CGR - Concepto 0152 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0152 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
O CONTRALORÍA Contraloria General de la Republica SGD 11-10-2018 17:01
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0079057 FoI:5 Anex:0 FA:0
GENERAL DE LA REPLICA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 80151-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL BOYACÁ / MARIA FERNANDA ZAPATA
AYURE
ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO 20181E0065009 Y 20181E0065010
152 OBS 80112C-GR -2018 20181E0079057(cid:9) 111 1111111111111111111111111111111111111111 111 Bogotá, D.C., Doctora
MARÍA FERNANDA ZAPATA AYURE
Contralora Provincial Gerencia Departamental Colegiada Boyacá Contraloría General de la República Referencia: Respuesta al radicado 20181E00655009 y 20181E0065010
Asunto: (cid:9) PROCESO DE COBRO COACTIVO — Honorarios de Auxiliares en
Procesos de Cobro Coactivo. Respetada doctora María Fernanda: Esta oficina recibió el oficio de referencia, en el que formula consulta' jurídica que se procede a absolver en la siguiente forma:
1. Antecedentes Expone en el escrito je consulta que existen en la Contraloría General de la República (CGR) Procesos de Cobro Coactivo donde se nombraron y posesionaron secuestres como auxiliares de justicia por más de doce años, elegidos de la lista que tenía la CGR con presupuesto en la Resolución Orgánica No. 05241 de 17 de agosto de 2001, modificada por las Resoluciones Orgánicas
5247 y 5261 de 2001, resoluciones que contenían criterios para la convocatoria y conformación de listas de auxiliares, así como los parámetros para fijar sus honorarios. De éstas señala que solo existe un pago por el encargo de bienes a los secuestres como honorarios, sin reparar en el tiempo de duración. Refiere sobre los secuestres que llevan más de doce años, que esto obedece a la suspensión de actividades en los Procesos de Cobro Coactivo, en razón a la prejudicialidad de demandas de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho. Ilustra que la Rama Judicial mediante Resolución Ordinaria 82116-0001-2014 de 25 de julio de 2014 (publicada en el Diario Oficial No. 49.226 del 28 de julio de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOF1ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 de 9 2014), adoptó la lista de auxiliares de justicia de la Rama Judicial, así como los criterios y las tarifas para la remuneración de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, sin fijar directrices para el pago de los auxiliares que venían ejerciendo sus labores desde hace muchos años. Con los razonamientos expuestos y por considerar que existe vacío normativo, consulta para los Procesos de Cobro Coactivo de la CGR sobre el pago de honorarios definitivos de secuestres que llevan más de doce años, y eleva para ello los siguientes interrogantes: "1.- ¿Es viable considerar el pago de honorarios definitivos a los secuestres en ejercicio desde hace más de doce años, que han cumplido a cabalidad con sus funciones, teniendo en cuenta que siempre estuvieron atentos a la administración y custodia rindiendo informes, arrendando el inmueble, velando por su conservación y manteniendo, hasta que se remató el inmueble o que aún permanecen a su cargo con desempeño diligente? 2.- ¿Atendiendo criterios de equidad y justicia, los valores establecidos como parámetros para fijar honorarios hace doce años o más, pueden ser actualizados a la fecha, y pueden habilitar a los actuales funcionarios ejecutores para fijar honorarios definitivos con base en las directrices de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para la tasación de las tarifas, como lo son: tarifa mínima, tiempo de duración, ubicación del inmueble, producción de renta, entre otros?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen
el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la 2 Art. 25 Ley 1755 de 2015 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar'. y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica En relación con el tema consultado, en Concepto 20141E0158689 de fecha 1 de diciembre de 2014, esta Oficina se pronunció sobre la carencia de lista de auxiliares de la justicia en la modalidad de secuestres. En tal caso, la Oficina Jurídica respondió que debe acudirse a la lista del distrito judicial más cercano para evitar la parálisis de los procesos.
4. Consideraciones jurídicas A partir de la consulta, corresponde a esta Oficina dilucidar los siguientes problemas jurídicos: 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o
por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALOjA GENERAL DE LA REPUBLíICA Página 4 de 9 ¿El pago que recibió el secuestre que lleva más de doce años, cumpliendo cabalmente su cargo y que ha llegado al remate del inmueble o que aún permanece en el desempeño del mismo, puede considerarse definitivo? ¿Son actualizables los honorarios fijados hace doce años en los Procesos de Cobro Coactivo que adelanta la Contraloría General de la República por los actuales ejecutores? Se abordarán varios temas con el fin de dar respuesta a los anteriores problemas jurídicos como sigue a continuación: 3.1 Procedimientos de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y régimen jurídico aplicable. - En éste punto se trae a colación lo decantado al respecto en conceptos CGR-OJ148-2017, radicado 2017EE0085600 de 17-07-2017 y CGR-OJ-177-2017, radicado 2017EE0104597 de 31-08-2017, así: "Las normas analizadas permite inferir que las Contralorías tienen una normatividad especial, para adelantar el cobro coactivo de los créditos fiscales, es decir aquellos cuyo título ejecutivo se origina en un proceso de responsabilidad fiscal y demás títulos señalados en el artículo 90 de la Ley 42 de
1993. Por lo demás, en materia de cobro de títulos que no tengan esta
naturaleza, no hay regulación especial y por tanto ha de aplicarse el artículo 1001 del CPACA. En consideración a lo anterior, son dos los procesos de cobro vigentes para el caso de las contralorías: i) El Proceso Fiscal de Cobro, que se tramita cuando el título se origina en un proceso de responsabilidad fiscal y demás títulos señalados en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, v.gr: fallos con responsabilidad fiscal, multas impuestas por las Contralorías en desarrollo de un procedimiento sancionatorio fiscal, pólizas o garantías integradas a los fallos con responsabilidad fiscal, etc, son eventos en los cuales las normas de procedimiento a aplicar en lo previsto por el Capítulo IV de la Ley 42 de 1993, es el Código General del Proceso; y ii) El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo que se tramita con ocasión de títulos ejecutivos de origen distinto al anterior, v.gr. multas impuestas en procesos disciplinarios, resoluciones que ordenan el reintegro al tesoro públicos por doble asignación, cobro de tarifa de arbitraje fiscal, sentencias, multas, cláusula penal contractual, etc., son casos a los que se les aplican las reglas procedimentales de cobro coactivo del Estatuto Tributario por remisión expresa del Artículo 100 numeral 2, de la Ley 1437 de 2011"9 9 Concepto CGR-OJ-177-2017 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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GEENNEER RAALL DE LA REPÚBLICA Página 5 de 9 3.2 Régimen jurídico específico para la fijación de honorarios según el procedimiento aplicable. 3.2.1 Fijación de honorarios en el Proceso Fiscal Coactivo La Contraloría General de la República mediante Resolución Ordinaria ORD82116-0001-2014 de 25 de julio de 2014 adoptó: i) la Lista de Auxiliares de la Administración de Justicia de la Rama Judicial para los Procesos de Cobro Coactivo que adelanta la CGR, y ii) los criterios y tarifas sobre remuneración a los Auxiliares de la Administración de Justicia señalados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, atendiendo a lo establecido por el artículo 48 del Código General del Proceso, según dicha norma, los secuestres que no tengan licencia de acuerdo con la reglamentación establecida por el Consejo Superior de la Judicatura no podrán desempeñarse como tal. 3.2.2 Fijación de honorarios en el Proceso Administrativo Coactivo Como ya se indicó el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo atiende el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo10, y determina en el artículo 100 numeral 2° como regla de cobro coactivo que: "2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en éste título y en el Estatuto Tributario." Por su parte, el Estatuto Tributario en el Título VIII de Cobro Coactivo establece que previamente o de manera simultánea con el mandamiento de pago, puede decretarse el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se
hayan establecido como de su propiedad". Y en cuanto al nombramiento de auxiliares de la administración tributaria señaló que: i) podrá elaborar listas propias, iD contratar expertos, y iii) utilizar la lista de auxiliares de la justicia12. Y en cuanto a los honorarios determinó que "Los honorarios, se fijarán por el ejecutor de acuerdo a las tarifas que la administración esta b lezca."13 3.3 Facultad del funcionario ejecutor para fijar honorarios provisionales 10 Ley 1437 de 2011 11 Artículo 837 12 Artículo 843-1 13 Parágrafo artículo 843-1 inciso 2° Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
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Visto que mediante la Resolución Ordinaria ORD-82116-0001-2014 de 25 de julio de 2014 la Contraloría General de la República adoptó los criterios y tarifas sobre remuneración a los Auxiliares de la Administración de Justicia señalados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Acuerdo No. PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015, en el parágrafo del artículo 27 determina para la fijación de tarifas de los auxiliares de justicia en tratándose de secuestres, que "El funcionario de conocimiento podrá señalar remuneración parcial y sucesiva de la administración o interventoría, a solicitud del auxiliar y previo traslado de las partes."
3.4 Facultad del funcionario ejecutor para fijar honorarios definitivos. De la misma forma y para fijar honorarios definitivos, el artículo 27 del Acuerdo No. PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció sobre la fijación de tarifas que: "Cumplido el encargo, aprobada y fenecida la cuenta de su administración y restituidos los bienes que se le confiaron, el secuestre tendrá derecho a remuneración adicional así (...)", y enumera los casos y las tarifas que podrán ser fijadas a los secuestres dependiendo de los factores particulares para cada caso. - 3.5 Oportunidad procesal para la fijación de honorarios definitivos La oportunidad procesal para fijar honorarios definitivos de los auxiliares del proceso de cobro coactivo es la liquidación del crédito y de las costas. El artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa, establece lo siguiente, en cuanto a la liquidación de costas: "ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: - (...)
3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones
autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.
4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. ((cid:9) )" Norma aplicable en concordancia con el artículo 446 del mismo código, que establece las reglas aplicables a la liquidación del crédito y costas en los procesos ejecutivos. 3.6 Los parámetros para la fijación de honorarios que se derivan del Acuerdo No.
PSSA15-10448 de diciembre 28 de 20015 del Consejo Superior de la Judicatura.
Vislumbrado lo anterior el Código General del Proceso" en el artículo 47 inciso segundo, respecto de los honorarios de los Auxiliares de la Justicia señala que "constituyen una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia". Por su parte, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. PSAA15-10448 de diciembre 28 de 201515, "Por el cual se reglamenta la Actividad de Auxiliares de la Justicia", en el artículo 25 inciso primero, reitera lo establecido en el artículo 47 inciso segundo del Código General del Proceso, y enseguida en el artículo 26 del mismo Acuerdo establece sobre los criterios para la fijación de honorarios lo siguiente: "El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia, individualizando la cantidad dentro de los límites que se le trazan, basado en la complejidad del 14 Ley 1564 de 2012 15 Artículo 1. CONVOCATORIA. El primer día del mes de noviembre de 2.016, y posteriormente en la misma fecha cada dos años, cada una de las Direcciones Seccionales de la Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó abrirán el proceso de inscripción de las personas naturales y jurídicas, que tengan interés en formar parte de la lista de auxiliares de la justicia, que se utilizará en los despachos judiciales de su comprensión territorial." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
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Página 8 de 9 proceso, cuantía de la pretensión, si es el caso, duración del cargo, calidad de la experticia, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor." El artículo siguiente del mismo Acuerdo sobre las tarifas para los secuestres determina lo siguiente: "Artículo 27. FIJACIÓN DE TARIFAS. Con base en los criterios señalados en el artículo anterior, la remuneración de los auxiliares de la justicia se regirá con sujeción a las siguientes reglas:
1. Secuestre. El secuestre tendrá derecho por su actuación en la diligencia a honorarios entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales diarios.
Cumplido el encargo, aprobada y fenecida la cuenta de su administración y restituidos los bienes que se le confiaron, el secuestre tendrá derecho a remuneración adicional así: 1.1. Por inmuebles urbanos, entre el uno (1) y el seis (6) por ciento de su producto neto si el secuestre no asegura su pago con entidad legalmente constituida, y el nueve (9) por ciento si lo asegura. 1.2. Por inmuebles no urbanos, entre el uno (1) y el diez (10) por ciento de su producto neto. 1.3. Por bienes inmuebles improductivos, de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes.
1.4. Por establecimientos industriales o comerciales entre el uno (1) y el siete (7) por ciento de su producto neto; si el secuestre ejerce solamente la función de interventor, este porcentaje se reducirá a la tercera parte. 1.5. Por bienes muebles que produzcan renta, entre el uno (1) y el siete (7) por ciento de su producto neto. 1.6. Por bienes muebles que no exijan una activa y constante administración y no produzcan renta, entre tres (3) y cien (100) salarios mínimos legales diarios. Parágrafo. El funcionario de conocimiento podrá señalar remuneración parcial y sucesiva de la administración o interventoría, a solicitud del auxiliar y previo traslado a las partes." (Destacado nuestro) De los criterios establecidos en el Acuerdo No. PSSA15-10448 de 28 de diciembre de 2015 se observa que los honorarios se fijan atendiendo entre otros criterios a la `duración del encargo', y en cuanto a las remuneraciones adicionales, la fijación de Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALO,RÍA GENERAL OE LA REPLICA Página 9 de 9 tarifas para los secuestres determina que podrán recibir remuneración adicional siempre que se encuentre cumplido el encargo, aprobada y fenecida la cuenta de su administración y restituidos los bienes que se le confiaron, observando las
características de los bienes allí referidos.
5. Conclusiones 5.1 De acuerdo con la Resolución ORD-82116-0001-2014, los honorarios definitivos de los secuestres se reconocen una vez el encargo se encuentre aprobado y fenecida la cuenta de su administración, así como restituidos los bienes que se le confiaron, observando para su remuneración las características del encargo que señala el artículo 27 del Acuerdo No. PSSA15-10448 de 28 de diciembre de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 5.2 El funcionario ejecutor puede actualizar los honorarios, utilizando para ello las directrices de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, contenidas en el Acuerdo No. PSSA15-10448 de 28 de diciembre de 2015, conforme al cual el secuestre puede tener derecho a remuneración adicional y a solicitud de él puede señalarse una remuneración parcial y sucesiva por la administración de los bienes.
Cordialmente;
JULIÁN MAURIC► RUIZ RO(cid:9) EZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pa
Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla Castro Radicado: 20181E0065009, 20181E006501
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídico .
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrRcontraiaria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia