CGR - Concepto 0152 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0152 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O
CONTRALORÍA
RA GENE L GE LA REPÚBLICA Contralorla General de la Republica SOD 11014017 1217
Al Contestar Cite Este No.: 20ITEE0086556 7012 Aner0 FA1)
ORIGEN 80112.0FICINAJURIDICA, W AN DARIO GUAUOUE TORRES
DESTINO NESTOR JOSE CARVAJAL NAVAS CGR-0J(cid:9) - 15 2 2017 OAS BU S NTO CONCEPTO 80112 — 2017EE0086556(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C. Señor
NÉSTOR JOSÉ CARVAJAL NAVAS
Carrera 18 No. 25-17 Santa Marta, Magdalena nestorok@hotmail.com
Asunto:- AGENCIA DE DESARROLLO RURAL.- DISTRITOS DE ADECUACIÓN
DE TIERRAS.- MAQUINARIA DE ORIGEN PÚBLICO.-
PRONUNCIAMIENTO CGR.-
Respetado señor Carvajal:
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina recibió su comunicación con la cual requiere se le indique si la Contraloría General de la República, emitió un concepto jurídico sobre la limitación legal de los Distritos de Adecuación de Tierras, manejados por asociaciones privadas, para utilizar maquinaria de origen público a fin de atender necesidades de los Distritos de Adecuación de Tierras. En vista de lo anterior, solicita: "1.1. Se aclare si existe a la fecha oficio jurídico emitido por la Contraloría General de la República dirigido a la Agencia de Desarrollo Rural, que determine
en su contenido la limitación legal de los Distritos de Adecuación de Tierras manejados por asociaciones privadas para utilizar maquinaria de origen público con el objeto de atender las necesidades propias de los distritos de adecuación de tierras, como el arado, corte de malezas y carreteables, entre otros. 1.2. De existir el oficio y/o concepto jurídico requiere se aclare los principios, los fundamentos de derecho y postulados legales que dan origen al mismo. 1.3. Se aclare si por el hecho de transferir en propiedad un Distrito de Adecuación de Tierras a una entidad de orden privada se desnaturaliza la identidad del servicio, para lo cual se remite a lo establecido en la Ley 41 de 1993, "Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones". Norma que en el artículo tercero señala el concepto de Adecuación de Tierras. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 1.4. Se aclare jurídicamente las obligaciones y derechos que les asisten, como distritos transferidos, para la prestación de un SERVICIO PÚBLICO de adecuación de tierras. 1.5. Se determine en derecho, si existe o no limitación legal de los DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS manejados por asociaciones privadas, para utilizar maquinaria de origen público con el objeto de atender las necesidades propias de los Distritos de Adecuación de Tierras. (Arado de terreno, corte de
malezas carreteables entre otros)". (Resaltado y subrayado del texto original).
2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
3.1. Sobre la petición de información relacionada con la expedición de un concepto jurídico por parte de esta Oficina, concerniente a la imposibilidad del manejo de 'Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA maquinaria de origen público para atender necesidades de los Distritos de Adecuación de Tierras, se señala que revisados nuestros archivos no se encontró que esta Oficina Jurídica, hubiese emitido concepto sobre dicho tema. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier pronunciamiento institucional que se haya proferido en ejercicio del control fiscal ejercido al sector agrepecuario, en entidades como el liquidado INCODER o la Agencia de Desarrollo Rural.
3.2. En cuanto a su interrogante de si con la transferencia en propiedad de un Distrito de adecuación de tierras a una entidad privada, se desnaturaliza la identidad del servicio, se precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, la adecuación de tierras, se define como la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el propósito de aumentar la productividad del sector agropecuario. Señala también la disposición legal que la adecuación de tierras es un servicio público. A su vez, el artículo 20 de la misma disposición legal determina que los usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras estarán organizados, para efectos de la representación, manejo y administración del Distrito, bajo la denominación de asociación de usuarios. De igual manera, determina la Ley 41 de 1993 que es un usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras, toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales. De acuerdo con lo establecido en la disposición legal señalada, se puede entregar la representación, manejo y administración a las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, a través de los mecanismos legales existentes para tal efecto, para lo cual se dispondrá la forma de la recuperación de la
inversión del Estado. Una vez que la Asociación de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, hayan pagado al Estado su inversión, la propiedad pasará a estos mediante el acto que corresponda, bien sea acto administrativo o escritura pública, lo cual no desnaturaliza su calidad de servicio público, en razón al seguimiento que debe hacer del mismo, la Entidad del Estado a quien corresponda dicha función. Ahora bien, para que la Asociación de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, pueda utilizar maquinaria de origen público, debe para ello mediar un acto jurídico que así lo acredite. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O, CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPUBLICA Dicho en otras palabras, para que estas asociaciones puedan usar bienes del Estado , tal situación debe estar amparada por el ordenamiento legal a través de un contrato, u otra figura jurídica, autorizada por la ley. Finalmente, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, el Decreto Ley 267 de 2000, las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, la Contraloría General de la República, es autoridad en materia de control fiscal, razón por la cual no puede atender en forma particular y concreta sus inquietudes, por ende del tema se hizo un análisis en forma general. Ahora bien, si se quiere un pronunciamiento oficial sobre el asunto puesto a nuestra consideración, lo propio es acudir a la Agencia de Desarrollo Rural.
Cordialmente,
IV DARÍO GUAUQUE TORRES
Director Oficina Jurídic Proyectó. Lucenith Muñoz Aren Revisó.(cid:9) Pedro Pablo Padilla C N.R.(cid:9) 2017ER0054371.-
Archivo: 80112-033. CONCEPTOS JJJRIDICOS.
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