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CGR - Concepto 0151 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0151 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

151

CGR–OJ________________2020

80112Bogotá D.C., Doctora

MIREYA URIBE MOTTA

Alcaldía Municipal Bucaramanga muribem@bucaramanga.gov.co

Referencia: Radicado Interno: 2020ER0078082

Asunto: Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. - Responsables del Reporte de información.

Respetada Doctora Mireya: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual respondemos a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria pregunta el responsable legal para rendir información sobre las obras civiles inconclusas, a la Contraloría General de la República, así: En relación con lo dispuesto en la ley 2020 de 2020, solicito su colaboración respecto a los responsables de rendir dicha información en el ámbito territorial, me podría informar si en el Municipio el alcalde debe incluir en su reporte las obras inconclusas de las entidades descentralizadas y Empresas como ESE, EIC, ESP, en las cuales tienen participación; o si por el contrario cada una de estas entidades debe reportar independientemente sus obras inconclusas.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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2 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el

control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas.

3. Consideraciones jurídicas 3.1. Problema jurídico ¿Quiénes son responsables de reportar la información sobre las obras civiles inconclusas a la Contraloría General de la República? 3.2. Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades Estatales.

La Ley 2020 de e17 de julio de 2020, creó en el artículo 3, el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades Estatales y asignó su administración a la Contraloría General de la República, así: “Art. 3. Creación. Créese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual contendrá el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales, 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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3 sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdicción, o la información obtenida por la Contraloría General de la República sobre el particular. La Contraloría General de la República y las entidades estatales deberán realizar el seguimiento y actualización del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condición técnica, física y financiera de aquellas.” “Artículo 7. Administración. La administración del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas estará a cargo de la Contraloría General de la República a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, la cual consolidará la información del registro, de acuerdo con las especificaciones que para ello establezca, y deberá emitir informe anual sobre las medidas desarrolladas durante dicho periodo en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Este informe deberá ser enviado a la Fiscalía

General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Auditoría General de la República, entidades que podrán solicitar la información que consideren necesaria para lo de su competencia”. El mencionado ordenamiento en el artículo 2 define que debe entenderse por Obra Civil Inconclusa, la construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, si durante el año siguiente a la liquidación contractual no ha concluido satisfactoriamente para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante o no esté prestando el servicio para el que fue realizada. El artículo 9 ibídem, impone la responsabilidad de realizar el inventario de los bienes inmuebles que tengan la calidad de “obras civiles inconclusas y reportarlas al Órgano de Control Superior: “Responsables. Los responsables de hacer el inventario de obras inconclusas, serán los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes, y demás representantes legales de entidades estatales, en cualquiera de sus esferas nacionales o territoriales, y los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia”. Los apartes de la Ley transcritos, crean el Registro de las Obras Civiles Inconclusas, con el propósito de establecer la realidad respecto de la condición técnica, física y financiera de aquellas y otorgan a la Contraloría General de la República su administración e imponen a los directores de las entidades públicas de todos los órdenes y niveles, y representantes legales u ordenadores de gasto de quien dependa

la decisión, el reporte al organismo de control. 3.3. Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0042 de 2020. El Contralor General de la República, con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales que reglamentan la rendición cuentas, los informes y otra

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4 información que deben realizar los sujetos de vigilancia y control a la Contraloría General de la República a través del Sistema Electrónico de Cuentas e Informes, SIRECI, incluyó el Título III de este acto administrativo, la “Rendición de Otra Información”, y como Capítulo III, la Información sobre las Obras Civiles Inconclusas, implementada en la Ley 2020 de 2020. La resolución mencionada, acude a la definición legal sobre obra inconclusa que establece la Ley 2020 de 2020, para establecer cuál es la información objeto de reporte a la Contraloría General de la República y también enuncia quienes son los responsables de rendir dicha información: “Artículo 50. Responsables. Son responsables de rendir la relación de obras civiles inconclusas, los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes y demás representantes legales de las entidades estatales, los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República”.

En la norma anterior se indican los servidores públicos del orden nacional, funcionarios del nivel territorial y demás representantes legales de las entidades estatales, los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia y finalmente se señalan a los particulares sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. La descripción de la disposición comentada, debe ser entendida dentro del marco general establecido por la Ley 2020 de 2020, en tanto allí de manera indiscutible se listan algunos servidores del nivel nacional, luego del nivel territorial, pero seguidamente indicó de manera genérica a los representantes legales de entidades estatales en cualquiera de sus esferas nacionales o territoriales, agregando a los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia, como una indicación generalizada en la cual no quedara excluido ningún servidor, funcionario público, representante legal del orden nacional o territorial o particular con capacidad de ordenación de gasto público. Debe precisarse que la anterior afirmación tiene su fundamento en la asignación de la Contraloría General de la República, como único administrador del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, al cual deben reportar todas las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, nivel u orden territorial al que pertenezcan y los particulares que ejecuten recursos del Estado, en tanto tal información debe generar el universo de obras civiles inconclusas en el país. 3.4. Circular 2020EE0096013 de 28 de agosto de 2020. Para el cumplimiento de la función de Administrador del Registro Nacional de Obras Inconclusas, impuesta a la Contraloría General de la República, el Contralor General

mediante Circular 2020EE0096013 de fecha 28 de agosto de 2020, impartió

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5 directrices relacionadas con la primera fecha de entrega de información que deben realizar las entidades y particulares, así como los sucesivos reportes, a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y otra información SIRECI, que es la herramienta tecnológica diseñada e implementada por la Entidad para dichos efectos.

4. CONCLUSIÓN.

Son responsables de rendir, a la Contraloría General de la República, la información atinente a las obras civiles inconclusas, todos los ordenadores de gasto público, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad, el nivel u orden al que pertenezca y los particulares que tengan tal calidad y por lo tanto rendirán dicha información los representantes legales de las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Empresas de Servicios Públicos. Cordialmente

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2020ER007882.

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