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CGR - Concepto 0165 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0165 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O CONTRALO,R ÍA GENERAL DE LA REPBLICA Contraloria General de la Republica SGD 05-11-2019 09:13 165 Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0140021 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

CGR -(cid:9) - de 2019 DESTINO JOSE VICENTE BLANCO RESTREPO

ASUNTO CONCEPTO 80112 - OBS

2019EE0140021(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Señor

JOSE VICENTE BLANCO RESTREPO

Carrera 43 B No. 16-95 of. 214 edificio CCI jovibla@gmail.com Medellín — Colombia.

Referencia: Respuesta al oficio radicado en la CGR bajo el SIGEDOC

2019ER0112900.

Tema: Solicitud información/ejercicio de la facultad establecida ert el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política por parte del Contralor General de la República.

Respetado doctora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente. "(...) [s]írvanse informarme si la Contraloría General de la República ha ejercido la función prevista en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política que faculta al Contralor General para "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial" y si ha

expedido algún acto administrativo que sea vinculante a las contralorías del orden territorial. En Caso afirmativo, le solicito informarme cuales son los actos administrativos a través del cual se ejerció esta función. Esta información se solicita con fines académicos." Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 C

.) CONTRALO RÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

En relación con la solicitud formulada esta entidad ya se había pronunciado de manera similar, mediante el concepto 2019EE0107090 del 29 de agosto de 2019, el cual puede ser consultado en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relataría), a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co. Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPLICA

4. Problema Jurídico. ¿Ha ejercido la Contraloría General de la República la función prevista en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, que faculta al Contralor General para "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial" y si ha expedido algún acto administrativo que sea vinculante a las contralorías del orden territorial.

En Caso afirmativo, informar cuales son los actos administrativos a través del

cual se ejerció esta función? 4.1 Para atender su requerimiento es necesario realizar las siguientes precisiones: De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, el Contralor General tiene entre sus facultades la de "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial". Debe entenderse esta facultad conferida al Contralor General de la República, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia C534 de 1993, como una atribución para hacer consonantes las disposiciones nacionales y territoriales dictadas para ejercer control y vigilancia a los recursos públicos. En este orden, la facultad de armonización implica la potestad de la Contraloría General de la República como órgano superior de control fiscal, para poner en armonía las disposiciones que desarrollan los sistemas de control fiscal, pero de ninguna manera conllevan la intervención de la CGR, en los mecanismos de control o en los procesos adoptados por cada ente fiscalizador para el cumplimiento de su objeto, pues sería contrarío a la autonomía de la cual también han sido dotados y que por supuesto deben ser acogidos conforme a su estructura funcional. Cabe precisar entonces que armonizar en el contexto del control fiscal, no es otra cosa que poner en concordancia los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, establecidos por la Constitución y la Ley; que no son otra cosa que herramientas de examen y comprobación de hechos, con el propósito de concurrir al logro de la finalidad común de las contralorías en sus distintos órdenes territoriales, de ejercer la

vigilancia de la gestión fiscal del Estado Colombiano, que si bien es cierto está organizado en forma de República Unitaria, se encuentra descentralizado para la prestación de los servicios y sus entidades territoriales gozan de autonomía para el desarrollo de sus competencias. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6 O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.2. El SINACOF El Sistema Nacional de Control Fiscal SINACOF, es uno de los proyectos que ha liderado la Contraloría General de la República, de tiempo atrás, y que ha tomado importancia con la expedición de las últimas reglamentaciones. Así la Ley 1474 de 2011 en el artículo 126, establece que "La Contraloría General de la República, las Contralorías territoriales y la Auditoría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF, levantarán el inventario de los sistemas de información desarrollados o contratados hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley por parte de las Contralorías territoriales para el ejercicio de su función fiscalizadora y propondrá una plataforma tecnológica unificada que procure la integración de los sistemas existentes y permita la incorporación de nuevos desarrollos previamente convenidos y concertados por los participantes de dicho sistema". Así mismo la Ley 1474 de 2011, señala en el artículo 130 que "La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF, facilitará a

las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal". De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto en párrafos precedentes, mediante Convenio No 171 del 1 de marzo del 2019, celebrado entre la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y las Contraloría Territoriales, se acordó como objeto del mismo "Aunar esfuerzos para lograr la armonización y coordinación del Sistema Nacional de Control FiscalSINACOF, a través de fortalecimiento de las Contralorías Territoriales, mejorando la calidad y la cobertura del control fiscal en la lucha para erradicar la corrupción". Así las cosas mediante Resolución 028 del 14 de mayo de 2019, se determina que el Sistema Nacional del Control Fiscal — SINACOF, es el conjunto de organismos de control fiscal, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos. Hay que señalar que los organismos de control fiscal que conforman el SINACOF son los siguientes: la Contraloría General de la República, la Auditoría General de

la República, las Contralorías Distritales, las Contralorías Departamentales, las Contralorías Municipales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 O CONTRALO,R ÍA GENERAL DE LA REPBLICA La Gerencia del Sistema Nacional de Control Fiscal — SINACOF, La ejerce la Contraloría General de la República a través del director de la Oficina de Planeación y dentro-de sus roles principales debe establecer políticasy-lineamientospara el fortalecimiento del control fiscal. En este orden jurídico, la Contraloría General de la República ha ejercido la facultad conferida en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, para homologar los sistemas y procedimientos establecidos por el legislador. Estas facultades sugieren un papel como la norma lo indica de armonización, sin que ello implique intromisión por parte de la CGR en el ejercicio de la competencia de las contralorías territoriales. En vista de lo anterior, el Contralor General de la República no ha expedido acto administrativo que tenga la connotación de vinculante, pues como se señaló la facultad de armonización se ejerce con la participación de las contralorías territoriales. En este sentido, se ha expedido la Guía de Auditoría para las Contralorías Territoriales2012. En tal sentido y, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011, la Contraloría General de la República, a través del

Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF - fue elaborada una metodología adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial. Esta herramienta se constituye en un instrumento útil para el control fiscal que compete por mandato legal a las contralorías territoriales, para facilitar el ejercicio del Proceso Auditor, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control fiscal definidos en la Ley 42 de 1993, con el propósito de evaluar la gestión fiscal, el logro de los resultados y la efectividad de sus impactos.

5. Conclusiones.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política se debe entender esta facultad conferida al Contralor General de la República, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia C534 de 1993, como una atribución para hacer consonantes las disposiciones nacionales y territoriales dictadas para ejercer control y vigilancia a los recursos públicos. Armonizar en el contexto del control fiscal, no es otra cosa que poner en concordancia los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, establecidos por la Constitución y la Ley. Carrera 69-No.-44-35 Piso 1 •_Código Postal 111071• PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Mediante Convenio No 171 del 1 de marzo del 2019, celebrado entre la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y las Contraloría

Territoriales, se acordó como objeto del mismo "Aunar esfuerzos para lograr la armonización y coordinación del Sistema Nacional de Control FiscalSINACOF, a través de fortalecimiento de las Contralorías Territoriales, mejorando la calidad y la cobertura del control fiscal en la lucha para erradicar la corrupción". Con la expedición de la Resolución 028 del 14 de mayo de 2019, se determina que el Sistema Nacional del Control Fiscal — SINACOF, es el conjunto de organismos de control fiscal, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos. Así las cosas, la Contraloría General de la República ha ejercido la facultad conferida en el numeral 12 del articulo 268 de laColsrt ituCión Yolitica, para homologar los sistemas y procedimientos establecidos por el legislador. Estas facultades sugieren un papelícomo la norma lo indica)de armonización, sin que ello implique intromisión por parte de la CGR en el ejercicio de la competencia de las contralorías territoriales. Cordialmente,

JULIAN MAURI(cid:9) RUI(cid:9) U EZ

Director Oficina Jurídic

Proyectó: Paul Ordosgoitia Ahumada '•' -‘

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arenas

N.R.(cid:9) Sigedoc 2019ER0112900"

TDR(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídic Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6

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