CGR - Concepto 0158 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0158 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
158
CGR-OJ----------- 2021
80112o.e., Bogotá Señor
EDUARDO SANJUÁN CALLEJAS
Comandante Cuerpo de Bomberos de Leguízamo bomberosdeleguizamo@gmail.com
Referencia: Radicado Interno: 2021E R0090950
Tema: SOBRETASA BOMBERIL. - Origen de los recursos. - Ley 1575 de 2012. - Decreto 350 de 2013.
Respetado señor Sanjuán, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió !a consulta citada en la referencia\ trasladada por la Gerencia Departamental Colegiada de Putumayo, donde plantea lo siguiente:
1. Antecedentes El peticionaria consulta: "Un cuerpo de bomberos tiene el derecho a la autonomía administrativa y financiera con los recursos de SOBRETASA BOMBERIL, o estos recursos son fiscales del municipio por lo tanto deben ser regulaos por el municipio y solo pueden ser transferidos mediante las condiciones que el municipio establezca, y en caso de estar en desacuerdo, estos recursos son retenidos. ( ... ) Estamos obligados a realizar actividades que no estén dentro de la ley í 575 de 2012, y que tenemos que aceptarlas si queremos que se nos transfiera el recurso de
Sobretasa Bomberil. Solicito revisar el modelo de convenio de transferencia de Sobretasa Bomberil presentado por parte del Cuerpo de bomberos de Leguízamo y revisado por la 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de
la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia fi
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2 Dirección de Nacional Bomberos y notificarnos ( ...) si dicho modelo de convenio cumple los parámetros legales para la transferencia de dichos recursos. Cabe aclarar que el cuerpo de bomberos de Leguízamo NO ES una dependencia adscrita al municipio. ( __ .) si un cuerpo de bomberos tiene vigente un convenio financiado con los recursos de Sobretasa Bomberil, tiene derecho o no a celebrar otro con los recursos SGP libre inversión dicho convenio puede ser de fortalecimiento. Además, Si el Concejo Municipal aprueba un recurso para financiar el fortalecimiento a la unidad bomberil, el municipio tiene autonomía para mover dichos recursos y darles otro destino".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni ei análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraforía General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo solicited'7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia --------------------------------- -------------------------------
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 196 y 234 de 2016, y 1 30 y 245 de 2017, el cual podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional:
www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: ¿Los cuerpos de bomberos son autónomos respecto de los recursos asignados por concepto de sobretasa bomberil? ¿A qué actividades pueden destinarse dichos recursos?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1575 de 2012, "por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia", fa gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público
esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos. Dicho servicio público, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3, se debe prestar con fundamento en los principios de subsidiaríedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de Jo dispuesto en el artículo 2889 de la Constitución. Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la p!aneación, las regulaciones generales y la cofinanciación de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y fa atención de 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia r
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 incidentes con materiales peligrosos. Los departamentos ejercen funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de estos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la financiación tendiente al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos. Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, provectos v la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates v materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública. Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva iurisdicción v de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos vio convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20. 000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio. El Fondo Nacional de Bomberos es una cuenta especial de la nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contab:e y estadística con fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos. Los recursos del fondo serán distribuidos a nivel de los cuerpos de bomberos de acuerdo a los proyectos aprobados por la Junta Nacional, atendiendo a su viabilidad
técnica, a su pertinencia y a la disponibilidad financiera y operativa, con destino a la implementación de planes y programas de educación de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas, capacitación de la unidades bomberiles, e infraestructura física y equipamiento. (Ley 1575 de 2012,Art. 34). Dicho fondo se financia con los recursos provenientes de las compañías aseguradoras que otorguen pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, o la denominación que en su portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia Financiera y que tengan que ver con los ramos antes señalados; de la apropiación en el presupuesto general de la nación, en cada vigencia fiscal, hecha por el Gobierno Nacional con destino al fondo nacional de bomberos; y, de recursos aportados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado nacional o extranjero. Para acceder a los recursos del Fondo, según el artículo 36 de la Ley 1575 de 2012, dentro del primer trimestre de cada año previa notificación de los recursos que le corresponden ese año, las Delegaciones Departamentales de Bomberos deberán Carrera 69 No.44-35 Piso i 5 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia /
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 remitir a la Junta Nacional de Bomberos, el Plan Anual de Acción eiaborado en concertación con los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicción.
La Junta Nacional deberá emitir concepto favorable de los planes, dentro de primer trimestre del año, como requisito previo para el giro de los recursos por parte del Fondo Nacional de Bomberos; tal desembolso se hará directamente a las entidades bomberiles territoriales beneficiarias del respectivo Plan Anual de Acción Departamental. En relación con la Dirección Nacional de Bomberos, el Decreto 350 de 2013, "por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", señala en el artículo 1 º, que es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio y que al tenor de lo dispuesto en el artfculo 3, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio y sede de sus órganos administrativos principales es la ciudad de Bogotá, D. C. Entre las funciones de la Dirección, está la de orientar, apoyar y dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos para la formulación de proyectos a ser presentados para aprobación de la Junta Nacional de Bomberos y financiados por los recursos del Fondo Nacional de Bomberos; y, administrar el Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Actividad Bomberil de acuerdo con las decisiones que sobre los recursos de este Fondo tome la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. (Art.4). De acuerdo con el artículo 5 del citado Decreto, los bienes patíimoniales de la Dirección Nacional de Bomberos y los ingresos para su operación están constituidos por las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación; las
donaciones, legados, asignaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeras, organismos internacionales y de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza; !os bienes muebles e inmuebles y rentas que reciba o adquiera a cualquier título, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; los recursos que a través de convenios, se reciban de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de los programas de la Dirección y/o su funcionamiento; el producto de los rendimientos de su renta y patrimonio; los recursos provenientes del crédito o de programas de cooperación internacional; las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas; los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas; y, los demás bienes y recursos o bienes que obtenga a cualquier título, dentro del marco de las normas vigentes. En cuanto al Fondo Departamental de Bomberos, dispone el artículo 14d e la Ley 1575 de 2012, que los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, "El Fondo Departamental de Bomberos", como una cuenta especial dei departamento, con independencia patrimonial, administrativa contable y estadística con fines de interés Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co ., Bogotá D.C., Co!ombia ,
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público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones bomberiles de la respectiva jurisdicción. El Fondo Departamental de Bomberos será administrado por el Presidente de la Junta Departamentai de Bomberos, quien solo podrá delegar esta función en el Secretario de Gobierno. Para tal efecto podrá establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos de obras públicas, interventorías, o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras. De conformidad con el artículo 37 de dicha norma, los distritos, municipios y departamentos pueden aportar recursos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, así: "a) De los Municipios Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. b) De los Departamentos Las asambleas, a iniciativa de los gobernadores, podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones. Parágrafo. Las sobretasas o recargos a los impuestos que hayan sido otorgados para financiar la actividad bomberil por los concejos municipales y distritales bajo el
imperio de las leyes anteriores, seguirán vigentes y conservarán su fuerza legal. ( ...) ". Existen tres clases de Cuerpos de Bomberos y son las siguientes: a) Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción. b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asoc·1aciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia .<,:FU
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,,),.',,.,-:,,, 7 la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos de! artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos. c) Los Bomberos Aeronáuticos: son aquellos cuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención
de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias de! sector aeronáutico. Señala el parágrafo 1 ° del artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, que en ningú:1 municipio o distrito podrán crearse cuerpos de bomberos voluntarios sin el lieno de los requisitos contemplados en el artículo 2010 de la presente ley. De acuerdo con la reseñada normatividad, la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos constituyen un servicio público esencial cuya prestación debe garantizar el Estado. Los recursos que obtienen los Cuerpos de Bomberos, provienen del Fondo Nacional, asignados para cada año de acuerdo con el Plan Anual de Acción elaborado entre las Delegaciones Departamentales de Bomberos y los Cuerpos de su jurisdicción, que fue remitido a la Junta Nacional de Bomberos y de ser aprobado, el Fondo gira los recursos directamente a la entidad bomberil territorial beneficiaria. Estos recursos son controlados por la Dirección Nacional de Bomberos. En cuanto a los recursos provenientes del Fondo Departamental de Bomberos, estos son administrados por el Presidente de la Junta Departamental de Bo:11beros, quien solo podrá delegar esta función en el Secretario de Gobierno. Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 338 Constitucional, el cual señala lo siguiente: "Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben
fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. 10 Artículo 20. Creación. Para la creación de un Cuerpo de Bomberos se requiere: a) El cumplimiento de los estándares técnicos y operativos nacionales e internacionales determinados por la Dirección Nacional, de acuerdo con las recomendaciones de la Junta Nacional de Bomberos; b) Concepto técnico previo, favorable de la Junta Departamental o Distrital respectiva; c) Para el caso de los Bomberos Aeronáuticos deberán cumplir con las normas, requisitos y condiciones establecidos por la Autoridad Aeronáutica en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia /
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8 La !ey, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo". (Subrayado fuera de texto).
En ese orden de ideas, en respuesta a la pregunta sobre si un cuerpo de bomberos tiene autonomía administrativa y financiera sobre los recursos provenientes de una sobretasa, tal como lo prescribe la norma, es a través de la ley, la ordenanza y el acuerdo que se fija sobretasa, el sistema y el método para definir los costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto. Claramente, los recursos tienen una destinación específica cual es la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. Es necesario precisar que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 3511 de la Ley 1712 de 2012 el control fiscal de los recursos que hagan parte del Fondo Nacional de bomberos será competencia de la Contraloría General de la República conforme a los principios del Control Fiscal. En desarrollo de dicha disposición mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.093 de 2021, "por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal", se asignó la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal a la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura de la CGR, sobre la Dirección Nacional de Bomberos y el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia. 11 ARTÍCULO 35. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS. El fondo nacional de bomberos se financiará con los siguientes recursos:
1. Toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo,
o la denominación que en su portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia Financiera y que tengan que ver con !os ramos antes señalados, deberá aportar al fondo nacional de bomberos una suma equivalente al dos por ciento (2%) liquidada sobre el valor de la póliza de seguros; este valor deberá ser girado al fondo nacional de bomberos dentro de los primeros diez (1 O) días del mes siguiente a la adquisición de las mencionadas pólizas.2. En cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto general de la nación con destino al fondo nacional de bomberos, como mínimo, la suma de veinticinco mil millones de pesos, cifra que será ajustada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor. Estos recursos se destinarán para financiar proyectos de inversión. El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, los mecanismos de control y vigilancia para el giro oportuno y real de los recursos previstos en este artículo .PARÁGRAFO 1 o. El fondo nacional también podrá financiarse con recursos aportados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado nacional o extranjero. PARÁGRAFO 2o. El control fiscal de los recursos que hagan parte del Fondo Nacional de bomberos será competente la Contraloría General de la República conforme a los principios del Control Fiscal. Carrera 69 No.4435 Piso í 5 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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9 De acuerdo con lo anterior, no le es dable a este órgano de control fiscal, revisar su modelo de convenio, como tampoco el determinar si puede o no suscribir otro convenio y con qué clase de recursos, toda vez que como ya se señaló, la Dirección de Nacional Bomberos y el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, son sujetos de control de esta Entidad y un pronunciamiento podría constituir ufia forma de coadministración expresamente prohibida por la Constitución Política, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 268, ya que, estaría interviniendo indirectamente en el ejercicio de sus funciones. Esto es predicable respecto de los órganos de control fiscal a nivel territorial. Al respecto solo se dirá que siempre que se trate de dineros públicos, a! remitirse al artículo 12 del Decreto 111 de 1996, "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", este consagra como principios del sistema presupuesta!, los siguientes: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y fa homeóstasis (L. 38/89, art. 8°; L. 179194, art. 4°). Dispone el artículo 109 del Estatuto, que /as entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones d 3 la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas coi 1 ;titucionafes y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas nor 1 ,as, se aplicará
la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente. El principio de planificación, según el artículo 13, consiste en quE }! presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los con- : 1idos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan fim - fiero y de! plan operativo anual de inversiones (L. 38/89, art. 9°; L. 179/94, art. 5°). Por su parte, de acuerdo con el artículo 17, la programación integrs fiupone que todo programa presupuesta! deberá contemplar simultáneamente los ga ,· os de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativa;: jemanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con ic : procedimientos y normas legales vigentes. A su vez, el principio de especialización, según el artículo 1 : , significa que las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administ" z ción a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin : 3ra el cual fueron programadas (L. 38/89, art. 14; L. 179/94, art. 55, inc. 3°). En el evento en que se tenga conocimiento de alguna irregu1aridad que involucre recursos públicos, se le insta a formular la respectiva denuncia con descripción de circunstancias de modo, tiempo y lugar, ante la autoridad encargada de ejercer el control fiscal de acuerdo con la fuente de los recursos involucrados. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 51 S 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.g_ov_.co _• B ogotá D.C., Colombia -----------·--·--··········----·-·--·•· .. ········-·-------.......... .. _. ............................- --······ ..............
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5. Conclusiones 5.1. De acuerdo con la regulación que trae la Ley 1575 de 2012, los Cuerpos de Bomberos pueden recibir recursos provenientes de las sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, por iniciativa del alcalde a través de los acuerdos que expiden los concsjos municipales y distritales donde se determina claramente la destinación de los mismos. 5.2. Dichos recursos deberán ser utilizados exclusivamente para la gestión integral de! ríesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
SICARD
Proyectó: Erika Cure
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2021 ER0090950
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia