CGR - Concepto 0168 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0168 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
O GENERAL PE LA REPÚBLICIA"7 JLZ1IAA CGR — OJ (cid:9) 168 de 2016 Contraloría General de la Republica SGD 07-09-2016 13:57
Al Contestar Cite Este No.: 20161E0078604 Fol:3 ARCOS FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO 80171-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL CALDAS !EDWIN JAMES ARDILA
VALENCIA
ASUNTO EMPLEO PUBLICO - EXPERIENCIA PROFESIONAL - ASIGNACION DE FUNCIONES
Bogotá, D.C., OBS 20161E0078604(cid:9) III 11111111111111111111111111111111111111111111 Contraloría General de la Reptiblica 500 07-09-2016 19:57
Al Contestar Cite Este No.: 2016IE0078604C1 Fol:3 Anex:0 FATO
ORIGEN 801 12-0FICINA JURIDICA !NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO 81117-GERENCIA DEL TALENTO HUMANO / SARA MORENO NOVA
ASUNTO EMPLEO PUBLICO - EXPERIENCIA PROFESIONAL-ASIGNACION DE FUNCIONES
OBS 20161E0078604C1(cid:9) III 11111111111111 11111111111111111111111111111111111 Señor
EDWIN JAMES ARDILA VALENCIA y otros
Gerencia Departamental Colegiada de Caldas Contraloría General de la República Calle 21 No. 23 — 22 Piso 6, 10 y 11 Manizales, Caldas Asunto:(cid:9) Empleo Público — experiencia profesional — asignación de funciones
1. Antecedentes.
Esta Oficina ha recibido su comunicación radicada bajo el número 20161E0063830 en la que solicita se emita concepto relacionado con la Viabilidad jurídica que se reconozca el tiempo de experiencia laboral desempeñada desde su empleo de tecnólogo como experiencia profesional teniendo en cuenta que ha prestado apoyo técnico en auditorías, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.
2. Conceptos de la Oficina Jurídica. Alcance y competencia.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General 1 R epública de Colombia, artículo 28 Ley 1755 de 2015 Carrera 9 No. 12C -10 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚEILICA OJUFFIINCAA de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías
territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones Jurídicas El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública. La Ley 909 de 2004 en el artículo 19 define el empleo como "el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado".
De igual manera establece la mencionada norma que para el diseño de cada empleo se debe tener en cuenta: a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar
con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral D. del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. ' República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C -10 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚDLICA I5 7A11A: al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; (se subraya) De igual manera, la Carta Política, en el artículo 122 establece que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento... y para proveer los de
carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente." (se subraya) Atendiendo el objeto de la consulta, es oportuno precisar que el Decreto 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", consagra en el Capítulo 2, las funciones de los empleos según el nivel jerárquico. En consecuencia, la mencionada norma precisa en relación con el nivel profesional así como el nivel técnico o tecnológico, lo siguiente: "ARTÍCULO 2.2.2.2.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier disciplina académica o profesión, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión, control y desarrollo de actividades en áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. (...)" "ARTÍCULO 2.2.2.2.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. (...)" (se subraya) En el mismo sentido, el Decreto 269 de 2000, "Por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 4°, que las funciones generales se definen de acuerdo con cada nivel administrativo, y en
relación con los niveles profesional y técnico, consagra: ". Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión". (se subraya) De acuerdo con lo anterior, es posible deducir que las funciones que se han establecido para cada nivel jerárquico de los empleos públicos difieren en cuanto a la ejecución y desarrollo de tareas específicas así como a la aplicación de un conocimiento. Carrera 9 No. 12C -10 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O GCNERAL (:) LA REPÚBLLA I .ZICZA En consecuencia, tal como lo establece el consultante, las funciones del nivel técnico o tecnológico se orientan al desarrollo de procesos y procedimientos de esta categoría, por lo tanto, cualquier apoyo técnico que se preste en las labores técnicas misionales y de apoyo de la entidad, resultan coherentes con la naturaleza del empleo desempeñado. Ahora bien, atendiendo la inquietud relacionada con la posible extralimitación de funciones, "(...) al aceptar apoyos técnicos en auditorias, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal', es oportuno formular las siguientes consideraciones: El empleo debe ser entendido no sólo como la denominación y la nomenclatura (grado — código) que se asignan para su identificación, sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las
competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los fines del Estado y la misión institucional. Por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones de manera previa y clara. Acorde con las disposiciones anteriores, cada entidad a su interior debe adoptar y establecer su respectivo manual específico de funciones y competencias laborales, en donde se identifiquen con claridad los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad. Ahora bien, en relación con la posibilidad que le asiste al respectivo jefe inmediato de asignar funciones específicas a un servidor público, es oportuno señalar que tal evento es posible en la medida que las tareas asignadas correspondan al nivel jerárquico donde se encuentra nombrado el respectivo funcionario, de manera tal que no se desnaturalice la esencia del empleo respectivo. De acuerdo con lo anterior, se considera que además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el nivel jerárquico donde se encuentra ubicado el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó. En armonía con lo expuesto, es oportuno señalar que el parágrafo 1° del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 determinó lo siguiente:
"Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en este artículo, los servidores públicos de la Contraloría General de la República que tengan la calidad o ejerzan la función de contralores delegados, contralores provinciales, directores, supervisores, coordinadores, Carrera 9 No. 12C -10 • Bogotá, D. O. Colombia • www.contraloria.gov.co , OCONTRALORIA 10,..,,,,, GENERAL DE LA REPÚBLICA , JURIGICA asesores, profesionales o tecnólogos podrán hacer parte de los grupos o equipos de auditoría". (se subraya) En este orden de ideas, resulta viable que un servidor público desempeñe además de las funciones propias del empleo en que se encuentra nombrado, las demás que le sean asignadas, siempre que se respeten los límites fijados por la Carta Política y la Ley, de manera que no se desnaturalice la esencia respectiva del empleo. Ahora bien, retomando las consideraciones planteadas y en especial la inquietud relacionada con la posibilidad que se asimile la experiencia obtenida a partir del desempeño de funciones en el nivel tecnológico como si fueran del nivel profesional, esta Oficina concluye, tal como se define en el Decreto 1083 dé 2015, antes citado, que tal posibilidad no resulta viable jurídicamente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el desempeño de actividades dentro de un nivel jerárquico determinado difiere de las que pueden desarrollarse en otro. Este criterio ha sido perfeccionado igualmente por el Departamento Administrativo de la Función Pública en diferentes conceptos. Para efectos de la consulta, es conveniente traer a consideración, algunos apartes del Concepto 112251 de 2013,
en el que se puntualizó lo siguiente: "(...) la experiencia profesional es la adquirida con posterioridad a la terminación de todas la materias que conforman el pensum académico y la experiencia relacionada es la adquirida en el desempeño de empleos con funciones similares al cargo a proveer, y tal experiencia será acreditada en el ejercicio de las actividades propias de la profesión exigida para el desempeño del empleo del cargo a proveer. Por lo tanto a efectos de la consulta, debe expresarse que la experiencia adquirida en el ejercicio del empleo de nivel Técnico o Asistencial, así se cuente con la aprobación del respectivo pensum académico de una formación profesional no es experiencia profesional, pues la naturaleza general de las funciones de los empleos del nivel Técnico o Asistencial en relación con la del nivel Profesional son diferentes": (se subraya) Esta posición fue igualmente ratificada por el mismo Departamento Administrativo en el Concepto 55361 de 2014 en el que precisó lo siguiente: "Con base en lo anterior, la experiencia profesional se adquiere en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo y se contabiliza una vez se terminan y aprueban todas las materias del pensum académico de la profesión respectiva2; en consecuencia, la experiencia profesional podrá computarse como tal, cuando la misma sea adquirida en el ejercicio de funciones propias de un empleo del nivel profesional. En criterio de lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que la experiencia adquirida en el ejercicio de un empleo del nivel Técnico, así se cuente con la terminación y aprobación del respectivo pensum académico de una formación profesional, no podrá contabilizarse
Carrera 9 No. 12C -10 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o
CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL GE LA REPÚGLICA JURfOICA como experiencia profesional, pues la naturaleza general de las funciones del empleo del nivel Técnico y del Profesional son diferentes". (se subraya) En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, ESTO VA RIA? ADOR Director Oficina Jurídica (E) Copia: Dra. Sara. Moreno Nova — Gerencia del Talento Humano CGR
Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Aré val
Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloza Radicado: (cid:9) 20161E0063830
80112-033 Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 9 No. 12C -10 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co