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CGR - Concepto 0151 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0151 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Republica SGD 16.10.201911:10 (cid:9) 151 Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0131684 Fol:5 Anex:0 FA:0

CGR - OJ - de 2019 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO JAIME PLATA RAMOS 80112 - ASUNTO CONCEPTO

OBS 2019EE0131684(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Doctor

JAIME PLATA RAMOS

Avda. Calle 3 No. 69 F — 38 Nueva Marsella Bogotá Referencia: Respuesta a su oficio radicado en la CGR bajo el SIGEDOC 2019ER0094683.

Tema:(cid:9) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIAN. CONTROL FISCAL.

Respetado doctor Plata: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio, expone: "(...) solicito comedidamente se precise las funciones de la Contraloría General de la República si pueden ejercer control o no sobre gestión que debe realizar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuyo fin es obtener los recursos que financien el Erario Público y si puede la Contralora vigilar o no que esa gestión se haga con Eficiencia real, y NO con displicencia ajena a la moralidad que obliga cada cargo cuyo

desgreño daña la Economía del país.

También por favor precisar: si la Contraloría puede vigilar que los Entes de Gobierno que deben hacer el recaudo de impuestos bajo las reglas que señala el artículo 189 numeral 20 el cual dispone: "Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos..." Y en caso de NO hacerlo de esa manera estricta, puede sugerir como solucionar lo que causa detrimento a la Economía nacional o es la Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría ajena a este Control y Vigilancia por mandato de una ley, y cual ley es?".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000 esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

En relación con la solicitud formulada esta entidad ya había pronunciado mediante el concepto EE53127 del 24 de diciembre de 2004, el cual puede ser consultado

ArL 25 del Código de_Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 O CONTRALO,R ÍA GENERAL DE LA REPBLICA en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co.

3. Consideraciones jurídicas 3.1. Problema Jurídico. ¿La Contraloría General de la República ejerce vigilancia y control fiscal sobre la gestión que debe realizar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN? 3.2. Los impuestos y caudales públicos

La Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, así mismo determina como fines del Estado servir a la comunidad y promover la prosperidad general; para cumplir con estos cometidos tiene que recaudar los recursos que para tal efecto se han creado constitucional y legalmente, tales como los ingresos tributarios, para lo cual debe haber un efectivo recaudo de los mismos. La Constitución Política establece en el artículo 95 como deber de los ciudadanos el de (...)"contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad" (...). Tal como lo plantea la norma constitucional es una carga impositiva del Estado la cancelación de impuestos por parte de los ciudadanos, para efectos de sufragar los gastos en que éste incurre. Así también, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, debe "Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes." Para efectos del recaudo de lo impuestos, se han creado los organismos encargados de realizarlo, como también para la administración de los recursos que por este concepto ingresan al fisco. En cuanto a su control, las normas constitucionales y legales han facultado a organismos como las Contralorías, para ejercer la vigilancia y el control fiscal al ingreso de tales recursos. 3.2.1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN" La DIAN es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía

administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 c0\ (cid:9)CONTRALORI A GENERAL DE LA REPL BLICA La DIAN se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1° de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN). El 17 de julio de 2015 mediante Decreto 1292 se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIANtiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. El patrimonio de la DIAN está constituido por los bienes que posee y por los que adquiera a cualquier título o le sean asignados con posterioridad.9 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4048 de 2008, la DIAN tiene dentro de

sus funciones, administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción; dirigir y administrar la gestión aduanera y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación; dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional. En este orden, la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la cual le corresponde la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no está asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo

la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración.

Página web: www. Dian. gov.co

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En consecuencia, por mandato legal a la DIAN, le corresponde el recaudo de las obligaciones tributarias, en igual forma, adelantar todas las acciones tendientes para un efectivo y correcto recaudo de los recursos que por este concepto se generan. En estas condiciones, la Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el cumplimiento de la cancelación de los impuestos que de acuerdo con la normatividad legal deban ser cubiertos, para ello cuenta con facultades de cobro coactivo tal como lo establece el artículo 823 del Estatuto Tributario, directamente por la Administración o ante la Jurisdicción Ordinaria (artículo 843 E.T.). Así, la DIAN, debe cumplir con los mandatos legales que le imponen la obligación de hacer cumplir las obligaciones tributarias, pues para ello se la dotado de todas las herramientas técnicas y jurídicas. 3.2.2. Competencia de la Contraloría General de la República La competencia de la Contraloría General de la República está establecida en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019. El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una

función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos-o-bienes Públicos.- El concepto de adminisiración contenido en el artículo 267 antes citado, hace referencia a las tres Ramas del Poder Público, las demás entidades de derecho público y los particulares cuando manejan, o administran bienes o fondos del Erario, en ejercicio de gestión fiscal. En este contexto el término administración a que se refiere la disposición constitucional debe entenderse desde el punto de vista de la actividad desarrollada por el gestor y no únicamente en relación con la naturaleza jurídica de la entidad que produce el acto, todo ello en relación con el Tesoro Público, el cual está conformado por el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas (artículo 128 C.P.). La Corte Constitucional en ha planteado en la sentencia C 167 de 1995, sobre el ejercicio del control fiscal, señaló que "(...) donde quiera que haya bienes o ingresos públicos, deberá estar presente en la fiscalización el ente superior de control" Con relación a la cobertura de la función fiscalizadora, la misma Corte Constitucional, en Sentencia C529 de 1993, señaló que "Independientemente de la decisión que se adopte por parte de la Contraloría, cabe desde ahora admitir aquel tipo de control...Ciertamente, con prescindencia de su naturaleza pública o privada, de sus funciones o de su régimen ordinario o especial, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación quedan sujetos al control fiscal que ejerce la Contraloría

General de la República, desde luego circunscritos a la gestión fiscal realizada (C.P. art. 267 y Ley 42 de 1993 art. 2o.). Carrera 69 No. 44-35_Piso •_Corligo Postal 11071• PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Con la idea generalmente aceptada de que el fisco o erario público está integrado por los bienes o fondos públicos cualquiera sea su origen, el concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes en sus diferentes etapas de recaudo o prescripción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición. Consiguientemente, la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales a las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contralor General, recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período determinado la meta y proyectos de la administración (Ley 42 de 1993, arts. 8, 9, 10, 11, 12, 13)". Tal como lo señala la jurisprudencia, son sujetos de control fiscal las personas naturales o jurídicas que a título de gestión fiscal manejen recauden o administren dineros o fondos públicos. Así se indicó en esa misma providencia, al anotar que

"Cuando los particulares ejerzan funciones públicas, sus facultades y el ejercicio de la función no modifican per se, la naturaleza privada de las personas jurídicas, pero en el ejercicio de las atribuciones estas se hallan sujetas a las reglas propias de la función que ejercen, pues en razón del acto de habilitación ocupan el lugar de la autoridad estatal, con sus obligaciones, deberes y prerrogativas. En consecuencia, para los efectos de la función administrativa, las personas jurídicas privadas deben actuar teniendo en cuenta las finalidades señaladas en el ordenamiento jurídico y utilizando explícitamente los medios autorizados, tales como las normas administrativas; por tanto, los recursos económicos provenientes del ejercicio de las funciones públicas, tienen el carácter de fondos públicos y, por ende, están sujetos a controles específicos, entre otros el que ejerce la Contraloría General de la República a través del control fiscal de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación." En este orden, el control fiscal no depende de la naturaleza jurídica de la entidad sino del carácter de públicos que comporten los fondos o bienes que maneje. En igual forma debe precisarse el orden de los mismos para establecer el ámbito de competencia de las contralorías. Por su parte, el Artículo 268 de la Constitución Política de Colombia señala las atribuciones del Contralor General de la República. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el Contralor General de la República debe prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de

evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, así como revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. Con fundamento en estos preceptos constitucionales, el Contralor General de la República reglamenta, la rendición de cuenta, su revisión y unifica la información que-s-epresenta-ala Contralo(cid:9) ría General -de-la-Repúbli (cid:9) . Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 O CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPBLICA En este orden normativo, la Contraloría General de la República ejerce la función pública denominada control fiscal, que consiste en la vigilancia de la gestión de los recursos públicos, a través de los sistemas de control fiscal, y le corresponde al Contralor_GeneraLdela_República_dictar las nortnas_de carácter general que sirvan para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Por su parte, la Ley 42 de 1993, establece los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, entre otros, de manera enunciativa; es decir que admite el ejercicio de otros sistemas que el ente de control establezca de forma reglamentaria, tendientes a la vigilancia de la gestión fiscal. En cuanto a la implementación de la función de vigilancia y control fiscal que ejerce

la Contraloría General de la República, esta se materializa en los procedimientos de control fiscal macro, micro y directrices impartidas a nivel nacional por el Contralor General de la Republica. Corolario de lo anterior, se tiene que de acuerdo con lo expuesto y lo establecido en el artículo 26710 de la Constitución Política, la función pública de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República se realiza sobre la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos como control posterior y selectivo 3.2.3. Control fiscal a la DIAN De conformidad con lo estipulado en el artículo 267 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 y la Ley 42 de 1993, la DIAN es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República por la Contraloría Delegada para el sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 numeral 25 de la Resolución de Sectorización 048 de 2019. En este orden normativo el Máximo Organismo de Control Fiscal, realiza la vigilancia de la gestión fiscal de la DIAN, de conformidad con los sistemas y principios que establecen las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000 y en armonía con lo (cid:9)dispuesto en el artículo 822 del Estatuto Tributanó qué establece: "Para efectos el control de la gestión fiscal que la Contraloría General de la República debe adelantar, la (Dirección General de Impuestos) enviará centralizadamente y en resúmenes globales, informes mensuales de gestión adelantada por la (Dirección General de Impuestos) en las áreas de recaudo,

cobro, determinación y discusión de los tributos administrados por la misma." 11 1° Modificado por el Acto legislativo No. 04 de 2019 11 Doctor WILLIAM PÉREZ YUNES Página 3 de 5 2 Sentencia C540 de 1996. Nota. La Dirección General de Impuestos corresponde hoy a la DIAN. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De acuerdo con la normatividad anterior, la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la DIAN, no sólo en el gasto para el ejercicio propio de sus funciones, sino también del recaudo de los impuestos. En tal sentido el artículo 3012 de la Ley 610 de 2000, dispone como un acto de gestión fiscal el recaudo, manejo e inversión de las rentas, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado. En igual forma, la Contraloría en ejercicio de su función constitucional y legal debe aplicar los sistemas de control establecidos en la Ley 42 de 1993, bien sea en forma individual o combinada. Sobre el concepto de gestión fiscal, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado con el No. 848 de 1996: "Gestión fiscal es, entonces, el conjunto de actividades económico jurídicas relacionadas con la adquisición, conservación, explotación, enajenación, consumo, o disposición de los bienes del Estado, así como la recaudación,

manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines de éste y realizadas por los órganos o entidades de naturaleza jurídica pública o por personas naturales o jurídicas de carácter privado. Dentro del género de entidades públicas queda comprendido el Banco de la República." Por su parte la Corte Constitucional en la sentencia C529 de 1993 señala: "(...) el concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión _y disposición. (cid:9) "Consiguientemente, la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración (Ley 42 de 1993, arts. 8° a 13)". De igual manera en la sentencia C840 de 2001, se indicó que "(...) el circuito de la gestión fiscal involucra a todos los servidores públicos que tengan poder decisorio sobre los bienes o rentas del Estado. Criterios éstos que en lo pertinente cobijan a los particulares que

manejen fondos o bienes del Estado (...) Por lo tanto, cuando alguna contraloría del país decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar 12 ARTICULO 3o. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 O CONTRALO,R ÍA GENERAL DE LA REPBLICA con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual es indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los

actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente." Así, el control de gestión consiste en el examen de la eficiencia, la eficacia de las entidades en la administración delos recursos públicos, determinados mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño. Por su parte, el control de resultados se traduce en el análisis que se realiza para determinar en qué medida los sujetos de vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas, proyectos adoptados por la administración en un período de tiempo determinado. Bajo estos parámetros legales, la Contraloría debe evaluar las actividades de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las acciones adelantadas por este organismo y en el evento de producirse ineficiencia en el cobro de los impuestos o ausencia de control en la evasión de estos ingresos la Contraloría debe adelantar las acciones correspondientes. En este orden de ideas, si por la omisión de los funcionarlos de la DIAN, sobre los cuales recae la función de adelantar las acciones tendientes a evitar la evasión de impuestoso su efectivo recaudo-a través de las acciones legales, se presenta un daño patrimonial al Erario, es procedente adelantar el proceso de responsabilidad fiscal.' 3 Por consiguiente es jurídicamente viable la imputación de responsabilidad fiscal por la inactividad de los servidores públicos encargados de ejercer las actuaciones tendientes a realizar el correcto y efectivo recaudo de los ingresos tributarios.

4. Conclusiones. 4.1. El artículo 267 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 04

de 2019 establece que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de-los particulares que manejan fondos o bienes públicos. 4.2. La DIAN es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo estipulado en el artículo 267 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, la Ley 42 de 1993 y el Decreto Ley 267 de 2000. En este orden normativo el Máximo Organismo de Control Fiscal, 13 Doctor WILLIAM PÉREZ YUNES Página 4 de 5 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA realiza la vigilancia de la gestión fiscal de la DIAN, de conformidad con los sistemas y principios que establecen las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000 y en armonía con lo dispuesto en el artículo 822 del Estatuto Tributario. Cordialmente, JULIÁN MAU(cid:9) RUÍZ R Director Oficina Juri s ica (cid:9)

Proyectó: Paul Ordosgoitia Ahuada

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arenas

N.R.(cid:9) Sigedoc 2019ER0094683 TDR(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10

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