CGR - Concepto 0151 de 2017
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0151 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O
CO NTRA LQ RÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
(cid:9) 151 CGR — OJ (cid:9) de 2017 80112 — Conlrolorlo General de lo %publica r. SOD 15.07.201705:35
Al embotar Cito Etto No.: 101 TEEORI303 Fot:S Anex:(I FM ORIGEN 00112-OFICINA JURIDICA / WAN DARIO GUAUOUE TORRES DESTINO FRECOY DAVID OUIROGA PREZ / DIRECCIal TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS
Señor ASUNTO RESPUESTA COMITÉ DE CONCILIACION - CONTROL FISCAL
OBS
FREDDY DAVID QUIROGA PÁEZ
2017EE0086303 Secretario Técnico — Comité de Conciliación Dirección Territorial de Salud de Caldas Calle 49 No.26 — 46 Manizales - Caldas
Asunto: COMITÉ DE CONCILIACIÓN — ACCIÓN DE REPETICIÓN — CONTROL
FISCAL
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su consulta, la cual, fue radicada bajo el número 2017ER0056995, en la que formula los siguientes interrogantes: 1. "¿Cuándo un Comité de Conciliación decide NO adelantar acciones de repetición en contra de servidores o ex servidores públicos, se debe poner en conocimiento y dar traslado a la Contraloría de tal decisión para que analice si ejercerá o no sus competencias de control fiscal? 2. ¿Cuándo un Comité de Conciliación decide NO adelantar acciones de repetición en contra de servidores o ex servidores públicos, existe algún tipo de falta o extralimitación cuando alguno de sus integrantes, motu proprio, y como servidor público, decide dar traslado a la Contraloría, en aras de proteger los intereses del
estado, y para que la Contraloría analice si ejercerán o no sus competencias de control fiscal? 3. ¿Cuándo un Comité de Conciliación decide NO adelantar acciones de repetición en contra de servidores o ex servidores públicos y al hacer traslado a la Contraloría de esta decisión, para que analice este último órgano de control, si ejercerá o no sus competencias de control fiscal, si ejercerá o no sus competencias de control fiscal; ante esta situación: ¿El Comité de Conciliación puede traer consecuencias negativas al Director General, Gerente, o Representante Legal de una entidad pública?". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre
interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generara y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a 1 R epública de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.
4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,•x‘r.'" CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas.
A continuación, se dará respuesta a los interrogantes 1 y 2. ¿Cuándo un Comité de Conciliación decide NO adelantar acciones de repetición en contra de servidores o ex servidores públicos, se debe poner en conocimiento y dar traslado a la Contraloría de tal decisión para que analice si ejercerá o no sus competencias de control fiscal? ¿Cuándo un Comité de Conciliación decide NO adelantar acciones de repetición en contra de servidores o ex servidores públicos, existe algún tipo de falta o
extralimitación cuando alguno de sus integrantes, motu proprio, y como servidor público, decide dar traslado a la Contraloría, en aras de proteger los intereses del estado, y para que la Contraloría analice si ejercerán o no sus competencias de control fiscal? Sea lo primero precisar que por disposición legal existe la obligación en cabeza de las entidades públicas de entablar acción de repetición cuando se esté bajo los supuestos señalados en el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición, que reza así: "Artículo 4°. Obligatoriedad. Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. (Texto subrayado declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-484 de 2002.) El comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta". De la lectura de la norma en cita resulta claro el deber que le asiste al Comité de Conciliación de motivar en debida forma su decisión de no hacer uso de la acción de repetición.
En igual sentido se encuentra lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1815 de 2016, donde adicionalmente se consagra la obligación de reportar a la Contraloría General Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la República, los fallos judiciales pagados con recursos públicos junto con la motivación para entablar acción de repetición o no. La norma prescribe lo siguiente: "Artículo 105. Acción de Repetición. Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición, contenida en el artículo 4° de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el período respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición. Así mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante e! funcionario judicial competente PARÁGRAFO 10. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia de la presente Ley y que aún no hayan
sido objeto de acción de repetición". Haciendo referencia puntualmente al ejercicio del control fiscal, este opera de manera autónoma e independiente de la acción de repetición y tendrá lugar cuando se cause un daño al patrimonio del Estado con dolo o culpa grave en ejercicio o con ocasión de la gestión fiscal de los servidores públicos o particulares que manejen o administren recursos públicos. La responsabilidad fiscal se establecerá mediante el correspondiente proceso regulado en las Leyes 610 de 2000 si es ordinario, y 1174 de 2011, si es verbal. En los términos del artículo 8 de la Ley 610 de 2000, podrá darse inicio al proceso de responsabilidad fiscal "como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000" ¿Cuándo un Comité de Conciliación decide NO adelantar acciones de repetición en contra de servidores o ex servidores públicos y al hacer traslado a la Contraloría de esta decisión, para que analice este último órgano de control, si ejercerá o no sus competencias de control fiscal; ante esta situación: ¿El Comité de Conciliación puede traer consecuencias negativas al Director General, Gerente, o Representante Legal de una entidad pública?". De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, constituye una falta gravísima el hecho de "no instaurarse en forma oportuna
por parte del Representante Legal de la entidad, en el evento de proceder, la acción Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de repetición contra el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones públicas cuya conducta haya generado conciliación o condena de responsabilidad contra el Estado". Cordialmente,
I ÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure ..(-"-""
Revisó: Pedro Pablo Padilla Radicado: 2017ER0056995. SIPAR 2017-119068-82111-CO
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia