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CGR - Concepto 0155 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0155 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

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Al Contestar Cite Este No.: 20191E0095661 Fol:3 Anex:0 FA:0

CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO 81111-DIRECCIÓN DE ESTUDIOS MACROECONÓMICOS / JOHN SERGIO SANCHEZ ) GENERAL DE LA REPÚBLICA DURAN ASUNTO CONCEPTO SOBRE CRÉDITOS EDUCATIVOS ART.49 RES. ORGZ. 0553 DE 2017 OBS 20191E0095661(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 CGR—OJ155 - 2019 AlC Co on ntr ta eslo tari ra C G ite en Ee sr ta el Nde o .l :a 2 R 01e 9p 1u Eb 0lic 0a 9 5S 6G 61D C 2 13 F-1 o0 l:3-2 A0 n1 e9 x 1 :01 : F2 A5 : 0

80112 - ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO 801110-CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES / TANIA MARCELA MALELY HERNANDEZ GUZMAN ASUNTO CONCEPTO SOBRE CRÉDITOS EDUCATIVOS ART.49 RES. ORGZ. 0553 DE 2017 OBS Bogotá D.C., 20191E0095661C1(cid:9) 111 1111111111111111 11 11111111111 11111111111111111111

Señor

JOHN SERGIO SÁNCHEZ DURÁN

Profesional Universitario Grado 01 Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas Contraloría General de la República johns.sanchez@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2019ER0099572 del 10/09/2019

Tema: (cid:9) CRÉDITOS EDUCATIVOS CON CONTRAPRESTACIONES — Resolución Organizacional No.0553 de 2017 de la CGR — Artículo 49

Respetado señor Sánchez, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario solicita lo siguiente: "Aclarar a qué se refiere la expresión 'promedio académico anterior" contenida en el numeral 2 del artículo 49 de la Resolución Organizacional No.0553 del 28 de febrero de 2017, sobre los criterios de valoración de las solicitudes de créditos educativos con contraprestación atendidas por el Centro de Estudios Fiscales (CEF) de la CGR.

En la Organizacional 0553 se asocia con el promedio acumulado de la carrera que se está cursando y sobre la que se solicita el crédito de estudio, pero en el CEF parecen tener discrepancias con la interpretación textual del numeral 2".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni

el análisis de actuaciones particulares. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No 4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

) GENERAL DE LA REPÚBLICA

2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependenciasde la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la

vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cómo debe interpretarse la expresión "promedio académico anterior" contenida en el numeral 2 del artículo 49 de la Resolución Organizacional No.0553 de 2017 de la CGR?".

Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias !a adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

C O NTRA LO R ÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

3 La Resolución Organizacional No.0553 de 2017 de la Contraloría General de la República, "por la cual se expide el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales y se dictan otras disposiciones", dispone en el numeral 2 del artículo 49, lo siguiente: "Artículo Cuadragésimo Noveno. Criterios de valoración. Si el monto total de las solicitudes excede el valor del presupuesto disponible, estas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios para asignar el beneficio en estricto orden descendente de mérito. (...)

2. Promedio académico anterior (Notas del grado 11, Promedio acumulado de la

Carrera): • Inferior a 3.8: Cero (0) puntos • 3.8 a 3.99: Cinco (5) puntos 4.0 a 4.39: Diez (10) puntos • 4.4 o más: Veinte (20) puntos Basta con la lectura simple de la precitada disposición, para comprender que cuando se habla de promedio académico anterior, se distinguen dos situaciones:

1. Notas del Grado 11. Se puede inferir que se trata de un aspirante que opta por

un crédito para pregrado. En este evento, se hace referencia a la media aritmética9 de las notas del Grado 11.

2. Promedio acumulado de la Carrera. Consiste en la sumatoria del promedio de cada uno de los semestres o años cursados para luego dividir el resultado entre el número de semestres o años calculados, lo cual deberá certificar la Secretaría Académica del establecimiento educativo, o, quien haga sus veces.

Cabe señalar que el promedio académico constituye un factor que se encuentra directamente relacionado con la calidad de la educación. Tal factor de medición se pondera en la CGR, entre otras razones, para evitar posibles deserciones, lo que eventualmente podría configurar un detrimento patrimonial. Es así como, se solicita el promedio académico porque es un indicador de proyección de la garantía que se tiene de que un estudiante culmine exitosamente el programa que inicia, esto con el fin de mitigar el riesgo anteriormente identificado. Así las cosas, requerir el cumplimiento del criterio en comento, permite que la inversión de recursos públicos en este tipo de programas sea eficiente, y por ende, se controle en gran medida la pérdida de los mismos. 9 Real Academia de la Lengua Española. Media aritmética. 1. f. Mat. Cociente de dividir la suma de varias cantidades por el número de ellas. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

) CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

4 Sin embargo, dada la importancia del tema resulta necesario que haya total claridad

sobre los criterios de valoración para obtener un crédito educativo de tal manera que no arroje duda alguna, tanto para el calificador, como para el interesado. Dispone el artículo 7 de la Ley 1807 de 2016, "por la cual se modifican parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000 y se crea la dependencia denominada "Centro de Estudios Fiscales (CEF)" de la Contraloría General de la República, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones", entre otras, la siguiente función del Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República: "Artículo 7. Funciones del Comité Asesor. Son funciones del Comité Asesor las siguientes: (...)

5. Establecer los mecanismos para asegurar el cumplimiento de los planes y programas del Centro de Estudios Fiscales (CEF). (... )" En consonancia con dicha norma se encuentra el artículo 2 de la Resolución Organizacional No.OGZ-0533 de 2016 de la Contraloría General de la República, "por la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República", que señala lo siguiente: "Artículo 2. Funciones del Comité Asesor. (...)

13. Trazar la orientación estratégica de los programas de capacitación, en el marco del Sistema General de Capacitación de que trata el Decreto-ley 1567 de 1998, mediante la discusión y aprobación del Plan General de Capacitación en Control Fiscal y del Programa Anual de Capacitación y aprobar, en ese marco estratégico, los

estudios, procedimientos y reglamentos inherentes a los siguientes programas de capacitación: a) Créditos educativos con contraprestación de servicios para educación formal. (...)".

5. Conclusiones En concepto de esta Oficina, debe entenderse por promedio académico anterior, cuando se aspira a un programa de pregrado, la media aritmética de las notas del

Grado 11. En el caso de requerirse el promedio acumulado de la Carrera, esto es la sumatoria del promedio de cada uno de los semestres o años cursados para luego dividir el resultado entre el número de semestres o años calculados. Dado que el tema en comento, es decir, los criterios de valoración para obtener un crédito educativo con contraprestación, implica movimiento presupuestal y resulta de alto impacto en la comunidad institucional, debe ser analizado por parte del Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República, y Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • wWw.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 de ser el caso, expedir el correspondiente acto administrativo donde se expliquen con toda claridad cada uno de ellos. Cordialmente, JULIÁN MAUFT UIZ Director Oficina Jurídica CC Dra. Tania Marcela Malely Hernández Guzmán — Directora del CEF

Proyectó: Erika Cure

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Aren (--n) Radicado: 2019ER009957 2

TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos

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