CGR - Concepto 0155 de 2021
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0155 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
,
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
155
CGR-OJ- - 2021
80112o.e., Bogotá Señor
JHOMNY URREA BAUTISTA
Profesional Universitario Grado 01 Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República jhomny.urrea@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2021E R0074319
Tema: PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA. - Suspensión de anotación en boletín de responsables fiscales por acuerdo de pago (Art. 121 del Decreto 403 de 2020). - Procesos en curso antes de la expedición del
Decreto Ley. Respetado señor Urrea, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia\ la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario formula las siguientes preguntas: "Acudo a Usted ( ... ) para tener orientación sobre los siguientes interrogantes sobre la aplicación a los acuerdos de pago de la suspensión del boletín de responsables fiscales: - ¿A los antes de la vigencia del Decreto Ley 403 de 2020 se les puede procesos aplicar esta figura (suspensión del boletín)? - ¿A los celebrados antes de la vigencia del Decreto Ley 403 de acuerdos de pago 2020 se les puede aplicar esta figura (suspensión)?" 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de
la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia r
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 .
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 150 de 2019 y el 11 O de 2021, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia -------···--·-·--------------·--------------···-----···--·---
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
3 www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co. En el Concepto No.11 O de 2021, se indicó lo siguiente: "El artículo 121 del Decreto Ley 403 de 2020 no establece una restricción respecto de los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) que existían con anterioridad al 16 de marzo de 2020, ni sobre los acuerdos de pago celebrados con fundamento en el artículo 96 de la Ley 42 de 1993, último artículo derogado de forma expresa por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de2020. Sin embrago, frente a los PFC cuyos acuerdos de pago se habían celebrado bajo el artículo 96 de la Ley 42 de 1993 y que actualmente se vienen cumpliendo, realizando la finalidad del resarcimiento al patrimonio público, se considera plausible que se extiendan sus efectos siempre y cuando se adecuen a las condiciones previstas en el Decreto Ley 403 de 2020, el ejecutado lo solicite, y el funcionario ejecutor después de la debida evaluación tome
las decisión que corresponda y emita las providencias para que la dependencia competente también tome las decisiones a que haya lugar. Conforme lo anterior, de acuerdo a lo que establece el artículo 121 del Decreto Ley 403 de 2020, debe existir una reglamentación de los términos y condiciones generales. Para la suscripción de acuerdos de pago en sede de jurisdicción coactiva, la cual será la fuente normativa que permita verificar la conformidad jurídica de los acuerdos de pago que se celebren bajo el mandato del Decreto Ley 403 de 2020 como también de los que celebraron con antelación, para establecer si sobre ellos se aplican los beneficios contemplados en el artículo 121 ibidem".
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿La suspensión de la anotación en el boletín de responsables fiscales con ocasión de la suscripción de un acuerdo de pago a la que se refiere el artículo 121 del Decreto 403 de 2020, aplica a los procesos de jurisdicción coactiva que iniciaron antes de entrar en vigencia dicha norma?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 61 O de 2000, una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal, prestará mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, el cual se hará efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías. A su vez, el artículo 60 de la misma ley, dispone lo siguiente: "Artículo 60. Boletín de responsables fiscales. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo
con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. ( ... )". De otra parte, dispone el artículo 121 del Decreto 403 de 2020, ubicado en el Título XII "Jurisdicción Coactiva", lo siguiente: Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 "Artículo 121. Acuerdos de pago. En cualquier etapa del proceso de jurisdicción coactiva el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con el organismo de control fiscal, en cuyo caso se suspenderá el proceso y las medidas preventivas que hubieren sido decretadas. Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento de pago, deberá reanudarse el proceso si aquéllas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda. La suscripción de acuerdo de pago suspenderá la anotación en el boletín de responsables fiscales y la inhabilidad de que trata el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o sustituyan. En caso de incumplimiento, se restablecerá inmediatamente la anotación y la inhabilidad, y el acuerdo de pago se entenderá terminado por ministerio de la ley. Parágrafo. El Contralor General de la República desarrollará los términos y condiciones generales para la suscripción de acuerdos de pago en sede de jurisdicción coactiva". (Subrayado fuera de texto).
Con la expedición de la Constitución Política, se estipuló en el artículo 29, que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Sobre la normatividad reseñada, la Corte Constitucional se pronunció a través de la Sentencia 200 de 2002, en los siguientes términos: "El entendimiento del artículo 29 constitucional que hace esta Corporación es en efecto el de que al momento de los hechos que configuran la conducta punible, debe existir un tribunal competente y un procedimiento para juzgar a la persona que ha cometido un delito9 , pero ello no significa que ese procedimiento no pueda cambiar, o que la competencia del juzgamiento quede inmodificablemente definida. Al respecto, se debe partir de la base de que mientras el legislador, al consagrar las disposiciones que rigen los procesos, no ignore ni contraríe las garantías básicas previstas por el Constituyente, goza de potestad para señalar las formas de cada juicio, así como para distribuir las competencias entre los organismos que administran justicia dentro de la estructura del Estado. Así ha precisado esta Corporación que: "Ciertamente, la Constitución permite al legislador -ordinario o extraordinario distribuir las competencias entre los organismos que administran justicia dentro de la estructura del Estado; además, lo habilita para establecer los correspondientes
procedimientos, con las garantías constitucionales señaladas, que precisamente en materia penal aparecen reforzadas en favor del sindicado o procesado, por virtud de los principios de la preexistencia normativa o de la tipicidad penal, del juez 9 Ver Sentencia C-843/99 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 competente, y los demás principios incorporados en el artículo 29 constitucional en comento. Por lo demás, no teniendo rango constitucional, la radicación de competencias, es del resorte ordinario del legislador regularla sin que por el hecho de hacerlo pueda válidamente sostenerse que ofende la Carta, pues es la política criminal la que determina y orienta sus criterios, aunque desde luego, al fijarla debe acatar las disposiciones superiores que gobiernan el ejercicio de la soberanía punitiva. Queda así claro que bajo los supuestos que se han indicado en materia de garantías constitucionales en el proceso penal, la regulación de las materias relacionadas con las características de cada proceso corresponde al legislador y éste bien puede proveer al respecto (. . .). "1º Así las cosas, la Corte considera frente al argumento del demandante, que lo que establece el artículo 29 es la exigencia de que al momento del acaecimiento del hecho punible exista un juez o tribunal competente, y un procedimiento aplicable, pero no una prohibición de variar el juez o tribunal o las formas propias de cada
juicio, asuntos sobre los que como se acaba de ver tiene amplia potestad el legislador, bajo el entendido claro está del respeto a los principios y valores esenciales del orden constitucional". Para efectos del presente caso, se tiene que existe una situación consolidada cual es la expedición de un fallo con responsabilidad fiscal que quedó en firme y que fue remitido a la Jurisdicción Coactiva para su exigibilidad por constituir un título ejecutivo en donde se suscribe un acuerdo de pago, momento en el cual, entra en vigencia el Decreto 403 de 2020. Ahora bien, tal como están planteadas las preguntas del peticionario, el proceso de jurisdicción coactiva subsiguiente al proceso de responsabilidad fiscal, se inició con antelación a la entrada en vigencia del Decreto 403 de 2020 y según el reseñado artículo 60 de la Ley 61O de 2000, la Contra/oría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y eiecutoriado y no ha van satisfecho la obligación contenida en él. De otra parte, al remitirse al Título XII "Jurisdicción Coactiva" de dicho Decreto, se encuentran normas donde el legislador expresamente, mediante parágrafos transitorios, ha establecido el momento en el cual entra en vigencia no siendo el caso el precitado artículo 121 sobre los acuerdos de pago, luego se entendería que aplica lo dispuesto en el artículo 166, el presente Decreto Ley rige a partir de su publicación. Sin embargo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 07 del Decreto 403 de
2020, sobre las reglas de procedimiento para el cobro coactivo de los órganos de control fiscal, los procesos de cobro coactivo de competencia de los órganos de control fiscal para hacer efectivos los títulos ejecutivos a los que se refiere el 10 Sentencia C-208/93 M.P. Hernando Herrera Vergara. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
,
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 presente Título se rigen por las normas previstas en el presente Decreto Ley; los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y 103 de la Ley 1474 de 2011. A falta de regulación expresa en /as anteriores disposiciones se aplicarán, en su orden, /as siguientes normas:
1. El Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
2. El Estatuto Tributario.
3. La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
4. El Código General del Proceso.
En ese orden de ideas, en el evento en que un responsable fiscal haya suscrito un acuerdo de pago antes de la expedición del Decreto 403 de 2020, cuando no existía norma que permitiera la suspensión de la anotación en el boletín y la inhabilidad del parágrafo 1 º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en ausencia de restricción por parte del artículo 121 del Decreto 403 de 2020, en relación con su aplicación en el
tiempo, si el ejecutado así lo solicita, deberán otorgársele los beneficios a los que alude dicha norma.
5. Conclusiones 5.1. La suspensión de la anotación en el boletín de responsables fiscales con ocasión de la suscripción de un acuerdo de pago a la que se refiere el artículo 121 del Decreto 403 de 2020, aplica a los procesos de jurisdicción coactiva que iniciaron antes de entrar en vigencia dicha norma, en ausencia de restricción por parte de la misma, para su aplicación en el tiempo. 5.2. Frente a la suscripción de acuerdos de pago celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley 403 de 2020, le corresponde al ejecutado solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 403 de 2020 y al funcionario ejecutor realizar el respectivo análisis con el fin de determinar si sobre ellos aplican los beneficios contemplados en el artículo 121 ibidem y dictar la providencia que c r sponda. 10 SICARD Anexos: Concepto 11 O de 2021. Ocho (8) folios.
Proyectó: Erika Cure
Radicado: 2021 ER0074319
TRD. 80112-033 -Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ··-·-····-·····--------------------------------