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CGR - Concepto 0157 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0157 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORIA

OFICINA GENERAL. DE LA REPÚBLICA JURiDICA CG R-OJ 157 2016 Contraloría General de la Republiea SGD 31-08-2016 13:01

Al Contestar Clte Este No.: 20161E0075943 Fol:2 Anes:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO 80501-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL META / OLGA

CECILIA VERA AGOSTA

ASUNTO SUSPENSION IP POR VACACIONES -VIABILIDAD

013S 20161 E0075943(cid:9) III 1111111111111 11111111011111111111111111 III

80112 Bogotá, D.C. Doctora Olga Cecilia Vera Acosta Profesional Especializada G-4 Planta Temporal de Regalías Gerencia Meta Contraloría General de la República Villavicencio - Meta

ASUNTO: SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE LA INDAGACION PRELIMINAR

POR VACACIONES — VIABILIDAD.

Respetada doctora Olga Cecilia: Esta Oficina recibió derecho de petición mediante el cual solicita concepto sobre la viabilidad de suspender el término de la indagación preliminar por vacaciones del funcionario sustanciador.

De igual forma solicita copia digital del manual sobre el trámite de las indagaciones preliminares o indicar la página institucional donde se puede consultar.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALOR I A

OFICI NA

ENERALDE LA REPÚEILICA JURIDICA

(cid:9) Doctora Olga Cecilia Vera Acosta Página 2 de 4 así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General, de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

La Ley 610 de 18 de agosto de 2000, establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, quiere ello significar que esta disposición legal contiene los lineamientos que han de seguir los operadores jurídicos para establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño patrimonial al Erario7. De la norma se colige que se trata de una actividad reglada y por tanto en su trámite no le es dable al funcionario encargado de su aplicación realizar actuaciones por fuera de la ley. La indagación preliminar es una actuación unilateral que se origina a partir del insumo generado en el proceso auditor o en la gestión activa de la ciudadanía mediante la denuncia y cuyo resultado puede darse en dos vías: el archivo de las diligencias o el inicio de un proceso de responsabilidad fiscal. La Ley 610 de 2000 en su artículo 39 establece el término para adelantar las indagaciones preliminares: "INDAGACION PRELIMINAR. Si no existe certeza sobre

2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e 6 interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 Artículo 1Ley 610 de 2000. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co C

ONTRALORÍA OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURrIDIDA

(cid:9) Doctora Olga Cecilia Vera Acosta Página 3 de 4 la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o

intervenido o contribuido a él." La finalidad de dicho plazo es poner un límite a la actuación administrativa, para que esta no sea indefinida. Durante el plazo se deben determinar los elementos necesarios para dar inicio a la acción fiscal, término que en ningún momento incide con el conteo de los establecidos en el proceso de Responsabilidad Fiscal, en razón a que los de éste dan inicio con el Auto de Apertura de proceso•. En este contexto, el término máximo de seis meses dado para la indagación preliminar no puede pretermitirse, so pena de las sanciones legales a que haya lugar. No es entonces viable Invocar como un hecho susceptible de suspensión del término establecido para la indagación preliminar, como lo aduce en su consulta, las vacaciones del funcionario sustanciador toda vez que estas son una situación administrativa que no debe impactar los procesos misionales de la entidad. De otro lado, vale recordar que el artículo 29 de la Constitución Política ordena que el debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, por lo cual la indagación preliminar debe impulsarse en la forma y términos establecidos en los ordenamientos legales de acuerdo con su naturaleza. De igual forma, el artículo 228 de la Constitución Política preceptúa que los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Por tanto, pretermitir los términos de la indagación preliminar, implica la transgresión del principio de celeridad constituido como una garantía del debido proceso. Se concluye entonces que el término para la indagación preliminar debe ser acatado, con la debida diligencia por parte del operador jurídico; no es posible

interrumpirlo para descontar de él los días de vacaciones en virtud de los principios de eficacia, economía, celeridad, que rigen la administración pública conforme a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, aplicable a todas las entidades del Estado. Las garantías procesales no se agotan en el cumplimiento 8 Tomando como base el artículo 9° de la Ley 610 de 2000 se puede establecer que en materia fiscal quien tiene la posibilidad de prescribir es el Proceso de Responsabilidad Fiscal, y quien puede ostentar la facultad de caducar es la Acción Fiscal Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

OFICI A

GENERAL DE LA REPÚBLICA JORiDICA Doctora Olga Cecilia Vera Acosta(cid:9) Página 4 de 4 formal de los trámites previstos en la ley, sino que abarcan también la necesidad de obtener una rápida decisión que suprima la incertidumbre. Finalmente, se informa que en la actualidad la Contraloría General de la República no posee un manual sobre el trámite que se debe dar a las Indagaciones preliminares. Cordialme te, 04

ESTOR I A ARI A AN r' 917-.4%7

Director Oficina idica (E

Proyectó: Cielo Eslava Boowdem @In

Revisó: José Díaz Peñalos9.0 u •

N.R. 2016ER0083911

TRD.80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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