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CGR - Concepto 0151 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0151 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

7". O Contraloria General de la RepubIrca SGD 11-10-2018 16:03 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 20181E0079008 Fol:7 Anex:0 FA:O ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL DE LA REPÚBLICA DESTINO 80233-GRUPO DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA DE

CÓRDOBA / DAISY LUCELLY LOPEZ BECERRA

ASUNTO RESPUESTA A SU COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, RADICADO N. 2018ER0100092

OBS 151(cid:9) CGR — OJ - de 2018 20181E0079008(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111111 80112Bogotá D.C., Señora

DAISY LUCELLY LÓPEZ BECERRA

Coordinadora de Gestión Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba daisy.lopez@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su comunicación electrónica, radicado N.° 2018ER0100092

Tema: (cid:9) Derecho de acceso a la información pública / Publicidad de los documentos obtenidos en el proceso auditor / Procedencia de la divulgación siempre que no se trate de información pública clasificada o información pública reservada / Excepciones al principio de publicidad - Documento en construcción.

Respetada doctora López: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la

comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio, expone que un ex funcionario de una entidad auditada, radicó derecho de petición solicitando todos los soportes del hallazgo de auditoría que le involucran a él. El hallazgo fue trasladado al Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva -GIJFJCde la Gerencia Departamental, para su evaluación, existiendo la posibilidad de que se abra proceso de responsabilidad fiscal -PRF-, ante lo cual la Coordinación opina que no hay lugar a expedir copias como quiera que el peticionario no es sujeto procesal, en los términos del artículo 20 de la Ley 610 de 2000 y que los hallazgos apenas fueron trasladados al GIJFJC Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 13 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA para evaluación, mientras que la Gerencia señala que si es posible expedir copia de los hallazgos como quiera que no existe indagación preliminar ni PRF.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscats y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta

calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13 O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 3.1. Con relación a la reserva de las auditorías y de los documentos de trabajo del equipo auditor, en el concepto radicado 20151E0121262 de fecha 24 de diciembre

de 2015, esta Oficina anotó que: "Se precisa que en atención a que el ejercicio auditor es un proceso de carácter sistemático en construcción, constituirá información pública cuando no requiera del Ente de Control el debate sobre una opinión o un concepto que no tenga el carácter de definitivo, pues mal podría referirse a ella como posición de la Entidad sobre la auditoría realizada."9 En respuesta al primer interrogante planteado, precisamos que tal como lo señala la ley de acceso a la información, si los documentos a los cuales quiere acceder la entidad auditada son de la categoría de "Documentos en construcción", los mismos gozan de reserva legal, hasta tanto no constituyan el fundamento de una posición definitiva. En Sentencia C-274 de 2013 mediante la cual se realizó la revisión constitucional de la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, en tratándose de documentos en construcción declaró exequible el artículo 6o, literal k) "en el entendido que la posibilidad de que un sujeto obligado pueda mantener la reserva sobre información preliminar, depende de que esta reserva obedezca a (i) un fin constitucionalmente legítimo (ir) la medida resulte ser razonable, proporcionada y necesaria." " 3.2. En el mismo sentido sobre la reserva de las auditorías y de los documentos de trabajo del equipo auditor, en el concepto radicado 80112-EE37304 de fecha 31 de mayo de 2010, esta Oficina aclaró: "Descendiendo ahora al asunto concreto de su consulta, respondamos empero que dispone el numl. 10°. del Libro II de la Guía Audite 4.0 que "Los papeles de trabajo a menudo contienen información confidencial. Es esencial la salvaguarda

de información confidencial del Sujeto de Control que se encuentra en las manos del equipo auditor, así como la preservación de la integridad de los procedimientos de auditoría y conclusiones". Define la confidencialidad esa guía como la "Discreción y reserva que el auditor gubernamental debe guardar sobre un hallazgo o evento concreto detectado durante el proceso de auditoría.... Solo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría". Mira la reserva a evitar que la indiscreción ponga en peligro el esclarecimiento de los hechos o la identificación de los presuntos responsables. Debe entenderse como un mecanismo excepcional al sistema, no con el fin de ocultar la actuación de los organismos públicos, sino para garantizar precisamente su funcionamiento cuando otros medios no son los adecuados. Concepto Oficina Jurídica 20141E0153284 de fecha 31 de octubre de 2014. 9 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBL1CA Recordemos además que la Guía Audite 4.0, instrumento que uniforma procedimientos y lenguaje en el ejercicio del control fiscal micro, es una norma que despliega fuerza obligatoria sobre la actividad de los funcionarios de esta institución, a virtud de haber sido adoptada por la Resolución Orgánica N°. 6099 de 2009, reglamento respecto del que actúa además la presunción de legalidad

de los actos del aparato administrativo. Ahora bien, la naturaleza confidencial de los papeles de trabajo se debe mantener durante el curso de la auditoría, pues son documentos en proceso de construcción cuyo contenido aún sigue siendo validado para ese momento, pero finaliza esa reserva al liberarse el informe final. Ha sostenido en el pasado este Despacho al respecto que "...los informes de auditoría no son susceptibles de reserva alguna. Sín embargo, no puede dejar de advertir la Oficina que, atendiendo a lo justo y a lo equitativo, el informe sólo podrá hacerse público una vez los servidores de la entidad auditada que presuntamente se encuentran involucrados, lo hayan conocido y, además, hayan tenido la oportunidad de explicar los hallazgos..." (Concepto N°. 80112-EE66266 del 23 de noviembre de 2005)."

4. Consideraciones jurídicas De la consulta se desprende que los problemas a analizar son: ¿tiene derecho una persona señalada como presunto autor de un daño patrimonial al Estado en un hallazgo de auditoría, a obtener copia de los documentos soportes del hallazgo antes de que se abra indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal? y ¿el principio de publicidad de la información pública se extiende a todos los documentos anexos de los informes de auditoría?

Conforme lo anterior, se hará una exposición de la regulación general que determina el manejo y publicidad de la información. 4.1. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional 4.1.1. Aspectos generales: Obsérvese que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de

Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional", de carácter estatutario, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, entre estas regulaciones establece el principio de máxima publicidad para titular universal que consiste en que "Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13 O CONTRALO RÍA GENERAL DE LA REPUBLICA conformidad con la presente ley"1° (negrilla fuera de texto). Igualmente, en el artículo 3° de esta Ley se establece que para la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los principios de: transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información, responsabilidad en el uso de la información. De los anteriores principios se destaca el de la transparencia: "Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley,

excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley."" (Negrilla fuera de texto) Luego, la misma Ley 1712 de 2014 en su artículo 6° aclara una serie de definiciones importantes para el tema de la consulta entre ellas: "a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;" Nótese que, la definición de Información pública reservada aquí anotada es concordante con las disposiciones de los artículos 24 y 25 la Ley 1437 de 2011

-CPACA-12.

Ley 1712 de 2014, artículo 2°. 10

11 Ley 1712 de 2014, artículo 3°. Los artículos 24 y 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 12 establecen: "ARTICULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Luego, el contenido de las disposiciones legales confirma la aplicación del principio general de reserva de ley, conforme al cual la naturaleza reservada de una información, como la restricción al derecho de publicidad, de transparencia y de acceso a la información, debe ser directamente regulada por norma constitucional o legal, en garantía del principio de democracia y de división de los poderes. Con relación al principio de reserva de ley ha sostenido la Corte Constitucional: "La técnica de reserva de ley se refiere a la exigencia, dentro del ordenamiento jurídico, que ciertas materias se regulen necesariamente mediante normas con fuerza de ley. Dicho de otra manera, los asuntos reservados a las normas legislativas, no pueden ser regulados mediante decretos reglamentarios ni

resoluciones. ... todos los preceptos constitucionales en los que existe reserva de ley imponen la obligación que los aspectos principales, centrales y esenciales de la materia objeto de reserva estén contenidos (regulados) en una norma de rango legal. Es decir, en la ley en cualquiera de las variantes que pueden darse en el Congreso de la República, decretos leyes, o decretos legislativos. (...)"13 Conforme lo anterior, se exige que ciertas materias deban ser directamente reguladas por el legislador mediante la expedición de leyes y no a través de regulaciones de menor jerarquía como lo son los decretos de carácter reglamentario o los actos administrativos expedidos por las entidades públicas. Este principio impone la obligación de que los núcleos esenciales de la materia objeto de reserva estén contenidos (regulados) en una ley.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la infórmación financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de

2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas

públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. ARTÍCULO 25. RECHAZO DE LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN POR MOTIVO DE RESERVA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella." 13 Corte Constitucional, extracto de la Sentencia C-372 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, citado para ilustrar la postura de la corporación frente al principio de reserva de ley, en la Sentencia C-412 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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CONTRALORÍA

GENERAL OE LA REPÚBLICA 4.1.2. Sujetos Obligados: De acuerdo al artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, corregido por el artículo 1° del Decreto 1494 de 2015, las disposiciones de esta ley son aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: "a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control..." En este sentido, debe concluirse que la Ley 1712 de 2014 establece una normas generales sobre el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, definiendo además unos sujetos obligados a su aplicación, dentro de los cuales están incluidos los órganos de control, en consecuencia también es sujeto obligado la Contraloría General de la República. 4.1.3. Carácter reservado de la información: La Corte Constitucional en la sentencia C-274 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa, al efectuar la revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado, "por medio de la cual se crea la ley de transparencía y del derecho de acceso a la información pública nacional", señaló que en la sentencia C-491 de 2007, MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araujo

Rentería, la Corte recogió las reglas jurisprudenciales que deben respetar las restricciones que se pretendan imponer a este derecho. Línea reiterada y aplicada para evaluar la constitucionalidad de otros proyectos de ley estatutaria, reglas de las cuales extraemos por su pertinencia el siguiente aparte: "12. En resumen, la Corte ha considerado que sólo es legítima una restricción del derecho de acceso a la información pública — o el establecimiento de una reserva legal sobre cierta información — cuando: i) la restricción está autorizada por la ley o la Constitución; ii) la norma que establece el límite es precisa y clara en sus términos de forma tal que no ampare actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de los servidores públicos; iii) el servidor público que decide ampararse en la reserva para no suministrar una información motiva por escrito su decisión y la funda en la norma legal o constitucional que lo autoriza; iv) la ley establece un límite temporal a la reserva; y) existen sistemas adecuados de custodia de la información; vi) existen controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; vii) la reserva opera respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia; viii) la reserva obliga a los servidores públicos comprometidos pero no impide que los periodistas que acceden a dicha información puedan publicarla; ix) la reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; x) existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en reserva una determinada información." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En suma, sólo en aquellas hipótesis legislativas en las cuales se confiere expresamente el carácter reservado a determinados asuntos, se ha de concluir la restricción del acceso a la información y la publicidad frente a ellos, como ocurre por ejemplo con la reserva de las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal hasta la práctica de pruebas conforme al artículo 20 de la Ley 610 de 200014, o tratándose de la reserva del control fiscal del gasto reservado que por especialidad impone el artículo 5 de la Ley 1097 de 200615. 4.1.4. Reserva de los documentos en construcción o deliberativos: Respecto a los documentos de trabajo propios del quehacer de una entidad pública o de los servidores públicos, cuando se trate de documentos deliberativos o en construcción, como los papeles de trabajo en el proceso auditor, se encuentra que debe considerarse el tratamiento que sobre ellos trae la Ley 1712 de 2014 en sus artículos 6° (literal K) y 19 (parágrafo) que se citan a continuación. "Artículo 6o. DEFINICIONES. (--- ) k) Documento en construcción. <Literal CONDICIONALMENTE exequible> No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal."

"Artículo 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES

PÚBLICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de 14 A través de la sentencia de la Corte Constitucional C-477 de 2001, se reiteró el criterio jurisprudencia! adoptado con la Sentencia C-038 de 1996, y se declaró la inexequibilidad de las expresiones "hasta su culminación"y "hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal" contenidas en el artículo 20 de la 610 de 2000, y la exequibilidad condicionada del resto de la disposición, bajo el entendido que la reserva deberá levantarse tan pronto se practiquen las pruebas a que haya lugar y, en todo caso, una vez expire el término general fijado por la ley para su práctica. Sentencias de la Corte Constitucional C-477 de 2001 y C-038 de 1996 de las que se puede extractar que: "Se comprende que las investigaciones preliminares, se sujeten a reserva. Sin existir un grado razonable de certeza sobre la comisión y autoría de la falta, la publicidad, puede afectar su desarrollo y anticipar sin justa causa imputaciones personales. Inclusive, hasta que se reciban los descargos por parte de las personas inculpadas y se practiquen las pruebas a que haya lugar, podría fundamentarse la reserva en los aludidos principios de la eficiencia y de la presunción de inocencia. Sin embargo, a partir de este punto, mantener el secreto, se estima excesivo desde el punto de vista del necesario y legítimo derecho ciudadano al control del ejercicio del poder público. Si bien no se ha impuesto una sanción, se tiene ya un completo conocimiento de los hechos, funcionarios involucrados, cargos elevados y defensas interpuestas. Si en este momento, se levanta

la reserva, no hay riesgo de que la información pueda no ser imparcial, objetiva y plural." 15Camilo Ospina Bernal, Ministro de Defensa Nacional, Proyecto de Ley 009 de 2005 - Cámara. Exposición de motivos: "(...)Además, se pretende establecer el procedimiento para la utilización de los Gastos Reservados, así como el control, vigilancia y fiscalización en la ejecución de los mismos, preservando el secreto de las informaciones cuya divulgación ponen en grave riesgo la soberanía, la integridad territorial, la seguridad y defensa nacional, el Estado Social de Derecho. Los Gastos Reservados permitirán proteger la integridad individual de los servidores públicos que arriesgan su vida realizando actividades en procura de la defensa y el mantenimiento de la seguridad nacional, lo cual influye directamente en el bienestar general de los colombianos." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postai 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (• • • ) Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos." Sobre este punto se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-274 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa, al efectuar la revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado,

señalando que: "En relación con el literal k del artículo 6, varios intervinientes consideran que éste no resulta compatible con la Constitución, porque con ella "se crea una reserva anticonstitucional pues sus límites y fronteras son imprecisos, adicionalmente al cobijar con sigilo la información "preliminar y no definitiva," se incurre en un vicio ya condenado en la Sentencia T-511 de 2010." Sobre la posibilidad de establecer reserva sobre documentos o información preliminar, la Corte se ha pronunciado en varias ocasiones.16 Ha sostenido esta Corporación, que de conformidad con el artículo 74 Superior, el hecho de que una información en poder o control de una autoridad sea preliminar, o se encuentre en construcción, no conduce automáticamente a que tenga carácter reservado. En todos los casos en los que se ha examinado esta problemática, la Corte ha evaluado si esta restricción al derecho de acceso a la información cumple los requisitos constitucionales mediante un juicio estricto de constitucionalidad. (...) En consonancia con las reglas constitucionales desarrolladas para asegurar el principio de máxima publicidad que subyace al contenido del derecho a acceder a la información pública, la posibilidad de imponer restricciones a ese acceso frente a la información preliminar propia de los procesos deliberativos, depende de que tales limitaciones sean razonables y proporcionales en sentido estricto. Esto implica que esa reserva debe obedecer a un fin constitucionalmente legítimo, importante y hasta imperioso, que el medio escogido sea idóneo y no esté prohibido, y que la relación entre ese fin legítimo y el medio sea necesaria y respete el principio de estricta proporcionalidad.17

C-872 de 2003 MP. Clara Inés Vargas Hernández, T-1025 de 2007, MP. Manuel José Cepeda Espinosa, T16 161 de 2011 MP: Humberto Antonio Sierra Porto y T-1268 de 2001, MP: Jaime Araújo Rentería. Este estándar constitucional fue aplicado por la Corte en la sentencia T-511 de 2010, (MP: Humberto Antonio 17 Sierra Porto) en donde se dijo lo siguiente: "la entidad oficial alega que la negativa a suministrar la información solicitada se justificaba en aras de preservar las garantías judiciales de los miembros de la fuerza pública, para resolver la colisión entre los derechos alegados por cada una de las parte la Sala de Revisión somete la negativa del Ministerio de Defensa a un juicio de proporcionalidad estricto. Se considera que la medida es idónea porque persigue un fin constitucionalmente legítimo y es adecuada para tal propósito, sin embargo, se concluye que la decisión de no suministrar la información "no cumple con los requisitos de necesidad y de estricta proporcionalidad que incorpora el examen estricto de la proporcionalidad de la medida" pues "la protección del debido proceso y la presunción de inocencia de los agentes de la Fuerza Pública cuyos nombres solicita el actor podría lograr se a través de medidas menos lesivas del derecho de acceso a la infonnación"y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 13 o

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

De conformidad con lo anterior, encuentra la Corte que la definición recogida en el literal k) del artículo 6, por la amplitud de lo

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