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CGR - Concepto 0167 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0167 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 15-09-202211:41

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0159924 Fol:12 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO HUGO JAIRO ROBLES / HOSPITAL MILITAR CENTRAL

ASUNTO IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTAS DEL CONTROL INTERNO-SACI.

OBS 167 2022EE0159924 ll ll l ll ll 11111 1111111111111 CGR-OJ- - 2022 l llll l ll ll llll llll l

80112o.e., Bogotá

Doctor:

HUGO JAIRO ROBLES HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Sector Defensa - Oficina Control Interno Hospital Militar Central hrobles@homil.gov.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC Nº

2022ER0123460 y SIPAR Nº 2022-246789-82111-CO.

Tema: Implementación del Sistema de Alertas del Control InternoSACI. Circular Conjunta Nº 001 de 2021.

Respetado doctor Robles: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Mediante comunicación electrónica se presentó consulta respecto de la Circular Conjunta Nº 001 de 2021, con asunto: directrices para la implementación del Sistema de Alertas del Control Interno - SACI, emitida por la Contraloría General de la Republica y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En el anterior contexto solicita:

"En el caso de no evidenciar posibles casos de corrupción o fraude interno, irregularidades o demás circunstancias en la Entidad, ¿de igual manera se debe reportar en el Sistema SACI?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica .

. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 9 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repúblíca"4

. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo solíciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta , calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

La consulta formulada guarda relación con las consultas atendidas mediante los conceptos No. CGR-OJ-077-2022 con SIGEDOC No. 2022EE0069667 y CGR-OJ098-2022 con SIGEDOC No. 20221 E0047586, los cuales pueden ser consultados 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página2 de 9 en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).

3. Consideraciones jurídicas.

4.1. Problema Jurídico. De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es: ¿Si el jefe de control interno no evidencia riesgo inminente de afectación o perdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública del orden nacional, ni posibles actos de corrupción e irregularidades, igualmente debe reportar dicha situación en el SACI? 4.2 Control Fiscal Preventivo y Concomitante El control fiscal preventivo y concomitante fue establecido por el Acto Legislativo 04 de 2019 el cual modifica el artículo 267 y el numeral 13 del artículo 268 de la Constitución Política y fue desarrollado por el Decreto Ley 403 de 2020. ° El artículo 267 de la Constitución Política modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 20198 , establece el control fiscal como una función pública que

ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. En este sentido, los incisos 2º y 3º del artículo 267 de la Constitución Política modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2019, establecen la modalidad de control concomitante y preventivo en los siguientes términos: "El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los . sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control 8 "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 3 de 9 concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas." ( ... ) De acuerdo con la norma precitada el control concomitante y preventivo es de carácter excepcional, no vinculante, el cual no implica coadministración, ni regula las decisiones de los administradores de recursos públicos. Este tipo de control debe realizarse en forma de advertencia al gestor fiscal y debe estar incluido en un sistema público de advertencia, siendo de ejercicio y coordinación exclusivo del Contralor General de la Republica. En desarrollo de lo anterior, el artículo 67 del Decreto Ley 403 de 20209 , del ejercicio de control fiscal concomitante y preventivo, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 67. DEL CONTROL FISCAL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO. El ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo se manifestará mediante la emisión de una advertencia sobre el evento o riesgo identificado, con sustento en los ejercicios de vigilancia y seguimiento permanente al recurso público. Cuando el evento o riesgo impacte a más de una entidad u objeto de control, podrá emitirse una advertencia general. PARÁGRAFO. La facultad de advertir estará en cabeza del Contralor General de la República de manera exclusiva, la cual no podrá delegarse." De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita el control fiscal concomitante y preventivo dispone a la advertencia, como la concreción de esta modalidad de control, si ello fuere procedente, por su parte los artículos 68 y 69 de la norma indicada señalan sobre la advertencia su carácter no vinculante y las materias sobre las que procede. Así mismo, dispone que la vigilancia y el seguimiento

permanente por parte de la Contraloría General de la Republica deberá contribuir a la armonización y eficacia del sistema de control interno de gestión. En efecto, el control fiscal preventivo y concomitante se fundamenta en el monitoreo, seguimiento, control y evaluación externa de la administración de riesgos que corresponde efectuar a las unidades ejecutoras de recursos públicos, la eficacia de los controles, la efectividad de sus planes de contingencia y de las acciones preventivas o correctivas, sin perjuicio por supuesto de las funciones atribuidas a las unidades u oficinas de control interno. 4.3 El Control Interno. La Constitución Política en garantía de la independencia y autonomía que deben tener en el ejercicio de sus funciones los administradores de los recursos públicos, 9 "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9 ordenó de acuerdo con los términos de la ley, implantar como parte indisoluble e indelegable de la responsabilidad gerencial pública un Control Interno, inspirado en los principios rectores de la función administrativa, artículo 209 de la C.P., a fin de obtener el cumplimiento de los fines esenciales de Estado Social de Derecho consagrados en el artículo 2º de la carta . Por su parte, el legislador expidió la Ley 87 de 19931º contentiva de las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado; en

ella prevé como objetivo del Sistema entre otros, los siguientes: "a) Proteger los recursos de la organización buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten" b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional." c) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos". En ese sentido, el artículo 1O de la Ley 87 de 1993, regula lo relacionado con el jefe de control interno en los siguientes términos: "ARTÍCULO 10. JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del sistema de control interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor Interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley." De acuerdo con lo señalado en el anterior artículo, el jefe de control interno es el encargado de verificar y evaluar permanentemente el sistema de control interno de las entidades estatales. 4.4 Sistema de Alertas del Control InternoSACI. El legislador con el objeto de realizar vigilancia y seguimiento permanente al recurso público, dispuso en el artículo 61 del Decreto Ley 403 de 2020, el deber de articulación del control concomitante y preventivo con el sistema de control interno, así lo consigna la norma:

"ARTÍCULO 61. ARTICULACIÓN CON EL CONTROL INTERNO. La

vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo deberá articularse con el sistema de control interno con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en 10 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 9 ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública." Así mismo, la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la Contraloría General de la República deberá contribuir a la armonización y eficacia del sistema de control interno de gestión. PARÁGRAFO 1 o. El ejercicio de las funciones de la vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo no implica el desplazamiento de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las instancias de control interno de gestión. PARÁGRAFO 2o. La Contraloría General de la República podrá consultar en línea los informes de evaluación del Sistema de Control Interno realizados por las Oficinas o Unidades de Control Interno a las que le aplica la Ley 87 de 1993, reportados en el Formulario Único de Reporte de Avance a la Gestión

(FURAG), o el que haga sus veces, mediante el mecanismo de consulta que se defina con el Departamento Administrativo de la Función Pública y apoyará la parametrización de su contenido." En virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República, en razón a su deber de vigilancia y control del recurso público ejercido a través del control fiscal concomitante y preventivo debe articularse con el sistema de control interno con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. En ese sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Ley 403 de 2020, se creó el Sistema de Alertas del Control Interno, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 62. SISTEMA DE ALERTAS DEL CONTROL INTERNO. Créase el Sistema de Alertas del Control Interno a cargo de la Contraloría General de la República, en el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, deberán reportar aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o' procesos en ejecución, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 87 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

Este sistema servirá de insumo para la pnonzación y focalización en el ejercicio de la vigilancia y seguimiento permanente a cargo de la Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9 Así mismo, la Contraloría General de la República alertará a las oficinas o unidades de control interno de aquellas situaciones que denoten posible riesgo o pérdida de recursos públicos con el fin de que focalicen el ejercicio de sus funciones para lo cual, podrán tomar las medidas necesarias, entre otras, la modificación de su plan de auditorías. El sistema de alertas de control interno podrá ser consultado por la Presidencia de la República a través de la secretaria de Transparencia y por el Departamento Administrativo de la Función Pública." En desarrollo de lo anterior, el Contralor General de la Republica y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública profirieron la Circular Conjunta Nº 001 de 2021, en la cual se imparten directrices para la implementación del Sistema de Alertas del Control Interno - SACI, es así que la primera directriz indica: "1. Todos los jefes de oficina o de unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades públicas de cualquier orden que ejecutan recursos del presupuesto nacional, deberán reportar en el SACI las alertas sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo inminente de afectación o perdida de los

recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública del orden nacional, así como posibles actos de corrupción e irregularidades cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas aquí referenciadas y los conceptos y criterios definidos en la presente circular. Para el efecto, los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, deberán realizar, en el marco de sus funciones, una evaluación preliminar del origen del recurso público, del riesgo que evidencian y de los controles existentes o de aquellas acciones que puedan aplicar en el marco del sistema de control interno, así como adelantar todo lo que corresponde con el fin de mitigar o desaparecer el hecho generador del riesgo antes de efectuar el reporte. En ese orden de ideas, deberán analizar los hitos de ejecución del objeto de control para determinar la fase en el que se encuentran los proyectos, programas, planes, contratos, etc., y con ello valorar la pertinencia de alertar al órgano de control fiscal para efectos de activar el seguimiento permanente en el marco del control concomitante y preventive, así como de las demás actuaciones que resulten pertinentes para evitar que se materialice o concrete el riesgo, o para obtener el resarcimiento del daño causado, cuando a ellos haya lugar." (Resaltado fuera del texto original). En efecto, las alertas de control interno emitidas por los jefes de oficina o unidad de control interno, deberán contener un reporte sucinto y documentado sobre posibles Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 7 de 9 actos de corrupción, irregularidades o demás circunstancias en las que se detecte riesgo de afectación o perdida de los recursos, bienes o intereses patrimoniales, de naturaleza pública del orden nacional. Cabe resaltar que, esta directriz indica expresamente que las alertas se deberán reportar cuando a ello hubiera lugar, es decir, cuando el jefe de control interno detecte un riesgo inminente de afectación o perdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública del orden nacional, si por el contrario el jefe de control interno no detecta riesgos, no tendrá alertas que reportar. Ahora bien, la circular conjunta objeto de estudio, señala que el reporte en el Sistema de Alertas de Control Interno - SACI, deberá contener como mínimo los siguientes elementos: • Descripción del objeto de control. • Fuente y monto de los recursos públicos • Informe sucinto del riesgo reportado y sus fundamentos facticos y jurídicos • Acciones adelantadas por la dependencia de Control Interno correspondiente • Anexos y soportes relacionados En este orden, las alertas de control interno provenientes de los Jefes de las Oficinas o Unidades de Control Interno se constituyen en insumos que, una vez analizados, podrán emplearse por las dependencias de la CGR competentes para adelantar, si lo consideran pertinente, según el sector o la política pública a la que correspondan, actividades de seguimiento permanente a los recursos públicos en el marco del control concomitante y preventivo o focalizar el ejercicio del control posterior y selectivo.11 Conforme lo anterior y teniendo en cuenta que las alertas son reportes sobre

situaciones que denoten riesgo de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, los cuales deben ser reportados por los jefes de las oficinas o unidades de control interno, por tanto, si el jefe de control interno no evidencia riesgos que permitan generar una alerta, no sería procedente su reporte. Así las cosas, la Circular Conjunta Nº 001 de 2021, establece la información que los jefes de oficina o de unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades públicas, deben reportar en el Sistema de Alertas del Control InternoSACI y la forma y términos en que debe hacerse.

5. Conclusiones

11 Procedimiento seguimiento permanente a los recursos públicos para el ejercicio del control fiscal concomitante y reventivo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9 5.1 El jefe de control interno o de unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades públicas, no deberá reportar dicha situación en el Sistema de Alertas del Control Interno - SACI, si no evidencia riesgo inminente de afectación o perdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública del orden nacional, ni posibles actos de corrupción e irregularidades. Cordialmente,

Proyectó: Alejandra Aldana Forero

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

N.R. SIGEDOC 2022ER0123460

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 9

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