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CGR - Concepto 0154 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0154 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Contraloria General de la Republica 500113-10.201613:18

Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0126403Foll Ana° FA:0

CONTRALORÍA

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA /JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO SANDRA PATRICIA JIMENEZ LONDOIZIO I CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RISARALDA ASUNTO CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO Y DEL TESORO • CONTABILIDAD DEL OBS 80112 - CGR-0J-(cid:9) 15 4 -2018 2018EE0126403(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Doctora

SANDRA PATRICIA JIMÉNEZ LONDOÑO

Jefe Oficina de Control Interno Corporación Autónoma Regional de Risaralda Avenida Las Américas No. 46 — 40 Pereira, Risaralda. carder@carder.gov.co Referencia: Respuesta al oficio 13915, radicado nuestro 2018ER0090162

Asunto:(cid:9) CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO Y DEL TESORO —

Contabilidad del Presupuesto. Respetada doctora Sandra Patricia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes Manifiesta la peticionaria que requiere claridad conceptual acerca de las definiciones contenidas en la Resolución Orgánica REG-ORG-0007 de 2016 "por

la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro...", en cuanto a la aplicación y generación de libros de contabilidad presupuestal en los siguientes asuntos: "1. La fuente de información que contempla el artículo 7 Contabilidad Presupuestal de la Resolución Orgánica REG-ORG-0007 del 09/06/2016 y si (sic) los requisitos para su presentación, se incluyen en el Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera, del Marco normativo para entidades de gobierno que se fundamenta en la Resolución 533 de 2015, la Resolución 620 de 2015 que incorpora el catálogo general de cuentas. Lo anterior haciendo referencia a la palabra 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car9contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALO,RIA GENERAL CSE LA REPÚBLICA Página 2 de 11 "contabilidad" y las connotaciones que la regulan en las Resoluciones normativas de la Contaduría General de la Nación como Ente regulador de las normas contables. ARTÍCULO 7. CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Indican que "consiste en el registro ordenado de las operaciones y hechos que afectan el proceso presupuestal". Al respecto se requiere de claridad frente al tema

del registro de la contabilidad presupuestal, si ello implica un manejo contable desde el presupuesto y el registro de la información bajo este supuesto.

2. La fuente de información para la generación y presentación de los Libros de contabilidad presupuestal, específicamente el Libro de legalización del gasto. Teniendo en cuenta lo manifestado en el numeral 1, se hace necesario conocer por parte de esta entidad los parámetros mediante los cuales debe registrarse la información, toda vez que, se presta a confusión si esto debe diligenciarse con la información que se soporta en la contabilidad financiera de la entidad, o por el contrario se debe registrar con la información que se encuentra registrada en el presupuesto."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generat3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la

ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrOcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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GiENERAL DE LA REFElCA Página 3 de 11 En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisados los archivos de la Oficina Jurídica se observa que la Resolución Orgánica REG-ORG-0007 de 2016 derogó la Resolución Orgánica No.0001 de

2014, "Por la cual se reglamenta el capítulo III del título 1 de la Ley 42 de 1993 sobre contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia.", y sobre ésa fueron emitidos algunos conceptos jurídicos. En concepto CGR-OJ-183 de septiembre 28 de 2016 con ocasión al Proceso Administrativo Sancionatorio — control fiscal macro, la Oficina Jurídica señaló que a nivel interno la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 de 2016 contiene los criterios de rendición de la información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, así como la auditoría al balance de la hacienda, las pautas para su presentación y demás formalidades a tener en cuenta para su adecuado cumplimiento.

4. Consideraciones jurídicas Revisadas las inquietudes de la consultante, se analizará si las Resoluciones Nos. 5339 y 62010 de 2015 expedidas por la Contaduría General de la Nación, rigen 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

9 "Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones" 10 "Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno" Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 4 de 11 para la información que se rinde en la Contraloría General de la República, con ocasión a la información que se registra en la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Público. Sea lo primero señalar, que la Constitución Política en el Capítulo III denominado "DEL PRESUPUESTO", artículo 354, determina que habrá un Contador General que llevará la contabilidad general de la Nación, a quien corresponde uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país. Pero señala también que "excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría". La Ley 42 de 1993, "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", en desarrollo de la facultad constitucional conferida a la Contraloría sobre la contabilidad de la ejecución del presupuesto planteó lo siguiente:

"CAPÍTULO III.

DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGISTRO DE LA

DEUDA, CERTIFICACIONES, AUDITAJE E INFORMES.

ARTÍCULO 35. Se entiende por Hacienda Nacional el conjunto de derechos, recursos y bienes de propiedad de la Nación. Comprende el Tesoro Nacional y los bienes fiscales; el primero se compone del dinero, los derechos y valores que ingresan a las oficinas nacionales a cualquier título; los bienes fiscales aquellos que le pertenezcan así como los que adquiera conforme a derecho. ARTÍCULO 36. La contabilidad de la ejecución del presupuesto, que de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. Para configurar la cuenta del tesoro se observarán, entre otros, los siguientes factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuestal. ARTÍCULO 37. El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de esta. Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal, respectivos. PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto."11 La norma transcrita al referirse a la competencia constitucional otorgada a la Contraloría como la "contabilidad de la ejecución del presupuesto", señala que ésta corresponde al registro de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, teniendo en cuenta para ello los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. Y que debe observar entre otros factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuestal (artículo 36, Ley 42). Es frente a tales movimientos del presupuesto que en el artículo siguiente autoriza a la Contraloría General de la República a uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, estableciendo para ello una nomenclatura de cuentas que esté de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto. La Corte Constitucional en Sentencia C-557-09 al referirse al tema señaló lo

siguiente: "6.6.3 Respecto de la competencia de la Contraloría para realizar el control fiscal en términos de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, ha esclarecido la jurisprudencia constitucional que esta función comprende la competencia para la consolidación del presupuesto general de la Nación y el presupuesto de las entidades descentralizadas o por servicios, de cualquier orden territorial, así como la consolidación del presupuesto de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero exclusivamente en relación con dichos fondos, así como también de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o de Cuenta. Así mismo, ha expresado la Corte que esta competencia comprende la de uniformar, centralizar y consolidar la 11 Los apartes subrayados fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-557-09 de 20 de agosto de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL. DE LA REPUBL1CA Página 6 de 11 contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público, así como la de establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución. Una de las razones esenciales para que se le hubiese adscrito a la Contraloría General de la República la competencia de llevar la contabilidad de la ejecución del presupuesto, reside en que esta entidad es la que presenta para examen y

fenecimiento del Congreso la cuenta general del presupuesto y del tesoro a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento, de conformidad con el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución Política, y la Ley 42 de 1993, con base en lo cual certifica sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 268 constitucional. Por lo demás, para la Corte es claro que para el cumplimiento de estas funciones el Contralor cuenta también con la competencia para establecer la nomenclatura de cuentas de acuerdo con la ley orgánica del presupuesto y prescribir los métodos y la forma de rendir las cuentas, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, así como la de revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario. En cuanto a la función de la Contraloría General de la República de establecer la respectiva nomenclatura de cuentas de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, prevista por el parágrafo único del artículo 37 de la Ley 42 de 1993, la Corte debe aclarar que en términos contables dicha competencia hace referencia a la función de establecer un catálogo o lista de cuentas, clasificadas de acuerdo con una determinada codificación. Así, este listado de cuentas se clasifica según las áreas del balance (activo, pasivo, patrimonio), incluyéndose también las cuentas de gastos y de ingresos. La Ley 42 de 1993 estableció que la Contraloría debe cumplir dicha función en armonía con los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto. En este sentido, la jurisprudencia constitucional al hacer referencia a la

contabilidad de la ejecución del presupuesto relativa al Presupuesto General del Sector Público y las funciones de la Contraloría, expuso en la sentencia C-570 de 1997, que " (I)a Contraloría General de la República debe entonces uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad en lo que atañe a la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución. Para lo cual el Contralor debe establecer la nomenclatura de cuentas de acuerdo con la ley orgánica del presupuesto y prescribir los métodos y la forma de rendir las cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, al igual que revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario." (Resalta la Sala)" Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrOcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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Identificada la competencia de la Contraloría General de la República, frente a la contabilización del presupuesto, se dilucidará ahora si ésta tiene que ver con la contabilidad financiera que compete a la Contaduría General de la Nación y para ello se trae a colación otro aparte de la misma sentencia de la Corte Constitucional donde compara y distingue entre las funciones del Contralor General de la República y el Contador General de la Nación, veamos: "6.8 Comparación y distinción entre las funciones del Contralor

General de la República y del Contador General de la Nación La Corte Constitucional ha hecho referencia en varias oportunidades a la naturaleza de las funciones y a la distribución de competencias que la Carta consagra entre la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República12. En la Sentencia C-478 de 199213, la Corte distinguió la naturaleza de las funciones del Contralor General de la República y del Contador General de la Nación. Sobre las competencias del Contralor General de la República y del Contador General de la Nación, es de mencionar que la Corte ha expuesto que la Constitución económica les ha otorgado a estas dos autoridades competencias para unificar, mediante reglas generales, una determinada área de la conducta económica relativa a la contabilidad pública, en el caso del Contador, y a la contabilidad de la ejecución del presupuesto del sector público, en el caso del Contralor. Así mismo, mediante la Sentencia C-570 de 199714, la Corte analizó la diferenciación entre las funciones del Contralor General de la República y las del Contador General de la Nación, concluyendo que de acuerdo con las normas constitucionales, especialmente lo consagrado en el artículo 354, la Constitución hace relación a dos contabilidades distintas: a la contabilidad financiera que le corresponde llevar al Contador General de la Nación, y a la contabilidad de ejecución del presupuesto cuya competencia radica en cabeza del Contralor General de la República. De este modo, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la contabilidad financiera "es aquella relativa al registro e información de los ingresos, gastos, activos y pasivos de las distintas entidades públicas no

sólo del orden nacional, sino también territorial y de las entidades descentralizadas por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan"15, la cual se encuentra a cargo del Contador General de la 12 Cfr. Sentencia 478-92 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 13 14 MP. Carlos Gaviria Díaz. 15 Sentencia C-570 de 1997, MP. Carlos Gaviria Díaz. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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Nación. De otro la Corte ha definido la contabilidad de la ejecución del presupuesto, como aquella que "comprende el registro de la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, incluidos los reconocimientos, recaudos y ordenaciones de gastos y de pagos. Como también la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuestal (art. 1116 36 ley 42/93). En más reciente pronunciamiento, -Sentencia C-452 de 200317-, la Corte analizó las diferencias entre las funciones del Contralor y el Contador, en el marco constitucional de la contabilidad pública. En dicha sentencia, la corte realizó un análisis de la evolución histórica y constitucional de las figuras del Contralor General de la República y del Contador General de la Nación

hasta su consagración en la Constitución de 1991. En forma comparativa entre las funciones constitucionales del Contralor y el Contador, es de resaltar que así como al Contralor General le corresponde la armonización de los sistemas de control fiscal, al Contador General le corresponde una labor unificadora y uniformadora respecto de toda la contabilidad general de la Nación, en armonía con lo dispuesto por el artículo 354 inciso segundo de la Constitución Política, labor esta última que permite asegurar la coherencia de todo el sistema contable de las entidades públicas.18 En este sentido es claro para la Sala que en lo concerniente al control fiscal respecto de la ejecución presupuestal y específicamente a su revisión y finiquito, esta función le compete al Contralor por expresa atribución constitucional, de conformidad con los artículos 268-2 y 354 CP. Igualmente, que al Contralor le corresponde establecer los métodos de rendición de cuentas en el sector público, que constituye otra facultad homologante y unificadora, mediante el recurso de la expedición de reglas generales, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 268-1 CP. Adicionalmente, del Texto Superior se deriva que la función de centralizar y unificar las cuentas mediante las cuales se ejecuta el presupuesto general del sector público, es competencia de la Contraloría General de la República, dado que es al Contralor General, a quien corresponde por expreso mandato constitucional, de conformidad con los artículos 178-2 y 268-11 de la Constitución Política, presentar ante la Cámara de Ibidem. 16 17 MP. Jaime Córdoba Treviño. Ibidem. 18 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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Representantes la cuenta general del Tesoro, así como certificar sobre la situación de las finanzas del Estado.19 No obstante lo anterior, el Contralor al prescribir los métodos y la forma de rendir las cuentas, no puede variar las reglas de contabilidad dictadas por el Contador General para efectos de hacer los registros contables, y a las cuales deben someterse todas las entidades públicas. Su labor en este campo es simplemente la de señalar la manera o modo como los encargados de los bienes o fondos públicos deben presentar a ese organismo de control fiscal las cuentas, junto con los documentos que las respaldan, los plazos para hacerlo, etc., con el fin de determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía en la utilización de los recursos del Estado, y la forma como se ha ejecutado el presupuesto. A pesar de tratarse entonces de funciones distintas, con lo cual se respeta el principio de separación de funciones, pues se insiste, al Contador le corresponde la consolidación de la contabilidad pública de la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como de todas las entidades públicas independientemente de su nivel, labor esta de carácter administrativo y contable, a la Contraloría General, de la República, le corresponde el control fiscal respecto de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, no puede negarse que tales actividades están muy relacionadas, de manera que las decisiones que tome cada órgano, pueden afectar la labor del otro. Por tal razón, es

necesario que cada uno ejerza su potestad observando el principio de colaboración armónica, pues la Constitución en su artículo 113, no sólo contempla la división de funciones, sino también la necesidad de que los diferentes órganos del poder público trabajen armónicamente, con el fin de colaborar en la consecución de los fines supremos del Estado. De acuerdo con ello, tanto la Contraloría como el Contador, deben hacer uso de su potestad razonablemente, de forma tal que no se afecten mutuamente en el desempeño de las funciones que se han analizado. Finalmente, para la Corte es claro que en comparación con las funciones de la Contaduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República le corresponde uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad en lo que concierne de manera exclusiva a la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, el cual está conformado por la consolidación del Presupuesto General de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo en relación con dichos fondos y de los fondos sin 19 Ibidem. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 10 de 11 personería jurídica denominados Especiales o Cuenta, creados por la ley o con autorización de ésta. Así mismo, para la Sala es claro que la Contraloría General de la República tiene competencia para establecer la

forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, y que para cumplir con esta labor, es válido desde el punto de vista constitucional que el Contralor establezca la nomenclatura de cuentas de acuerdo con la ley orgánica del presupuesto y prescriba los métodos y la forma de rendir las cuentas, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, al igual que revise y fenezca las cuentas que deben llevar los responsables del erario."20 Atendiendo a la diferenciación que existe entre la contabilidad financiera y la contabilidad presupuestal es preciso señalar que las resoluciones por Usted referidas en el escrito de consulta se aplican a la contabilidad financiera y no a la presupuestal, por tal razón y atendiendo a la información que sea requerida por la Contraloría General de la República, deberá rendirse y presentarse en la forma establecida en la Resolución Orgánica REG-ORG-0007 del 09/06/2016. La Resolución No. 533 de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación, incorporó al Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del Marco normativo conformado por: i) el Marco Conceptual para la preparación y presentación de la información financiera, II) las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos; iii) los procedimientos contables, iv) las guías de aplicación, v) el Catálogo General de Cuentas y vi) la Doctrina Contable Pública. La Resolución No. 620 de 2015 del mismo ente, incorporó en el Marco normativo para entidades de gobierno el Catálogo General de Cuentas y señaló que éste

será aplicado por las entidades que se encuentran bajo el Régimen de Contabilidad Pública y sujetas a la Resolución 533 de 2015. Nótese que las dos resoluciones referidas por la peticionaria tienen que ver con la Contabilidad Financiera, es decir aquella que le compete a la Contaduría General de la Nación. Las cuentas y el registro que deba efectuarse en la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, corresponde a la Contraloría General de la República, a quien compete establecer la nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto. Atendiendo a ésta competencia la Contraloría General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG — 0007 — 2016 "Por la cual se reglamenta la rendición de la información para la 2° Corte Constitucional mediante Sentencia C-557-09 de 20 de agosto de 2009, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov,co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUDLICA Página 11 de 11 contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos y municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la autoridad al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones

sobre la materia."

5. Conclusiones La Contraloría General de la República tiene la competencia constitucional para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, así como la de establecer la nomenclatura de sus cuentas, función diferente a la que compete a la Contaduría General de la Nación, a quien constitucionalmente se le asignó la consolidación de la contabilidad pública de la Nación.

La Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0007-2016 expedida por la Contraloría General de la República, reglamenta el reporte de la información para la contabilidad del presupuesto general del Sector Público y del Tesoro; los libros en los cuales debe consolidarse la información, serán aquellos que se estipulan en ésta resolución. Cordialmente;

JULIÁN MAURIC IGUEZ

Director Oficina Jurídic

Proyectó: Johana Milena Valenzuel

Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla Cast

Radicado: 2018 E R0090162

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.

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