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CGR - Concepto 0167 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0167 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

80112 CGR - OJ - 167 - 2020

Bogotá, D.C. Doctor

ANTONIO ALMAZO ACOSTA

Directivo Nacional

PARTIDO SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI

antoniomartin_@hotmail.com

REFERENCIA. RESPUESTA 2020ER009961 O

Asunto. PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. NATURALEZA Y

PATRIMONIO. CONTROL FISCAL.

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - "ASI" Solicitud de seguimiento.

Respetado doctor Almazo Acosta:

1. Antecedente.

De manera atenta, me permito dar respuesta a la comunicación "Solicitud de seguimiento a queja" mediante la cual solicita que en su condición de Directivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley y la Constitución sobre el control fiscal y la vigilancia preventiva que tiene la Contraloría General de la República, se haga seguimiento al Consejo Nacional Electoral en la entrega de recursos de funcionamiento al Partido, teniendo en cuenta que se ha sustentado ante esa entidad la malversación de recursos de funcionamiento entregado por el Estado por parte de la señora Sor Berenice Bedoya, y hasta la fecha el CNE se abstiene de hacer pronunciamientos sobre tales denuncias.

1. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071• PBX 518 7000 g1r@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia

Página 2 de 13 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo solíciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta calidad sólo la , tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s)

dependencia(s) implicada(s).

2. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 013 y 2016IE0067575 de 2016 y 028 de 2020, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional:

www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187 000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

3. Consideraciones jurídicas

1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071• PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia

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Problema jurídico: ¿ Tiene competencia la Contraloría General de la República para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los recursos públicos con los cuales se financian los partidos políticos? 4.Naturaleza Jurídica, Patrimonio y normatividad aplicable a los Partidos o

Movimientos Políticos. La Constitución Política en el artículo 109, reformado por el Acto Legislativo número 1 de 2003, artículo 3, previó la financiación de los Partidos y Movimientos Políticos y de las campañas electorales, así: "ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo J del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las

condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley." La Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" en el artículo 2° define los partidos políticos como instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071• PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia

Página 4 de 13 democráticas de la Nación; y a los movimientos políticos como asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. El capital de los Partidos y Movimientos Políticos se nutre tanto de recursos privados como de recursos públicos, así lo prevé el artículo 12: "ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS. El Estado financiará el

funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las multas a las que se refiere la presente ley. En ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos ($2.400) millones de pesos. El Consejo Nacional Electoral distribuirá los dineros de dicho fondo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos; b) El 50% entre los partidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales, según el caso; c) El 10% (sic); d) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos: PARÁGRAFO 1o. Las sumas previstas en los literales a) y b) serán de libre destinación e inversión en actividades propias de los partidos y movimientos políticos. PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional Electoral reglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes. PARÁGRAFO 3o. Los partidos y movimientos con personería jurídica están

obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus respectivos presupuestos." Norma que debe ser interpretada en armonía con lo dispuesto en artículo 128 de la Ley 1909 de 2018, 'por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y 8 ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN ADICIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN. Se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, quienes internamente garantizarán el manejo de los recursos asignados de acuerdo a los principios constitucionales y legales rectores del presente Estatuto. Esta partida se distribuirá de manera proporcional entre todos ellas. PARÁGRAFO 1. De presentarse modificación a la declaratoria de oposición al Gobierno nacional por parte de alguna organización política, la misma deberá devolver los dineros no ejecutados al Fondo Nacional de Financiación Política. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13 algunos derechos a las organizaciones políticas independientes' y lo lo establecido en los artículos 169 , 171º y 1811 de la Ley 1475 de 2011, "por la cual se adoptan reglas de PARÁGRAFO 2. Las autoridades competentes deberán adelantar las medidas necesarias para asegurar la

financiación en los términos del presente artículo a partir del veinte (20) de julio de 2018." 9 'ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades: 1 . Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.

2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.

3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.

5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.

6. Las herencias o legados que reciban, y

7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 125-4 del Estatuto Tributario, las donaciones a que se refiere el numeral 2 de esta disposición podrán ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, determinada antes de restar el valor de la donación, siempre que cumplan los requisitos y modalidades previstos en los artículos 125 y s.s. del mencionado Estatuto." 'ARTÍCULO 17. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El

10 Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuesta!:

1. El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica.

2. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes.

3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.

4. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.

5. El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.

6. El cinco por ciento (5% ), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.

7. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en

proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas. PARÁGRAFO. Se denominarán jóvenes aquellas personas entre los 18 y los 26 años de edad sin perjuicio de los requisitos establecidos por la ley de juventud para aspirar a cargos en las corporaciones públicas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se realiza la jornada electoral para corporaciones públicas de 2014, el quince por ciento (1 5%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el dos (2%) por ciento o más del total de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado o de Cámara de Representantes.' 11 'ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:

1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.

2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071• PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.qov.co•Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13 organizac1on y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones." Los Partidos o Movimientos Políticos no son entidades públicas, ni tampoco sociedades, corporaciones o fundaciones privadas, sin embargo, si desempeñan un

papel importante en la estructura social y política, tanto así, que el Estado concurre al financiamiento de los mismos. La Corte Constitucional en sentencia C089de 1994, señaló: "El destino de los ingresos del partido, incluidos los provenientes del apoyo estatal, es un asunto que está gobernado por el principio de libertad interna. La gestión de las finanzas de una organización política está íntimamente ligada a su estrategia y plan de acción y mal puede, por ende, condicionarse desde afuera. Si bien la ley no puede en principio establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos o movimientos políticos, sí tiene plena legitimidad para hacerlo - siempre que ellas sean razonables - cuando medie el apoyo financiero estatal. La razonabilidad de las condiciones introducidas por la ley, por lo expuesto, se echa de menos en lo que se refiere a la fijación del destino específico de las partidas que integran la ayuda estatal, no así en lo que concierne a la necesidad de que el partido o movimiento apruebe democráticamente el respectivo presupuesto. El estímulo a la democratización interna de los partidos y movimientos puede ser buscado por el Legislador a través del indicado medio, esto es, supeditando el apoyo financiero estatal a la aprobación democrática de los presupuestos que se sirven del mismo. Adviértase que un método de decisión diferente, puede conducir a que el gobierno de los fondos públicos, en últimas, responda a la libre disposición por parte de los círculos restringidos y elitistas de los partidos y movimientos." De otro lado, el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, establece que el Estado

contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos.

3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.

4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.

5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.

6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.

7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, la.s partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. ' Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071• PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.qov.co•Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13 En las campañas para Presidente, se repondrán los gastos a razón de cuatrocientos pesos ($400), por la primera vuelta y doscientos pesos ($200) por la segunda vuelta,

por cada voto válido depositado por el candidato o candidatos inscritos. No tendrán derecho a la reposición de los gastos cuando su candidato hubiere obtenido menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos en la elección. Norma que se debe contextualizar con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 996 de 2005, la cual reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones. 4.1. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales El artículo 38 de la Ley 130 de 1994, creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, sin personería jurídica, como sistema especial de cuentas adscrito al Consejo Nacional Electoral. El patrimonio del fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en dicha ley. La administración del fondo será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil. La Resolución 152 de 1997, "Por medio de la cual se dictan unas disposiciones sobre la organización del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se organiza un grupo de trabajo, se asignan funciones y se determina la planta de personal", º proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el artículo 5 establece todo lo relacionado con la dirección, administración y funcionamiento del fondo. En este orden

indica que el fondo será dirigido por el Consejo Nacional Electoral, y administrado a través de un grupo de trabajo coordinado por un Asesor. Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral, el artículo 6º de la misma normativa determina que a este corresponde aprobar la distribución de los recursos del Fondo y revisar los informes de ingresos y egresos anuales presentados por los partidos y movimientos, revisar los informes de ingresos y gastos de las campañas, que deben presentar los partidos, movimientos políticos y los candidatos. La Resolución 33012 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral, establece 12 -Modificada por la Resolución 4121 de 2019, "por medio de la cual se modifican y regulan los términos para los requerimientos de subsanación respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral", publicada en el Diario Oficial No. 51.078 de 16 de septiembre 2019. - Modificada en lo pertinente por la Resolución 3097 de 2013, "por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "Cuentas Claras" como mecanismo oficial para la Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071• PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13 en el artículo 7° que los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, de conformidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994. Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales presentarán directamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes consolidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. En los demás casos y cuando se tratare de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informarán por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato. Dispone el artículo 1 O de la misma norma que el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales previa asignación por reparto revisará los informes presentados, verificará el cumplimiento de requisitos para acceder a la financiación estatal si fuere el caso, cumplido lo cual producirá la respectiva certificación contable; posteriormente preparará y someterá a consideración del Consejo Nacional Electoral los proyectos del acto administrativo para el reconocimiento de quienes tienen derecho a reposición de gastos. Producido el acto administrativo de reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral y una vez quede ejecutoriado. se informará al Registrador Nacional del Estado Civil en su calidad de ordenador del gasto para que proceda a efectuar los

pagos correspondientes; en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña. rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral", publicada en el Diario Oficial No. 48.973 de 13 de noviembre de 2013. - Modificada por la Resolución 283 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.043 de 15 de abril de 2011, "Por medio de la cual se modifica el artículo 17 de la Resolución 330 de 2007, "por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones" - Modificada por la Resolución 285 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.628 de 19 de febrero de 2010, "Por la cual se adopta la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS'"' - Modificada por la Resolución 1094 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.538 de 19 de noviembre de 2009, "Por la cual se adiciona la Resolución número 0330 del 30 de mayo de 2007" Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071• PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov. co•www.conlraloria.gov .co•Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 13 Para efectos de la reposIcIon en el caso de los candidatos que resultaren

seleccionados mediante consulta popular interna, sólo serán tenidos en cuenta los gastos realizados con posterioridad a cuando se conozcan los resultados del escrutinio de la consulta. En los demás casos, y para efectos de la reposición de gastos sólo se tendrán en cuenta aquellos realizados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. 4.2. Vigilancia del uso a los recursos destinados a la financiación del funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos y de las Campañas Electorales. La Constitución Política en el artículo 267, modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, dispone que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, a la cual le atribuye la responsabilidad de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en los términos que determine el legislador. La Ley 130 de 1994, respecto de la vigilancia de los recursos que los partidos, movimientos o candidatos, reciban del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, en el artículo 49, prevé que los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas. La Registraduría Nacional del

Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido. Los partidos, movimientos o candidatos que reciban financiación del Erario para funcionamiento o para campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna a su cargo y que la Reqistraduría Nacional del Estado Civil contratará. de acuerdo con las normas vigentes. un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado a los recursos entregados por el Estado. La Corte Constitucional en la sentencia C089 de 1994, sobre el control fiscal a tales recursos, señalo: Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071• PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co•www.contraloria.qov.co•Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 13 "'En relación con los partidos y movimientos, la norma no configura una suerte de exigencia a la organización interna de los partidos y movimientos de las del tipo que la Constitución prohíbe (CP art. 108). Se trata de una previsión genérica del Legislador, orientada a la conformación de un órgano que resulta indispensable para asegurar la transparencia del proceso de asignación y uso de los fondos públicos. Por su parte, la auditoría externa -la que debe entenderse

sin perjuicio del control fiscal que le compete ejercer a la Contraloría General de la República (CP art. 267) -, refuerza el escrutinio llevado a cabo por la auditoría interna y contribuye a fiscalizar el uso dado a los recursos aportados por el Estado." De acuerdo con lo expuesto, la vigilancia y el control fiscal de la Contraloría General de la República, se debe adelantar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sujeto de control, toda vez que, es el Consejo Nacional Electoral quien administra el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, pero es el Registrador Nacional del Estado Civil el ordenador del Gasto, esto sin perjuicio de las actuaciones que se puedan adelantar en el Consejo Nacional Electoral. De acuerdo con lo expuesto, la vigilancia y el control fiscal de la Contraloría General de la República, se debe adelantar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sujeto de control, por si bien, es el Consejo Nacional Electoral quien administra el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales es el Registrador Nacional del Estado Civil el ordenador del Gasto. En este orden, el ejercicio de control fiscal que se adelante a la Registraduría Nacional del Estado Civil debe incluir también al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. 5.La Alianza Social lndependiente-ASI Establecen los Estatutos del partido Alianza Social lndependiente-ASl13 -, que este es un partido político multiétn

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