CGR - Concepto 0154 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0154 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
80112 – 154
CGR - OJ - ________________ de 2020
Bogotá D.C., Señor
WILLIAM ROBERTO BAQUERO CIFUENTES
wbaquero@yahoo.com Referencia: Respuesta a su oficio Radicado con SIGEDOC 2020ER0071501,
2020IE0048439 y SIPAR 2020-187416-80734-IN
Asunto: FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS - DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1075 DE 2015 - FUERO DE ATRACCIÓN POR COFINANCIACIÓN – DECRETO LEY 403 DE 2020
Respetado señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Mediante su oficio consulta: “El artículo 11 de la Ley 715 de 2001 establece que Las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución.
En la misma norma, su artículo 12 define los fondos de servicios educativos así “Las entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos deben abrir en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento. Esa cuenta se
denomina "Fondo de Servicios Educativos". En desarrollo de la ley 715, el decreto 4791 de 2008 en el parágrafo de su artículo 2 (Subrogado por el decreto 1075 de 2015, articulo 2.3.1.6.3.2.) “(…) Los ingresos 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 17 del Fondo de Servicios Educativos son recursos propios de carácter público sometidos al control de las autoridades administrativas y fiscales de los órdenes nacional y territorial.” En un escenario teórico, para la vigencia 2020 una contraloría de orden territorial incluye dentro de su plan general de auditorías el realizar una auditoria regular a los fondos de servicios educativos de determinadas instituciones del mismo orden territorial (ya sea departamental o municipal) por la vigencia 2019. Una institución educativa, al analizar su presupuesto se encuentra con la siguiente participación de los ingresos: RECURSOS PROPIOS (Constancias, certificados, tienda escolar etc.) EL 10% DEL TOTAL
TRANSFERENCIAS DEL MUNICIPIO (Para gastos de funcionamiento) EL 35% DEL TOTAL TRANSFERENCIAS DEL MINISTERIO SEGÚN CONPES EL 55% DEL TOTAL Haciendo una lectura del artículo 29 del decreto 403 de 2020, la institución educativa se encuentra con la figura del fuero de atracción por cofinanciación, con la regla establecida en el literal a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal.
En este orden consulta: 1) ¿El artículo 29 del decreto 403 de 2020 es aplicable a las auditorías a realizar por la vigencia 2019? 2) En caso que los porcentajes de financiación sean iguales ¿Cómo se debe entender la frase de “ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal”? ¿Cómo la primera que ordene la auditoria es la que tiene preferencia? 3) Cuando, como en el ejemplo, las transferencias del Ministerio De educación son superiores al 50% ¿Es la Contraloría General de La Republica la que tiene fuero de atracción y es quien debe realizar la auditoria? 4) ¿Cuál debe ser el proceder de la Institución Educativa cuando le llega un oficio de la contraloría territorial notificándolo de la auditoria?
- ¿una entidad del orden territorial puede ejercer auditoria sobre la inversión de recursos que fueron transferidos por el orden nacional a una institución educativa del mismo orden territorial? 6) La institución educativa fue clasificada como sujeto de control por la contraloría territorial y sujeta a la entrega de informes a través del aplicativo SIREC para cada vigencia según determinados criterios. ¿Si se cumple el hipotético teórico del fuero de atracción por cofinanciación, esta institución no dejaría de ser sujeto de control por parte de la contraloría territorial y se eximirá, por consiguiente, de rendir los informes de acuerdo a los parámetros establecidos por la misma?”
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisado el aplicativo Normatividad y Relatoría (SINOR), se observa que en el concepto CGR-OJ-140-2020 bajo radicado 2020IE0057033 de fecha 16 de 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica e cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 17 septiembre de 2020, respecto del fuero de atracción por cofinanciación previsto en el artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020, se explicó: “4.2. Fuero de atracción por cofinanciación Es importante precisar que la cofinanciación es una herramienta financiera complementaria para apoyar con recursos no reembolsables del Presupuesto General de la Nacional la ejecución de proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional, con el propósito de impulsar aquellas iniciativas de competencia territorial que se enmarcan en las principales estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. El Sistema está basado en los principios de descentralización y autonomía territorial, articulación con las políticas nacionales,
promoción y consolidación de la cultura de proyectos, equidad regional en la asignación de recursos y participación comunitaria9. Teniendo en cuenta que en muchos proyectos que se desarrollan concurren en el aporte de recursos, la Nación y las entidades territoriales en sus diferentes ordenes, también en ese entendido concurrían los organismos de control fiscal para el ejercicio del control fiscal, razón por la cual le correspondía al legislador establecer tal competencia. En este entendido, se reguló en el Decreto Ley 403 de 2020, el fuero de atracción, y en tal sentido, el artículo 29 del mismo ordenamiento legal señala que éste aplica en el caso de confluir fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías. En este caso es la típica cofinanciación de proyectos entre entidades de diferentes ordenes, territoriales y nacionales. Determina la norma, las reglas para establecer la competencia en estos casos, cuando señala: (…) Nótese que la norma no hace referencia a la competencia en el caso en el cual el porcentaje de los recursos de la Nación dentro de la cofinanciación sea inferior al 50%, sin embargo, el parágrafo advierte que aun cuando las anteriores disposiciones determinen las reglas de competencia a seguir, esto no es óbice para el ejercicio por parte de la CGR, de los demás mecanismos de control prevalente, es decir, según el artículo 6 del Decreto 403 de 2020: • Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente; • Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal; • Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-; • Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías;
- Intervención funcional de oficio; • Intervención funcional excepcional; y, • Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales.
9 Documento CONPES 2791Comité Nacional de CofinanciaciónDNP: UDT. Santafé de Bogotá, D.C., junio 21 de 1995. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 17 Estos mecanismos junto al revisado inicialmente, fuero de atracción, pueden ser ejercidos por la CGR en cualquier tiempo desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia aquella.”
4. Consideraciones Jurídicas.
De manera preliminar se aclara que el presente concepto se realiza de forma abstracta, toda vez que esta Oficina no es competente para determinar las competencias de vigilancia y control fiscal de las contralorías territoriales cuando hay concurrencia de competencias entre contralorías territoriales o cuando pueda existir concurrencia y/o prevalencia de la Contraloría General de la Republica, toda vez que con la Constitución y la Ley las que establecen las reglas de competencia. Respecto de los casos particulares y concretos en los que se presenten conflictos de competencia administrativa aquellos serán resueltos por el Tribunal Administrativo correspondiente tratándose de autoridades del orden departamental, distrital o
municipal, y en caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 Por lo que la temática se abordará de manera general a fin de aportar elementos de análisis al estudio de su interés, siendo preciso resaltar que en todo caso el estudio y decisión que corresponda sobre cada uno de los proyectos, convenios o contratos de cofinanciación debe considerar las condiciones y regulaciones que sean propias de cada evento. 4.1. Problema jurídico. De la consulta planteada, el problema jurídico a tratar es ¿la competencia para ejercer control fiscal sobre los contratos o proyectos desarrollados a través de los Fondos de Servicios Educativos donde existe confluencia de diferentes recursos públicos por cofinanciación se determina a partir del artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020? 4.2. Acto Legislativo 04 de 2019 - Decreto Ley 403 de 2020. A partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268 y 272 constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales, otorgándose facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo de dicho Acto Legislativo10, que han conllevado a cambios en el trámite y ejecución de las facultades constitucionales asignadas a la CGR.
10 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 17 En tal sentido, el artículo 267 constitucional, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, señala: “ARTICULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (...) … La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley...” (Subrayas y negrillas fuera de texto) A su turno, el artículo 272 constitucional fue modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, el cual además de disponer que “La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República”11, también prescribe en su inciso 6° que:
“ARTICULO 272. (…) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) Concordante con las disposiciones constitucionales, el Decreto Ley 403 de 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, derogó el artículo 65 de la Ley 42 de 1993 a través de su artículo 166, y dispuso en su artículo 4 respecto de la competencia de las contralorías territoriales que: “Artículo 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la 11 Inciso 3°, que es concordante con el inciso 1°del artículo 267 constitucional, modificado por el mismo 4 del Acto Legislativo 4
de 2019 que dispone “La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 17 República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.” (Subrayas fuera de texto) Si bien, la Contraloría General de la República ostenta una competencia general para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, lo cierto es que dicha competencia se ejerce de acuerdo con la reglamentación legal, a través de la cual se armonizan otros principios constitucionales como el de descentralización administrativa, y el de
autonomía de las entidades territoriales12, que, conforme a lo previsto por la propia constitución, permiten a los contralores departamentales, distritales y municipales ejercer, en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente. En este sentido, para resolver los casos particulares y concretos se considera que será necesario en cada evento revisar si existen reglas especiales de competencia y si es necesario acudir a otras reglas generales de competencia como las que trae el Decreto 403 de 2020 en su Título II sobre las competencias de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales a partir del artículo 4 y hasta el 2913. Por ende, tendrá que realizarse un análisis del proyecto, contrato o convenio, para definir la competencia teniendo en cuenta el tipo de recursos, el tipo de relación contractual, la posición de las entidades públicas que puedan participar como entidad contratista o ejecutora. Elementos básicos que sólo pueden verificarse sobre los soportes documentales de cada objeto de control. 4.3. Reglas generales - Decreto Ley 403 de 2020 - Fuero de atracción por cofinanciación. El artículo 29 del Decreto 403, establece: “ARTÍCULO 29. Fuero de atracción por cofinanciación. Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control 12 Artículos 1 y 272 de la Constitución Política. 13 Cuyos capítulos regulan de forma específica los siguientes temas: el Capítulo I trae las “Disposiciones generales para el
ejercicio de competencias de las contralorías” (artículos 4 al 6); el Capítulo II contempla la “Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente” (artículo 7); el Capítulo III dispone sobre el “Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República” (artículos 8 al 11) ; el Capítulo IV reglamenta los aspectos generales del “Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-” (artículos 12 al 16); el Capítulo V las “Acciones conjuntas entre contralorías” (artículo 17); el Capítulo VI contempla la “Intervención funcional de oficio” de la CGR (artículos 18 al 21); el Capítulo VII preceptúa la “Intervención funcional excepcional” de la CGR (artículos 22 al 28); a la vez que el Capítulo VIII establece competencias por “Fuero de atracción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 17 fiscal por parte de diferentes contralorías, se seguirán las siguientes reglas de competencia: a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de
llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías territoriales, tendrá competencia prevalente aquella de la jurisdicción que tenga mayor participación en la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará sin perjuicio de las demás actuaciones prevalentes que se ejerzan por parte de la Contraloría General de la República.” Teniendo en cuenta que en muchos proyectos que se desarrollan concurren en el aporte de recursos, la Nación y las entidades territoriales en sus diferentes ordenes, también en ese entendido concurrían los organismos de control fiscal para el ejercicio del control fiscal, razón por la cual le correspondía al legislador establecer tal competencia. Así el Decreto Ley 403 de 2020 reguló el fuero de atracción, y en el artículo 29 del mismo ordenamiento legal se señala que éste aplica en el caso de confluir fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías. En este caso es la típica cofinanciación de proyectos entre entidades de diferentes ordenes, territoriales y nacionales. Nótese entonces que se aplicará el fuero de atracción cuando las entidades de distintos ordenes celebren convenios o contratos para adelantar en forma conjunta un proyecto, para los cuales cada una aportará recursos. Teniendo en cuenta que
confluyen recursos de diferentes ordenes, es procedente la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 29 antes indicado, para efectos de determinar el organismo de control fiscal competente para ejercer el control fiscal a dichos recursos y adelantar las acciones que de ello se deriven. Cabe anotar que adicional a los mecanismos para el ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, mencionados anteriormente, encontramos también, el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, el Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOFy los demás que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 17 determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, y así como los demás mecanismos su ejercicio podrá ejercerse en cualquier tiempo desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella. 4.4. Reglas especiales - Sistema General de Participaciones - Ley 715 de 2001. La Ley 715 de 2001 que como bien es sabido regula el Sistema General de Participaciones, donde al punto del control fiscal tendrá que observarse lo regulado por dicha Ley 715 de 2001 en su artículo 89, cuyo inciso 7º dispone de forma especial que:
“ARTÍCULO 89. SEGUIMIENTO Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (…) El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.”14 La Corte Constitucional en Sentencia C-403 de 1999, al examinar la constitucionalidad de los literales a) y b) del artículo 26 de la Ley 42 de 1993,trató el tema de la competencia concurrente, por cuanto participan tanto la Contraloría General de la República como las contralorías territoriales, el cual debe ser coordinado; al señalar: "(...) se observa que existe un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la administración(...)". Por otra parte, el numeral 6 del artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000 determina que corresponde a la Contraloría General de la República ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales. La Corte Constitucional en Sentencia C-127 del 26 de febrero de 2002, al pronunciarse sobre la exequibilidad del numeral 6 del artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000; precisó: "(...) De esta suerte, con fundamento en los artículos 272 y 267 de la Constitución, tanto las contralorías de las entidades territoriales como la Contraloría General de
la República pueden ejercer el control de la gestión fiscal cuando se manejan o administran fondos o bienes de origen nacional. (...) Así, se impone entonces una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 267, inciso primero, 272 y 286 de la Carta, de la cual se desprende como conclusión la existencia de una 14 Inciso corregido por el artículo 1 del Decreto 2978 de 2002. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 17 competencia concurrente para desechar la pretendida competencia privativa sobre el control de la gestión fiscal en este caso y, en tal virtud, ha de aceptarse que no pueden ejercerse simultáneamente esas funciones por la Contraloría Territorial y la Contraloría General de la República (...) no encuentra entonces la Corte que resulte inexequible lo dispuesto por el artículo 5o numeral sexto del Decreto-ley 267 de 2000, como quiera que bien puede el legislador establecer competencias prevalentes, como lo hizo en este caso y en nada se vulnera norma alguna de la Constitución cuando para este efecto ordena que exista coordinación entre las actividades que cumplan para la vigilancia de la gestión fiscal tanto la Contraloría General de la República como las contralorías territoriales (...)" En consideración de la concurrencia y coordinación que debe existir para la vigilancia de los recursos del Sistema General de participaciones, con prevalencia de la Contraloría General de la República, se expidió la Resolución Orgánica 5678 de 2005
“por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales”, la cual sigue siendo norma aplicable por mantenerse vigente, máxime que guarda armonía con las modificaciones introducidas para el fortalecimiento de la función pública de vigilancia y control fiscal que traen el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020. Adicionalmente, para determinar cuál es el área competente al interior de la Contraloría General de la República a la que corresponde definir o responder las solicitudes de competencia para ejercer vigilancia sobre los recursos del SGP como la presentada, debe observarse además de lo dispuesto Resolución Orgánica 5678 de 2005 lo señalado en el artículo 18 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REGEJE-041-2020 “Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal”15, el cual dispone: “ARTÍCULO 18. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para el Sector Salud, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, y la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social serán las competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recurso
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