CGR - Concepto 0167 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0167 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
9
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLII CA 1 JURIOICA
167 CGR — OJ(cid:9) - - de 2016 AC lo Cnt or ne t ela sd taa r G Ce itn ee Era sl t ed e N l oa . :R 2e 0p 1u 6b 1li Ee 0a 0 o 7 8S 5G 9I 9D F0 o7 l- :30 9 A-2 n0 e1 x:6 01 F3: A5 :1 0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA RECTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO 80131-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL BOLIVAR / DIEGO HERNÁN PINZÓN
GUERRA
ASUNTO EMPLEO PUBUCO TECNOLOGO - ASIGNACION DE FUNCIONES
Bogotá, D.C., OBS 20161E0078599(cid:9) E11111111111111111111111111111111111111111111 °anual°. General de la Repuldica 500 07.00.201613:61
Al Contestar Cite Este No.: 2016IE0078599C1 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112.OFICINAJURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO 81117-GERENCIA DEL TALENTO HUMANO SARA MORENO NOVA
ASUNTO EMPLEO PUBUCO - TECNOLOGO - ASIGNACION DE FUNCIONES
OBS 20161E0078599C1(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111111111 Señores
DIEGO PINZON GUERRA
CARLOS MUÑOZ AGUIRRE
JESUS J. CABALLERO GARCÍA
Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar Contraloría General de la República Edificio Concasa piso 18 y 19 Cartagena, Bolívar Asunto:(cid:9) Empleo Público — Tecnólogo - asignación de funciones
1. Antecedentes.
Esta Oficina ha recibido su comunicación radicada bajo el número 20161E0063156 en la que solicita se emita concepto relacionado con la viabilidad jurídica "(...) de designar a la persona que se desempeña como tecnólogo para que dentro del proceso de responsabilidad fiscal preste apoyo técnico y presente el informe que servirá dado el caso como prueba dentro del mismo. (...)"
2. Conceptos de la Oficina Jurídica. Alcance y competencia.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de República de Colombia, artículo 28 Ley 1755 de 2015 Carrera 9 No. 12C -10 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
o
NTR L. R
OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA ~OCA actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones Jurídicas Señalan los peticionarios que su consulta se funda en atención al oficio
20161E0052536 del 16 de junio expedido por la Gerencia de Talento Humano en la que se formularon algunas precisiones en relación con el empleo de los tecnólogos y las funciones que están llamados a desempeñar. Revisado el contenido de dicha comunicación, esta Oficina observa que en el oficio
en comento se puntualizó, entre otros puntos, que "(...) no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (...)" De igual manera se precisó que "Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. De manera pues que, las funciones son el supuesto para determinar responsabilidades y de ahí la especial importancia de asignar a los servidores públicos funciones que se compadezcan con la naturaleza del cargo que ocupan". República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar 7 con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C -10 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O
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OFICINA
GENERAL DE LA REP A
Finalmente concluyó la Gerencia de Talento Humano que "(...) los funcionarios de la Contraloría General de la República, cualquiera que sea el nivel al que pertenezcan, solo pueden realizar las funciones que estén contempladas en el respectivo reglamento interno para el cargo en particular que, para nuestro caso, se encuentran previstas en la Resolución 216 de 2013". Teniendo en cuenta lo anterior, conviene en precisar este despacho que el empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública. La Ley 909 de 2004 en el artículo 19 define el empleo como "el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado". De igual manera establece la mencionada norma que para el diseño de cada empleo se debe tener en cuenta: a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; (se subraya) De otro lado, la Carta Política, en el artículo 122 establece que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento... y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente." (se subraya) Atendiendo el objeto de la consulta, es oportuno precisar que el Decreto 1083 de
2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", consagra en el Capítulo 2, las funciones de los empleos según el nivel jerárquico. En consecuencia, la mencionada norma precisa en relación con el nivel profesional así como el nivel técnico o tecnológico, lo siguiente: "ARTÍCULO 2.2.2.2.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier disciplina académica o profesión, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión, control y desarrollo de actividades en áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. (...)" "ARTÍCULO 2.2.2.2.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. (...)" (se subraya) Carrera 9 No. 12C -10 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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OFICINA GENERAL DE LA NEKICILICA JURÍDICA En el mismo sentido, el Decreto 269 de 2000, "Por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 4°, que las funciones generales se definen de acuerdo con cada nivel administrativo, y en
relación con los niveles profesional y técnico, consagra: ". Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión". (se subraya) De acuerdo con lo anterior, es posible deducir que las funciones que se han establecido para cada nivel jerárquico de los empleos públicos difieren en cuanto a la ejecución y desarrollo de tareas específicas así como a la aplicación de un conocimiento. En consecuencia, las funciones del nivel técnico o tecnológico se orientan al desarrollo de procesos y procedimientos de esta categoría, por lo tanto, cualquier apoyo técnico que se preste en las labores técnicas misionales y de apoyo de la entidad, resultan coherentes con la naturaleza del empleo desempeñado. Ahora bien, atendiendo la inquietud relacionada con la posibilidad que la persona que se desempeña como tecnólogo pueda prestar apoyo técnico en los procesos misionales de la entidad, es oportuno formular las siguientes consideraciones: El empleo debe ser entendido no sólo como la denominación y la nomenclatura (grado — código) que se asignan para su identificación, sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los fines del Estado y la misión institucional. Por lo tanto, y atendiendo to dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe
tener definidas sus funciones de manera previa y clara. Acorde con las disposiciones anteriores, cada entidad a su interior debe adoptar y establecer su respectivo manual específico de funciones y competencias laborales, en donde se identifiquen con claridad los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad. En armonía con lo expuesto, es oportuno señalar que el parágrafo 1° del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 determinó lo siguiente: Carrera 9 No. 12C -10 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O
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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA "Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en este artículo, los servidores públicos de la Contraloría General de la República que tengan la calidad o ejerzan la función de contralores delegados, contralores provinciales, directores, supervisores, coordinadores, asesores, profesionales o tecnólogos podrán hacer parte de los grupos o equipos de auditoría". (se subraya) De acuerdo con lo anterior, se considera que además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable jurídicamente que a los empleados se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el nivel jerárquico donde se encuentra ubicado el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.
En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, ESTO A RIAS(cid:9) OR Director Ofic a Jurídi(cid:9) (E) Copia:(cid:9) Dra. Sara Moreno Nova — Gerencia del Talento Humano CGR
Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Arévalo •)41.1/
Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloza Radicado: (cid:9) 20161E0063156
80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 9 No. 12C -10 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co