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CGR - Concepto 0159 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0159 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

159

CGR-OJ-_________-2020

80112 – Bogotá, D.C., Doctora

LINA MARÍA ALDANA ACEVEDO

Contralora Delegada Sector Trabajo (E) Contraloría General de la República Lina.aldana@contraloría.gov.co Bogotá, D.C: Referencia: Respuesta a radicado No. 2020IE0062765

Tema: ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. ARL. - CONTROL

FISCAL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO.

Respetada Doctora Lina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica –CGRrecibió su solicitud de consulta citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación.

1. Antecedentes Señala que el Contralor General de la República mediante la Resolución 0753 de 19 de marzo de 2020, autorizó la activación de todos los mecanismos de seguimiento permanente dispuestos en el Decreto Ley 403 de 2020, con miras a la obtención de información y vigilancia de la gestión fiscal relacionada con las medidas de mitigación de riesgo y contención del virus COVID-19; bajo la coordinación del Vicecontralor General, la Contralora Delegada para el Sector Salud y Contralora Delegada para el

Sector Trabajo (e). Indica que, con fundamento en lo anterior, se determinó aplicar este control a las administradoras de riesgos laborales - ARL, toda vez que los recursos que administran y las responsabilidades a su cargo incluyen actividades relacionadas con la 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades

en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia contención de la epidemia. En tal virtud, desde el mes de abril del 2020 se dio inicio al seguimiento concomitante y preventivo a las nueve (9) ARL que actualmente hacen parte del Sistema General de Riesgos Laborales, siendo ocho (8) de éstas de carácter privado y sujeto de control de la Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0062 del 04 de marzo de 2020 (vigente en esa época) y una de carácter público (Positiva Compañía de Seguros S.A. con su unidad de negocios ARL Positiva), siendo ésta sujeto de control de la Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras, según lo regulado por el artículo 7 ibidem. Una vez concluidas todas las etapas del proceso de seguimiento concomitante y preventivo, el informe final se encuentra preparado para su entrega, sin embargo, tal como lo preceptúa el artículo 10 de la Resolución 762 de 2020, el informe interno debe ser suscrito por el Contralor Delegado Respectivo.

En este orden solicita: “Concepto sobre la posibilidad de suscribir como Contralora Delegada para el Sector Trabajo (E) el informe sobre la totalidad de las ARL objeto

de seguimiento, toda vez que, la labor realizada se ejecutó teniendo en cuenta el alcance de los Decretos 488 y 500 frente al factor común que poseen las nueve (9) ARL, esto es, la correcta ejecución del 7% de los recursos de cotizaciones en riesgos laborales, con destino a la protección de los afiliados en riesgo de exposición directa al Covid-19 y no de forma independiente por cada sujeto de control, dentro de los cuales, uno de éstos, corresponde a la Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras.” 2.Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”3, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica"4. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica En relación con el control fiscal se han expedido entre otros los conceptos números 084 de 2020, Con Radicado No. 2020EE00672037 de 2020 y 095 de 2020 con radicado No. 2020EE0075948 de 2020. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Control fiscal. - Sujetos de control fiscal. - Categorización y Sectorización Conforme con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, la función

pública de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República se realiza sobre la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, como control posterior y selectivo de acuerdo con los procedimientos, principios y sistemas que establezca el legislador. No obstante, lo anteriormente 2 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11º del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14º del Decreto Ley 267 de 2000 7 Decreto 267 de 2000, Articulo 43: “Artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia expresado, la norma constitucional contenida en el artículo 267 de la Carta, autoriza el ejercicio de un control concomitante y preventivo. Norma que debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el Decreto ley 267 de

2000, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual determina en el artículo 30 que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. También dispone la mencionada norma que, considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Contralorías Delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. En este entendido, el contralor General de la República, con fundamento en lo establecido en el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019 expide la respectiva Resolución para fijar la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales. La sectorización de los sujetos de control fiscal, se hace entonces con fundamento en

los criterios que ordena la disposición legal. En este orden jurídico, el Contralor General de la República está legalmente facultado para expedir la resolución que determina la sectorización de los sujetos de control fiscal y fijar la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales. De igual manera, está autorizado el Contralor General, para asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales sujetos de control fiscal, lo cual obedece al ámbito en el cual las entidades, desarrollan sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia El Decreto Ley 403 de 2020, señala en el Artículo 2° los sujetos de vigilancia y control fiscal. En armonía con esta disposición legal, el artículo 48 del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 405 de 200, señala los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, los cuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 309 de la mencionada preceptiva, son agrupados por sectores de acuerdo con su especialidad. En ejercicio de las facultades conferidas por el legislador en el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000, el Contralor General de la República expide la Resolución por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija

la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales. Una mirada sistemática de la organización de la Contraloría General de La República, exige que la misma sea concebida para efectos del ejercicio del control fiscal sobre la base de la sectorización, lo cual no implica la fragmentación de la vigilancia y la función de control fiscal. La sectorización permite entonces una distribución de los sujetos de control fiscal, bajo una lógica que permita combinar la especialización con la complementariedad para una adecuada vigilancia de los recursos públicos. 8 ARTICULO 4. SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. PARÁGRAFO. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General

de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga. 9 ARTICULO 30. SECTORIZACION. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos. Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Cabe precisar que, no obstante la categorización y sectorización determinada por

Resolución, cuando las actuaciones de control fiscal involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales; la vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, y se aplicarán los procedimientos establecidos en las diferentes metodologías adoptadas por la Contraloría General de la República o el acto administrativo que así lo establezca, tal como lo han prescrito las diferentes Resoluciones de Sectorización y actualmente, lo determina el artículo 22 de la actual Resolución Reglamentaria Ejecutiva 073 de 2020. La intersectorialidad constituye una herramienta útil y eficaz para ejercer el control fiscal en forma coordinada a varios sujetos de control fiscal cuya competencia recae en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales. 4.2. Ejercicio del control fiscal preventivo y concomitante. - Intersectorialidad. Con el objeto de reglamentar al interior de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control fiscal preventivo y concomitante al que hacen referencia el artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, y el Decreto 403 de 2020, el Contralor General, expidió la Resolución Reglamentaria Organizacional No.0762 del 2 de junio de 2020, "por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República". También mediante la Resolución Organizacional REG-ORG-0753-2020 proferida por

el Contralor General de la República, se autorizó la activación de todos los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público dispuestos en el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, con miras a la obtención de información y la vigilancia de la gestión fiscal relacionada con las medidas de mitigación de riesgo y contención del virus COVID-19, y demás políticas, proyectos o actividades tendientes a conjurar la crisis sanitaria y la emergencia económica y social a nivel nacional, y solventar las necesidades relacionadas con esta pandemia. Las actuaciones relacionadas con el ejercicio del control concomitante y preventivo se deben realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas antes señaladas y demás disposiciones internas de la Contraloría General de la República, como los actos administrativos que establecen la categorización y sectorización de los sujetos de control fiscal. Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Ahora bien, es preciso indicar que en estos ejercicios de control fiscal pueden presentarse actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales, razón por la cual habría de darse aplicación a lo dispuesto en materia de intersectorialidad. De otro lado, revisada la Resolución Organizacional No. 762 de 2020, se puede señalar que la misma no tiene una norma específica que determine que el ejercicio

del control fiscal concomitante y preventivo puede ejercerse en forma intersectorial. Aspecto este que se considera fundamental, pues si bien la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 267 de 2000, tiene un enfoque sectorial, también lo puede hacer en forma intersectorial. Al respecto, explicó la Corte Constitucional, con ocasión del examen de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, por el cual se creó la Unidad Especial para el Posconflicto, que: “El diseño metodológico de la Contraloría, está enfocado en los sujetos a controlar, de forma que la entidad en el nivel central se estructura por delegadas sectoriales. Si bien ello no obsta para que se puedan producir informes intersectoriales, es claro que el enfoque está en los sujetos y no en los recursos.”10 Teniendo en cuenta el nuevo marco jurídico del control fiscal y las nuevas facultades del Organismo Superior de Control Fiscal, es importante, articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos que son objeto del control fiscal y específicamente del concomitante y preventivo. Si bien es cierto, que el artículo 22 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 073 de 2020, determina que la vigilancia y control fiscal puede adelantarse de manera intersectorial si la actuación de control fiscal involucra a dos o más sujetos u objeto de control fiscal que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas

Sectoriales, se considera relevante que en el caso del ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo se realice la coordinación con las diferentes dependencias de la CGR, para en forma armónica realizar este control fiscal. Así también, en otros 10 C 470 de 2017. Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia eventos como la intervención funcional de oficio o excepcional. En tal sentido, esta Oficina Asesora considera que podría ajustarse dicho acto administrativo en ese sentido o expedirse los que consideren procedentes. 4.3. Administradoras de Riesgos Laborales. - Competencia para el control fiscal El Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, establece en el numeral 1.13.2.1., frente a la planeación del proceso auditor, que estratégicamente, la planeación debe definir el alcance, los objetivos y el enfoque de la auditoría. Los objetivos se refieren a los aspectos que se pretenden lograr. El alcance se relaciona con el asunto o la materia y los criterios que los auditores utilizarán para evaluar e informar sobre el mismo, y está directamente relacionado con los objetivos. El enfoque describirá la naturaleza y alcance de los procedimientos que se usarán para reunir la evidencia de auditoría. La auditoría debe planearse para reducir el riesgo de auditoría hasta un nivel aceptablemente bajo. Determina igualmente que operacionalmente, la planeación implica establecer un cronograma para la auditoría y definir la naturaleza, tiempos y alcance de los

procedimientos de auditoría. Debe haber una asignación apropiada de los equipos de auditoría e identificar otros recursos que se pueden requerir, tal es el caso de expertos en temas específicos. En consecuencia, al planearse la auditoría debe tenerse presente también los objetos de control fiscal y si ello, incluye a sujetos de control fiscal de otra u otras Contralorías Delegadas, realizar el procedimiento establecido en la Resolución correspondiente a la sectorización y efectuar la coordinación y articulación que corresponda. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1411 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0062 del 04 de marzo de 2020, norma vigente para la época de la actuación de control fiscal, ocho (8) ARL estaban categorizadas y sectorizadas como sujetos de control de la Contraloría Delegada para el Sector Trabajo. 11 ARTÍCULO 14. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR TRABAJO. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: No. Sujetos de Control Sede Principal Subsector Trabajo — Administradoras de Riesgos Laborales.

6. Administradora de Riesgos Laborales - Seguros Bolívar.

7. Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida ALFA.

8. Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida Colpatria.

9. Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida la Equidad.

10. Administradora de Riesgos Laborales Cía. de Seguros de Vida Aurora.

11. COLMENA Riesgos Laborales.

12. Riesgos Laborales MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A.

13. Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A.

Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Cabe precisar que la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0062 del 04 de marzo de 2020, fue derogada por la Resolución 041de 4 de agosto de 2020, la cual a su vez fue derogada por la Resolución 073 de 2020 y en este último acto administrativo, como en los demás, en el artículo 14, se categorizan y sectorizan ocho (8) Administradoras de Riesgos Laborales, en la Contraloría Delegada para el Sector Trabajo. A su vez, en los actos administrativos referidos, se asigna la competencia para ejercer al control fiscal a Positiva Compañía de Seguros S.A. a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras. En este orden jurídico, para efectos del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal en las entidades antes mencionadas, se debe tener en cuenta la resolución de sectorización, luego al planearse la auditoría o actuación especial de fiscalización, tenía que haberse previsto la coordinación con la Contraloría Delegada para el sector de Gestión Pública e Instituciones Financieras, toda vez que ello incluía un sujeto de control de esta CD y como se indicó, en la CGR la competencia fue conferida a las

Contralorías Delegadas Sectoriales por sujetos de control y por tanto, no puede señalarse que de acuerdo con la tipología de los recursos que maneja la entidad, sea procedente cambiar el funcionario competente para el ejercicio del control fiscal. Ahora bien, la Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, adelantó un ejercicio de fiscalización de manera preventiva y concomitante, a las nueve ARL, incluida Positiva Compañía de Seguros S.A. y cuyo resultado arrojo el respectivo informe, el cual no puede ser suscrito por un solo Contralor Delegado, en razón a que están involucrados sujetos de control de deferentes Contralorías Delegadas Sectoriales. Así las cosas, una vez realizado el control concomitante y preventivo sobre las nueve (9) ARL, incluida Positiva Compañía de Seguros S.A., esta última entidad sujeto de control fiscal de la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras, lo propio es escindir el informe, firmar y liberar el mismo en la parte pertinente a las ocho (8) ARL de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Categorización y Sectorización y a su vez, remitir la parte pertinente a Positiva Compañía de Seguros S.A a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras, para que sobre el mismo, tome las decisiones que considere procedentes. Lo anterior, en razón a la responsabilidad que tienen los contralores delegados sectoriales ante el Contralor General del República, de conformidad con lo ordenado en el numeral 1° del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el

artículo 7 del Decreto Ley 2037 de 2019, el cual es expreso en señalar que a éstos les corresponde “Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.” Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia No obstante lo anterior, se señala que el análisis jurídico y la decisión de los asuntos particulares y concretos corresponde a los funcionarios competentes en cada área, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del señor Contralor General de la República, en la que se impartió instrucciones respecto de la función consultiva de la Oficina Jurídica.

5. Conclusiones La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo deberá poner en conocimiento de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, la actuación adelantada en Positiva Compañía de Seguros S.A. para que al respecto tome las decisiones que considere procedentes.

Cordialmente,

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

N.R. 2020IE0062765

Proyecto: Lucenith Muñoz A.

TRD. 80112-33 – Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44 – 35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia

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