacional, pues se reitera, NO debe perderse de vista que el daño patrimonial que investiga y establece la Contraloría General de la República corresponde es al Estado, no a una entidad en particular, y por ello, el recaudo se hace general por la Dirección del Tesoro Nacional. Al respecto, el artículo 4° de la Ley 610 establece: Artículo 4°. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta
el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Parágrafo 1°. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. (...)" (Subrayado y negrilla fuera de texto) Como bien lo establece la norma, la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público y ese resarcimiento lo categoriza como una indemnización pecuniaria, motivo por el cual el recaudo Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OFICINA ^,0
GENERAL, DE LA REPÚBLICA JUFIIDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República(cid:9) Página 8 de 8 obtenido con ocasión del proceso de responsabilidad fiscal es autónomo e independiente. Con base en este análisis se procede a resolver las inquietudes planteadas, así: (cid:9) (i) Al no existir norma expresa que haga una distinción en cuanto a las categorías de la indemnización obtenida a título de resarcimiento del daño causado como consecuencia del manejo de los recursos parafiscales y los demás recaudos obtenidos como consecuencia de los procesos fiscales y de jurisdicción coactiva que adelanta la Contraloría General de la República, y con base en los argumentos expuestos en este concepto y los demás relacionados, de los cuales se anexan copias, el recaudo
correspondiente se realizará a través de la Dirección del Tesoro Nacional. Cordialmente,
JU IANA MARTINEZ BERMEO
Directora Oficina Jurídica Proyectó. Álvaro Monsalve Veloza
Revisó: Dr. José Ismael Díaz Peñaloza
N.R. 20161E0054972
Anexos: 3 conceptos en siete (7) folios.
TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O,
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL CE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA
80112-EE51739 Bogotá, D.C. Agosto 03 de 2012. Doctor
RODRIGO EFRÉN GALINDO CUERVO
Ciudadano Carrera 9' N° 19-92, Oficina 204 Tunja — Boyacá.
Ref.: Contraloría General de la República. Tesoro Nacional. Dineros recaudados.
Respetado doctor Galindo Cuervo: Mediante escrito radicado con el número 2012ER60444 del veintiuno (21) de junio de 2012, conocemos de su solicitud de información, donde pregunta cuál es el trámite que surten los recursos que son consignados en las cuentas del Tesoro Nacional en razón de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, si la Contraloría General de la República debe informar a la entidad afectada por el daño patrimonial al Estado sobre dicha consignación y qué debe hacer la entidad estatal afectada para recibir nuevamente los recursos que ha
recuperado la Contraloría General de la República por medio del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Como en ocasiones anteriores esta Oficina Asesora lo ha expresado', la Contraloría General de la República por medio de los procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, busca materializar la función establecida en el numeral 5° del artículo 268 constitucional que ordena: "ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma." Son cuatro (4) las actividades que prevé este artículo: -Establecer la responsabilidad (Proceso de Responsabilidad Fiscal). -Imponer sanciones pecuniarias (Procedimiento Administrativo Sancionatorio). -Recaudar monto de resarcimiento y sanciones (En el transcurso de los respectivos procedimientos).
República de Colombia. Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Concepto 2011EE89966 del veinticuatro (24) de noviembre de 2011. Carrera 10 No. 1 7-1 8 P. 25 • PBX: 3537700 • Bogotá, D. C. - Colombia • www.contraloriagen.gov.co O
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBL/CA 1 JURiDICA
Doctor RODRIGO EFRÉN GALINDO CUERVO, Ciudadano. Página 2 de 3 -Ejercer la jurisdicción coactiva (En aquellos casos donde haya decisión sancionatoria o
fallo con responsabilidad ejecutoriados que hagan las veces de título ejecutivo). En los procedimientos de Jurisdicción Coactiva que se adelantan en la Contraloría General de la República resulta adecuado para garantizar la información entre las ramas del poder público y los órganos de control, que así como los sujetos de control están obligados a suministrar la información para alcanzar los fines constitucionales que corresponden a este órgano de vigilancia y control fiscal, dentro de la providencia que pone fin a la actuación administrativa por la extinción de la obligación, se ordene comunicar a la entidad afectada con el daño patrimonial al Estado que originó el consiguiente Proceso de Responsabilidad Fiscal y Procedimiento Coactivo, sobre el pago total o cualquier pago parcial de la obligación y la consignación de los recursos en la respectiva cuenta del Tesoro Nacional. De igual manera debe procederse en los Procesos de Responsabilidad Fiscal, donde así como se solicita información a las entidades donde el servidor público esté o haya estado vinculado sobre datos de este, también se informe sobre la existencia del archivo cuando este proceda, o, en su defecto, la existencia de un fallo con responsabilidad fiscal, inscripción en el Boletín de Responsables Fiscales y su respectivo envío para Jurisdicción Coactiva, a fin que puedan colaborar en denunciar bienes del ejecutado. Igual ha de realizarse en todos los procedimientos administrativos que se adelantan en la Contraloría General de la República que se deriven del numeral 5° artículo 268 de la Constitución Política, ya que la información oportuna a los sujetos de control sobre un pago parcial o definitivo que genere un cambio en la obligaciones de un ciudadano o un
servidor público para con el Estado, no es asunto reservado, sino, debe ser conocido de manera clara, para evitar que se efectúen cobros de lo no debido, que pueden afectar los derechos patrimoniales de los involucrados. En este orden de ideas podemos señalar, que la Contraloría General de la República comunica a los sujetos de control en el marco de un procedimiento coactivo de las ordenes de archivo por pago, y lo seguirá realizando de forma extensiva, en cada uno de los procedimientos administrativos donde se realice un pago parcial o definitivo de las obligaciones a favor del tesoro público que conozca este ente de vigilancia y control fiscal. Cobra entonces relevancia establecer a quién van dirigidos los recaudos que se realizan en el Proceso de Responsabilidad Fiscal y el Procedimiento de Jurisdicción Coactiva. Cuando los recaudos los hace la Contraloría General de la República en razón de un Proceso de Responsabilidad Fiscal o uno de Jurisdicción Coactiva todos los recaudos van a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, la cual, por el principio presupuestal de Unidad de Caja podrá hacer las asignaciones que correspondan en el presupuesto siguiente. No debe perderse de vista que el daño patrimonial que investiga y establece la Contraloría General de la República corresponde es al Estado, no a una entidad en particular, y por ello el recaudo se hace general por la Dirección del Tesoro Nacional, si bien puede llegar a hacerse como en el caso de la Contraloría General de la República para efectos contables en cuentas distintas todas del Tesoro Nacional. Carrera 10 No. 17-18 P. 25 . PBX: 3537700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
O
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GENERAL DE LA REPÚBLICA JUR1DICA
Doctor RODRIGO EFRÉN GALINDO CUERVO, Ciudadano. Página 3 de 3 "Ahora bien, no debe perderse de vista que la responsabilidad fiscal, se predica del Estado, y no de una entidad en particular, y que una facultad constitucional de las contralorías es realizar las acciones tendientes a lograr el resarcimiento del detrimento causado al Erario, por las acciones u omisiones de los servidores públicos o particulares con ocasión de una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz; en tal virtud, los dineros que recaude el Organismo de Control Fiscal Superior, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades del orden nacional, deben ser consignados en la Dirección Nacional del Tesoro" 2 Para estos efectos la Contraloría General de la República ha expedido desde el mes de junio de 2001 una circular donde se establece el instructivo para el manejo de cuentas al interior de la entidad. Dado el contenido de la cuarta pregunta, remitimos a la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental de Boyacá, lo que al respecto le corresponde dentro de su específica jurisdicción territorial en atención al Proceso radicado 80153-063-0798. Se hace procedente señalar que, en virtud de ser la Oficina Jurídica una dependencia asesora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos tienen el carácter que les atribuye el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), es
decir, carecen de fuerza vinculante. Por último, le informamos que Usted puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a éste y otros temas, ha proferido la O
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