🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0163 de 2017

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0163 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

(cid:9) 163 CGR — OJ (cid:9) de 2017 Contratarla General de la Republica SGD 14-08-2017 1119 80112 — Al Contestar Cite Este No.: 20171E0084848 Fo1i8 Anex:O FA:O

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO 80032-CONTRALORIA AUXILIAR PARA SISTEMAS DE INFORMACION DEL SISTEMA

GENERAL DE REGALIAS JUAN CARLOS RENDON LOPEZ

ASUNTO RESPUESTA A BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL

Bogotá D.C., OBS 20171E0064846(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor

JUAN CARLOS RENDÓN LÓPEZ

Coordinador Grupo Interno de Trabajo VCF Micro Sistema General de Regalías Contraloría General de la República juanc.rendon@contraloria.gov.co

Asunto: BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL EN LA INDAGACION

PRELIMINAR. COMPETENCIA PARA SU APROBACIÓN Y REGISTRO.

1. Antecedentes.

Esta Oficina recibió su consulta, la cual fue radicada bajo el número 20171E0053461, en la que formula los siguientes interrogantes: "1. Se entiende como Directivo aquél funcionario competente conocedor de la Indagación Preliminar al que le corresponde aprobar los Beneficios de Control Fiscal resultantes de esta actuación adelantada como producto de una devolución de un hallazgo? Siendo así, se entenderá como Acta para 'reportar el beneficio la Providencia que declara la existencia de beneficio Auditor?

2. 0 es el competente el Comité Técnico Intersectorial que en el contexto de la auditoría aprobó el hallazgo con alcance fiscal que fue desvirtuado con este alcance por el operador fiscal? En este caso y de ser este comité el competente, le corresponderá igualmente hacer parte de las decisiones de cierre de todas las Indagaciones Preliminares consultándosele sobre el sentido de la decisión?

3. Cuando el informe es liberado y los traslados de hallazgos realizados, pierde competencia el Grupo Micro de Regalías, sobre el informe y sobre cualquier modificación que después de revisar tenga que hacerse, de hecho en el procedimiento se establece que quién puede darle alcance ante una corrección, es directamente el señor Contralor General, por lo tanto cuando es devuelto el antecedente del Proceso de Responsabilidad Fiscal, el archivo de la IP y la misma IP, debería realizarse en dicho proceso y no en Micro, por lo tanto si surge un beneficio quién debe sumarlo a su proceso y aprobarlo es Responsabilidad

Fiscal...". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

) CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen

el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s)

implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de-manera general y abstracta sobre el particular. 1 República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

3. Consideraciones jurídicas.

Procede esta Oficina a absolver la consulta, respondiendo en primer lugar lo concerniente a la competencia para aprobar el beneficio de control fiscal en sede de

vigilancia fiscal y, luego, la competencia sobre ese mismo tema, en tratándose de hallazgos o indagaciones preliminares que son devueltos por el área de responsabilidad fiscal. Con respecto a lo primero, se pregunta: "1. Se entiende como Directivo aquél funcionario competente conocedor de la Indagación Preliminar al que le corresponde aprobar los Beneficios de Control Fiscal resultantes de esta actuación adelantada como producto de una devolución de un hallazgo? Siendo así, se entenderá como Acta para reportar el beneficio la Providencia que declara la existencia de beneficio Auditor? 2. 0 es el competente el Comité Técnico Intersectorial que en el contexto de la auditoría aprobó el hallazgo con alcance fiscal que fue desvirtuado con este alcance por el operador fiscal? En este caso y de ser este comité el competente, le corresponderá igualmente hacer parte de las decisiones de cierre de todas las Indagaciones Preliminares consultándosele sobre el sentido de la decisión? Entendiendo que la primera pregunta va ligada al texto que le precede dentro del escrito presentado por el peticionario, es decir, "que el Comité Técnico o Directivo o quien haga sus veces en la respectiva contraloría, evalúe que la acción tomada por el sujeto de control corresponda a la observación comunicada y valore el cálculo del beneficio económico respectivo"8, a juicio de esta Oficina, el vocablo Directivo, se refiere al Comité Directivo. Al respecto, la Guía de Auditorías establece que en las actividades de la administración del proceso auditor, fase de informe, corresponde al Supervisor Encargado "cargar proyecto de formato de beneficios", dejando registro en SICA, y

se indica en nota al pie que "Posteriormente el Comité Técnico de Regalías valida los reportes de beneficios"10. A renglón seguido, en las "acciones post auditoría y evaluación del proceso auditor", la actividad de reportar beneficios del proceso auditor, está asignada al Responsable y al Equipo Auditor, y tiene como registro el "Acta de Comité Técnico y Registro dentro del SIIGEP", lo que supone la participación y aprobación del Comité Técnico de Regalías. Adicionalmente, en el documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI"11, se estipula que será el Comité Técnico de Regalías el órgano encargado de dicha aprobación. El documento señala lo siguiente: 8Cita textual de la Metodología para la identificación, evaluación, cuantificación y certificación de los beneficios del control fiscal. Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Bogotá D.C., mayo de 2014, página 10 9 Contraloría General de la República, Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, Bogotá D.C., mayo de 2015. " Guía de Auditoría, página 150. 11 Contraloría General de la República. Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI. Bogotá. Marzo 2017. Pág. 62. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "En la Planta de Regalías operará el Comité Técnico de Regalías, estará conformado por' 2: nContralor Delegado Intersecto rial - Coordinador del Grupo nContralor Delegado Intersecto rial que presenta el ejercicio de control fiscal al comité para ser analizado, estudiado y decidido.nTres funcionarios del nivel profesional, 1 con perfil contable o financiero, 1 con perfil de abogado, 1 ingeniero. Las principales actividades de estos Comités para el desarrollo del control fiscal micro, son las siguientes: (...) nAprobar los beneficios del cont rol fiscal. (...)". (Subraya no original) De estos aspectos procedimentales del proceso auditor, es claro que la competencia para aprobar los beneficios del control fiscal es del Comité Técnico, y para el caso en consulta del Comité Técnico de Regalías. En relación con la factibilidad de que el Comité en mención haga parte de las decisiones de cierre de todas las Indagaciones Preliminares, consultándosele el sentido de aquellas, a continuación se señalan las actividades adicionales a la precitada, que tal y como obra en el mencionado documento de la Contraloría General de la República, le corresponden a dicho órgano: nDar lineamientos para actua lizar el inventario de sujetos de vigilancia y control fiscal de su sector. nElaborar la propuesta con los elementos que conformarán el PVCF: Tema, objetivo general, estimativo de recursos y tiempos y recomendar ajustes al plan

que requieran aprobación del Comité Directivo. nEfectuar seguimiento y monito reo al PVCF y a la ejecución de las auditorías en el nivel central y desconcentrado. nRevisar los resultados del pro ceso auditor y dar tratamiento de producto no conforme, en caso de que haya lugar a ello. nAutorizar bajo concesión la libe ración de un informe o parte de este y declarar la no conformidad sobre aquellos hallazgos que a criterio del comité deben profundizarse. nSolucionar las controversias técnicas de su competencia, que surjan en desarrollo de la auditoría. Las decisiones que se tomen al interior de este Comité deben ser el resultado de un consenso, a falta de este, el Contralor Delegado Sectorial, el Contralor Delegado Intersectorial o Coordinador Control Fiscal Micro - Regalías, según sea el caso y bajo su responsabilidad, tomará la decisión definitiva sobre el tema en estudio, lo cual, constara en el acta de comité respectiva". 12 Artículo 11. Resolución Organizacional 169 de 2015. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALOR ÍA GENERAL GE LA REPÚBLICA Como se observa, en este catálogo funcional no está previsto que el Comité Técnico tenga alguna participación en la decisión de las indagaciones preliminares, bien sea de archivo o remisión al competente para iniciar proceso de responsabilidad fiscal. Puntualmente sobre la indagación preliminar que se adelanta en vigilancia fiscal micro, la Resolución Organizacional 169 de 2015 de la Contraloría General de la

República, dispuso lo siguiente: "Artículo 8. El Grupo de Trabajo para el Conocimiento y Trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal relacionados con el Sistema General de Regalías actuará bajo la dirección y coordinación del Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción quien para tales efectos tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas: 8.1. Apoyar y orientar a los Contralores Delegados Intersectoriales del Grupo en la construcción de bases jurídicas que sirvan de sustento alas decisiones que se adopten en las indagaciones preliminares y en los procesos de responsabilidad fiscal relacionados con recursos del Sistema General de Regalías. (... ). Artículo 10. El Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías tiene como propósito, adelantar las auditorías y actuaciones de vigilancia y control fiscal de todo tipo, indagaciones preliminares, controles excepcionales, y toda actuación que comporte el ejercicio del control fiscal micro, concernientes al Sistema General de Regalías, a cargo de los Contralores Delegados intersectoriales. También podrá ejercer dichas responsabilidades respecto de los recursos de regalías asignados en el régimen anterior a la Ley 1530 de 2012". (Subrayado fuera de texto). En relación con las funciones asignadas mediante el acto administrativo en cita al Comité Técnico, según el artículo 11, "tendrá como función revisar, evaluar y emitir en los casos en que sea necesario el correspondiente resultado de las actividades encomendadas al grupo en ejercicio de los diferentes mecanismos de control fiscal micro". (Subrayado fuera de texto). De lo anterior se infiere que no está expresamente consagrado que le asista al

Comité la obligación de pronunciarse sobre la decisión de cierre de todas las Indagaciones Preliminares que se adelantan, pues como se puede observar su principal papel recae sobre el cabal desarrollo del proceso auditor a cargo de todo el grupo de trabajo; mientras que las indagaciones preliminares están bajo la responsabilidad de cada Contralor Delegado Intersectorial, en tanto funcionarios de conocimiento de las mismas. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá D.C., Colombia (cid:9) O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En cuanto al documento en el que deberá constar el reporte del beneficio, según lo dispuesto en la Guía de Auditoría13, en el numeral 6.3.2.5. Administración del Proceso Auditor SGR, de acuerdo a la etapa en la que se encuentre dicho proceso, el responsable del reporte del beneficio fiscal validado por el Comité Técnico de Regalías, y la constancia del mismo, será de la siguiente forma: • Fase de Informe (cid:9) ACTIVIDAD RESPONSABLE(cid:9) REGISTRO Preparar soportes y formatos Responsable de Auditoría y(cid:9) Registro SICA de traslado de hallazgos y(cid:9) Equipo Auditor(cid:9) Registro de correspondencia proyectos de formato de beneficios. Cargar proyecto de formato(cid:9) Supervisor Encargado.(cid:9) Registro SICA de beneficios Posteriormente el Comité Técnico de Regalías valida los reportes de beneficios • Acciones post auditoría y evaluación del proceso auditor. (cid:9)

ACTIVIDAD RESPONSABLE(cid:9) REGISTRO

(cid:9) Reportar beneficios del Responsable y Equipo(cid:9) Acta de Comité Técnico y (cid:9) proceso auditor Auditor(cid:9) Registro dentro del SIIGEP Debe tenerse en cuenta que la Auditoría General de la República, para efectos de calificar, constatar y certificar la existencia de un beneficio de control fiscal en las contralorías, utiliza como uno de los criterios" la existencia de un procedimiento formal de identificación, validación, cuantificación, aprobación y reporte por parte de aquellas.

3. Cuando el informe es liberado y los traslados de hallazgos realizados, pierde competencia el Grupo Micro de Regalías, sobre el informe y sobre cualquier modificación que después de revisar tenga que hacerse, de hecho en el procedimiento se establece que quién puede darle alcance ante una corrección, es directamente el señor Contralor General, por lo tanto cuando es devuelto el antecedente del Proceso de Responsabilidad Fiscal, el archivo de la IP y la misma IP, debería realizarse en dicho proceso y no en Micro, por lo tanto si surge un beneficio quién debe sumarlo a su proceso y aprobarlo es Responsabilidad

Fiscal...". Contraloría General de la República. Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República. Edgardo José Maya 13 Villazón. Contralor General de la República. Bogotá. Mayo 2015. 14(cid:9) Auditori•a Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Metodología para la identificación, evaluación, cuantificación y certificación de los beneficios del control fiscal. Bogotá D.C., mayo de 2014. Pág 9. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Para efectos de dar respuesta a este interrogante es pertinente hacer alusión al Concepto 118, SIGEDOC 20171E0045836 de 2017, de esta Oficina, en el cual se da respuesta a una consulta elevada por la Dirección de Vigilancia Fiscal Sector Minas y Energía, que por analogía resulta aplicable al caso en estudio. Dicho concepto, señala lo siguiente: "En efecto, la dependencia competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal conserva una competencia residual15 para adelantar la indáión preliminar, ya que la competencia general está asignada a las Contralorías Delegadas Sectoriales16, cuando ésta se derive del proceso auditor. El competente para adelantar el proceso dará curso a la indagación preliminar de manera excepcional; por ejemplo, en el evento de alto riesgo de caducidad. (...) Si bien, la Resolución Orgánica 6497 de 2012, no especifica qué es "obrar de conformidad, es decir, que deja su interpretación a la instancia a la cual son devueltas las diligencias. No obstante, este obrar de conformidad debe entenderse como "conforme a derecho". En otras palabras, la instancia a la cual se devuelven las actuaciones deberá adelantar las acciones administrativas o legales que jurídicamente sean pertinentes para que el hallazgo adquiera la connotación fiscal, con todos los requisitos requeridos para la apertura del proceso de responsabilidad fiscal o para que tal connotación fiscal se desvirtúe. En lo concerniente a la configuración del hallazgo se deberá obrar según la Guía

de Auditoría, numeral 5.2.1 para que se complemente en el proceso auditor y en este caso correspondería su revisión y aprobación al Comité Técnico17 Así lo indicó esta Oficina en el concepto 20171E0029091 al señalar: "(...) Son instancias diferentes las que propician la discusión de un hallazgo con incidencia fiscal ya validado. En primer término, se trata de una instancia eminentemente técnica como es el proceso auditor, ante el cual, surtidas todas las etapas del mismo, procede su traslado a:

1. A la misma Contraloría Sectorial, Grupo de Indagaciones Preliminares Fiscales.

2. Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción

Coactiva. En el primer caso, agotada la etapa de validación del hallazgo con incidencia fiscal, por el Comité Técnico y habiéndose trasladado el mismo, al Grupo de Indagaciones Preliminares, este efectúa el respectivo análisis y si justificadamente considera que el mismo no tiene esa característica, debe devolverlo al Comité Técnico, para lo cual elaborará el documento que corresponda. (...) El Comité Técnico realizará un nuevo examen y si determina que el hallazgo no posee la connotación fiscal, este debe levantarse y así deberá dejarlo consignado, 15Resolución Orgánica 5500 de 2003 y sus modificaciones 16Decreto-Ley 267 de 2000, artículos 51-3 y 52-9, Resolución Orgánica 5500 de 2003 y sus modificaciones. 17 Concepto Oficina Jurídica 20161E006102 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la misma forma como determinó el hallazgo administrativo, al cual se elimina la connotación fiscal. Adviértase que en este caso, se trata de la misma dependencia, la Contraloría Delegada Sectorial y cuyas instancias están establecidas en la Guía de Auditoría, cuando del proceso auditor se trata. En este evento el hallazgo con incidencia fiscal se traslada internamente al Grupo de Indagaciones Preliminares para dar paso a ésta actuación, la indagación preliminar, pues no obstante tener el hallazgo la connotación fiscal, el mismo no reúne los requisitos para su traslado a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para abrir el proceso de Responsabilidad Fiscal. Cuando el traslado procede a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la misma debe actuar de acuerdo con las normas reglamentadas citadas en precedencia, cuando sea viable la devolución. (...). Corresponde al Comité Técnico revisar y aprobar los elementos que debe contener el hallazgo en el proceso auditor. En consecuencia, y de conformidad con el parágrafo 2 de la Resolución Orgánica 6497 de 2012 si el hallazgo es devuelto para su complementación, es de competencia del Comité Técnico la revisión del acervo probatorio del hallazgo y por ende el levantamiento de la incidencia fiscal".18 Puntualmente sobre la indagación preliminar, esta Oficina se pronunció mediante Concepto 20161E0061052 del 13 de julio de 2016, en el cual, se indicó lo siguiente:

"Para el caso de la indagación preliminar que proviene de las Contralorías Delegadas Sectoriales y cuando esta no contiene los elementos fundantes del proceso de responsabilidad fiscal, como se dijo en el acápite inmediatamente anterior, las diligencias deben ser devueltas para que en derecho se profieran las decisiones que correspondan. Nótese que la Resolución Orgánica No. 6497 de 2012, no determina la forma en que debe cumplirse dicha actuación, sino que se remite a señalar que si no se configuran los requisitos establecidos en la Ley 610 de 2000, para que proceda el proceso de responsabilidad fiscal, deberán ser devueltas las diligencias para que se obre de conformidad. Precisamente, finalizada la indagación preliminar fiscal debe proferirse el respectivo auto de archivo, o en su defecto un auto que cierra la IP y ordene el traslado del expediente al funcionario competente para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal'. 18 La Gula de Auditoría, numeral 5.2.1. determina: la administración del proceso auditor está apoyada por tres tipos de comité: Directivo, intersectorial y técnicos. En el numeral 5.2.4 determina que el comité Técnico cumple el rol establecido en el numeral 14 del Artículo 11 y referido por el articulo 22 del Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000 para el Comité de Evaluación Sectorial, en lo correspondiente al Proceso de Control Micro. Una de sus actividades es la de "Revisar y Aprobar Hallazgos resultantes del proceso auditor, en el nivel central y desconcentrado". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nótese que en el mismo auto de cierre no se da la orden de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, sino de traslado del expediente para que el funcionario competente abra el proceso, caso en el cual deberá realizarse el análisis fáctico y jurídico correspondiente y proceder de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 6497 de 2012 si se presentan los elementos de juicio para tal efecto. Ahora bien, no puede perderse de vista que el artículo 2 de fa Ley 610 de 2000, establece que en el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios (cid:9) establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y los contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este contexto jurídico, para el caso de las indagaciones preliminares, habida cuenta su naturaleza de actuación preprocesal, se considera que además del mandato del legislador ya señalado, se encuentran los valores y principios constitucionales y ciertamente sería contrario a los principios de la función administrativa, y específicamente al de economía continuar con una actuación contraria al ordenamiento legal, razón por la cual si fuere procedente, el operador jurídico de responsabilidad fiscal, proferirá auto de archivo de la IP cuando se presenten causales que en forma definitiva determinen que no hay lugar a abrir el proceso de responsabilidad fiscal". (cid:9) Este_razonamiento_aplica igualmente-al archivo del antecedente".

De acuerdo con lo anterior, se reitera que cuando se devuelve un hallazgo y en desarrollo de la indagación preliminar se evidencia un beneficio de control fiscal, será el Comité Técnico de Regalías, la instancia encargada de su validación. Cordialmente, •111 41 tea/ • ar Tir

IVA r4r5A • O GUAUQUE TORRES

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure 0,--

Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro

Radicado: 20171E0053461..

TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contrelóda,gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

Consultar sobre este documento ...