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CGR - Concepto 0168 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0168 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O CON' -RALORIA GENERA - DE LA REFUBLICA Contraloria General de la Republica 50D 23.08-2017 14:05

Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0100785(cid:9) Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / VAN DARIO GUAUOUE TORRES CGR - OJ 1.68 2017 D ASE UST NI TN OO CD OA NVI SN US LO TN A G 20U 1Z 7M EA RN 0 0C 5E 8R 28V 6E RA / ALCALDIA MUNICIPIO DE PUERTO BOYACA OBS 2017EE0100785(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111 III 80112Señor

DAVINSON ORLANDO GUZMÁN CERVERA

Funcionario Secretaría de Hacielda Municipal Municipio de Puerto Boyacá orlandoguzman@gmail.com Carrera 2 Calle 10 Esquina Palacio Municipal Puerto Boyacá, Boyacá

Asunto: INVERSIÓN DE F ifiCURSOS EN ALUMBRADO PÚBLICO.

Respetado señor Guzmán: De manera atenta me refiero a su comunicación radicada con el No.

2017ER0068286 mediante la cual consulta sobre la posibilidad de invertir .ecursos públicos en el alumbrado navideño. Sobre el particular se procede a resolver la inquietud, previo el siguiente análisis:

1. ALCANCE Dr.' CONCEPTO.

Los concepto!, emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, sql orientaciones de carácter general que no comprenden la solución dirccta de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones

particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia Respuesta al radicado N° 2017EROC168286Página No. 2 actuar en armonía con la Contraloría Generare sr las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos

de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

El municipio "es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señaren la Constitución y la Ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio."8 (Resalto). De conformidad con lo previsto en el artículo 287 de la Constitución Política: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales".

Y refiriéndose al presupuestó, en el artículo 345 prescribe: Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 4100.

Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o .por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. ' 8 Ley 136 de 94. Art. lo Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrOcontraloriaegov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia Respuesta al radicado N° 2017ER0068286Página No. 3 "En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto". A su turno, el artículo 311 asigna a los municipios las siguientes funciones: "Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su

territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes". Estas funciones, están distribuidas en diferentes leyes. En lo que guarda relación con su consulta, puede revisar las Leyes 715 de 2001, 98 de 1993 y 397 de 1997 relacionadas con las funciones de los municipios en el ámbito cultural, la Ley 300 de 1996 relacionada con las funciones en materia de turismo y las leyes 715 de 2001 y 181 de 1995 en materia de recreación. A lo anterior, conviene advertir que para el desa1rollo de las funciones asignadas a los municipios existen fuentes de financiación: i) los recursos propios, ii) las transferencias de la nación, y iii) el Sistema General de Participaciones (SGP) todas reguladas constitucional y legalmente. El marco normativo de cada fuente de financiación define sus componentes, distrib,ución y destinación. Por ello, en el marco de competencias señalado, el municipio debe proceder a dar cumplimiento a sus funciones mediante la implementación de los mecanismos y procedimientos que correspondan, en orden a ajustarse al marco constitucional y legal que rige su actividad. Por otra parte, mal puede la Contraloría General de la República pronunciarse de fondo sobre el caso específico puesto a consideración, siendo que la competencia para ejercer el control fiscal sobre los recursos que financian el alumbrado público corresponde a las contralorías territoriales, por efecto de la declaración de nulidad del numeral 1° del artículo 12 del Decreto 2424 de 20069, por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público.

3. CONCLUSIÓN. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Radicación número: 11001-0324-000-2010-00202-00, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno, 23 de enero de 2014.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car(Wcontraloria.gov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia Respuesta al radicado N° 2017ER0068286Página No. 4 La tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino la de ejercer el control y vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del contro110. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función En los anteriores términos damos por atendido el objeto de su consulta, quedando atentos a cualquier aclaración que sobre el particular se requiera, dentro de los límites propios de la respuesta a las consultas que se formulen. Cordial saludo, rl1#.114 „A^

IVÁ A - I • UAUQUE TORRES

Director Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Claudia Denisse Flechas Revisó:(cid:9) Pedro Pablo Padilla Castro N.R.:(cid:9) Radicado: 2017ER0068286 - SIP R 2017-120555-82111-00

Archivo: (cid:9) TRD. 80112-033 Conceptos(cid:9) cos 1° Véase la sentencia C-113 de 1999 de la Corte Constitucional.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co•www.contraloria:gov.co•Bogotá, D. C., Colombia

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