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CGR - Concepto 0164 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0164 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

º Contraloria General de la Republica :: SGD 06-09-202215:41

Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0086635 Fol:5 Anex:0 FA:0 ; " )' CONTRALO ' RI , A ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD DESTINO 80194-GRUPO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CAUCA / DORIS VANESSA FRANCO

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Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0086635C1 Fol:5 Anex:0 FA:0

80112 - ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO 82112-DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CONTROL FISCAL

PARTICIPATIVO/ HELMER FERNANDO CABRERA RAMOS

ASUNTO CONCEPTO OBRAS POR IMPUESTOS

Bogotá D.C., OBS 20221E0086635C1 lll lllllllllllll l 11111111111111111111111111111111111 Doctora

DORIS VANESSA FRANCO ARCE

Contralora para la Participación Ciudadana Gerencia Departamental Colegiada del Cauca Contraloría General de la República dorisv.franco@contraloria.gov.co edgar.arboleda@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2022IE0071385 del 28/07/2022

Tema: OBRAS POR IMPUESTOS. - Ley 1819 de 2016. - Control fiscal y control social.

Respetada doctora Doris Vanessa, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1 , la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: "En la Gerencia Cauca de la Contraloría General de la República hemos recibido consultas de ciudadanos respecto al apoyo que podría brindarles el ente de control en lo relacionado con el control social que vienen intentando ejercer al denominado mecanismo "obras por impuestos", creado mediante la Ley 1819 de 2016, artículo

238. Lo anterior, en razón a que manifiestan incumplimientos en el cronograma de ejecución del proyecto y dificultades para el acceso a la información relacionada con la gestión del proyecto que les permita el ejercicio del control social. De otra parte, el mecanismo "obras por impuestos" es una de las fuentes de financiación de los diferentes proyectos que se ejecutan en los municipios priorizados para el desarrollo de Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET-, proyectos 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

2 respecto de los cuales se busca adelantar las actividades de promoción y desarrollo del control ciudadano por la Contraloría General de la República. "Obras por impuestos" constituye un mecanismo de pago del impuesto de renta y complementarios, el cual fue desarrollado mediante los Decretos 1915 de 2017 y 2469 de 2018. En las mencionadas fuentes normativas no se hace referencia a la función pública de vigilancia y control por parte de la Contraloría General de la República, sobre proyectos ejecutados por los contribuyentes mediante el uso de este mecanismo, lo que permite inferir que tampoco puede adelantarse actividad alguna de promoción y desarrollo del control ciudadano sobre los proyectos. Frente a lo anterior se realiza la siguiente consulta: 1-. ¿El contribuyente que ejecuta un proyecto mediante el mecanismo "obras por impuestos" podría adquirir el carácter de gestor fiscal, al ejecutar de manera directa un impuesto que constituye un recurso público del Estado? 2-. En caso de una respuesta negativa a la anterior pregunta, indicar en qué fase de ejecución de un proyecto financiado a través del mecanismo "obras por impuestos" y sobre cuál gestor fiscal, la Contraloría General de la República podría ejercer la función pública de vigilancia y control fiscal. 3-. Indicar en qué fase de ejecución de un proyecto financiado a través del mecanismo "obras por impuestos" y respecto a cuál(es) gestor(es) fiscal(es), la Contraloría General de la República podría desarrollar actividades de promoción y desarrollo de control ciudadano, como, por ejemplo, la promoción de veedurías

ciudadanas. El esclarecimiento de estos interrogantes es fundamental para determinar el alcance en la labor de orientación y apoyo que desde el Grupo de Participación Ciudadana de la Gerencia Cauca de la Contraloría General de la República se brinda a la ciudadanía".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las

presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas planteadas por la peticionaria, que se responden a continuación. 4.1. Obras por impuestos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", reglamentado en el Decreto 1915 de 2017, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la

renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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, º GENERAL DE LA REPÚBLICA ,"<N 4 proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac9 , que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del

Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionados con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial. El contribuyente que opte por esta modalidad de pago del impuesto seleccionará el proyecto el cual deberá contar con la aprobación de la junta directiva y comunicarlo por escrito al director general de la DIAN, al Director del Departamento Nacional de Planeación, y al Director de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) junto con la propuesta de actualización y posible ajuste del proyecto. La Agencia para la Renovación del Territorio (ART), previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación, deberá aprobar el proyecto seleccionado por el contribuyente teniendo en cuenta la priorización que le corresponda. Cabe precisar que el contribuyente podrá proponer proyectos distintos a los consignados en el Banco de Proyectos, pero estos deberán someterse a la aprobación de la Agencia. Cuando el contribuyente obtiene la aprobación de la obra por impuesto, debe asumir la ejecución de la obra de forma directa debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar mediante esta forma, en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto. En el decreto anual de plazos, se indicará el plazo máximo para cumplir en forma oportuna con esta obligación, so pena del pago mediante los procedimientos normales, de los respectivos intereses de mora tributarios.

2. Presentar el cronograma que involucre la preparación del proyecto, la contratación de terceros y la ejecución de la obra, hasta su entrega final en uso y/o operación.

3. Celebrar con terceros los contratos necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto y la construcción de la obra, de acuerdo con la legislación privada. Dentro de dichos contratos deberá ser incluida la contratación de una "gerencia de proyecto" con el personal profesional debidamente calificado, quien será responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y contratación de los demás terceros, así como la administración de la ejecución y construcción de la obra. Toda la contratación deberá efectuarse mediante licitación privada abierta.

4. Los contratistas solo estarán vinculados con el contribuyente en los términos legales del respectivo contrato, por consiguiente, no existirá ninguna responsabilidad por parte del Estado, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en casos de incumplimiento de lo pactado por parte del contratante. 9 Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado

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5. Exigir a los contratistas la constitución a favor de la Nación, de las pólizas necesarias para garantizar con posterioridad a la entrega de la obra final, su realización técnica de acuerdo con las exigencias del proyecto y su estabilidad, con una vigencia no inferior a 4 años contados a partir de la entrega de la obra final en uso y/o operación.

6. Dar inicio a las actividades de ejecución y construcción, en los términos que para el efecto señale la reglamentación.

7. Entregar la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del Interventor, dentro del término previsto en el cronograma. Lo anterior, salvo que se presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas que afecten el cumplimiento de lo programado, en cuyo caso, se requerirá que la autoridad competente en la materia y el Departamento Nacional de Planeación o sus delegados según lo establezca el reglamento, acepten la prórroga que resulte necesaria para la entrega final de la obra, previa certificación del interventor.

8. El incumplimiento de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones, generarán a cargo del contribuyente intereses de mora tributarios liquidados sobre la parte proporcional al monto del impuesto pendiente de ejecución y al tiempo de demora en la entrega final de la obra.

9. Autorizar a la Fiducia al momento de su constitución, para que una vez se produzca la entrega final de la obra, se proceda a reembolsar a la Nación los rendimientos financieros que se hubieren originado durante la permanencia de los recursos en el patrimonio autónomo, así como cualquier saldo que llegare a quedar del monto inicialmente aportado. Este reembolso deberá efectuarse una vez se produzca la entrega final de la obra en operación. 1 O. La interventoría de la ejecución de la obra estará en cabeza de las entidades nacionales competentes con la obra a desarrollar, las cuales se deberán sujetar a la respectiva reglamentación, la cual, en todo caso, debe contemplar que el valor de la interventoría debe estar incluido dentro del presupuesto general de proyecto que

contenga la obra a ejecutar.

11. La obligación tributaria se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del Interventor. Lo anterior sin perjuicio de los intereses de mora previstos en el presente artículo.

12. Si llegare a presentarse alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra, el contribuyente deberá cancelar el monto del impuesto pendiente de ejecutar mediante las modalidades ordinarias de pago previstas en el Estatuto Tributario, junto con los intereses de mora tributarios causados desde el momento en que se produzca tal hecho y sin perjuicio de la facultad de cobro coactivo que la ley le asigna a la DIAN. En este evento, igualmente procederá a entregar en forma inmediata al Estado la obra realizada hasta dicho momento sin tener derecho a reembolso alguno. Todo lo anterior, sin perjuicio de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al 100% del valor ejecutado.

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13. Para efectos de las funciones procedimientos contenidos en este artículo que deba desarrollar la ART en coordinación con DNP y otras entidades que por su experticia

en el tema deban vincularse, el Gobierno deberá expedir la reglamentación que sea del caso en un término no superior a 3 meses una vez entrada en vigencia de la presente ley. 4.2. Gestión fiscal y control fiscal Para que una conducta bien sea por acción o por omisión que genera un daño al patrimonio público pueda ser materia de estudio en el ámbito de la responsabilidad fiscal a través del respectivo proceso, la misma debió tener lugar por un gestor fiscal o haberse desplegado con ocasión del ejercicio de la gestión fiscal. Es así como, el artículo 1 º de la Ley 61 O de 2000, dispone que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los setvidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. En relación con la gestión fiscal esta ha sido definida por el artículo 3 de la Ley 61 O de 2000, en los siguientes términos: "Artículo 3. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así

como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". En cuanto a la expresión "o con ocasión de esta", establecida en el artículo 1 ºde la , Ley 61 O de 2000, antes reseñado, la Corte Constitucional1º se ha pronunciado en los siguientes términos: "El sentido unitario de la expresión o con ocasión de ésta sólo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si la respectiva conducta guarda alguna relación para con la noción específica de gestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, administración, inversión, disposición y gasto, entre otros, con miras a cumplir las funciones constitucionales y legales que en sus respetivos ámbitos 1º Corte Constitucional. Sentencia C 840 de 2001. M.P. Dr. Jaime Arauja Rentería. Bogotá D.G., 9 de agosto de 2001. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

7 convocan la atención de los servidores públicos y los particulares responsables del

manejo de fondos o bienes del Estado". Para efectos de determinar si el contribuyente de obras por impuesto tiene la calidad de gestor fiscal resulta necesario analizar las obligaciones que tiene a cargo a la luz de las disposiciones y regulación jurisprudencia! previamente reseñadas. Cabe señalar que la naturaleza de los recursos involucrados es pública por tratarse de impuestos del orden nacional, y por lo mismo deben ser objeto de control fiscal de la Contraloría General de la Republica. Al respecto la Corte Constitucional11 , ha señalado lo siguiente: "En conclusión, el concepto de tributo en la Constitución y como ha sido entendido por la Corte, comprende: i) un sentido amplio y genérico, pues en su definición están contenidos los impuestos, tasas y contribuciones; ii) constituye un ingreso público destinado al financiamiento de la satisfacción de las necesidades por parte del Estado a través del gasto; iii) tiene origen en la ley como expresión de la "potestad tributaria" derivada del "poder de imperio", además de ser una manifestación del principio de representación popular; y iv) su naturaleza es coactiva. ( ... ) En conclusión, los impuestos configuran una categoría de tributo, y se caracterizan por: i) ser una prestación de naturaleza unilateral, es decir, expresan un poder de imposición en cabeza del Estado ejercido a través de su establecimiento legal; ii) el hecho generador que los sustentan puede reflejar la capacidad económica del contribuyente o la utilización o consumo de un bien; iii) se cobran indiscriminadamente a todo ciudadano o grupo social; iv) no incorporan una prestación directa a favor del contribuyente y a cargo del Estado; v) su pago es

obligatorio, no es opcional ni discrecional; y vi) el Estado dispone de ellos con base en prioridades distintas a las del obligado con la carga impositiva". De acuerdo con lo antes indicado, el contribuyente que opta por este tipo de pago parcial de su impuesto de renta y complementarios, aun cuando, los recursos que se invierten en el proyecto los administra una fiduciaria, es al contribuyente a quien corresponde la presentación del cronograma de actividades, la preparación del proyecto, la contratación de terceros y la ejecución de la obra, hasta su entrega final en uso y/o operación. En caso de incumplimiento, solo hay vínculo entre el contratista y el contribuyente, no es posible responsabilizar al Estado y cuando hay incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra. el contribuyente no solo debe pagar el impuesto, sino que se hace acreedor a las respectivas sanciones legales. En ese orden de ideas, el contribuyente en este particular contexto, debe ser considerado como gestor fiscal y, por ende, puede eventualmente incurrir en responsabilidad fiscal. Dicha gestión desplegada por la persona jurídica debe ser objeto de vigilancia por parte de los órganos de control fiscal y tratándose de un 11 Corte Constitucional. Sentencia C-278/19. M.S. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogotá D.G., 19 de junio de 2019. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia , CONTRALORIA ,V <·: -fi·,,.,,, GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 impuesto del orden nacional, la vigilancia y el control fiscal es de competencia de la

Contraloría General de la República. Ahora bien, en relación con el control fiscal, si bien es cierto que la normatividad que regula lo relacionado con las obras por impuesto en efecto no señala expresamente la facultad de la CGR para ejercer dicho control sobre los contribuyentes, por tratarse de un impuesto del orden nacional, dichos recursos públicos son vigilados a través de la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional dentro del Subsector de Desarrollo Regional de la CGR, entre cuyos sujetos de control se encuentra la Agencia de Renovación del Territorio ART, que como se indicó, es la entidad encargada de la aprobación de los proyectos y por lo mismo tiene identificados a los contribuyentes. De igual manera, la CGR, tiene la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre la DIAN y el Departamento Nacional de Planeación, entidades que también intervienen en el proceso. 4.3. Participación ciudadana De acuerdo con el numeral 7 del artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 1O del Decreto 2037 de 2019, es función de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. De igual manera, de acuerdo con el numeral 2 de la precitada norma, corresponde a dicha Delegada, formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos para fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación

con las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República. Lo anterior en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 34 y 3512 de la Ley 489 de 1998, los cuales previeron el ejercicio del control social de la administración mediante 12 ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control. ARTICULO 35. EJERCICIO DE LA VEEDURIA CIUDADANA. Para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Eficacia de la acción de las veedurías. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías; b) Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso

a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta; c) Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, diseñará y promoverá un Plan Nacional de Formación de Veedores en las áreas, objeto de intervención. En la ejecución de dicho plan contribuirán, hasta el monto de sus Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 9 la creación de las veedurías ciudadanas y establecieron como una obligación de la administración pública la de brindar todo el apoyo para el ejercicio del mencionado control. Las disposiciones citadas regulan y materializan el ejercicio del control fiscal participativo al permitir que las veedurías alimenten el ejercicio del control institucional. Las veedurías son definidas por el artículo 1º de la Ley 850 de 2003, "por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas", como el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para efectos del presente caso, debe tenerse en cuenta que se trata de una persona jurídica que paga parte de sus impuestos mediante la ejecución de un proyecto social

ubicado en las Zomac. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. De acuerdo con lo anterior, las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR, deben promover el ejercicio del control social sobre este tipo de proyectos, de acuerdo con las directrices que imparta para tal efecto la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la CGR, razón por la cual se le remitirá copia del presente Concepto para que adopte las medidas del caso en articulación con la Gerencia.

5. Conclusiones 5.1. En el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, reglamentada en el Decreto 1915 de 2017, se implementó el mecanismo de pago Obras por Impuestos, el cual es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado. disponibilidades presupuestales, los organismos objeto de vigilancia por parte de las veedurías, sin perjuicio de los recursos que

al efecto destine el Ministerio del Interior a través del Fondo para el Desarrollo Comunal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 10 5.2. Teniendo en cuenta que los proyectos de obras por impuestos se financian con recursos del impuesto sobre la renta, el cual es un impuesto del orden nacional, la competencia para ejercer el control fiscal a dichos proyectos es de la Contraloría General de la República. 5.3. En los términos del artículo 3 de la Ley 61 O de 2000, el contribuyente que opta por el pago parcial de su impuesto de renta y complementarios bajo la modalidad de obras por impuestos, de acuerdo con las funciones a su cargo, tiene la calidad de gestor fiscal. 5.4. De acuerdo a la regulación legal del control social a través de las veedurías, este se ejerce sobre la gestión pública y los resultados de los proyectos y la forma como las Gerencias Departamentales

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