CGR - Concepto 0150 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0150 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O CONTRALORÍA Contraloría General de la Republica SGD 17-07-2017 111 3
Al Contestar Cite Este No.: 20171E0057077 Fol:3 Anex:0 FA:0
GENERAL. DE LA REPÚBLICA ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / VAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO 80117-OFICINA DE PLANEACION / LISBETH TRIANA CASAS
ASUNTO CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL FISCAL
OBS 20171E0057077(cid:9) 111 111111111111111111111111111111111111111 1 111 (cid:9) 15€
CGR-OJ 2017
80112 — Bogotá D.C., Doctora
LISBETT TRIANA CASAS
Directora Oficina de Planeación Contraloría General de la República Ciudad
Asunto: CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL FISCAL.
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Respetada doctora: Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual remite la ficha técnica del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia y solicita concepto jurídico sobre si dicha entidad tiene la calidad o condición de ser sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General". y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría G'dneral de la República". ' Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. ' Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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Doctora Lisbeth Triana Casas(cid:9) Página 2 de 6 En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las:dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal", y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia
cuando éstos lo soliciten% Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. CONSIDERACIONES JURIDICAS 2.1 Naturaleza jurídica del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de
Colombia. La génesis del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos se remonta a la Ley 23 de 1962, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico y se dictan otras disposiciones, con referencia al Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares, rama de Farmacia. Posteriormente, la Ley 212 de 1995, por la cual se reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico y se dictan otras disposiciones, en el artículo 7°, creó el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, como una entidad científico - técnica, de tipo académico gremial, profesional e independiente, conformada por los químicos farmacéuticos que se inscriben en el registro que lleva. Luego, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1945 de 1996, que definió en el artículo 14 al Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos como "un organismo consultivo del Gobierno Nacional en materia de la competencia de los químicos
Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JUR1DICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina 6 e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva posturá de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 Ley 212 de 1995, ART. 7q—Créase el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, con las respectivas unidades regionales, que se regirá por la reglamentación que al respecto expida el gobierno y tendrá los siguientes objetivos: a) Colaborar con el gobierno para que la química farmacéutica sólo sea ejercida por profesionales idóneos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley; b) Llevar el registro de todos los químicos farmacéuticos inscritos; c) Proponer proyectos de normas que busquen preservar y garantizar la salud de la población sobre la bioseguridad, toxicidad, estabilidad y calidad de los productos de competencia de los establecimientos farmacéuticos, y d) Servir de organismo consultivo al gobierno en materia de la competencia del químico farmacéutico. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia o
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Doctora Lisbeth Triana Casas(cid:9) Página 3 de 6 farmacéuticos" y que tiene por objeto "velar porque el ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus especialidades y aplicaciones, responda a la función que dentro del campo sanitario y social le corresponde, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y los reglamentos/ La naturaleza jurídica del Colegio fue estipulada por el artículo 14 de ese decreto reglamentario, así: "ARTICULO 17. NATURALEZA. El Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos es una entidad científico - téchica, de tipo académico gremial, profesional e independiente, que está conformada por los químicos farmacéuticos que se inscriban en el registro que llevará, con sujeción a la Ley 212 de 1995.". Esto significa que es una persona jurídica de derecho privado, que desempeña funciones públicas por delegación del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la Resolución 00000087 de 2015,9 entre ellas la inscripción de los profesionales de química farmacéutica en el Registro Nacional del Talento Humano en Salud — RETHUS y la expedición de la tarjeta profesional de identificación a los químicos farmacéuticos. En tal virtud, cumple con las obligaciones propias del ejercicio de funciones públicas. En cuanto a los recursos para financiar sus actividades, el Decreto 1945 de 1996, establece que "Serán recursos del Colegio, los derechos que cause la inscripción al registro, los productos obtenidos por la realización de eventos académicos, científicos, sociales, culturales, recreativos; las cuotas de sostenimiento que
apruebe la Asamblea Nacional, y los aportes extraordinarios que se destinen para programas especiales." Es así como, el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos percibe recursos por la expedición de tarjetas profesionales, los cuales son de carácter parafiscal, como se explicará enseguida. Cabe precisar que las normas del Decreto 1945 de 1996 fueron compiladas en el artículo 2.7.2.3.2.3.1. y s.s. del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, lo que produjo su derogatoria, por disposición del artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016. 2.2 Los recursos parafiscales. El artículo 150, numeral 12, de la Carta Política, confiere al Congreso de la República la facultad de: "Establecer contribuciones fiscales y parafiscales en los 8 Artículo 14 y 15 Decreto 1945 de 1996 , por el cual se regula el ejercicio de la profesión de Químico Farmacéutico, perteneciente al área de la salud 9 "Por la cual se delegan funciones públicas al Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia en desarrollo de la Resolución 5549 de 2010." (Negrilla fuera de texto) Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O
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GENERAL DE LA REPÚBLfCA Doctora Lisbeth Triana Casas(cid:9) Página 4 de 6 casos y bajo las condiciones que establezca la ley." Es así como las contribuciones
parafiscales, son de orden constitucional, y su regulación, tanto para su señalamiento como para su desarrollo, fue atribuido al legislador. En efecto, la ley reguló las contribuciones parafiscales, en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, así: "Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.(Negrilla fuera de texto) Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del presupuesto general de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración" El mencionado artículo, recoge los elementos característicos de la parafiscalidad: i) su origen legal; ii) su recaudo y destinación en un sector específico; iii) el beneficio para dicho sector; y iv) su manejo por fuera del presupuesto. Así las cosas, los parafiscales son recursos públicos, que pertenecen al Estado, aunque estén destinados a favorecer solamente al grupo, sector o gremio que los tributa y su control fiscal corresponde a los organismos de control. La Cohe Constitucional, mediante Sentencia C-152 de 19971., sobre el tema señaló:
"Según la Constitución y la ley orgánica de presupuesto, y de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, las características esenciales de las contribuciones parafiscales son: 1 a. Son obligatorias, porque se exigen, como todos los impuestos y contribuciones, en ejercicio del poder coercitivo del Estado; 2a. Gravan únicamente un grupo, gremio o sector económico; 3a. Se invierten exclusivamente en beneficio del grupo, gremio o sector económico que las tributa; 4a. Son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los tributa; 5a. El manejo, la administración y la ejecución de los recursos parafiscales pueden hacerse por personas jurídicas de derecho privado (generalmente asociaciones gremiales), en virtud de contrato celebrado con la Nación, de conformidad 10 M.P. Jairo Arango Mejía. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 5 de 6 con la ley que crea las contribuciones, o "por los órganos que forman parte del presupuesto general de la Nación; 6a. El control fiscal de los recursos originados en las contribuciones parafiscales, para que se inviertan de conformidad con las normas que las crean, corresponde a la Contraloría General de la República; 7a. Las contribuciones parafiscales son excepcionales.
Así lo consagra el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política al facultar al Congreso para establecer "excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley". (Destacado nuestro). Ahora bien, como lo preceptúa la ley orgánica del presupuesto, el manejo, la administración y la ejecución de los recursos parafiscales no administrados por los órganos que formen parte del presupuesto General de la Nación (inc. 2, art. 29 del estatuto orgánico del presupuesto) "se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella..." (Inciso primero del artículo citado). 2.3 Control fiscal a los recursos parafiscales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública de competencia de las Contralorías. La Contraloría General de la república vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares cuando manejan fondos o bienes de la Nación y corresponde a las territoriales la vigilancia y control de los recursos departamentales, municipales y distritales, según corresponda. La Ley 42 de 1993, "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", establece en el artículo 28: "La vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos del control fiscal, según el orden al que éstas pertenezcan en los términos establecidos en la presente Ley." (Negrilla fuera de texto) Se concluye entonces que la vigilancia y control fiscal de las entidades que
administren y manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos de control fiscal, según el orden al que pertenezcan. Así entonces, por expresa definición legal, el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos como su nombre lo indica es del orden Nacional y aunque ostente la naturaleza de persona jurídica de derecho privado, por delegación maneja recursos públicos de orden parafiscal y es por ello que conforme al inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de su gestión fiscal, en lo que compete a los recursos parafiscales. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O
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3. CONCLUSIÓN.
El legislador permitió delegar funciones públicas en entes privados para producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Aunque se trata de entidades de orden particular, por el hecho de manejar recursos parafiscales, que por disposición legal son del Estado, los hace sujetos de control de las contralorías según el origen de los recursos. En otras palabras, el elemento que permite establecer si una entidad o un organismo de carácter privado se encuentra sometido al control fiscal de las contralorías, lo constituye el hecho de recibir o manejar bienes o fondos del Estado. Se concluye
entonces que donde quiera que haya un recurso público debe haber control fiscal. Es por ello que de conformidad con la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0026 de 2016, la ficha técnica y el presente concepto, la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Contraloría Delegada Sectorial respectiva, deberá sectorizar y categorizar el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos como sujeto de control fiscal, según su naturaleza jurídica, el objeto misional, el monto de los recursos parafiscales, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación establecidos en el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 200011 . Cordial saludo,
I ÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Cielo Eslava
Revisó: Pedro Pablo Padilla
No. Rad. 20170043586 TRD. 80112 — 033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. 11 Decreto 267 DE 2000: Artículo 30. Sectorización. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la
vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos. Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia