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CGR - Concepto 0162 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0162 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloria General de la Republica SGD 02-09-2016 13:14

O Al Contestar Cite Este No.: 20161E0076887 FoI:2 Anex:1 FA:4

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR CONTRALORÍA DESTINO 80191-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CAUCA 1 GUILLERMO / OFICINA HERNAN LATORRE CERON GENERAL DE LA REPÚBLICA / JURiGICA ASUNTO DINEROS RECAUDADOS EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL - DIRECCIÓN OBS 20161E0076887(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 162 CGR — OJ(cid:9) de 2016 Bogotá, D.C., Señor

GUILLERMO HERNAN LATORRE CERON

Gerente (e) Gerencia Departamental Colegiada del Cauca Contraloría General de la República Carrera 7 1 N — 66 Edificio Lotería del Cauca, Piso 3

Popayán - Cauca Asunto: (cid:9) Dineros recaudados en procesos de responsabilidad fiscal — Dirección

del Tesoro Nacional

1. Antecedentes.

Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 20161E0064498 en la que indaga si es posible que dentro del proceso de responsabilidad fiscal se admita el resarcimiento del daño con ocasión del pago hecho directamente a la entidad pública afectada y no al tesoro nacional.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la

República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generarl, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás 1 R epública de Colombia, Ley 1755 de 2015, artículo 28. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12C —10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o CONTRALORIA 1 o oE ,„ REPÚBLICA FICIMA JURÍDICA materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría. Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control

fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones Jurídicas.

En primer lugar, es oportuno señalar que el consultante manifiesta "(...) se solicita (...) si el alcance del concepto 80112-EE51739 (Traslado de Dineros al Tesoro Nacional), también se debe aplicar cuando el resarcimiento o pago se efectúa de manera directa a la entidad estatal, en atención al pago realizado por parte de la Compañía Aseguradora que cubrió el negocio jurídico sobre el cual recae la investigación fiscal" Sobre el particular conviene en precisar esta Oficina, que el asunto objeto de consulta ha sido analizado en diferentes conceptos, los cuales pueden ser revisados en el link "normatividad y relatoría" de la página de intranet de esta entidad. No obstante lo anterior, para dar respuesta a las inquietudes formuladas, pasa este despacho a citar los apartes pertinentes contenidos en el concepto 20161E0074584 del 26 de agosto de 2016, en el que se puntualizó lo siguiente: "1.- Destino de los recursos obtenidos, a título de resarcimiento del daño causado al Estado, a través de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo.

Para absolver las inquietudes planteadas en su consulta, en primer lugar se revisará la posición conceptual de ésta Oficina Jurídica sobre el destino de los recursos obtenidos, a título de resarcimiento del daño causado al Estado, a través de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo. 'Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C —10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O

CONTRALOR IA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA • Tal como usted lo manifiesta en su solicitud, la Oficina Jurídica ha sostenido que "...al no existir una disposición legal expresa que determine el destino de los dineros que la CGR recupera a través de la acción fiscal, los mismos deben consignarse en la Dirección General del Tesoro, en aplicación de las normas presupuestales", posición que ha sido reiterada8, en los siguientes términos: "Ahora bien, no debe perderse de vista que la responsabilidad fiscal, se

predica del Estado y no de una entidad en particular, y que una facultad constitucional de las contralorías es realizar acciones tendientes a lograr el resarcimiento del detrimento causado al Erario, por las acciones u omisiones de los servidores públicos o particulares con ocasión de una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz; en tal virtud, los dineros que recaude el Organismo de Control Fiscal Sciperior, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades del orden nacional, deben ser consignados en la Dirección Nacional del Tesoro. (Subrayado y negrilla fuera de texto) Así mismo, en concepto emitido el 3 de agosto de 20129, esta Oficina sostuvo: "Cobra relevancia establecer a quién van dirigidos los recaudos que se realizan en el Proceso de Responsabilidad Fiscal y el Proceso de Jurisdicción Coactiva. Cuando los recaudos los hace la Contraloría General de la República en razón de un Proceso de Responsabilidad Fiscal o uno de Jurisdicción Coactiva todos los recaudos van a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, la cual, por el principio presupuestal de Unidad de Caja podrá hacer las asignaciones que correspondan en el presupuesto siguiente. No debe perderse de vista que el daño patrimonial que investiga y establece la Contraloría General de la República corresponde es al Estado, no a una entidad en particular, y por ello el recaudo se hace general por la Dirección del Tesoro Nacional, si bien puede llegar a hacerse como en el caso de la Contraloría General de la República para efectos contables en cuentas distintas todas del Tesoro Nacional." (Subrayado y negrilla fuera de

texto) Del análisis de los conceptos citados y de las normas que le sirven de fundamento surge la primera de las conclusiones relevantes para resolver la consulta elevada, que es, cuando la Contraloría General de la República adelanta un proceso de responsabilidad fiscal y un proceso de jurisdicción coactiva, el recaudo producto del resarcimiento del daño causado no corresponde a una entidad en particular sino al Estado, pues el detrimento se predica respecto del Erario, motivo por el cual dicho recaudo se realiza directamente a la Dirección del Tesoro Nacional. Con base en el análisis precedente, se procede a resolver las inquietudes planteadas, así: 8 Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Concepto 3101 del 5 de noviembre de 2003. 9 Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Concepto Rad. 80112-EE51739 Carrera 9 No. 12C —10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

OFICINA

GENERAL DE LA REPUBLICA LURiDICA C:11) Cuando la consignación no se realiza en la cuenta del Tesoro Nacional la Contraloría General de la República deberá solicitarle a la entidad a la cual se haya realizado el pago la devolución de los dineros consignados a título de resarcimiento del daño en la cuenta que corresponde. Lo anterior significa que cuando exista certeza sobre el monto pagado y su respectiva correspondencia con el monto determinado al interior del proceso de responsabilidad fiscal, este puede darse por terminado. (ii) El pago realizado de manera errónea a la entidad afectada extingue la obligación surgida del proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando corresponda al

valor determinado al interior de proceso, lo que genera siempre la obligación por parte de la Contraloría General de la República de solicitar la devolución y la respectiva consignación a favor del Tesoro Nacional a la entidad a la que erróneamente le fue consignado. (iii) Por lo anterior sí podría predicarse el pago a pesar de no haberlo realizado directamente al Tesoro Nacional. (iv) En el caso del pago de las aseguradoras a las entidades territoriales ocurre lo mismo, podrá terminarse el proceso pero necesariamente la Contraloría General de la República deberá solicitar la devolución a la entidad a la que se realizó el pago para que consigne estos dineros al Tesoro Nacional." Por último, se adjunta copia del concepto 20161E0074584 del 26 de agosto de 2016, para su conocimiento y fines pertinentes. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, étliljicdtPC ;:4

ESTOR AN AS A N OR

Director Oficina Jurídica (E) (cid:9) Copia: Concepto 20161E0074584 del 26 de enero de 2016 en cuatro (4) folios útiles

Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Arév,

Revisó: (cid:9) José Díaz Peñalosa Radicado: (cid:9) 20161E0064498

80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 9 No. 12C — 10 PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Jr

CONTRALORÍA

°PECINA

GENERAL 0E LA REPÚBLICA JURIDICA

(cid:9) CGR OJ • 150 2016 Contratarla General de la Redundan •t EGO 28-01.2DIE 18,011

Al Contestar Cite Este No.: Z0181E0074584 Folt4 Anetel FAt7

ORIGEN 80112-0F1CINAJURIDICA/ MARTHA JULLANA MARTINEZ SERME° DESTINO 82113-CONTRALORIA DELEGADA PARA RIVESTJUIC RISC Y JURIS COACTIVA/ SORAYA

VARGAS PUUDO

ASUNTO CONCEPTO RECAUDO PRODUCTORES

OES 20161E0074584(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctora SORAYA VARGAS PULIDO Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República Bogotá

ASUNTO: PAGOS POR EL VALOR DEL DETRIMENTO PATRIMONIAL

DIRECTAMENTE A LA ENTIDAD AFECTADA — UNIDAD DE CAJA —

RECURSOS PARAFISCALES Y DE SALUD — CESACIÓN DE LA

ACCIÓN FISCAL Y ARCHIVOGRADO DE CONSULTA Respetada doctora Soraya: Esta Oficina recibió su comunicación solicitando concepto, en la que luego de hacer referencia a conceptos emitidos por la Oficina Jurídica en los que se ha manifestado que "...al no existir una disposición legal expresa que determine el destino de los dineros que la CGR recupera a través de la acción fiscal, los mismos deben consignarse en la Dirección General del Tesoro, en aplicación de las normas presupuestales", consulta:

Primera consulta:

I. Dentro de dicho contexto me permito elevar la consulta referente a aquellos casos en los cuales se realizan pagos por el valor del detrimento patrimonial investigado directamente a la entidad afectada, que en algunos casos es del orden nacional y en otros del orden territorial, en éste último caso igualmente los dineros son del orden Nacional. Se pregunta: 1. ¿Dado que en el último evento señalado, esto es cuando la consignación no se realiza en la cuenta del Tesoro Nacional, de acuerdo con los conceptos antes señalados la Contraloría General de la República debe continuar con el proceso de responsabilidad fiscal, o qué debe hacer? 2. ¿Si no se paga al tesoro nacional en virtud del proceso de responsabilidad fiscal, sino a la entidad afectada, respecto de quien paga, el pago no extingliiría la obligación

(teniendo en cuenta la teoría general de las obligaciones y la forma en que se extinguen

PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

I

CONTRALORIA

OFICINA

GENERAL IDE 1.-A REPoEILICA JURIDICA.

Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República(cid:9) Página 2 de 8 las mismas) que nace del proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que paga a quien no se debe? Entendiendo que al que se debe es al tesoro nacional. 3. ¿El pago que no se realiza al tesoro nacional podría aceptarse y en que eventos en lo relacionado con el proceso de responsabilidad fiscal? (para tal evento veamos que ya la jurisprudencia ha señalado que puede existir daño al patrimonio entre Entidades

Públicas)

4. En el mismo sentido, si las aseguradoras pagan en virtud de las reclamaciones que realiza las entidades y pagan a la respectiva entidad y no al tesoro nacional, entendiendo que el dinero que pagan es del patrimonio público del orden nacional y pagan a una entidad territorial, se puede terminar el proceso de responsabilidad fiscal por cesación?

Segunda consulta:

1. La Ley 1474 de 2011 introdujo varias modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal ordinario creado mediante la Ley 610 de 2000. Una de ellas se refiere a las causales de cesación de la acción fiscal, que en la anterior normatividad procedía en todos los casos cuya decisión fuera el archivo de las diligencias y que daba lugar al archivo del proceso.

En su artículo 111, la primera norma citada determinó: "En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado la imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad."

2. Teniendo en cuenta la inquietud presentada por las gerencias y con el ánimo de que se fije la posición, se pregunta: ¿La cesación de la acción fiscal se realiza por el resarcimiento del patrimonio del Estado y no se denomina archivo del proceso, procede el grado de consulta frente al mismo, dado que se agota solamente frente a estas últimas providencias de cierre?

Entendiendo que de igual forma con la consulta lo que se busca es garantizar el ordenamiento jurídico y el interés público y que en últimas la cesación de la acción

fiscal termina el proceso y en consecuencia se archiva de igual manera el mismo, podría pensarse que si existe grado de consulta para estas decisiones, sin embargo en algunas se requiere la posición de la oficina jurídica frente al tema.

Tercera consulta:

II. En cuanto a los Procesos de Responsabilidad Fiscal en donde el daño que se pretende resarcir; parte de la recuperación de recursos parafiscales, los cuales no forman parte del presupuesto nacional, o se fundamentan en la recuperación de recursos destinados a financiar la "prestación de servicios de salud.

Según la Jurisprudencia y tratándose de recursos parafiscales, estos deben tener una destinación específica y se tienen que reinvertir exclusivamente en beneficio del grupo, gremio o sector económico que las tributa, al respecto existen varias sentencias, entre ellas la C-152/97 y la C-289/14. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia - www.contraloria.gov.co

CONTRALOR I A l

<MOMIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURiDIQA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (cid:9) Contraloría General de la República Página 3 de 8 Mientras frente a los recursos de la salud, se tiene que a los mismos constitucionalmente no se les puede dar una destinación diferente al fin social para el cual fueron destinados y se prohibe que estos hagan unidad de caja con los demás recursos del presupuesto. (Artículo 48 C.P y Ley 715 de 2001 artículo 91)

De acuerdo con lo anterior, en el momento en que se recauden estos dineros productor del resarcimiento del Daño, se deben consignar en una .única cuenta dirigida a la Dirección del Tesoro Nacional, sin importar el origen de los dineros (parafiscales/salud) o la naturaleza de la entidad afectada; procedimiento que podría estar contradiciendo las normas citadas, normatividad en el momento en que se recaudan recursos con destinación específica y se mezclan con el presupuesto nacional. Por lo anterior, frente al problema jurídico presentado, de la manera más atenta me permito solicitar a su despacho concepto jurídico frente: ¿A favor de quién y en qué cuenta se deben consignar los recursos que los presuntos responsables fiscales ofrecen devolver al Estado, objeto de investigación de un proceso de responsabilidad fiscal en curso (recursos parafiscales o Sector Salud)? ¿Al momento de proferir fallo con responsabilidad fiscal en curso (recursos parafiscales • o Sector Salud), a favor de quién y en qué plaZo, debe indicarse que corresponde efectuar el pago de los dineros establecidos como daño al patrimonio público?

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se

limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General",, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y fas presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República(cid:9) Página 4 de 8 rigen para la vigilancia de la gestión fiscal% y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten".. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de .1a República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez sentada esta premisa la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República se pronuncia sobre su consulta, así: CONSIDERACIONES JURIDICAS. 1.- Destino de los recursos obtenidos, a título de resarcimiento del daño causado al Estado, a través de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo. Para absolver las inquietudes planteadas en su consulta, en primer lugar se revisará la posición conceptual de ésta Oficina Jurídica sobre el destino de los recursos obtenidos, a título de resarcimiento del daño causado al Estado, a través de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo. Tal como usted lo manifiesta en su solicitud, la Oficina Jurídica ha sostenido que "...al no existir una disposición legal expresa que determine el destino de los dineros que la CGR recupera a través de la acción fiscal, los mismos deben consignarse en la Dirección General del Tesoro, en aplicación de las normas presupueátales", posición que ha sido reiterada', en los siguientes términos: "Ahora bien, no debe perderse de vista que la responsabilidad fiscal, se predica del Estado y no de una entidad en particular, y que una facultad constitucional de las contralorías es realizar acciones tendientes a lograr el resarcimiento, del detrimento causado al Erario, por las acciones u

omisiones de los servidores públicos o particulares con ocasión de una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz; en tal virtud, los dineros que recaude el Organismo de Control Fiscal Superior, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades del orden nacional, deben ser consignados en la Dirección Nacional del Tesoro_" (Subrayado y negrilla fuera de texto) 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e Interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Concepto 3101 del 5 de noviembre de 2003. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORTA GENERAL De LA R e1.1.5 1, 1 DA 1 413FliDICA Doctora. Soraya Vargas Pulido. Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República Página 5 de 8 Así mismo, en concepto emitido el 3 de agosto de 20128, esta Oficina sostuvo:

"Cobra relevancia establecer a quién van dirigidos los recaudos que se realizan en el Proceso de Responsabilidad Fiscal y el Proceso de Jurisdicción Coactiva. Cuando los recaudos los hace la Contraloría General de la República en razón de un Proceso de Responsabilidad Fiscal o uno de Jurisdicción Coactiva todos los recaudos van a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, la cual, por el principio presupuestal de Unidad de. Caja podrá hacer las asignaciones que correspondan en el presupuesto siguiente. No debe perderse de vista que el daño patrimonial que investiga y establece la Contraloría General de la República corresponde es al Estado, no a una entidad en particular, y por ello el recaudo se hace general por la Dirección del Tesoro Nacional, si bien puede llegar a hacerse como en el cáso de la Contraloría General de la República para efectos contables en cuentas distintas todas del Tesoro Nacional." (Subrayado y negrilla fuera de texto) Del análisis de los conceptos citados y de las normas que le sirven de fundamento surge la primera de las conclusiones relevantes para resolver la consulta elevada, que es, cuando la Contraloría General de la República adelanta un proceso de responsabilidad fiscal y un proceso de jurisdicción coactiva, el recaudo producto del resarcimiento del daño causado no corresponde a una entidad. en particular sino al Estado, pues el detrimento se predica respecto del Erario, motivo por el cual dicho recaudo se realiza directamente a la Dirección del Tesoro Nacional. Con base en el análisis precedente, se procede a resolver las inquietudes planteadas, así: (i) Cuando la consignación no se realiza en la cuenta del Tesoro Nacional la

Contraloría General de la República deberá solicitarle a la entidad a la cual se haya realizado el pago la devolución de los dineros consignados a título de resarcimiento del daño en la cuenta que corresponde. Lo anterior significa que cuando exista certeza sobre el monto págado y su respectiva correspondencia con el monto determinado al interior del proceso de responsabilidad fiscal, este puede darse por terminado. (ii)(cid:9) El pago realizado de manera errónea a la entidad afectada extingue la obligación surgida del proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando corresponda al valor determinado al interior de proceso, lo que genera siempre la obligación por parte de la Contraloría General de la República de solicitar la devolución y la respectiva consignación a favor del Tesoro Nacional a la entidad a la que erróneamente le fue consignado. 8 Contraloría General de la República. Oficina Jurídica_ Concepto Rad. 80112-EE51739 Carrera 91 N o. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OPtblA GENERAL_ ID(cid:9) F~0131._ICA JUSIIDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República(cid:9) Página 6 de 8 (iii) Por lo anterior sí podría predicarse el pago a pesar de no haberlo realizado directamente al Tesoro Nacional. (iv) En el caso del pago de las aseguradoras a las entidades territoriales ocurre lo mismo, podrá terminarse el proceso pero necesariamente la Contraloría General de la República deberá solicitar la devolución a la entidad a la que

se realizó el pago para que consigne estos dineros al Tesoro Nacional. 2.- Procedencia del grado de consulta frente a la cesación de la acción fiscal. En relación con la cesación de la acción fiscal, el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 consagra su procedencia, así: "Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad. "(Subrayado y negrilla fuera de texto) Y el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, establece las causales que dan lugar al archivo de las diligencias, entre ellas cuando se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio: "Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma". ."(Subrayado y negrilla fuera de texto) Ahora, el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, establece la procedencia del grado de consulta en los siguientes términos: "Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa

del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • wvvvv.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA 1

OFICINA

GENERAL DE LA REPOEILLCA i JUFIJDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República(cid:9) Página 7 de 8 quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso." Con fundamento en las disposiciones anteriormente transcritas, es dable concluir que el pago del valor del detrimento patrimonial da lugar a la cesación de la acción fiscal y al consecuencia' archivo de las diligencias, siendo solo esta última decisión posible de revisión en grado de consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. 3.- La reparación del daño surgido con respecto a recursos parafiscales.

Partiendo de un criterio finalista en la interpretación armónica de las normas constitucionales y legales respecto de la reparación del daño surgido con ocasión del manejo de recursos parafiscales, es necesario tener en cuenta que al obtenerse el resarcimiento del daño a través de un proceso de responsabilidad fiscal con ocasión del inadecuado manejo de estos recursos y la consecuente ocurrenc

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