CGR - Concepto 0166 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0166 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
C«ittfi&Mfi!l tlt 1á Rtptibl!elri :: SOO 15-09-20'22 11:07 CONTRALORIA Alfi(,iltftei&NQ:;wUfifd-&klM,fif:A:O fiEN i'il1U-0fi1CNAAAiolCA.!fiAA..IA\llEP. TOOOfi Oll:SnHO &154U}fSPACHO CERHITE Df PA.l;:¡;f/1/JE}ffAi DE tlORTE Of MNTAN!Jf;:fi J HECTOR
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CGR-OJ- -2022
80112Bogotá D.C., Doctor
HÉCTOR FABIÁN PARRA CABRERA
Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander Contraloría General de la República hectorf.parra@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2022ER0123512 del 05/08/2022
Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. - Competencia del Nivel Desconcentrado. -Entidades descentralizadas del orden territorial.
Respetado doctor Parra, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes
El peticionario plantea lo siguiente:
"Es remitido a la Gerencia Departamental Colegiada una solicitud de apertura de un proceso administrativo sancionatorio, esto debido a que la entidad X, cuya naturaleza , es: E/CE, empresa comercial y del estado del orden municipal, presuntamente incumplió con el registro en el sistema CHIP del informe de Personal y Costos de la vigencia 2020; la Resolución Orgánica de la CGR 032 de 2019 señalaba (para le época de los hechos) como responsable de presentar esta información a este tipo de entidades: ARTÍCULO 2o, ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución aplican a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos Constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 2 a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las
entidades recaudadoras, receptorasy ejecutoras del Sistema General de Regalías. A los particulares que manejen recursos públicos se les aplicarán las normas que expresamente los mencionen en el presente Acto Administrativo. (. .. ) ARTÍCULO 41. PERSONAL Y COSTOS. Para las entidades de que trata el inciso primero del artículo 2o de la presente resolución, deberán reportar anualmente, con corte a 31 de diciembre, a la Contraloría General de la República, Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas la información sobre personal y costos tanto de la planta de personal como contratación de prestación de servicios, el 31 de marzo del año inmediatamente siguiente, a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP). Se abre una averiguación preliminar para el caso, y dentro de la información recaudada se encuentra que dicha entidad no recibe ni administra recursos de la nación, y que presupuestalmente se financia con recursos propios. También se encuentra, según información de la propia CGR, que dicha entidad no fue sujeto de control fiscal por vía excepcional, concurrente o prevalente. El artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 (hoy vigente) señala la finalidad por la cual seorganizaron las gerencias departamentales colegiadas en la CGR: ( ... ) Para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos
contralores provinciales. Con la misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada. Del texto se infiere que las funciones de vigilancia fiscal atribuidas por la Ley a las Gerencias departamentales colegiadas, están limitadas a dos clases o tipos de sujetos:
1. Administradores de recursos públicos de la nación en forma desconcentrada en el nivel territorial.
2. Entidades Territoriales a las que se les transfieren Recursos públicos y sobre los cuales la Contraloría ejerce control prevalente o concurrente".
El peticionario pregunta lo siguiente: "La entidad X, ni es administradora de recursos públicos de la nación, ni tampoco es una entidad territorial a las que se les transfiere recursos públicos sobre los cuales la CGR ejerce control prevalente o concurrente, por lo tanto, surge la duda sobre si las Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 Gerencias Departamentales Colegiadas tienen competencia para seguir procesos administrativos sancionatorios sobre entidades descentralizadas del orden territorial o si dicha potestad está atribuida a la Contraloría Territorial que tenga como sujeto de control a la entidad X".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/"3 así como las , formuladas por las contralorías territoriales "respecto de ta vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "tas consultas de orden jurídico que te sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de ta Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de ta gestión fiscat"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so!iciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 ª Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia /
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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Las Gerencias Departamentales Colegiadas tienen competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios sobre entidades descentralizadas del orden territorial? 4.1. Entidades descentralizadas Al remitirse a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las
disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, determina la organización de la Rama Ejecutiva en el orden nacional y descentralizado, así: "Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central: a) La Presidencia de la República; b) La Vicepresidencia de la República; c) Los Consejos Superiores de la administración; d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder
Público. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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5 Parágrafo i o. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Parágrafo 2o. Además de lo previsto en el literal c) del numeral i o. del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector_privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos". Sobre esta norma explicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la conformación de las entidades del nivel central y aquellas del nivel descentralizado, en los siguientes términos: "Conforme lo anterior, la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional está integrada por un sector central, al cual pertenece la Presidencia de la República, la Vicepresidencia, los Consejos Superiores de Administración, los Ministerios y Departamentos Administrativos y las Superintendencias sin personería jurídica; y por un sector descentralizado conformado por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas
sociales del Estado, empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, los institutos científicos y tecnológicos, las sociedades .públicas y de economía mixta y las demás entidades administrativas con personería jurídica que cree, organice y autorice la ley. Sin embargo, tal y como se anuncio inicialmente, estas entidades descentralizadas también pueden existir en el orden local, según mandato Constitucional, legal y jurisprudencia!, de ahí que los departamentos y municipios también pueden· crear establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, entre otros, al ser aplicables por analogía las disposiciones relativas a las entidades descentralizadas de carácter nacional enumeradas en precedencia. Por consiguiente, se pueden crear entidades descentralizadas tanto a nivel nacional, 9 mediante ley o a nivel territorial, mediante acuerdo y ordenanza, según sea el caso" . (Resaltado fuera de texto) Analiza también el DAFP, lo que debe entenderse por sector descentralizado, así lo dijo: "Acorde con lo anterior, para esta Dirección Jurídica, son entidades descentralizadas todas las estructuras administrativas que integran el Sector Descentralizado, tanto en el orden nacional, conforme creación legal, o territorial por determinación de una ordenanza o acuerdo; cuyo objeto principal es el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales, caracterizadas por tener personería jurídica, autonomía 9 Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 294881 de 2017 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
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6 administrativa y presupuesto propio, igualmente por encontrarse bajo control de tutela del órgano al cual se encuentran adscritos o vinculados"1º. (Resaltado fuera de texto). Por su parte, el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, señala cuáles son las entidades descentralizadas en los siguientes términos: "Articulo 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. ( ... ). Parágrafo 1 º. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.( ... ). (Resaltado fuera de texto).
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la disposición legal citada, las entidades descentralizadas en el orden nacional, se crean por la ley; mientras que, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de esa ley. 4.2. El control fiscal macro de competencia de la Contraloría General de la República El artículo 354 de la Constitución Política le otorga a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación, en este sentido el artículo 36 de la Ley 42 de 1993, establece que le corresponde a este ente de control registrar la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. El parágrafo del artículo 36 de la Ley 42 de 1993, establece que seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la hacienda auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis. En ese orden, según lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 42 de 1993, antes del 1 º de julio de cada año, la Contraloría General de la República auditará y 10 Ídem Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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certificará el balance de la hacienda o balance general del año fiscal inmediatamente anterior, que deberá presentarle el Contador General a más tardar el 15 de mayo de cada año. De igual forma el artículo 268 Constitucional modificado por el Acto Legislativo No.04 de 2019, le asigna, entre otras funciones al Contralor General de la República, las de presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley y presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación. Estas disposiciones constitucionales fueron reglamentadas por la Ley 42 de 1993. Para el caso de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, el artículo 37 de la Ley 42 de 1993, establece: "Artículo 37. El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de esta. Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes
sobre dicha ejecución los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal, respectivos. Parágrafo. La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto". (Resaltado fuera de texto) Contexto bajo el cual en lo que atañe a los registros contables y a la luz de lo explicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-557 de 2009, la Contraloría General de la República debe tener en cuenta que el presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden territorial a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero solo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de ésta. La precitada norma determina que corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
8 Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de la República deberá certificar la situación de las finanzas del
Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, para lo cual el Contralor General de la República prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará las personas obligadas para producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para tales efectos, así también, establecerá la oportunidad para ello, sin perjuicio de que esta labor la realice la Contraloría General en los casos que así lo considere conveniente. Por su parte, el artículo 43 de la Ley 42 de 1993, establece también que la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudor2. Éstas deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. También dentro de las funciones asignadas de la Contraloría General de la República, en el artículo 67 de la Ley 617 de 2000, la CGR hará control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración que se suscriban a efecto de generar alivios a la deuda territorial y de igual forma al límite de gastos de las entidades territoriales. 4.3. Procesos administrativos sancionatorios. Competencia de la CGR - Nivel Desconcentrado. Control fiscal macro De conformidad con los numerales 3,4, 7, 1 1 y 15 del Artículo 268 de la Constitución modificado por el Acto legislativo 04 de 2019, en armonía con el Capítulo 111 del Título
1 de la Ley 42 de 1993, existe obligación para los servidores públicos de los entes territoriales de suministrar la información requerida por la Contraloría Delegada General de Economía y Finanzas Públicas, para el cabal ejercicio del control fiscal macro. Así mismo, el parágrafo segundo del artículo 6211 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos 2037 de 2019 y 405 de 2020, establece que la Contraloría 11 ARTICULO 62. CONTRALORIA DELEGADA PARA ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Son funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas:
1. Elaborar los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Nación y del sector público que le corresponden a la Contraloría General de la República según la Constitución y las leyes.
2. Dirigir y coordinar las acciones y •areas para la elaboración de la certificación sobre las finanzas del Estado.
3. Dirigir y coordinar la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal.
4. Dirigir y coordinar la elaboración del informe mensual y anual sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.
5. Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión realizados en la Contraloría General de la
República.
6. Dirigir y coordinar el informe sobre la Auditoría del Balance General de la Nación.
7. Desarrollar y garantizar la difusión de las metodologías para la evaluación de las finanzas públicas.
8. Dirigir la evaluación contable y económica de las entidades públicas consolidadas.
9. Dirigir y coordinar el diseño, la elaboración, la depuración, análisis y la conservación de las estadísticas fiscales del sector público.
10. Dirigir y coordinar el proceso de registro de la deuda pública nacional y territorial, su consolidación para los informes mensuales y anuales sobre la materia y elaborar las certificaciones respectivas.
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9 Delegada General para Economía y Finanzas Públicas, realizará la solicitud de información requerida para el ejercicio del control fiscal macro, fundamento legal que al no ser atendido conlleva a la imposición de sanciones. Para efectos de la información que deben suministrar a la Contraloría Delegada General para Economía y Finanzas Públicas, los servidores públicos de los órdenes departamental, distrital, municipal y sus entidades descentralizadas por servicios, incluyendo las Empresas de Servicios públicos Domiciliarios de cualquier nivel y naturaleza, son competentes para imponer las sanciones a que hubiere lugar, los Gerentes Departamentales con excepción del Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital que corresponde al Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, de conformidad con lo estipulado en la Resolución Reglamentaria Orgánica No.035 de 2020, "por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas",
modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No.038 de 2020, cuyo artículo 46, dispone lo siguiente: "Artículo 46. Competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios fiscales. Conforme a las causales establecidas en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 403 de 202012 , y respecto a las materias que regula la presente resolución, las
11. Coordinar las prácticas de auditoría a los registros, balances y demás estados financieros producidos por el Contador General y solicitar las correcciones del caso.
12. Propiciar la normalización y consolidación de estadísticas fiscales con otras entidades del Estado y demás dependencias de la Contraloría General de la República que produzcan información pertinente.
13. Las demás que le asigne la ley.
PARAGRAFO 1. La Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas será la fuente oficial de la Contraloría General de la República de información de las estadísticas fiscales. PARAGRAFO 2. Para la emisión de dictámenes, conceptos y análisis de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, así como para la solicitud de información a los sujetos pasivos del control fiscal, se coordinarán las acciones con las contralorías delegadas de vigilancia de la gestión fiscal y se establecerán sistemas únicos de solicitud de información que eviten la duplicidad en dichos requerimientos de información. 12 ARTÍCULO 81. DE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES. Serán sancionables las siguientes conductas: a) Incurrir en violación de los principios constitucionales y legales del control o de la gestión fiscal, cuando así se concluya de
los resultados de la vigilancia y del control fiscal. b) Omitir o no asegurar oportunamente fondos, valores o bienes o no lo hicieren en la cuantía requerida, teniendo el deber legal, reglamentario, contractual o estatutario de hacerlo. c) Omitir adelantar las acciones tendientes a subsanar las deficiencias asociadas a la gestión fiscal previamente señaladas por los órganos de control fiscal. d) No cumplir con las obligaciones fiscales, entre ellas las previstas en las normas orgánicas del presupuesto y las asociadas a la destinación y entrega oportuna de los recursos fiscales o parafiscales recaudados con un fin legal específico. e) Dar utilización diferente a la prevista en la ley, los reglamentos o la regulación a los bienes, fondos o recursos fiscales, o parafiscales, incluidos los bienes adquiridos con recursos públicos. f) Incurrir en errores relevantes que generen glosas en la revisión de las cuentas y que afecten el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. g) No rendir o presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo en la forma y oportunidad establecidas por los órganos de control fiscal en desarrollo de sus competencias. h) Omitir o no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas por los órganos de control incluyendo aquellas requeridas en el procedimiento de cobro coactivo. i) Reportar o registrar datos o informaciones inexactas, en las plataformas, bases de datos o sistemas de información de los órganos de control o aquellos que contribuyan a la vigilancia y al control fiscal. j) No comparecer oportunamente a las citaciones que hagan los órganos de control fiscal. k) No atender los requerimientos o solicitud de documentos, libros registrados, contabilidad o información en el marco de
ejercicios de vigilancia y control fiscal, de las indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal. La sanción para esta conducta también aplicará en tratándose de contratistas, proveedores, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia .,,,,. F
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Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas son las competentes para adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales a las entidades en el orden nacional, departamental, distrital y municipal y sus entidades descentralizadas por servicios y particulares que manejen recursos públicos con excepción de los servidores públicos de las entidades del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital, que corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas remitirá a las áreas competentes los respectivos informes sobre el reporte de información.( ... )". (Resaltado fuera de texto) Bajo este contexto, la competencia del Nivel Desconcentrado - Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR para adelantar procesos administrativos sancionatorios, está regulada en
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