CGR - Concepto 0164 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0164 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
"TI :17,7 ()
CONTRALORÍA!
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDICA
(cid:9) 164
CGR-OJ 2016
C tra 'aria General de la Republica 500 0249.2016 14.111 Al ; altesIao Cite Este No.: 20161E0076912 F01:10 Aneo:0 FA:0
ORIGEN 80112-0 1 ;INAJURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO 60117-O9CINA DE PLANEACION (LISBETH TRIANA CASAS
ASUNTO CONCEPTO FONDOSSUJETOS DE CONTROL
OBS 20161E0076912(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctora
LISBETH TRIANA CASAS
Directora Oficina de Planeación Contraloría General de la República Bogotá
ASUNTO: SUJETOS DE CONTROL Respetada doctora Lisbeth: Esta Oficina recibió comunicación de su Despacho, mediante la cual presenta las fichas técnicas que sirvan de insumo para la exclusión como sujetos de control fiscal de los siguientes fondos: • Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación
- Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia • Consejo Nacional de Talento Humano en Salud • Fondo de Investigación en Salud • Fondo de Salvamentos y Garantía para el Sector Salud FONSAET • Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga
- Unidad administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes
- Fondo de Pensiones Públicas FONPEP
- Fondo de Solidaridad Pensional
- Fondo Nacional de Riesgos Laborales
Respecto de los Fondos referidos la Contraloría Delegada para el Sector Social hE 3e la diferencia entre el sujeto de control fiscal y objeto de control fiscal er, zendiendo por sujeto de control fiscal personas jurídicas, públicas o privadas y las p rsonas naturales que tienen a su cargo la administración de los recursos públicos, nriientras que el objeto de control fiscal son los recursos públicos administrados por particulares o por entidades públicas. Entonces, la identificación de los sujetos de control debe hacerse por personas jurídicas o naturales que cumplan la condición de manejar recursos públicos. Carrera 9 No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA aF,
GENERAL D LA RE-PI:1E11_1CA JURID#CA
(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 2 de 19 Considera que no se pueden clasificar como sujetos de control los recursos públicos por sí mismos, como son los fondos cuenta sin personería jurídica que no son entidades estatales ni personas jurídicas particulares o personas naturales. Respecto de ellos, el sujeto de control es la entidad o particular al cual se haya asignado su administración. Este criterio se aplica en el caso de los fondos de parafiscalidad en los cuales el objeto de control fiscal son los recursos parafiscales y los sujetos son las personas jurídicas que los administran. Así se tienen identificados como sujetos las EPS, no los recursos parafiscalidad en salud, o como sujetos de control fiscal las cajas de compensación familiar y no los parafiscales del subsidio familiar que ellas administran. Cuando esos fondos son manejados por entidades públicas, ellas son
sujeto de control fiscal por ser entidades públicas cuya financiación se hace con recursos del Estado, pero también los son por administrar fondos cuenta o cuentas especiales, sin que por ellos sean dos sujetos independientes; el mismo sujeto de control debe responder tanto por los recursos de la entidad como por la administración de los fondos que le hayan asignado. En consecuencia solicitan su exclusión como sujetos de control fiscal.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que
Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 10 No. 12 c — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co ,YT
CONTRALORÍA
OFICINA.
GENERAL DE LA RE P1.101.-ICA EE JURIDICA
(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 3 de 19 rigen para la vigilancia de la gestión fiscaPy "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURÍDICAS. • FONDO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Por Ley 1286 de 2009 "Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones" se crea el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colcienciascuyos recursos serán administrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colcienciascelebrará un contrato de fiducia mercantil previa licitación pública. En ningún evento, los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar el funcionamiento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colcienciasni de ninguna otra entidad pública. Parágrafo 1°. El valor de la comisión fiduciaria se pagará con cargo a los rendimientos financieros producidos por los recursos administrados. Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colcienciasserá el único fideicomitente del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 10 No. 12 c — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALOR 1A
GENERAL DE LA REP1,5t3L ICA
(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 4 de 19 Artículo 23. Régimen Contractual y Presupuestal del Fondo. Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con las de ciencia y tecnología. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos públicos que se transfieran al Fondo. Artículo 24. Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas serán los siguientes:
1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo.
2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación.
3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación.
4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.
5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo.
Se observa entonces que por disposición legal la Contraloría General de la República debe ejercer el control fiscal sobre los recursos públicos del fondo, luego
no es posible sustraerse de dicha obligación.
• FONDO NACIONAL DE UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA.
El Decreto 1050 de 2014 define su naturaleza jurídica en los siguientes términos: Artículo 1: De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1697 de 2013, el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, es una cuenta especial, sin personería jurídica, con destinación específica, administrado por el Ministerio de Educación Nacional — MEN y con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística. Carrera 10 No. 12 c — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA RE F. CIEILICA JURft1CA
(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 5 de 19 Artículo 3°. Origen y propiedad de los recursos. Los recursos del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia serán los que se reciban por concepto de la contribución parafiscal de que trata la Ley 1697 de 2013, los cuales pertenecen y deberán ser transferidos a las universidades estatales del país de acuerdo con la distribución fijada en el artículo 3 de la Ley 1697 de 2013. Aquí vale la pena precisar que la Ley 1697 de 2013 creó la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que debe ser administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo.
- CONSEJO NACIONAL DE TALENTO HUMANO EN SALUD El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud fue sustituido por el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud creado por el artículo 4° de la Ley 1164 de 2007 como un organismo asesor del Gobierno Nacional de carácter y consulta permanente para la definición de políticas encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud. • FONDO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD El Decreto 1437 de 2014 define la Naturaleza del Fondo de Investigación en Salud así: Artículo 1: El Fondo de Investigación en Salud -FISal que se refiere el artículo 42 de la Ley 643 de 2001, es una cuenta sin personería jurídica, ní planta de personal propia, administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAScuyos recursos se asignarán a través del Ministerio de Salud y Protección Social y COLCIENCIAS, mediante el Comité que se establece en el presente decreto.
Artículo 2. Recursos del Fondo de Investigación en Salud. Los recursos del FIS están constituidos por los dineros provenientes del 7% de las rentas obtenidas por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del Lotto, la Lotería Preímpresa y la Instantánea, los cuales deberán ser girados mensualmente en los términos que dispone la Ley 643 de 2001. Estos recursos pertenecen a la Nación y están exclusivamente destinados a financiar los proyectos de investigación en salud de los departamentos y el Distrito Capital. (Negrilla fuera de
texto)
• FONDO DE SALVAMENTOS Y GARANTÍA PARA EL SECTOR SALUD
FONSAET
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CONTRALOR IA
ICINA
GENERAL DE LA REPUEILICA RUDICA
(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 6 de 19 De conformidad con el Decreto 780 de 2016, artículo 1.1.2.2 Fondo de Salvamento y Garantías para e/ Sector Salud FONSAET. Es un fondo cuenta sin personería jurídica administrado directamente o a través de encargo fiduciario o fiducia pública por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto será asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado, que se encuentren en riesgo alto o medio o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud y, las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con acompañamiento de la Nación. Artículo 2.4.14 Utilización de recursos del Fondo de Garantías para el sector Salud (Fonsaet). Los recursos del Fondo de Garantías para el sector Salud (Fonsaet), serán utilizados para los fines dispuestos en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013, de conformidad con las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto. El Decreto 2651 de 2014, "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de
la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 7° de la Ley 1608 de 2013.dispone: Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es establecer los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman. Artículo 2°. Campo de aplicación. El presente decreto está dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de administrador del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), a las entidades departamentales y distritales de salud y a las Empresas Sociales del Estado (ESE) beneficiarias de los recursos de dicho Fondo. Artículo 3°. Administración de los recursos del Fonsaet. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto-ley 4107 de 2011, la administración del Fonsaet estará a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y podrá llevarse a cabo a través de cualquier mecanismo financiero de administración de recursos. Artículo 6°. Asignación de recursos. Los recursos del Fonsaet, serán asignados para los fines previstos por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7° de la Ley 1608 de 2013, por el Ministerio de Salud y Protección Social, así: 6.1. A las entidades departamentales y distritales de salud para su posterior distribución entre: Carrera 10 No. 12 c — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍAI oFtc.
GENERAL DE LA FZEPCJiaLICA JURÍDICA
(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 7 de 19 — Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiéro, y — Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6.2. A las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud previa solicitud de esta última al Misterio de Salud y Protección Social. Artículo 7°. Reglas para la asignación de recursos del Fonsaet. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar de las Empresas Sociales del Estado, con cargo a los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), las reglas para su asignación y posterior distribución por parte de los departamentos o distritos, así como las condiciones que deberán cumplir las obligaciones a cancelar con dichos recursos. Igualmente determinará el contenido y periodicidad de los reportes de información que deberán presentar los departamentos o distritos y las Empresas Sociales del Estado, sobre la ejecución de los recursos del Fondo, que en todo caso, deberá incluir la certificación de los representantes legales sobre la contabilización del
saneamiento de pasivos con estos recursos. Artículo 8°. Giro de los recursos. El giro de los recursos se realizará de la siguiente manera: 8.1. En el caso de las entidades territoriales definidas en el numeral 6.1., del artículo 6° del presente decreto, el giro se realizará a las cuentas "Otros Gastos en SaludInversión" del departamento o distrito. Una vez recibidos los recursos el departamento o distrito los girará a los encargos fiduciarios de administración y pagos que previamente hayan constituido: (i) las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo alto o medio que cuenten con programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y (ii) las que estén categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud .y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el giro, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Carrera 10 No. 12 c — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORIA L2
FIGINA
GENERAL DE LA REPÚGL1CA(cid:9) IDIOA
(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 8 de 19 • FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA De acuerdo con el Decreto 780 de 2016, artículo 1.1.2.1 el Fondo de Solidaridad y
Garantía-FOSYGA. Es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social sin personería jurídica, administrada directamente o a través de encargo fiduciario o fiducia pública, por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 2.6.1.2 Estructura del Fosyga. El Fosyga tendrá las siguientes subcuentas: a. De compensación interna del régimen contributivo; b. De solidaridad del régimen de subsidios en salud; c. De promoción y prevención; d. De seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. e. De Garantías para la Salud Artículo 2.6.1.3 Independencia de los recursos de las subcuentas del Fosyga. Los recursos del Fosyga se manejarán de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas para estas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuestales que sean aplicables a cada una de ellas. (Art. 3 del Decreto 1283 de 1996) Artículo 2.6.1.4 Dirección del Fondo. La Dirección y control integral del Fosyga está a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social quien a través dé la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces garantizará el adecuado cumplimiento y desarrollo de sus objetivos. (Art. 5 del Decreto 1283 de 1996): Artículo 2.6.1.5 Consejo de Administración. El Consejo de
Administración del Fosyga tendrá las siguientes funciones: 1. Determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga. 2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y sus modificaciones. Allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas. 3. Aprobar anualmente los criterios de distribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año, en cada una de las subcuentas del Fosyga, de conformidad con la ley y con los reglamentos internos." Artículo 2.6.1.7 Manejo de los recursos del FOSYGA. Los recursos del FOSYGA que no hagan parte del presupuesto general de la nación se ejecutarán conforme al Carrera 10 No. 12 c — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRA ORÍA
OFICiD INA
GENERAL DE LA. REPÜE3LICA JURtCA
(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 9 de 19 presupuesto aprobado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando se pretenda afectar los mencionados recursos, que correspondan a más de una vigencia fiscal para cubrir prestaciones que se realizarán en igual período, será necesaria una
autorización especial, previa al compromiso, para comprometer vigencias futuras, que será expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, expedirá los certificados de disponibilidad presupuestal para amparar los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos indicados en el inciso anterior y realizará los respectivos registros presupuestales. Parágrafo. El portafolio de los recursos del FOSYGA solo podrá estar sujeto a las disposiciones sobre inversión forzosa en la medida en que no se afecte su liquidez y rentabilidad con el fin de poder garantizar el pago opoftuno de los servicios de salud. (Art. 46 del Decreto 1283 de 1996) El presupuesto es manejado a través de subcuentas cuyos recursos tienen destinación específica, acorde con la administración de fondos fiscales y parafiscales definidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y establecidos en la Ley 100 de 1993, en sus normas reglamentarias, en la posición estratégica de financiación y en el objeto social dentro del sector salud e importancia y riesgos asociados a los procesos y actividades que ejecuta. La Corte Constitucional en la Sentencia SU - 480 de 1997, sobre los recursos que ingresan al FOSYGA, manifestó: "...Hay que admitir que al delegarse la prestación del servicio público de salud a una entidad particular, ésta ocupa el lugar del Estado para algo muy importante cual es la prestación de un servicio público; pero eso no excluye que la entidad aspire obtener una legítima ganancia. Así está diseñado el sistema. Pero, lo principal es que se tenga
conciencia de que lo que se recauda no pertenece a las EPS, ni mucho menos entra al presupuesto nacional ni a los presupuestos de las entidades territoriales, sino que pertenece al sistema general de seguridad social en salud, es, pues, una contribución parafiscal. Por tal razón, la Corte no puede ser indiferente al equilibrio estructural del sistema nacional de seguridad social en salud, al plan obligatorio de salud del régimen subsidiario y a los principios de universalidad y solidaridad que deben ir paralelos. La vigilancia de estos preceptos forma parte de uno de los objetivos del Estado social de derecho: la solución de las necesidades insatisfechas de salud (art. 366 CP). ...La seguridad social prestada por las EPS tiene soporte en la totalidad de los ingresos de su régimen contributivo. Por consiguiente forman parte de él: a) Las cotizaciones obligatorias de los afiliados, con un máximo del 12% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. b) También, ingresan a este régimen contributivo las cuotas moderadoras, los pagos compartidos (art. 27 D. 1938/94), las tarifas, las bonificaciones de los usuarios. c) Además los aportes del presupuesto nacional. Carrera 10 No. 12 c — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRA1.ORlA I oF, NA GENERAL DE LA 7 Cf s=3e LíCA dt.SR iCA (cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 10 de 19 Lo importante para el sistema es que los recursos lleguen y que se destinen a la función
propia de la seguridad social. Recursos que tienen el carácter de parafiscal. Como es sabido, los recursos parafiscales "son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los tributa"..." El artículo 2° de la Ley 42 de 1993, establece quienes son sujetos de control fiscal, en los siguientes términos: Artículo 2. "Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organismo o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente ley, las entidades enumeradas en este artículo". Así mismo, el artículo 28 ibídem indica: "La vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administran o manejan contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos de control fiscal, según el orden al que éstas pertenezcan, en los términos establecidos en la presente Ley" Dentro de este contexto, es claro que las contribuciones parafiscales deben estar sometidas al control fiscal pues el carácter de parafiscalidad no los releva de su condición de recursos recaudados por ministerio de una autorización legal con el
propósito de financiar total o parcialmente una actividad que el Estado ha juzgado meritoria. En este orden de ideas, la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos parafiscales que administran el FOSYGA será ejercida por la Contraloría Delegada para el sector Social de la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Ley 42 de 1993 y en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0014 de 2015.
- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES El Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) creado por la Ley 36 de 1939 con asignaciones dadas por el Decreto-Ley 257 de 1969 , según el Decreto 205 de 2003 funciona como una Unidad Administrativa Especial adjunta de la Dirección de
Carrera 10 No. 12 c — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JLIRIDICA
(cid:9) Doctora Lisbeth Triana Casas Página 11 de 19 Medicamentos y Tecnologías en Salud, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 4107 de 20117. El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y control sobre importación, exportación, distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se refiere la Ley 30 de 1986 y las demás disposiciones que expida el Ministerio de Salud, así como apoyar a los programas contra la farmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional.
También regula la norma señalada, lo pertinente a las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes, como también la distribución 'interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes, lo cual se hará mediante resolución del Ministro de Salud, previo visto bueno de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En igual forma se señala que el Ministro de Salud será el ordenador del gasto del fondo, para lo cual contará con la asesoría del consejo de administración del mismo. El Consejo de administración del Fondo tiene entre otras funciones la de adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el fondo, y dentro de las funciones del director está la de preparar los proyectos de presupuestos, de traslados y adiciones para concepto del mismo y posterior aprobación del ministro. De acuerdo con las normas señaladas el Fondo Nacional de Estupefacientes, fue creado con fundamento en el artículo 67 de la Ley 489 de 1998, que establece: "Las Unidades Administrativas Especiales, son organismos creados por la Ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo." Nótese que en este caso, la Unidad Administrativa Especial no tiene personería jurídica, por tanto pertenece a la administración centralizada, pues en caso contrario correspondería al sector descentralizado, tal como lo señala el artículo 82 de la ley 489 de 1998. En igual forma, las entidades de que trata el artículo 67 de la Ley 489 de 1998,
poseen autonomía administrativa y financiera, en este orden la primera se refiere al ejercicio de todas aquellas potestades y funciones inherentes a su propia organización y a las que les corresponde cumplir de conformidad con la ley, la segunda a tener su propio patrimonio y presupuesto dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias. 7 Decreto 4107 de 2011: Artículo 26. Unidad Administrativa Especial Fondo Na
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