CGR - Concepto 0156 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0156 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
CONTRALO,RÍA Contraloria General de la Republica SUD 29-102019 11:31
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0137900 Fo1:20 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA! JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO ANONIMO ANONIMO
ASUNTO RESPUESTA CONSULTA RADICADO NO. 2019ER0095852
OBS 2019EE0137900(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 1 156 CGR-OJ-(cid:9) - -2019 80112 — Bogotá, D.C.
Señor Consultante Email: ikaro3@hotmail.com Referencia:(cid:9) Respuesta al radicado No. 2019ER0095852
Tema.(cid:9) Control Fiscal a las Transferencias del Sector Eléctrico e Impuesto al Oro. La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Mediante comunicación electrónica de la referencia, solicita comedidamente, se le
informe:
1. Referente al impuesto al Oro establecido por el artículo 122 de la Ley 6 de 1992, que modificó el artículo 231 del Código de Minas, cuál es el ente de Control Fiscal que tiene la competencia para hacer control a dichos recursos, de ser responsabilidad de la Contraloría General de la República, cuáles han sido las auditorias que ha adelantado dicho ente de control Fiscal a dichos recursos en los municipios beneficiados por dichos por los mismos en los últimos 10 años.
2. Referente a las transferencias del Sector Eléctrico, establecidas en la Ley 99 de 2003 y que benefician tanto a las Corporaciones Autónomas Regionales, como a los municipios del área de influencia de los proyectos hidroeléctricos, qué ente de control fiscal debe hacerle seguimiento a dichos recursos y de ser la CGR la responsable, informar en los últimos años a qué municipalidades fueron beneficiados con dichos recursos se le ha hecho control en el país.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 de 20 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control
fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. Erueste orden,(cid:9) mediante su-expedición se-busca "orientar-a-las dependencias de(cid:9) la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión tiscal"8 y asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"'. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica de la CGR no se ha pronunciado sobre el tema consultado.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico 4.1.1 ¿Tiene competencia la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal al Impuesto sobre la explotación al oro? 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. a art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 20 4.1.2 ¿Los recursos correspondientes a las transferencias del sector eléctrico establecidos en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, que reciben los municipios corresponden a rentas de naturaleza exógena o endógena? Para dar respuesta a los interrogantes planteados, se revisarán las normas que
comprenden la regulación jurídica del impuesto al oro, a fin de determinar sobre quien recae la competencia para ejercer la función de fiscalizar los recursos que se derivan del pago de este tributo. Consiguientemente, se analizará la competencia de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, para ejercer el control fiscal a los recursos que reciben los Municipios por concepto de transferencias del sector eléctrico, lo anterior a la luz de los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, modificados por el acto legislativo No. 04 de 2019. 4.2. El impuesto al oro El Impuesto al oro, fue establecido en el Decreto Ley 2655 de 1988 "Por el cual se expide el Código de Minas", y señalaba en su artículo 231 lo siguiente: "Artículo 2319. IMPUESTO AL ORO Y PLATINO. El impuesto al oro físico será del tres por ciento (3%) del valor total que por onza troy fina pague el Banco de la República. El del platino será del cuatro por ciento (4%) del precio total que para el efecto reconozca el mismo Banco." Seguidamente mediante la Ley 6 de 1992 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones" se estableció un incremento a las tarifas del impuesto al oro. Al respecto, el artículo 122 indicaba: "ARTÍCULO 122. IMPUESTO AL ORO Y AL PLATINO. "Los impuestos al oro físico y al platino serán del cuatro y cinco por ciento (4% y 5%),
respectivamente, del valor total de los metales que se pague a los productores o a los comerciantes, liquidados con base en el precio internacional que certifique en moneda legal el Banco de la República. El Gobierno reglamentará el recaudo de los impuestos de que trata este artículo. Igualmente reglamentará la forma como se trasladará el producto de tales impuestos, de conformidad con lo previsto en la Ley 53 de 1986. 9 Derogado por la Ley 141 de 1994 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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PARÁGRAFO. Los recaudos originados por un punto de las tarifas establecidas en este artículo se destinarán a inversiones para proteger el medio ambiente. La entidad del orden nacional competente en la respectiva región para vigilar la protección del medio ambiente, velará porque se dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo". Como se denota de lo expuesto, el impuesto al oro fue establecido en el Artículo 231 del Decreto Ley 2655 de 1988, sin embargo, fue derogado de manera expresa por la Ley 141 de 1994 "Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones" esta normativa sustituyó el
impuesto a la explotación al oro y al platino, por el régimen de regalías originadas en la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad de la nación. De manera posterior, la Ley 366 de 1997 "Por la cual se regula la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias de las rentas originadas en la explotación de metales preciosos y se dictan otras disposiciones" dispuso nuevamente el establecimiento de este tributo. Al respecto, el artículo 9 expresaba: "ARTÍCULO 9o. Establécense los impuestos por la explotación de los siguientes recursos naturales no renovables que no constituyen propiedad nacional y sobre los que no se aplican las regalías previstas en la Ley 141 del 28 de junio de 1994, los cuales se liquidarán sobre el precio internacional que certifique en moneda legal el Banco de la República. Oro y plata(cid:9) 4% Platino(cid:9) 5% Oro de aluvión(cid:9) 6% Las regalías mínimas por la explotación de recursos naturales no renovables propiedad nacional, continuarán rigiéndose por lo previsto en la Ley 141 del 28 de junio de 1994." En este mismo sentido, sobre este tributo creado por la explotación de metales preciosos, el Consejo de Estado expresó: "De lo anterior se interpreta que, a partir de la derogatoria que hizo el artículo 69 de la Ley 141 de 1994, se abolió el impuesto al oro y al platino, provenientes de la explotación de minas tanto de propiedad nacional como de propiedad privada, creado por el Decreto 2655 de Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 5 de 20 1988, modificado por el artículo 122 de la Ley 6 de 1992, teniendo en cuenta que éste último se limitó a incrementar las tarifas del impuesto, sin modificar la fuente legal de su existencia. Adicionalmente, porque la Ley 141 de 1994 sustituyó los impuestos que hasta ese momento existían sobre la explotación del oro y el platino, por el régimen de regalías, en los siguientes términos: "Art.16.- Regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos, carbón níquel, hierro, cobre, oro, plata, platino, sal, minerales, radiactivos y minerales metálicos y no metálicos. Establécense regalías mínimas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional sobre el valor de la producción en boca o a borde de mina o pozo, según corresponda..." "Art. 26.- Impuestos específicos y contraprestaciones económicas. Los impuestos específicos previstos en la legislación minera, para las explotaciones de oro, platino y carbón no continuarán gravando las explotaciones de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, las cuales estarán sujetas únicamente a las regalías establecidas en la presente ley y a las compensaciones que se pacten las empresas industriales y comerciales del Estado o las sometidas a este régimen". Ahora bien, teniendo en cuenta que las regalías sólo se establecieron para la explotación de los recursos no renovables de propiedad de la Nación, el legislador, en aras de
restablecer la equidad, expidió una nueva ley para crear el impuesto a la explotación sobre minas de propiedad privada. Fue así como el artículo 9 de la Ley 366 de 1997 reguló las rentas originadas en la explotación de metales preciosos. (...)10 Ahora bien, conforme lo anterior, es necesario aclarar que el artículo 9 de la Ley 366 de 1997, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-065 de 5 de marzo de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, en la que señaló: "El proyecto de ley que culminó con la ley 366 de 1997, en cuanto al artículo 9° se refiere, por tener, en su contenido normativo, materia tributaria, ha debido comenzar su trámite en la Cámara de Representantes, tal como lo señala el inciso 4 del artículo 154 C.P., lo cual no sucedió. En consecuencia existe un vicio de procedimiento, en este aspecto, que no puede pasar inadvertido para la Corporación. En este orden de ideas, es claro que: "los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se 10
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HUGO
FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04870-01(19840), en esta providencia el Consejo de Estado aclaró que "(...) en efecto, durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la declaratoria de inexequibilidad
del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 (5 de marzo de 1998) y la fecha de expedición de la Ley 488 (28 de diciembre de 1998), la explotación de oro y platino en minas de propiedad privada no estuvo gravada, por no existir en ese período disposición legal que consagrara dicho impuesto." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA RFPÚSEIGA Página 6 de 20 refieren a relaciones internacionales, en el Senado", resultando así, patente, que el artículo 9 de la ley 366 de 1997, al establecer un impuesto, ha debido debatirse inicialmente en la Cámara de Representantes y no en el Senado de la República como efectivamente ocurrió, pues con ello se violó el estatuto superior. El artículo 9 de la Ley 366 de 1997, posee un carácter o aspecto tributario que no puede desconocerse, por lo tanto, su origen está viciado de inconstitucionalidad por violación del artículo 154 inc. 4 superior." Derivado de la anterior declaratoria de inexequibilidad, el Legislador expidió la Ley 488 de 1998, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales" que dispuso en su artículo 152, lo siguiente: "ARTÍCULO 152. La explotación de los recursos naturales no renovables a saber, oro, plata y platino de propiedad de la Nación generarán una regalía y
en las minas de reconocimiento de propiedad privada un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República con las tarifas que se señalan a continuación. En ambos casos, el impuesto y la regalía se destinarán con exclusividad para los municipios productores. Oro y plata 4% (regalía o impuesto) Platino 4% (regalía o impuesto) Los aspectos relacionados con la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias del impuesto y demás aspectos tributarios, continuarán rigiéndose por la Ley 366 de 1997. PARÁGRAFO. Las regalías mínimas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, distintas del oro, plata y el platino, continuarán rigiéndose por la Ley 141 de 1994." Conforme lo anterior, la explotación de los recursos naturales no renovables, oro, plata y platino pueden generar regalías o impuestos. Así, cuando se trate de la explotación de dichos recursos de propiedad de la Nación genera una regalía y cuando se trate de la explotación de éstos en las minas de reconocimiento de propiedad privada genera un impuesto, los cuales sin importar su denominación se destinarán de forma exclusiva a los municipios productores. Así mismo, lo señaló la Corte Constitucional mediante Sentencia C-987/99, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, en la cual, además, precisó que el término "Explotación" hace referencia a la labor de "Extracción", así: "La Corte coincide con quienes consideran que el hecho gravable es
claramente, en el presente caso, la extracción de los metales, y no su ulterior aprovechamiento industrial o comercial. Así, es cierto que la disposición Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 20 acusada no habla expresamente de "extracción" sino de "explotación", y que esa última palabra suele hacer referencia a múltiples actividades de beneficio económico. Sin embargo, un análisis sistemático de la expresión muestra que inequívocamente el hecho gravable es, en el presente caso, la extracción de esos metales. En primer término, como bien lo señalan algunos intervinientes, en el ámbito minero, la expresión "explotación de una mina" alude a la actividad destinada a sacar del subsuelo el correspondiente recurso no renovable, como lo ilustra el propio Código Minero, en varios_de sus_ artículos, que asimilan la explotación de una mina a la actividad de extracción del mineral. Así, el artículo 13 de ese estatuto, que define la naturaleza y el contenido del "derecho a explorar y a explotar", establece que gracias al título minero una persona adquiere el derecho a establecer la existencia de recursos en cantidad y calidad aprovechables y "a apropiárselos mediante su extracción". En el mismo sentido, el Estatuto Tributario, al regular aspectos relacionados con actividades extractivas, asimila esos conceptos. Por ejemplo, los artículo 66-2 y 167 y ss de
ese cuerpo normativo indican claramente que por explotación de una mina se entiende, salvo precisión en contrario, la extracción del correspondiente mineral. En segundo término, y como bien lo destaca uno de los intervinientes, este entendimiento extractivo de la noción de explotación se refuerza si tenemos en cuenta que la presente norma, a pesar de que consagra un impuesto, se encuentra relacionada con el régimen de regalías. En efecto, la disposición establece dos mandatos: (i) ordena una regalía para la explotación de las minas de oro, plata, platino de propiedad estatal, mientras que prevé (ii), por esa misma actividad, el impuesto en las minas de propiedad privada. Esto significa que en ambos casos, la situación fáctica que genera la regalía o el impuesto es la misma: la "explotación" del recurso no renovable. Ahora bien, y tal y como lo ha señalado esta Corte en varias oportunidades, y lo precisa la Ley 141 de 1994, la labor productiva que genera la regalía es la extracción del recurso no renovable, por lo cual, es lógico concluir que el hecho gravable en el presente caso es también la extracción del oro, la plata o el platino." (Resaltado fuera de texto) 4.2.1. Control al impuesto al oro Dentro de este marco normativo, el régimen jurídico referente a la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias del impuesto y demás aspectos tributarios del mismo, continúa siendo el definido por el artículo 8 de la Ley 366 de 1997, el cual expresa: "ARTÍCULO 80. El control sobre las operaciones de liquidación,
retención, recaudo, distribución y transferencia de las rentas previstas en la ley derivadas de la explotación de oro, plata, platino y concentrados polimetálicos con destino a la exportación, estará a cargo de la Unidad Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Administrativa Especial de la Dirección General de Impuestos de Aduanas, para lo cual aplicará, en lo pertinente, las normas sobre fiscalización, de terminación, sanciones, discusión y cobro coactivo de impuestos consagradas en el Estatuto Tributario." El análisis de esta normativa indica que la entidad competente para ejercer el control respectivo de las operaciones de liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencia de las rentas previstas en la ley derivadas de la explotación de oro, plata, platino y concentrados polimetálicos con destino a la exportación, es la Unidad Administrativa Especial de la Dirección General de Impuestos de Aduanas — DIAN, para lo cual aplicará las normas sobre fiscalización, de terminación, sanciones, discusión y cobro coactivo contenidas en el Estatuto Tributario. 4.2.2. Control a las regalías por la extracción de oro Conforme lo visto anteriormente, la explotación de los recursos naturales no renovables, oro, plata y platino generan una regalía, en las minas de propiedad de la nación, la cual se destina de forma exclusiva a los municipios productores.
Al respecto del régimen jurídico dispuesto para ejercer el control a las regalías por la extracción de oro, es necesario tener en cuenta la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", pues en la misma se encuentra establecida la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías por parte de la Contraloría General de la República. Así las cosas, esta normativa indica en su artículo 12 lo pertinente al ciclo de las regalías, así: "Artículo 12. CICLO DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política, el ciclo de generación de regalías y compensaciones comprende las actividades de fiscalización, liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giros a los beneficiarios de las asignaciones y compensaciones directas." (Negrilla fuera de texto) En igual sentido, su artículo 13 define lo que debe entenderse por fiscalización, indicando lo siguiente: "ARTÍCULO 13. FISCALIZACIÓN. Se entiende por fiscalización el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 9 de 20 aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional definirá los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables técnica, económica y ambientalmente eficiente, así como los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización. Para-la tercerizacián-de la fiscalización, conforme lo determine el reglamento, se tendrá en cuenta entre otros, la experiencia en metrología en el sector de minerales e hidrocarburos, idoneidad en labores de auditoría, interventoría técnica, administrativa y financiera o revisoría fiscal y solvencia económica. El porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, será administrado en la forma señalada por el Ministerio de Minas y Energía, directamente, o a través de las entidades que este designe. PARÁGRAFO PRIMERO. La selección objetiva de los particulares para desarrollar la fiscalización, deberá observar las normas de contratación pública, sobre conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades vigentes, no solo frente a las entidades contratantes sino a las empresas sobre las cuales recaerá dicha fiscalización. PARÁGRAFO SEGUNDO. La DIAN podrá celebrar convenios interadministrativos de cooperación y asistencia técnica con las entidades del orden nacional que ejerzan la labor de fiscalización de la exploración
y explotación de recursos naturales no renovables. PARÁGRAFO TERCERO. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y fiscalización que ejercen las autoridades ambientales competentes de acuerdo con la normativa vigente." Ahora bien, la Ley 1530 de 2012, establece un marco de competencia, para los órganos" del Sistema General de Regalías. De modo que, esta normativa establece en el artículo 7, numeral 3, que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, la función de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. 11 ARTÍCULO 3o. ÓRGANOS. Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los órganos colegiados de administración y decisión, todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por la presente ley. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 10 de 20 4.3. Control fiscal a los impuestos y regalías por la extracción de oro De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política
modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Indica también la mencionada disposición, que la Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y que no tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión institucional. Conforme a esto, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 048 de 2019 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" estableció que a través de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras se ejercería la vigilancia y control fiscal a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección General de Impuestos de Aduanas — DIAN. De modo que, la Contraloría General de la República ejerce vigilancia y control fiscal a la DIAN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 366 de 1997, entidad que ejerce la función fiscalizadora sobre las operaciones de liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencia de las rentas previstas en la ley derivadas de la explotación de oro, plata, platino y concentrados polimetálicos con destino a la exportación. De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 1530 de
2012, la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías es de Contraloría General de la República. Por su parte-, la Ley 1942 del 27 de 2018, en su artículo 38, estableció la creación de la Plata Temporal de Regalías que para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, crea la planta global de duración temporal desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República. De las normas citadas en precedencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, la vigilancia el control fiscal a las regalías que se generen por la explotación de las minas de oro, plata y platino lo ejerce la Contraloría General de la República. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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5. Las trasferencias del sector eléctrico Las Transferencias del sector eléctrico están estipuladas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones". Esta normativa contempla entre los instrumentos
para financiar la política ambiental, las denominadas tasas retributivas y compensatorias y las—transferencias del sector etéctrico. Respecto de estas últimas el artículo 45, modificado por el artículo 24 de la Ley 1930 de 2018 "por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, establece: "ARTÍCULO 45. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la siguiente manera:
1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren.
2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: á) El 1. 5% para los municipios_y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a las que
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