🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0165 de 2018

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0165 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

TYT6696!",ty.777 O Contraloria General de la Republica SGD 06-11-2018 18:50 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 20181E0086387 Fol:8 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL DE LA REPÚBLICA DESTINO 80131-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR / CARLOS ALBERTO MUNOZ AGUIRRE ASUNTO PRESCRIPCIÓN DE SUBSIDIOS NO COBRADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN OBS 165 CGR — OJ - de 2018 20181E0086387(cid:9) 11111111111111111 II 111111111111111111111111111 80112Bogotá D.C., Doctor CARLOS ALBERTO MUÑOZ AGUIRRE Gerente Colegiatura Bolívar - CGR Edificio Concasa P 18 y 19, La Matuna, Cartagena — Bolívar Cartagena — Bolívar alfonso.morelos@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio N.° 20181E0079051

Tema: (cid:9) Prescripción de subsidios no cobrados a las Cajas de Compensación Familiar -CCF- / Naturaleza jurídica de los recursos parafiscales / Competencia para el control fiscal.

Respetado doctor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio, tras exponer que viene adelantando proceso auditor frente a una

Caja de Compensación Familiar -CCF-, precisa algunas fuentes normativas y jurisprudenciales que señalan la naturaleza pública de los recursos parafiscales administrados por las CCF y presenta algunos apartes normativos (artículo 6° de la Ley 21 de 1982 y articulo 151 del Código Sustantivo del Trabajo) que tratan sobre las prescripción de las acciones que tiene los trabajadores con respecto a sus derechos sociales, con citación de apartes de las normas internacionales de información financiera (NIIF/NIC), luego de lo cual pregunta: "¿, Qué impacto fiscal tiene el haber obtenido la CFF (nombre de la CCF) ingresos No Operacionales (registrado en el Grupo de cuentas 42) por la prescripción de subsidios no cobrados por los afiliados, (cuenta 4212) con un incremento de su patrimonio en los años 2016 y 2017 por $1.034.388.750, según revelaciones de los estados financieros, siendo la CCF un ente de I Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 15 O CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPUBLICA naturaleza privada y sin que exista contraprestación por la venta de un bien o

servicio de sus actividades particulares en las vigencias 2016 y 2017 para hacer el registro como ingreso No operacional, y que con este registro contable se cambia la naturaleza de recurso parafiscal al no sumar como parte del cómputo para establecer el saldo para obras y programas de beneficio social establecidos en la Resolución 0645 de 2014 y Carta Circular 017 de 2014 de la Superintendencia de subsidio Familiar —SSF, no se estaría colocando en riesgo de usar en fines diferentes a los establecidos en las normas que rigen para garantizar la seguridad social de los trabajadores estos recursos de prescripción de subsidios no cobrados por los afiliados y apropiados por la CCF?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la

Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas 5 de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República" . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15 O CONTRALOJRIA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente

coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica al absolver consulta sobre el control fiscal a los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar -CCF-, en el concepto jurídico CGR-180-2017 radicado número 2017EE0107091 de septiembre 9 de 2017, señaló lo concerniente a la afectación de los recursos administrados por las CCF citando el artículo 2.2.7.5.3.2. del Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, anotando que las cajas de compensación están autorizadas para adelantar actividades financieras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 920 de 2004, por la cual se autoriza a las cajas de compensación familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones, que a la letra dice: "Artículo 1°. Adiciónese el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 que a su vez modificó el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, con el siguiente numeral.

14. Autorización general. Las Cajas de Compensación Familiar podrán adelantar la actividad financiera con sus empresas, trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados en los términos y condiciones que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política, la autorización, inspección y vigilancia de la sección especializada de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar la ejercerá la Superintendencia

Bancaria. Con el objeto de dar cumplimiento a las actividades de supervisión y control que de acuerdo con esta ley deba ejercer, la Superintendencia Bancaria exigirá a las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar contribuciones, las cuales consistirán en tarifas que se calcularán de acuerdo con los criterios técnicos que señale el Gobierno Nacional teniendo en cuenta, entre otros, los parámetros que al efecto establece el artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.(...)". Concluyendo que todos los recursos deben ser invertidos en actividades que redunden en beneficio de los afiliados a la caja de compensación. El Estado ha venido implementando una serie de medidas con miras a proteger los recursos públicos y verificar su destinación para los fines previstos en el ordenamiento 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51.8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 15 o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA jurídico. Efecto para el cual se cita el contenido del como el artículo 2.2/.5.5.2. del

Decreto 1072 de 2015, señala que: "Artículo 2.2.7.5.5.2. Régimen de transparencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, numeral 5 de la Ley 789 de 2002, está totalmente prohibida la devolución, reintegro o cualquier tipo de compensación de aportes en favor de una empresa mediante servicios o beneficios que no se otorguen a todas las empresas afiliadas. Están igualmente prohibidos los convenios u operaciones especiales que se realicen en condiciones especiales de privilegio frente a algunas de las empresas afiliadas. En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002, se deberá efectuar el desmonte inmediato de tales operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar cuando con las actuaciones mencionadas se hubiesen desconocido disposiciones anteriores"."

4. Consideraciones jurídicas De la consulta se encuentra que el problema jurídico a tratar es si ¿está permitido a las Cajas de Compensación Familiar -CCFingresar a su patrimonio propio recursos de naturaleza parafiscal por la prescripción de los derechos que los trabajadores sobre tales recursos al no cobrarlos dentro del término legal?" Para resolver el punto se iniciará con una breve exposición de la evolución de las Cajas de Compensación Familiar, la naturaleza de los recursos de la seguridad social con destinación específica que administran (subsidio familiar), su control por parte de la Contraloría General de la República -CGR-, así como la diferencia entre la prescripción extintiva de los derechos sociales de los trabajadores respecto con la prescripción adquisitiva de derechos de los mismos por parte de las CCF, y el efecto de la prohibición de auxilios y donaciones de recursos públicos.

4.1. Cajas de Compensación Familiar —Subsidio Familiar Sobre el origen de las Cajas de Compensación Familiar -CCFen Colombia encontramos que: "El subsidio familiar, como medio para fortalecer la calidad de vida de la familia de los trabajadores, se originó en Colombia merced a la iniciativa de un grupo de empresarios antioqueños. Fue la Asociación Nacional de Industriales la que en el año de 1954 constituyó la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, para que por su conducto un sector de patronos, voluntariamente, pagara esa prestación extralegal a sus trabajadores. La iniciativa fue adoptada por el gobierno al expedir el decreto legislativo 180 de febrero 1° de 1956 "por el cual se estimula la implantación en el país del subsidio familiar". En 1957 de mero estímulo se pasó a la creación del subsidio familiar obligatorio, por medio del Decreto Legislativo 118 de junio 21, reglamentado por medio del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA decreto 1521 del mismo año. El mismo decreto creó el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena. Por virtud de la Ley 58 de noviembre 9 de 1963 se extendió el subsidio familiar a los servidores públicos. Actualmente, el subsidio familiar está regulado por la ley 21 de 1982, según la cual el objetivo fundamental de dicha prestación es el alivio

de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. Las mencionadas disposiciones señalaron que el subsidio no es salario ni se imputará como factor de salario, es inembargable, salvo en juicio de alimentos instaurado por aquellos a quienes se debe por ley."9 De mayor aceptación es la sinergia de esfuerzos de trabajadores y empresarios en la formulación de estrategias que coadyuvaran al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias como origen del subsidio familiar: "1.4.1. El trabajo como derecho fundamental, génesis del subsidio familiar Como quedó establecido, es acertado afirmar, que la creación del subsidio familiar en Colombia a mediados del siglo pasado, correspondió al llamado de los trabajadores por mejorar su situación salarial y al impulso de grupos de empresarios, en un momento en el que la economía y el aumento en el costo de vida repercutían negativamente en deterioro de la población asalariada del país. En el año 1936, en pleno proceso de urbanización e industrialización, la clase obrera colombiana toma conciencia de la importancia de su papel en la economía, cuestiona el papel del Estado y pugna por la protección al trabajo desde una órbita garantista. Es así como a través de la reforma constitucional de ese año, se institucionaliza al amparo al trabajo como una obligación social especialmente protegida por el aparato estatal. Esta primera manifestación, abrió la brecha a una sobreviniente regulación legal y constitucional del trabajo y la seguridad social. La Constitución de 1991 posteriormente, consagró el trabajo no sólo como

derecho fundamental sino como principio fundante del Estado. Así lo contempló el texto constitucional: (...)»10 En este contexto se encuentra que el subsidio familiar, ha evolucionado a partir de iniciativas de las organizaciones empresariales y de trabajadores; reconocidas y extendidas por el Estado a través de la política pública social. La Ley 21 de 1982 define el subsidio familiar en su artículo primero como "una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.", siendo este concepto importante para comprender 9 Superintendencia del Subsidio Familiar. Concepto de la Oficina Asesora Jurídica 2-2017-008940 del 24 de agosto de 2017. I° Véase también: Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -ASOCAJAS- "PERSPECTIVAS DEL SISTEMA DE SUBSIDIO FAMILIAR", Edición octubre de 2014. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 15 O CONTRALORÍA GENERAL. DE LA REPÚBLICA cómo el subsidio familiar, administrado por las CCF, se encuentra vinculado al derecho fundamental a la seguridad social. Respecto a la naturaleza de las Cajas de Compensación Familiar" la Corte Constitucional en la Sentencia C-655 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil, señaló:

"7.8. En efecto, según lo consagra el artículo 38 de la Ley 21 de 1982, las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista por el Código Civil, las cuales cumplen funciones de seguridad social y se encuentran sometidas al control y vigilancia del Estado. Conforme a los lineamientos de la jurisprudencia12, se definen como entes jurídicos de naturaleza especialísima, cuya función predeterminada es el pago del subsidio familiar, entendida ésta como una prestación social de obligatorio pago por parte de todos los empleadores del sector público o privado que tuvieran uno o más trabajadores de carácter permanente"13. Actividad que cumplen en consonancia con aquellas adicionales que, a partir de los recaudos del subsidio familiar que administran, tanto la Ley 100 de 1993 como la Ley 789 de 2002 le han asignado y que, en todo caso, están relacionadas con el régimen subsidiado de salud y con otras prestaciones propias de la seguridad social." A su vez, la naturaleza jurídica del subsidio familiar fue abordada por la Corte Constitucional, en la sentencia C-508 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, anotando que: "3.2. Naturaleza jurídica del subsidio familiar. En líneas generales, del anterior panorama de desarrollo histórico puede concluirse que el subsidio familiar en Colombia ha buscado beneficiar a los sectores más pobres de la población, estableciendo un Sistema de Compensación entre los salarios bajos y los altos, dentro de un criterio que mira a la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar.

(.«.) Los principios que lo inspiraron y los objetivos que persigue, han llevado a la ley y a la doctrina a definir el subsidio familiar como una prestación social legal, de carácter laboral. Mirado desde el punto de vista del empleador, es una obligación que la ley le impone, derivada del contrato de trabajo. Así mismo, el subsidio familiar es considerado como una prestación propia del régimen de seguridad social. 11 Sobre la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar —CCFse encuentra como antecedente anterior a la Constitución Política de 1991 que la Corte Suprema de Justicia - Sala Plena, .sentencia N°.32 de 1987. M.R Fabio Morón Díaz, actuando como juez de la Carta dijo sobre ellas que: "...no es una actividad privada la que cumplen, ni son los bienes que le pertenezcan en la forma de propiedad privada adquirida con justo título, lo hace a las Cajas entes de derecho privado; todo lo contrario, son las actividades de interés general y los bienes que están destinados a lograr el bienestar de los trabajadores y sus familias lo que las configura como entes de origen legal, y de naturaleza especial que se organizan bajo las reglas del derecho privado..." 12 Cfr. las Sentencias C-575 de 1992, C-183 y C-508 de 1997. También se puede consultar la Sentencia N° 32 del 19 de marzo de 1987, de la H. Corte Suprema de Justicia. 13 Ley 21 de 1982, citada en la Sentencia C-575 de 1992. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 6 de 15 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y desde el punto de vista de la prestación misma del servicio, este es una función pública, servida por el Estado a través de organismos intermediarios manejados por empresarios y trabajadores. Desde esta perspectiva, en su debida prestación se considera comprometido el interés general de la sociedad, por los fines de equidad que persigue." (Subraya fuera de texto). 4.3. Subsidio Familiar — Recursos parafiscales En la sentencia C-1173 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte trata en extenso la "4. Naturaleza parafiscal de los recursos que manejan las Cajas de Compensación familiar", realizando un análisis de su línea jurisprudencial, entre otras las sentencias C449 de 1992, C-711 de 2001, C-183 de 1997, C-575 de 1992 y C-093 del 2001, donde se encuentra que por la forma como fueron concebidos por el legislador los recursos que manejan las Cajas de Compensación deben considerarse rentas parafiscales, en tanto que las cotizaciones que realizan los patronos a las Cajas son aportes obligatorios que se reinvierten en el sector, con fundamento en el artículo 150 numeral 12 y en el 338 de la Constitución Política, siendo recursos parafiscales, por cuanto tiene una afectación especial que no puede ser destinada a otras finalidades distintas a las previstas en la ley. "Como ya lo tiene establecido esta Corporación, "la parafiscalidad hace relación a unos recursos extraídos en forma obligatoria de un sector económico para ser reinvertidos en el propio sector, con exclusión del resto de la sociedad..."14

"No son impuestos porque no se imponen a todos los contribuyentes ni van a engrosar el presupuesto de ninguna entidad pública bajo el principio de universalidad ni son distribuidos por corporación popular alguna. "No son tampoco renta de destinación específica porque simplemente no son renta estatal sino recursos de los trabajadores en tanto que sector. "Mucho menos constituyen salario porque no son una contraprestación laboral directamente derivada del trabajo y como retribución del servicio. No obstante, habría que precisar que estas contribuciones son rentas parafiscales atípicas si se repara en el elemento de la destinación sectorial, toda vez que han sido impuestas directamente por el legislador en cabeza de determinado grupo socio económico -los empleadores-, pero con el objeto de beneficiar a los trabajadores. Al respecto debe anotarse que para la jurisprudencia constitucional el concepto de grupo socio-económico supera la noción de sector, y debe entenderse en un sentido amplio, en tanto y en cuanto el beneficio que reporta la contribución no sólo es susceptible de cobijar a quienes directa o exclusivamente la han pagado, sino que también puede extenderse a quienes en razón de los vínculos jurídicos, económicos o sociales que los ligan para con el respectivo grupo pueden válidamente hacer uso y aprovechar los bienes y servicios 14 Sentencia C449 de 1992. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 15 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA suministrados por las entidades responsables de la administración y ejecución de

tales contribuciones.' 5 En su condición de rentas parafiscales los recursos del subsidio familiar no generan una contraprestación individual para sus destinatarios sino, todo lo contrario, para el sector o grupo económico al que ellos pertenecen. Sobre este tópico la jurisprudencia ha dicho: "No es una característica de la parafiscalidad la de que los sujetos pasivos de la contribución sean exactamente y de manera individual quienes reciban los beneficios derivados de la reinversión de los recursos captados. La correspondencia que exige la parafiscalidad se establece entre sectores, no entre personas, de lo cual resulta que lo esencial no es que el contribuyente individualmente considerado reciba una retribución directa y proporcional al monto de su contribución, sino que el sector que contribuye sea simultáneamente aquél que se favorece con la destinación posterior de lo recaudado".16 (... ) Por lo tanto, lo esencial no es que el beneficiario del subsidio familiar individualmente considerado reciba una retribución directa y proporcional al monto de su contribución, como lo plantea equívocamente el actor, sino que los recursos captados de los empleadores, dada su naturaleza pública, sean reinvertidos en beneficio de todos los trabajadores, entendidos éstos como una sola colectividad."' (Subraya fuera de texto). El criterio enunciado por la Corte Constitucional en el sentido que los aportes efectuados al Sistema de Subsidio Familiar "son rentas parafiscales atípicas"arriba enunciado, armoniza con la ampliación dada sobre la destinación específica de los recursos parafiscales que en casos específicos ve ampliado los sectores

poblacionales beneficiarios dentro de un plazo determinado,. como ocurre en el caso de los recursos parafíscales administrados por las CCF a través del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC- , creado mediante la Ley 1636 de 2013, que no sólo beneficia a los trabajadores afiliados a las CCF en el momento en que quedan cesantes, sino que también han sido utilizados para, favorecer a la población afectada en el territorio cobijado por la Declaratoria de Emergencia Económica definida en el Decreto 1770 de 2015, esto es connacionales forzados a retornar al país desde Venezuela, conforme al Legislativo 1821 de 2015 (artículo 2°). Artículo que fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-724 de 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva". 15 Sentencia C-711 de 2001. M.P. Jaime Araujo Rentería. 16 Sentencia C-183 de 1997. 17 Sentencia C-1173 de 2001. 18 Dentro de las consideraciones de constitucionalidad del Decreto Legislativo, respecto a la aplicación de la población beneficiaria de los recursos del FOSFEC, esto es connacionales forzados a retornar al país desde Venezuela, la Corte además de las consideraciones de temporalidad de la medida y que los recursos previstos en el Decreto analizado, son aquellos no ejecutados o remanentes, o que no hayan sido comprometidos la vigencia del asunto, por lo cual no se afectaría el adecuado funcionamiento del FOSFEC, anotó: "En segundo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15 ,

CONTRALOJRIA

O(cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA En este contexto, obsérvese que dentro de las consideraciones del Ejecutivo para expedir el Decreto Legislativo 1821 de 2015 en relación a la destinación de los recursos del subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, anotó fundamentos de la sentencia C-393/07 de la Corte Constitucional, en el sentido que el Legislador puede destinar recursos del subsidio familiar que administran las cajas de compensación familiar para la atención de personas que no han estado afiliadas a una caja dentro de un plazo determinado siempre que se respete el campo de aplicación de tales recursos, esto es "el propósito básico de la prestación social" bajo criterios de razonabilidad, debiendo dirigirlos a cumplir una finalidad constitucional importante, donde el medio empleado debe ser idóneo y proporcionado con dicha finalidad. 4.2. Control fiscal En la sentencia C-655 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional tras exponer las características de los recursos parafiscales exponiendo que los recursos que manejan las EPS y las CCF hacen parte del ciclo de la seguridad social, motivo por el cual no pueden ser objeto de gravámenes como la tarifa fiscal, y tras lugar, la Sala advierte que parte de los recursos del FOSFEC provienen de recursos parafiscales de las Cajas de Compensación Familiar y son administrados por estas entidades. De manera que por tratarse de recursos parafiscales con destinación específica, el mismo Decreto se preocupa de dar solución a esta problemática,

acudiendo a la jurisprudencia de esta Corporación en donde se trata el tema respecto de los límites del legislador en lo referente a su facultad de destinar recursos del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensación Familiar para la atención de personas que no han estado afiliadas a una caja dentro de un plazo determinado. A este respecto la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido: "La pregunta que surge es cuáles serían los límites del Legislador en lo referido a su facultad de destinar recurso del subsidio familiar que administran las cajas de compensación familiar para la atención de personas que no han estado afiliadas a una caja dentro de un plazo determinado. Al respecto la Corte considera necesario precisar que el primer límite lo constituye el campo de aplicación de los recursos. Puesto que esos medíos están destinados a prestar el servicio público de la seguridad social, no es admisible que el Congreso de la República los destine a fines que no formen parte de la política social, ya que ello sí podría desvirtuar "el propósito básico de la prestación social". Por otra parte, la decisión del Legislador tiene que ser también razonable. Es decir, la medida que determina la destinación de los recursos debe estar dirigida a cumplir con una finalidad constitucional importante y el medio empleado debe ser idóneo y proporcionado con dicha finalidad" [13] (Resalta la Sala) De conformidad con lo anterior, la Sala constata que nos encontramos precisamente ante este escenario, donde los recursos parafiscales del FOSFEC, administrados por las Cajas de Compensación Familiar, serán destinados a personas que no han estado afiliadas a estas Cajas, por cuanto se trata de connacionales forzados a retornar al país desde Venezuela. Sin embargo, la medida cumple con los límites establecidos por la jurisprudencia constitucional, en tanto que

estos recursos serán destinados a fines de política social, como lo es la promoción del mercado laboral, la empleabilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población afectada por la declaratoria de emergencia. Igualmente, esta medida constituye una decisión razonable por parte del legislador, dado que persigue una finalidad constitucional importante como es contribuir a conjurar la crisis desatada por el cierre de la frontera con Venezuela y la deportación, repatriación y retorno masivo de colombianos, particularmente en el ámbito laboral. Esto se encuentra en armonía con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 1636 de 2013 que establece que las Cajas de Compensación Familiar, podrán utilizar recursos del FOSFEC para financiar la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo y los procesos de capacitación para la población desempleada. Igualmente, esta medida adoptada en el Decreto 1821 resulta idónea y proporcional a las finalidades buscadas con la misma normativa. Por estas razones, a juicio de esta Corporación, esta regulación no trasgrede la prohibición constitucional de cambiar la destinación específica de los recursos parafiscales." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 15 CONTRALOJRÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA citar un aparte de la Sentencia C-183 de 199719 reiterando el argumento de la parafiscalidad de dichos recursos, concluyó que:

"7.9. En consecuencia, se insiste, la posición juris

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...