CGR - Concepto 0163 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0163 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloria General de la Republica SGD 02-09-2016 13:23
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0111876 Fo1:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
9 DESTINO CARMEN ROSA CARDOZO MESA
ASUNTO RENDICIÓN DE CUENTA
CO RA O OBS
NT L RIA LICA 1 3}UFII:A
2016EE0111876(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 163 CGR-OJ(cid:9) 2016 Bogotá, D.C., Doctora
CARMEN ROSA CARDOZO MESA
Representante Legal
ASESORES AUDICAR E.U.
Carrera 11 No. 20 A — 21 Piso 2 Sogamoso, Boyacá Asunto: Rendición de cuenta.
Respetada doctora Carmen Rosa: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de 28 de julio 2016 con SIGEDOG 2016ER0076070 y SIPAR 2016-103255-82111-00 en el que eleva la siguiente consulta: "En calidad de Auditor Externo de Gestión y Resultados de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P., nos permitimos solicitar su concepto sobre la obligatoriedad en la Rendición de Cuenta, a la Contraloría Departamental de Boyacá (...)" Señala en su escrito que es trata de una sociedad de economía mixta, que sus recursos provienen del recaudo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, que no recibe transferencias del Sistema General de
Participaciones — SGP, y que no aplica en su totalidad legislación presupuestal, pues lo maneja como una herramienta de gestión.
1. ALCANCE DEL CONCEPTO
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cqrPcontraloria.gov.co • www.contraloria,gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA OFICINA E.t•IER.A., t'E LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora Carmen Rosa Cardozo Mesa, Asesores Audicar E U.(cid:9) Página 2 de 4 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no .comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO La Constitución Política establece que corresponde a la Contraloría General de la República - CGR la vigilancia de la gestión fiscal de los bienes y recursos públicos del 1 Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 4 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República
en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr(@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA i eFic,NA GENERAL DE. LA REPÚBLICA JORIDJOA Doctora. Carmen Rosa Cardozo Mesa, Asesores Audicar E. U.(cid:9) Página 3 de 4 nivel nacional, y a las contralorías territoriales los recursos del nivel territorial; las contralorías territoriales son entidades dotadas al igual que la CGR de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, sobre las cuales se reitera, la Contraloría General de la República no es superior jerárquico, en atención a esto, a cada órgano de control territorial compete adoptar las normas que regulan la vigilancia de gestión fiscal. Se reitera además lo señalado en el acápite del alcance del presente escrito, que las orientaciones emitidas por la Oficina Jurídica son de carácter general y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. La Ley 42 de 1993 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen" determina claramente quienes son sujetos de control fiscal, y dependiendo el nivel territorial al cual pertenecen los recursos corresponderá al órgano de control respectivo; el artículo 2° consagra que: "Son sujetos de control fiscal los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los
organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente Ley, las entidades enumeradas en este artículo." (subrayado fuera de texto). Y por su parte el artículo 21 de la Ley 42 de 1993 establece como modalidad de control fiscal en tratándose de sociedades de economía mixta lo siguiente: "La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la presente Ley. Los resultados obtenidos tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte estatal." Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA OFICINA
JOR (cid:9) Doctora Carmen Rosa Cardozo Mesa, Asesores Audicar E.U. Página 4 de 4 La determinación o señalamiento de quienes son responsables y la forma de rendir cuenta sobre el manejo de los recursos públicos, es competencia de cada órgano de control fiscal dependiendo del nivel de recursos públicos al cual pertenecen, y
atendiendo a lo señalado en las normas transcritas. Cordial saludo,
JULIANA MARTÍNEZ BERMEO
Director Oficina Jurídica
Proyectó: (cid:9) Johana Milena Vallela Pardo Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloz sQ Radicado: (cid:9) 2016ER0076070
Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.
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