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CGR - Concepto 0158 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0158 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPLICA Contraloria General de la Republica SGO 30-10-2019 07:55

Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0138278 Fol:7 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO EDWIN ALIRIO AHUMADA TORRES

ASUNTO RESPUESTA CONSULTA RADICADO NO. 2019ER00102316

OBS illimullifi 2019EE0138278(cid:9) III 11111111111111111111111111 1 CGR-OJ158(cid:9) -2019 80112 — Bogotá, D.C. Señor Edwin Alirio Ahumada Torres Email: eaat-94@hotmail.com Referencia:(cid:9) Respuesta al radicado No. 2019ER00102316 Tema.(cid:9) Prescripción de la acción de cobro — Deudas a favor de entidades públicas.

Respetado Señor Ahumada: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Mediante escrito de la referencia solicita orientación relacionada con la prescripción de la acción de cobro sobre obligaciones a favor de las Entidades Públicas, diferentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, y formula las siguientes preguntas: ¿Ante la ausencia en el procedimiento de cobro coactivo descrito en el Estatuto Tributario (artículo 823 al 849-4), de la norma que regula la prescripción de la

acción de cobro de obligaciones a favor de las entidades públicas diferentes a la DIAN, es procedente la aplicación de las normas generales del Código Civil en esa materia? ¿Si se demuestra que, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, adelantado por las entidades públicas diferentes a la DIAN, no ha existido negligencia ni desidia por parte de la Administración, se han proferido todas las actuaciones procesales, entre ellas y se ha continuado con las acciones 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 de 7 tendientes al cobro, se entiende que no opera el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro? ¿En materia de prescripción de la acción de cobro, le son aplicables las mismas reglas para los actos administrativos que fijan obligaciones a favor de la DIAN que a los que imponen obligaciones a cargo de las entidades públicas diferentes a impuestos? ¿El pago voluhtario o a través del embargo de cuentas bancarias, honorarios etc... mediante el cual se constituye un título de depósito judicial suspende la prescripción, en cualquiera de las dos posturas expuestas?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000.

5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 7 entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica de la CGR no se ha pronunciado sobre el tema consultado.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Aplican las normas del Estatuto Tributario a la acción de cobro de obligaciones a favor de entidades públicas? ¿Cómo opera el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de obligaciones a favor las entidades públicas, diferentes a la

DIAN? Analizado el asunto sometido a nuestra consideración, es procedente señalar que el mismo no tiene relación con las funciones constitucionales y legales de este

ente de control, establecidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. No obstante lo anterior y en aras de atender su petición, en términos generales se realizará un análisis de las normas que regulan el procedimiento de cobro coactivo en las entidades públicas. Se precisa también que este concepto no implica la posición de la Contraloría General de la República sobre el asunto puesto a nuestra consideración, razón por la cual si quiere tener un criterio autorizado sobre la materia, deberá acudirse a la entidad competente. 4.2. Procedimiento de cobro coactivo en entidades del Estado art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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La Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" dispone en el artículo 2 las obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, deberán

realizar las siguientes actuaciones: "ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.

3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.

4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos de pago con otras entidades del sector público.

5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de

Deudores Morosos del Estado.

6. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el

incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley."

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Conforme lo anterior se infiere que cada entidad deberá establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Lo precedente es consecuente con lo expuesto en la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" que expresa en el artículo 98 el deber de efectuar el recaudo de las obligaciones creadas a favor de entidades públicas9 y establece en el artículo 100 como reglas de procedimiento las siguientes: "ARTÍCULO 100. REGLAS DE PROCEDIMIENTO. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.

3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se

aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario. En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular." De lo anterior, es claro que las entidades públicas en el procedimiento de cobro coactivo deberán aplicar las reglas especiales que rijan para éstas. Aquellas entidades públicas que no tienen definido un reglamento especial de cobro coactivo, deberán regirse tanto por lo dispuesto en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como por lo establecido en el Estatuto Tributario. Además ante los aspectos que no se encuentren previstos en el Estatuto Tributario o las normas especiales, autoriza la normativa anterior a dar aplicación a las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular. 9 Artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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En igual sentido el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, también en relación con el procedimiento de cobro coactivo hace la remisión al Estatuto Tributario por parte de estas entidades públicas. Al respecto esta normativa indica: "ARTÍCULO 5o. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. <Inciso adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas de que trata el inciso anterior, podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA

S. A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se

transfieran a CISA, continuarán su trámite sin solución de continuidad." De lo anterior se desprende que, en el evento que un aspecto como lo es la prescripción de la acción de cobro, no se encuentre regulada por las normas especiales de cada entidad, ni por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ni tampoco por el Estatuto Tributario, es posible aplicar el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular. Finalmente, se indica que las anteriores consideraciones se realizan al efectuar un análisis de las normas que regulan el tema, razón por la cual en cada caso en particular los operadores jurídicos deberán dar aplicación a las normas que los rigen y de igual manera, tomar las decisiones que en derecho correspondan.

5. Conclusiones 5.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, cada entidad deberá establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento

Interno del Recaudo de Cartera. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 7 5.2. De no existir norma especial que regule la figura jurídica de la prescripción de la acción de cobro, para la entidad pública, se deben observar las reglas de procedimiento de cobro coactivo, dispuestas en el artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JULIAN MAURICIi IZ ROD

Director Oficina Jurídica Proyectó. Aura Maria Hurtado Perea Profesional Univ

Revisó: Lucenith Muñoz A.

N.R.(cid:9) RD 2019ER0102316 TRD(cid:9) 80112-152-02 Derechos de Petición. Comunicaciones oficiales relacionadas con el derecho de petición. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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