🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0157 de 2017

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0157 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Coetrioda General de la Repebrsea SOD 51-01.2017 07:22 157 Al Conlestarr.de Este No.:2011E00E0544 Pol:3 Anex:0 FASO

CGR-OJ2017 OREEN 80112-0FICHA JURIDICA / NN4 MED GUAUGUE TORRES

(cid:9) - DESTINO 80201-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL CESAR IJUAN JAIME CEIEDON

SÁNCHEZ 80112 - ASUNTO CONCEPTO

OBS 20171E0060544(cid:9) 11111111111g 11111111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Doctor

JUAN JAIME CELEDÓN SÁNCHEZ

Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Cesar Contraloría General de la República Calle 16 No. 7-18 Edificio Pumarejo Cortes. Valledupar, Cesar

Asunto:- INDAGACIÓN PRELIMINAR FISCAL.- AUTO DE CIERRE.

Respetado doctor Celedón:

1.A NTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su comunicación con el cual señala que en el Manual de Responsabilidad Fiscal versión 1.0, en su numeral 7.1.2.6., referido al trámite y culminación de la indagación preliminar, establece: "Al tenor de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, al cabo de los 6 meses de la práctica probatoria la indagación preliminar finaliza con una decisión de archivo de las diligencias a la apertura de proceso (ordinario o verbal) de responsabilidad fiscal."

En vista de lo anterior, consulta: ¿Es viable que el funcionario de Vigilancia Fiscal que haya adelantado la indagación preliminar pueda proyectar el correspondiente auto de apertura antes de que se traslade la actuación al grupo de Investigaciones para adelantar el respectivo proceso de responsabilidad fiscal?

2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUSLICA Doctor JUAN JAIME CELEDÓN SÁNCHEZ, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Cesar. interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3.

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, la Indagación Preliminar es un conjunto de actuaciones "preprocesales" dirigidas a verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado detrimento o intervenido o contribuido a él; su inicio únicamente tiene justificación cuando no existe certeza acerca de cualquiera de dichos eventos.

En este orden, esta acción va dirigida a establecer la viabilidad para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal y así, podría afirmarse que esta actuación se contrae a acreditar los presupuestos sustanciales y procesales para dar inicio a la acción fiscal, bien sea por el trámite ordinario o el verbal.

Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(Ocontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Doctor JUAN JAIME CELEDÓN SÁNCHEZ, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Cesar. El término de este trámite es de máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Aunque la Ley 610 de 2000 no establece la ritualidad del citado trámite, lo cierto es que los directivos y profesionales que tengan a su cargo el conocimiento y sustanciación de las indagaciones preliminares, deben adelantarlas con estricta observancia de las garantías procesales que informan el debido proceso y realizar

los pronunciamientos pertinentes, al cabo del término legal previsto para ello y en la forma indicada por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva como responsable del macro proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva. El Manual de Responsabilidad Fiscal, versión 1.0. 2017, páginas 47 y 48, señala: "Cuando el funcionario que adelanta la indagación preliminar establezca que no están probados los presupuestos para dictar auto de apertura de proceso ordinario o verbal, proferirá auto de archivo. Si el funcionario no es competente para tomar la decisión de apertura de proceso de responsabilidad fiscal, trasladará mediante oficio (en que expresará las razones por las cuales considera que se reúnen los presupuestos para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal) las diligencias a la dependencia competente para tal fin, para que si hay lugar a ello, decida sobre el inicio del proceso de responsabilidad fiscal y proceda a emitir el auto de apertura." Pese a esto, en opinión de esta Oficina, la directriz contenida en el manual acerca de la forma como debe culminarse la indagación preliminar adelantada por las áreas de vigilancia fiscal amerita revisión, en aplicación del principio de paralelismo de las formas; es decir, si la actuación preprocesal comenzó con un auto, con otro auto debiera concluirse esa actuación preprocesal. De no ser así, las diligencias quedarían abiertas para ser cerradas en una instancia netamente procesal, como lo es el proceso de responsabilidad fiscal propiamente dicho. No obstante, en procura de la unidad de criterio y la estandarización de los procedimientos, deberá seguirse culminando la indagación preliminar mediante

oficio remisorio al competente para dar trámite al proceso de responsabilidad fiscal, acatando la instrucción contenida en el Manual de Responsabilidad Fiscal. De otro lado, no puede perderse de vista que con la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, cuando estén configurados los elementos de que trata el artículo 97 de este ordenamiento, es viable adelantar el proceso de responsabilidad fiscal por el trámite verbal, lo cual permite imprimirle mayor celeridad a dicho proceso, por ende, de nada serviría, que se haya adelantado la indagación preliminar y se deje transcurrir el tiempo, sin que se surta el debido traslado para dar inicio a la acción fiscal en forma ágil, con la observancia de los principios establecidos en el artículo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . cgnWcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Doctor JUAN JAIME CELEDÓN SÁNCHEZ, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Cesar. 1° de la ley 610 de 2000 y artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta última disposición es de aplicación plena a la indagación preliminar fiscal, pues recuérdese que la misma es de naturaleza administrativa. El artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, expresamente ordena a todas las autoridades interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las

leyes especiales. Determina la normativa señalada en precedencia, que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Uno de los principios que recoge esta disposición legal es el de eficacia, con fundamento en el cual y en procura, de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa, los funcionarios buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos. 3.2. Dependencias competentes en la CGR para adelantar la Indagación preliminar Fiscal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, las Contralorías Delegadas Sectoriales, tienen entre otras funciones, la de adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación, que deberá iniciar la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Tal como lo señala la preceptiva indicada, la competencia para adelantar la indagación preliminar, fue asignada a las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, de acuerdo con el respectivo sector al cual pertenezca la entidad afectada, y de igual manera le corresponde adelantar el proceso de responsabilidad fiscal a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Significa lo anterior, que iniciada la indagación preliminar fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 y vencidos los términos, la Contraloría Delegada respectiva, la archivará o trasladará el expediente para que se adelante la acción fiscal que corresponde. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(acontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA NERI-181-1CA Doctor JUAN JAIME CELEDÓN SÁNCHEZ, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Cesar. Cabe precisar como lo ha enseñado la Corte Constitucional, la indagación preliminar, en estricto sentido, no hace parte integral del proceso de responsabilidad fiscal; es entonces una etapa previa a la apertura formal del proceso, la cual se adelanta, hasta por un término de seis (6) meses, y que concluye con el archivo de las diligencias o con la apertura del proceso de responsabilidad fiscal! Como se sabe, la norma que regula el proceso de responsabilidad fiscal, es la Ley 610 de 2000, con las innovaciones introducidas por la 1474 de 2011, la cual crea el Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal y realiza modificaciones específicas al Procedimiento Ordinario de Responsabilidad Fiscal e incluye disposiciones comunes a ambos ordenamientos. Así las cosas y descendiendo al tema concreto de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, le corresponde a las Contralorías Delegadas Sectoriales adelantar la indagación preliminar y a la Contraloría

Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva abrir el proceso de responsabilidad fiscal, cuando tenga los elementos de juicio necesarios para ello. En este contexto, el artículo 9° de la Resolución Organizacional OGZ-0101-2014, ordena que los antecedentes fiscales sean trasladados a la citada Delegada, con los respectivos soportes probatorios y con los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 610 de 2000. En consecuencia, y para el caso de la indagación preliminar, se dispondrá el archivo de las diligencias o el traslado a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para dar paso al proceso de responsabilidad fiscal, por el trámite que corresponda. A su vez, en el nivel desconcentrado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000 en concordancia con el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 22, 23 y 28 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, la competencia para conocer y decidir la indagación preliminar corresponde a las Gerencias Departamentales Colegiadas. La dirección integral de las indagaciones preliminares recae en los directivos colegiados, quienes pueden designar la sustanciación en abogados de la planta de la CGR, reservándose en todo caso al ámbito de la decisión colegiada, la determinación de abrir o archivar la IP o de abrir el PIRE. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 267 de 2000 y las normas reglamentarias sobre competencia para adelantar el proceso de

responsabilidad fiscal, es la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales Contra La Corrupción y las Gerencias Departamentales Colegiadas —a través de los grupos de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva-, las dependencias 7 Corte Constitucional,Sentencia C382 de 2008. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia () CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUOLICA Doctor JUAN JAIME CELEDÓN SÁNCHEZ, Gerente, Gerencia Departamental Colegiada de Cesar. competentes para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. En consecuencia, solamente estas dependencias podrán proferir el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. En tal sentido, las áreas de vigilancia fiscal no pueden proferir auto de cierre y apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Cordial saludo,

IV DAR O GUAUQUE TORRES

Director Oficina Jurídica N.R. 20171E0046989 Proyectó. Lucenith Muñoz Arena Revisó. Pedro Pablo Padilla Castro

Archivo: 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. ONCEPTOS JURÍDICOS

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Consultar sobre este documento ...