CGR - Concepto 0158 de 2016
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0158 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloria General de la Republica 500 31-08-201614:21
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0110528 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO DESTINO NUBIA STELLA GAVIRIA MARTINEZ ASUNTO CONTROL INTERNO. CONCEPTO E INFORME TÉCNICO DECRETADO EN PROCESO DE OBS
CCOONNTTRRAALLROOÍRAÍA
O OFICINA LA REPÚBLICA I JURIDICA 201 6EE01 1 0528(cid:9) III 111111111111 1111111E111110 11111111111 III
158 CGR-OJ(cid:9) 2016 80112Bogotá, D.C., Señora
NUBIA STELLA GAVIRIA MARTÍNEZ
telogama@hotmail.com Lotería del Cauca Segundo Piso Popayán, Cauca Asunto: Control interno. Concepto e informe técnico decretado en proceso de responsabilidad fiscal.
Respetada Señora Nubia Stella: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su consulta de 28 de Junio 2016 con SIGEDOG 2016ER0073899 y SIPAR 2016 — 102836-82111 — Co, trasladado por el Director de Gestión y Desempeño Institucional del DAFP en el que
eleva la siguiente consulta: "PETICION QUEJA O RECLAMO: Cordial salud, Se (sic) solicita comedidamente conceptuar si el jefe de control interno de una Contraloría Departamental puede dar concepto e informe Técnico decretando como
prueba dentro de un proceso de Responsabilidad Fiscal sel<ditado por la Dirección de Responsabilidad Fiscal por presuntas irregularidades en un contrato de prestación de servicios de un Municipio cuyo objeto era asesoría, acompañamiento y evaluación del sistema de control interno, o este no se puede realizar por ser una actividad de proceso misional de la entidad y no es viable participar en procesos internos de la entidad? Se debe realizar el informe dado que no se conoce la entidad afectada para poder dar un concepto?"
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ° CONTRALORÍA OFICINA DENERAL DE LA B.FFÚ6LICA JURÍDICA Señora Nubia Stella Gaviria Martínez, ciudadana (cid:9) Página 2 de 3 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal
y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO Sea lo primero señalar, que corresponde a cada operador jurídico en el proceso de responsabilidad fiscal analizar y evaluar los medios de prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional como lo contempla el artículo 26 de la Ley 610 de 2000, y en segundo lugar, se reitera que las orientaciones emitidas por la Art. 25 Ley 1755 de 2015
1 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 2 34 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una 7 doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
O CONTRALORÍA
/ OPICINA
GENERAL DE LA REPÚLBI CA JORíDIOA
Señora Nubia Stella Gaviria Martínez, ciudadana Página 3 de 3 Oficina Jurídica son de carácter general y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. La Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" en el Capítulo VIII "Medidas para la eficacia y eficiencia del control fiscal en la lucha contra la corrupción" Sección Primera, Subsección III "Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal" contempla lo siguiente: "Artículo 117. Informe Técnico. Los órganos de vigilancia y control fiscal podrán
comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Así mismo, podrán requerir a entidades públicas o particulares, para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto. Estas pruebas estarán destinadas a demostrar o ilustrar hechos que interesen al proceso. El informe se pondrá a disposición de los sujetos procesales para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, por el término que sea establecido por el funcionario competente, de acuerdo con la complejidad del mismo. El incumplimiento de ese deber por parte de las entidades públicas o particulares de rendir informes, dará lugar a la imposición de las sanciones indicadas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes." La norma en cita plantea la rendición de informes técnicos como pruebas dentro del proceso de responsabilidad fiscal, el análisis de la norma corresponde a el (los) presunto (s) responsable (s) fiscal y al operador jurídico a fin de determinar si el informe técnico rendido cumple con los parámetros establecidos en el artículo 117 de la Ley 1474 de 2011. Cordial saludo, Nés or lvá Arias 2cfa dor Director Oficina Jurídica (E)
Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela Par
Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloza Radicado: (cid:9) 2016ER0073899
Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgracontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia