CGR - Concepto 0159 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0159 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloria General de la Republica SGD 01-09-2016 10:15
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0110974 FoI:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR CONTRALORÍA1 DESTINO MILTON ROMERO ASUNTO SERVIDOR PÚBLICO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/ LITIGIO EN CAUSA
GENERALGE LA REPÚBLICA JURIDICA OBS
(cid:9) 159 CGR-OJ (cid:9) 2016(cid:9) 201 6EE01 10974(cid:9) 111 1111111111111 111 111111111111111111111111 111 Bogotá, D.C., Señor
MILTON ROMERO
Carrera 112B No. 78 C - 39 Barrio Villas de Granada Bogotá, D.C.
Asunto: Servidor público Contraloría General de la República / Litigio en causa propia.
Respetado Señor Milton Romero: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de 28 de julio 2016 con SIGEDOG 2016ER0076629 trasladado a ésta Oficina Jurídica por el Director de Control Disciplinario de la CGR en el que eleva la siguiente consulta: "Quisiera que me aclarara si a un funcionario público de la Contraloría General de la República le está en cualquier caso prohibido litigar en causa propia, ya sea en casos de mínima cuantía o en casos de montos que excedan este valor."
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar'3 y ' Art. 25 Ley 1755 de 2015 2Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr9contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ea CONTRALORIA dPÉCINA REt.ára,ic», Ciudadano Milton Romero (cid:9) Página 2 de 4 las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO La Constitución Política establece como regla general en el artículo 229 que "Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado." Por su parte el Decreto 196 de 1971 "Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía" en el artículo 25 determina: "Nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto. La violación de este precepto no es causal de nulidad de lo actuado, pero quienes lo infrinjan estarán sujetos a las sanciones señaladas para el ejercicio ilegal de la abogacía." A su vez, los artículos 28 y 29 el Decreto 196 de 1971 refieren los eventos en los cuales es posible litigar en causa propia y sin ser abogados inscritos: "ARTICULO 28. Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito,
en los siguientes casos: Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 4 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia r. O
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL GE LA REPÚBLICA JURiDICA
(cid:9) Ciudadano Milton Romero Página 3 de 4 lo. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes. 2o. En los procesos de mínima cuantía. 3o. En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral. 4o. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicial posterior a que dé lugar la oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exige la ley. ARTICULO 29. También por excepción se podrá litigar en causa propia o ajena, sin ser
abogado inscrito, en los siguientes casos: lo. En los asuntos de que conocen los funcionarios de policía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos, circunstancia que hará constar el funcionario en el auto en que admita la personería. 2o. En la primera instancia en los procesos de menor cuantía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos. El juez hará constar esta circunstancia en el auto en que admita la personería. Se entiende que un abogado ejerce habitualmente en un municipio cuando atiende allí oficina personalmente y de manera regular, aunque no resida en él." Frente a las normas transcritas y atendiendo a que la consulta se refiere a servidores públicos, se trae a colación lo contemplado en la Ley 1123 de 2007 "Por la cual se establece el código disciplinario del abogado" sobre las incompatibilidades que tiene el ejercicio de la abogacía: "Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:
1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados
de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones. (...)" (Subrayado con negrilla fuera de texto) Carrera 9 No. 12 C -10 Píso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA g OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA tE JURÍDICA Ciudadano Milton Romero (cid:9) Página 4 de 4 Para el ejercicio de las funciones públicas, el Código Único Disciplinario determina que son deberes de todo servidor público entre otros: "Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales."8 Nótese que en tratándose de servidores públicos y del ejercicio de la profesión de abogado, el legislador estableció la incompatibilidad entre el ejercicio de los dos, excepto en causa propia; éste tema que ya ha sido analizado por la Corte Constitucional en varias sentencias señalando lo siguiente: "La Sentencia comenzó por explicar el sentido de la norma y el doble fundamento constitucional del Legislador para imponer límites al ejercicio de la abogacía cuando se ejerce la función pública. Dijo al respecto: "3En términos generales, la norma acusada señala que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los empleados públicos y los trabajadores oficiales. La disposición tiene entonces un primer sustento constitucional en la facultad que tiene la ley de regular las profesiones (CP art. 26), pues el literal limita el ejercicio de la función
de abogado por parte de los empleados oficiales, aunque sean profesionales inscritos en este campo. Fuera de lo anterior, la norma también es una expresión de la facultad que tiene la ley de regular la función pública (CP art. 150 ord. 23) pues el Legislador puede legítimamente establecer incompatibilidades -como la consagrada por la disposición impugnadacon el fin asegurar que los servidores públicos efectivamente adelanten sus labores al servicio del Estado, del interés general y de la comunidad, tal y como lo ordena la Carta (CP art. 123)"."9 En los términos expuestos en la ley y en la jurisprudencia, los servidores públicos de la Contraloría General de la República se encuentran sometidos a la incompatibilidad del ejercicio de la abogacía. Cordial saludo, /41, 1-04 .~14
NESTOR I(cid:9) ARI AFANADOR
Director Oficina Jurídica (E)
Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela parylo
Revisó: (cid:9) José Díaz Peña/oz9AQU.
Radicado: (cid:9) 2016ER0076629
Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. 8 Ley 734 de 2002 Artículo 34 numeral 11
9 Sentencia C-819/10 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia