CGR - Concepto 0166 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0166 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPIJBLICA Contraloria General de la Republica SGD 05-11-2019 16:47 - 166 ORIGEN 80112-OA Fl I CC Io Nn Ate Js Uta Rr ÍC Di It Ce A E /s Jte U N LIo A. N: 2 M01 A9 UE R5 I0 C1 IO40 R5 U39 IZ F Ro OliG D RA In Ge Ux: E0 Z F A:0 CGR - OJ - de 2019 DESTINO DANNA CAMILA ORTIZ ENCISO ASUNTO CONCEPTO 80112 - OBS 201 9EE01 40539(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Señora
DANNA CAMILA ORTÍZ ENCISO
Carrera 5 Calle 10 Of. 601 Edificio Universidad del Tolima, Ibagué — Tolima Ibagué — Tolima Referencia: Respuesta oficio radicado en la CGR bajo el SIGEDOC 2019ER0102007.
Tema:(cid:9) CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
- ENTIDAD TERRITORIAL. REQUISITOS PREVIOS.
REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA.- CGR.- DOCUMENTOS EXIGIDOS.- Respetada Señora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió con el radicado de la referencia oficio de traslado efectuado por Colombia Compra Eficiente', a fin que se dé respuesta a la primera pregunta de su petición radicada en dicha Entidad con el No. 4201913000006203, la cual se procede a responder2 a continuación:
1. Antecedente.
Mediante su oficio, expone: • "Conforme al estatuto de contratación pública (Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias), y previas las siguientes consideraciones, de manera comedida le solicito se sirva absolver las siguientes consultas: PRIMERO: "El artículo 268 Constitucional numeral 3 prescribe que es atribución del Contralor General de la República llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales. Por su parte el artículo 272 de la Constitución Política 1 Remitido en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. 2 Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treintal`30rdias siguientes á su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 11 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los Departamentos, Distritos y Municipios donde haya contralorías será ejercida por dichos organismos en forma posterior y selectiva y faculta a los contralores de ese nivel para ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la
República en el artículo 268 ibídem, contándose entre ellas, la atribución de llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales. Ley 358 de 1997, por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento dice en su "Artículo 12. Para apoyar la consecución de los objetivos de la presente Ley, y en concordancia con el espíritu y necesidad de la descentralización fiscal, el Gobierno nacional establecerá un sistema de registro del crédito de las entidades territoriales, así como de lasgarantíaa otorgadas per dichas entidades Para efecto de la administración del sistema de registro, incluyendo la obtención y consolidación de la información, el Gobierno nacional podrá fijar responsabilidades en cabeza de las instituciones financieras, las entidades territoriales u otros organismos estatales. (Negrillas fuera de texto). Por lo dispuesto, las controlarías departamentales han dispuesto que para efectos de la expedición del Certificado de registro de Deuda Pública Externa o Interna, h los sujetos(cid:9) de controt deberán presentar (cid:9) dentro—de los (cid:9) diez -(10) días ábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda." En este contexto, consulta: "1 .Sírvase informar o establecer: ¿si es requisito o condición sine qua non para iniciar un proceso de contratación pública por parte de una entidad territorial la solicitud del registro de deuda pública ante el ente de control (Contraloría), con ocasión de un empréstito, frente al cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya proferido autorización para suscribir el mismo, debido a que es esta
institución la competente para analizar la situación financiera del ente territorial? En caso afirmativo favor establecer las disposiciones legales."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 3 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat'5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden
jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'? y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"8. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
Una vez consultado el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co, se evidenció que mediante concepto OJ052 de 2017/20171E0024602 del 21 de marzo de 2017 se pronunció sobre el objeto y alcance de la regulación contenida en la Resolución —ORG-007 de 201610, la cual entre otros temas regula lo pertinente a la deuda pública.
4. Problema Jurídico. ¿Es requisito o condición sine qua non para iniciar un proceso de contratación pública por parte de una entidad territorial la solicitud del registro de deuda pública ante el ente de control (Contraloría), con ocasión de un empréstito, frente al cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya proferido autorización para suscribir el mismo?
4.1. Operaciones de Crédito Público - Contrato de Empréstito - Registro de Deuda Pública. El artículo 3° del Decreto 2681 de 1993, compilado por el Artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, señala lo siguiente: 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 1° Resolución derogada por la Resolución Reglamentaria orgánica No. 032 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "Artículo 3°.- Operaciones de crédito público. Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos,
bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales".(Subrayado fuera de texto) La palabra empréstito significa, etimológicamente "Préstamo que toma el Estado o una corporación o empresa, especialmente cuando está representado por títulos negociables o al portador"" y ha sido utilizada para hacer referencia de manera indiferente a operaciones de crédito de particulares o de entidades públicas. Cabe precisar que el término empréstito está referido al concepto de préstamo en moneda nacional o extranjera que reciben las entidades públicas de un Estado y en el cual su pago está sometido al vencimiento de un plazo determinado tal como lo señala el artículo 7° del Decreto 2681 de 1993, compilado en el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, el cual determina: ".2.2.1.2.1.1 Contratos de empréstito. Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Su celebración se sujetará a lo dispuesto en
los artículos siguientes. (Aclarado Decreto 620 de 199412 Operaciones de Crédito Público. Aclarado Decreto Nacional 620 de 1994.) Parágrafo.- De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los sobregiros están autorizados por vía general y no requerirán los conceptos allí mencionados. Aclarado Decreto Nacional 620 de 1994". (Subrayado fuera de texto). Por su parte, la Ley 1150 de 2007, establece las modalidades de selección y en el artículo 2° señala las modalidades de selección del contratista y determina que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. 11 Diccionario de la Real Lengua Española. 12 Artículo 1°.- Aclárase el artículo 7 del Decreto 2681 de 1993, en el sentido en que las operaciones de crédito público para las cuales el Capítulo II del mencionado Decreto no consagró una regulación particular, también se sujetarán a las disposiciones relativas a los empréstitos, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En el numeral 4° de la misma disposición legal dispone lo relacionado con la contratación directa al establecer que ésta, solamente procederá entre otros casos,
en los de empréstito. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la celebración de contratos de empréstito, tal como está consagrado en el artículo 2°, numeral 4° literal b) de la Ley 1150 de 2007, no está sometido al procedimiento de convocatoria pública pues su contratación es en forma directa. En igual forma el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estipula que las operaciones de crédito público tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales. Indica también la norma mencionada que cuando las operaciones señaladas en el inciso anterior, se refieran a operaciones de crédito público externo o asimiladas, se requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que podrá otorgarse en forma general o individual, dependiendo de la cuantía y modalidad de la operación. Para la gestión y celebración de toda operación de crédito externo y operaciones asimiladas a éstas de las entidades estatales y para las operaciones de crédito público interno y operaciones asimiladas a éstas por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como para el otorgamiento de la garantía de la Nación, se requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previos los conceptos favorables del CONPES y del Departamento Nacional de
Planeación. Las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus descentralizadas se regularán por las disposiciones contenidas en los Decretos 122213 y 133314 de 1986, que continúan vigentes, salvo lo previsto en 13 ARTICULO 214.-Los contratos de crédito interno no requerirán para su validez la autorización previa o la aprobación posterior de autoridades nacionales. ARTICULO 215.-Son créditos internos los pactados en moneda nacional o extranjera que se reciban y paguen en pesos colombianos, sin que se afecte la balanza de pagos. ARTÍCULO 216.-Las asambleas departamentales autorizarán el cupo de endeudamiento que estimen conveniente, de acuerdo con la solicitud formulada por el gobernador y los planes y programas de desarrollo que éste presente. Dentro del cupo de endeudamiento señalado por la asamblea departamental, corresponde al gobernador del departamento la celebración de los correspondientes contratos de empréstito. ARTICULO 217.-El gobernador acompañará a la solicitud de endeudamiento los siguientes documentos: plan o programa de inversiones en el cual se demuestre la conveniencia y utilidad de las obras que se van a financiar y su sujeción a los planes y programas departamentales, así como la disponibilidad de recursos para atender oportuna y suficientemente el servicio de la deuda. ARTICULO 218.-Las operaciones de crédito público interno que se proyecten celebrar con cargo al cupo de endeudamiento fijado por la asamblea, serán solicitadas por el jefe del departamento administrativo o secretaría que vaya a ejecutar el respectivo proyecto y autorizadas mediante decreto del gobernador, en el cual se establecerá la destinación del producto del
empréstito, sus condiciones financieras, la entidad ejecutora y las garantías que se otorgarán. ARTICULO 219.-Las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar los organismos descentralizados departamentales serán aprobados mediante resolución del gobernador en la cual se establecerá la destinación del producto del empréstito, sus condiciones financieras y las garantías que se otorgarán. 14 ARTICULO 284. Las entidades a que se refiere el presente Título no podrán celebrar ninguna operación de crédito interno cuando el servicio total de la deuda pública respectiva represente en la correspondiente vigencia fiscal una suma superior al Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 11 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPiJBLICA forma expresa en dicha Ley. En todo caso, con antelación al desembolso de los recursos provenientes de estas operaciones, éstas deberán registrarse en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con las condiciones generales que establezca la autoridad monetaria, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública interna de las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y concepto previo favorable de los organismos departamentales o distritales de planeación, según el caso. Cada uno de los conceptos y autorizaciones requeridos deberá producirse dentro del término
de dos meses, contados a partir de la fecha en que los organismos que deban expedirlos reciban la documentación requerida en forma completa. Transcurrido este término para cada organismo, se entenderá otorgado el concepto o autorización respectiva. En ningún caso se otorgará la garantía de la Nación a las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, ni a operaciones de particulares. 4.2. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público La Ley 533 de 199915, "Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades treinta por ciento ( 30%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito. Para los efectos de este artículo, no se consideran rentas ordinarias las provenientes del situado fiscal, ni las transferencias para educación y prestaciones sociales a que se refiere la Ley 43 de 1975. • ARTICULO 285. Las disposiciones del presente Título no rigen respecto de los empréstitos internos de tesorería destinados a mantener la regularidad de los pagos y que cubran con recursos ordinarios en el curso de una vigencia fiscal, siempre que la cuantía de tales empréstitos no alcance en su conjunto a más del diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios de la entidad prestataria. Tampoco son aplicables a las operaciones a que se refiere el artículo 16 del Decreto 294 de 1973 y normas reglamentarías. ARTICULO 286. Los contratos de crédito externo que proyecten celebrar los Municipios y sus entidades descentralizadas se
regirán por el Decreto 1050 de 1955 y las disposiciones que lo adicionen o reformen. 15 Modificada por la Ley 1771 de 2015, 'por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades y se dictan disposiciones sobre emisión de Títulos de Tesorería TES Clase "B" con el fin de atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)', publicada en el Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015. - Modificada por la Ley 1624 de 2013, 'por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones', publicada en Diario Oficial No. 4E3.776 de 29 de abril de 2013. - Modificada por la Ley 1366 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009, 'Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones' - Modificada por la Ley 1341 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009, 'Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones —TIC—, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones'
1. Modificada por la Ley 781 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.041 de 21 de diciembre de 2002, 'Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones'.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11 O CONTRALORÍA GENERAL IDE LA REPÚBLICA estatales y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 12 que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la célebre. El artículo 12 de la Ley 533 de 1999 fue objeto de examen de constitucionalidad, en la cual la Corte Constitucional, señaló: "Para la Corte resulta claro que diversas normas constitucionales determinan un
manejo macroeconómico unitario, especialmente en lo referente al endeudamiento público. Así, el artículo 334 de la Carta dispone que "la dirección general de economía estará a cargo del Estado"; el 189 numeral 25, le otorga al presidente de la República la facultad de organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y organizar su servicio, y, por su parte, el numeral 3° del artículo 268 superior, impone al contralor general de la República, la obligación de llevar el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales. Por su parte, los artículos 295 y 364 de la Constitución, arriba transcritos, son explícitos en deferir a la ley la regulación de las condiciones del endeudamiento de dichas entidades territoriales. Estas normas superiores especiales, que involucran un aspecto relevante del orden público económico como es el del crédito público, prevalecen sobre las generales sobre autonomía presupuestal local, sin eliminar este concepto. Los departamentos y municipios conservan sus competencias constitucionalmente reconocidas, especialmente en materia crediticia, pero en forma concurrente con las competencias asignadas al Estado central y en especial al legislador, que se justifican por cuanto las variables esenciales de la economía, reclaman un manejo coordinado y una aplicación uniforme.
6. Dentro de este orden de ideas, la Corte no acoge la sugerencia de la vista fiscal, según la cual cuando se trate de autorización para empréstitos internos de las entidades territoriales y de sus entidades descentralizadas, ésta debe limitarse a una evaluación de carácter técnico, sin consideraciones referentes a la conveniencia y utilidad de la operación, pues otra interpretación vaciaría de
contenido la autorización que deben impartir las corporaciones públicas correspondiente a cada nivel territorial, la cual vendría a ser concurrente con la del Ministerio. A juicio de esta Corporación, la autorización del Ministerio sin duda se exige en atención a la necesidad de verificar desde un punto de vista técnico financiero la capacidad de endeudamiento del departamento o municipio en cuestión, pero, más allá de esta consideración, involucra otros factores adicionales que miran a la situación macroeconómica general, a la política monetaria y cambiaria de la Nación, a la conveniencia y oportunidad de incrementar el gasto público general, etc., factores todos ellos que rebasan lo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA puramente técnico financiero local, pero que igualmente corresponden a objetivos válidos desde la perspectiva de las normas constitucionales mencionadas, y en especial del artículo 334 superior. De otro lado, la autorización ministerial exigida por la disposición bajo examen, no priva de significado a la autorización que inicialmente deben impartir las asambleas o los consejos al endeudamiento de los departamentos o municipios, pues la valoración local de las incidencias económicas, presupuestales y de conveniencia y oportunidad del gasto que se va a financiar, corresponden primeramente a ellas como representantes de los intereses puramente territoriales. Así, la concurrencia de autorizaciones pone a salvo ambos órdenes de intereses, y por ello es especialmente significativa desde el punto de vista
tanto nacional como local"16. (Subrayado fuera de texto) 4.3. Deuda pública. Facultades del Contralor General de la República Dentro de las atribuciones otorgadas al Contralor General de la República, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 268 de la Constitución política el cual fue modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, se encuentra la función de llevar el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.17 La Ley 42 de 1993, "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", en el parágrafo del artículo 39, señala: "ARTÍCULO 39. La cuenta general del presupuesto y del tesoro contendrá los siguientes elementos: (...) PARÁGRAFO. El Contralor General de la República hará las recomendaciones que considere pertinentes a la Cámara y al Gobierno e informará además el estado de la deuda pública nacional y de las entidades territoriales al finalizar cada año fiscal".(Subrayado fuera de texto) El artículo 43 de la Ley 42 de 1993, establece que de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 268 de la Constitución Política el cual fue modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, la Contraloría General de la República, llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, y el artículo 44 de la ley en comento, estipula que los recursos provenientes de empréstitos garantizados por la Nación y otorgados a cualquier persona o entidad están bajo la vigilancia y
control de la Contraloría General de la Republica de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Contralor General. 16 C1496 de 2000 Acto Legislativo 04 de 2019 artículo 2 que modifica el Artículo 268 de la Constitución Política de Colombia El Contralor 17 General de la República tendrá las siguientes atribuciones: No. 3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11 O CONTRALO,RÍA GENERAL IDE LA REPBLICA Cuando se trate de entidades no sometidas a la vigilancia de la Contraloría General de la República, el control que esta entidad ejerce, solo se aplicará sobre los proyectos, planes o programas financiados con el empréstito. La Resolución Reglamentaria Orgánica 0032 del 19 de julio de 2019 "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación, y del tesoro, la información de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia", señala en su Título IV Registro y Refrendación de la Deuda Pública Capitulo Único artículos 31, 32 y 33, lo siguiente:
"ARTÍCULO 31°. DEUDA PÚBLICA. Constituyen deuda pública las operaciones de crédito público definidas en el artículo 3 del Decreto 2681 de 199318 y las que lo modifiquen o adicionen, el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 10 y 13 de la Ley 533 de 1999, así como los actos asimilados a operaciones de crédito de que trata el artículo 4 del Decreto 2681 de 1993, y requerirán de la refrendación y registro por parte de la Contraloría General de la República, conforme a sus competencias constitucionales y legales. ARTÍCULO 32°. REFRENDACIÓN Y REGISTRO. Para efecto del presente Capítulo se entenderá como refrendación de los documentos constitutivos de Deuda Pública, la expedición del Certificado de Registro de la misma por la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 33°. CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA. Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna las entidades prestatarias de los niveles nacional y descentralizado territorialmente o por servicios, deberán remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, al correo electrónico cgr@contraloria.gov.co, los siguientes documentos: (...)." (Subrayado fuera de texto) Así las cosas y de acuerdo a todo lo expuesto en párrafos precedentes dentro de las funciones establecidas constitucionalmente al Contralor General de la República, se encuentra la de llevar el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades
descentralizadas territorialmente o por servicios, atribución que fue reglamentada por la Ley 42 de 1993. En este orden normativo, la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su gar
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