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CGR - Concepto 0168 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0168 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Contraloria General de la Republica :: SGD 08-11-201815:34 1 I Al Contestar Cite Este No.: 20101E0087190 Fo1:8 Anex:0 FA:0I I Coal/ebria General de la RepublIce z SED 08-11-2018 15:59 ORIGEN 8 80 61 11 12 1-O -DF EIC SI PN AA C J HU OR DÍD EIC L A C O/J NU TL RIA AN L OM RA U DR EI LC EIO G AR DU OIZ P R AO RD AR EI LG U SEE CZ TOR MINAS Y ENERGÍA/ DO ER SIG TE INN O 8 80 01 11 12 7- -O OA F FIl ICC CI Io N Nn A At e J Ds Ut Ea R r PÍ DC IAIi Ct Ne A EE A/s J Ct Ue IL Ó N I NAo N . 1: 2 M M0 A A1 U R2 R1 IAE I C F0 I E0 O8 R 7 R N2 U A1 I N1 Z D F R Ao O l R: D6 A RA NI0 G Ge U E5 E L0 Z EF SA P:0 A RZA

OC ONTRALORIA : RICARDO RODRIGUEZ YEE ASUNTO AUDRORIA FINANCERA -OBJETO SUNTO AUDITORIA FINANCIERA OBS 1 (cid:9) ' GENERAL DE LA REPUEILICA 20181E0087190(cid:9) 1111111111imminiummomiiiiiliiir 20181E0087211(cid:9) 111111111111111111111111111111111111E1111

CGR-0J-P1- -(cid:9) 168 ORIGEN 80112A-lOC Co on ntr ta el no tr aía r eRG lle ICn "e Ara /"l Jde r la " MRep Eub MlIca = S G 1D . 0 18111 1-2 301 8 F 1 A6:5 :9 0 (cid:9) , ORIGEN 80112-OAl FC C Io Con In Ntr t Aea s lo Jta Uri ra R C ÍG Ditee IC n E Ae s r /ta Je Ul Nd Loe IA. :l N a 2 0 MR 1 Ae 8p UIEu R0b I0 Cli 8c IOa 72 5 R10 U10 C IZ 0 2 R 8 F. Oo1 l D1 :6R2 A I0 Gn1 Ue8 x E1 : Z06 : F5 A9 : 0 DESTINO 88112-DIRECCIÓN DE VIGILANCIAT(cid:9) PIWI A GESTIÓN PUBLICAS INSTITUCIONES DESTINO 80111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR °EFE.. 80112 — (cid:9) ASUNTO Ar. Um Df Ia Tc Ole RT Iu An Fs Im NAo Nm Cm IEo Rra Am -OsBrm JEa Tc OlU INTERO QUINTERO ASUNTO AY U S DE ITG OU RR II AD A FD IN/ AM NA CR EIA R J AU - D OIT BF JI E R TE OY ES GÓMEZ

OBS OBS

20181E0087211C1(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111 20181E0087211C2(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111111111

Bogotá, D.C. Doctor

RICARDO RODRIGUEZ YEE

Contralor Delegado para el Sector Minas y Energía Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

Referencia: (cid:9) Respuesta al radicado No. 20181E0059551

Tema: (cid:9) AUDITORIA FINANCIERAObjeto / C NCEPTO SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS PÚBL1 OSImprocedencia en esa modalidad de auditoría / RENDI IÓN DE LA CUENTAResolución Orgánica 7350 de 2013.- /'FENECIMIENTO DE LA

CUENTA / CONCEPTO SOBRE LA EJECUCIÓN

PRESUPUESTAL-Alcance.

Respetado doctor Rodríguez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente Esta Oficina conoce su comunicación en la que señala qúe los artículos 1-2 y 7 de la Resolución Orgánica 7350 de 2013, por la cual "se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIREC , que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la RendiciOn de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República", establecen aquellos eventos en los cuales corresponde a los responsables de los sujetos dé control de la Contraloría General de la República rendir cuenta o informe anual consolidado, para definir, en el primer caso, si hay lugar al fenecimiento o no de la cuenta y, en el segundo caso, para emitir un concepto sobre la gestión del Manejo de los recursos

públicos. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cua es se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 618 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. 9., Colombia CONTRALORÍA Página 2 de 12 Menciona también los objetivos de la auditoría financiera y lo establecido en los numerales 3.10, 4.3. y 5 de la Guía de Auditoría Financierá,relacionados con los resultados obtenidos en la auditoría financiera a partir de la evaluación presupuestal y el contraste de opiniones sobre los estados contables y la ejecución presupuestal para determinar si procede o no el fenecimiento, con base en la matriz prevista en el mismo. En tal sentido, consulta: a) Dado que dentro de los objetivos de la auditoría financiera se contempla el de emitir un concepto sobre el informe anual consolidado rendido por los sujetos de control a través del SIRECI, en los casos que se aplique, ¿Dicho concepto se entiende equivalente al concepto sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución Orgánica 7350 de 2013? b) En caso que los conceptos antedichos se consideren equivalentes, ¿debe en los

informes de auditoría indicarse que se emite un concepto sobre la gestión en el manejo de recursos públicos aun cuando tal denominación no corresponda a la definida en los objetivos de la auditoría financiera? c) En aquellos caos en que se realiza auditoría financiera sobre un sujeto de control al que corresponde rendir informe anual consolidado, ¿debe excluirse en dicha auditoría la emisión de un concepto sobre la ejecución presupuestal, atendiendo a que dicho componente es insumo para, entre otras cosas, el fenecimiento de la cuenta, la cual, por sustracción de materia, no aplicaría en tal caso? d) En el caso en que se evalúe la gestión de entidades que por su naturaleza mercantil involucren lo que en términos generales se ha denominado como grupo empresarial, especialmente cuando se da la participación accionaria mayoritaria de una entidad especifica en los restantes miembros del grupo (v.gr Ecopetrol S.A con respecto a algunos oleoductos) ¿ el pronunciamiento que se realice en torno al fenecimiento o al concepto sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos se entiende imbuido en los restantes participantes de dicho grupo empresarial?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos Ipor la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición

institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Por la trascendencia institucional que tiene el tema objeto del presente concepto, su contenido ha sido coordinado con la Delegada para el Sector Minas y Energía, la Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, la Delegada para el Sector Social, la Delegada para Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, con quienes se realizó mesa de trabajo para escuchar sus puntos de vista.

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica se pronunció en concepto CGR-OJ-002 de 2018, en el cual se consultó sobre la forma en que se cumpliría el mandato constitucional de fenecer las cuentas, garantizando un ejercicio integral de la función auditora que exige la normatividad al respecto y, específicamente, el artículo 124 de la Ley 1474 de 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría

general de la república en todas aquellas materias que por su importancia amériten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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2011. En dicho pronunciamiento se señaló: "Como puede observarse, las más recientes disposiciones adoptadas en materia de auditoría, guardan consonancia con la regulación constitucional y legal, en particular con el fenecimiento de la cuenta.".

4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico Conforme se anota en la consulta, el problema jurídico a resolver se concreta en establecer si son equivalentes i) el concepto sobre el informe anual consolidado rendido por los sujetos de control a través del SIRECI, en los casos que aplique, y ii) el concepto sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución Orgánica 7350 de 2013. De ser así, ¿qué implicaciones tendría esa equivalencia para efectos del proceso auditor y los informes constitucionales y legales que debe presentar la Contraloría General de la República? 4.2. El control fiscal, principios y sistemas de control El artículo 267 de la Constitución Política determina que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la. República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen

bienes o fondos de la Nación. Así mismo, establece que el control fiscal debe adelantarse en forma posterior y selectiva conforme ,a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. De igual manera, por expreso mandato superior, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 268 de la Constitución Política, son atribuciones del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, así como revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. Uno de tales sistemas de control es el de la revisión de la cuenta, entendiéndose por esta, el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario, debiendo ser remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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La revisión de cuentas, según lo dispuesto en los artículos 9 y 14 de la Ley 42 de 1993, se define como el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 42 de 1993, la revisión de cuenta puede ser aplicada en forma individual, conjuntamente o en forma integral con los demás sistemas de control previstos en la misma, es decir, el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados y la evaluación del control interno. 4.2.1 La rendición de la cuenta y la presentación de informe anual consolidado Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo del 2011 que "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República". En el artículo 7 de la mencionada Resolución determina que los jefes de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir la cuenta o informe anual consolidado por entidad sobre su gestión financiera, operativa,

ambiental y de resultados. Determina, de igual manera, que están obligados a presentar cuenta anual consolidada los sujetos de control que conforman el presupuesto general de la nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del Orden nacional con participación estatal igual o superior al 90% de su capital suscrito y pagado, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para determinar el fenecimiento o no de la cuenta. Sobre el informe anual consolidado prescribe que están obligados a presentarlo, las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional con participación estatal menor al 90% de su capital suscrito y pagado y los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR l'A

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Nótese que la disposición reglamentaria diferencia las entidades por su naturaleza jurídica frente a las obligaciones de rendir cuenta o informe ante el organismo de control fiscal superior, para efectos de fenecer o no la cuenta. En este contexto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, se tiene: - Se presenta una diferencia entre cuenta e informe, para efectos de su rendición de acuerdo con el porcentaje de participación estatal. - El fenecimiento de la cuenta sólo se genera para las entidades obligadas a rendir

cuenta. - Las Sociedades de Economía Mixta del Orden nacional con participación estatal menor al 90% de su capital suscrito y pagado y los particulares que manejan fondos o bienes de la nación, presentan un informe anual consolidado, sobre el cual se debe emitir un concepto sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos. Cabe precisar que la Resolución Orgánica 7350 fue proferida en el año 2013, en vigencia de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, es decir antes de la expedición de las nuevas disposiciones en materia de auditoría. En el año 2015, la Contraloría General de la República, de conformidad con su marco constitucional y legal, adaptó las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAIrelacionadas con los principios generales, emitidos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI-, por tanto, bajo estas normas en la CGR se adelantan las auditorías Financiera, de Desempeño y de Cumplimiento. Las auditorías acogen los sistemas de control fiscal establecidos en el artículo 267 Constitucional y el artículo 9 de la Ley 42 de 1993, así: financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, conforme con la modalidad de auditoría que se realice. Bajo estas nuevas modalidades de auditoría cambia el enfoque integral del control fiscal establecido en la Guía de Auditoría Integral, el cual estaba orientado a evaluar la gestión fiscal de los entes objeto de control fiscal, a través de: la evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos, procesos o

temas de interés, vistos como un sistema o como parte de él, los cuales poseen un conjunto interrelacionado de recursos con la capacidad de crear, regular y producir bienes y/o servicios en cumplimiento de los fines del Estado. Derivado de lo anterior, el alcance de la vigilancia y control fiscal de las entidades era, además del concepto de gestión y resultados, la opinión a los Estados Contables y el fenecimiento de la cuenta. Ahora, con las nuevas guías de auditoría, cada modalidad de auditoría tiene su propio enfoque. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrecontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 12 4.3. La auditoría financiera y el informe anual consolidado que presentan las entidades con capital estatal inferior al 90% De acuerdo con lo establecido en la Guía de Auditoría Financiera, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-012 de 2017, esta modalidad de auditoría se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta de conformidad con el marco regulatorio aplicable y si encuentra libre de errores materiales. Señala la misma Guía, que la auditoría financiera en la CGR hace parte del sistema de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo, que es un examen independiente, objetivo y confiable de la información financiera y presupuestal que permite determinar, en el caso de un sujeto de control y vigilancia fiscal, si sus estados financieros y su presupuesto reflejan razonablemente los resultados, los

flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, miden y presentan en los mismos. Asimismo, el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera; y comprobar que en su elaboración y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes. Indica la Guía de Auditoría Financiera que sus objetivos son: • Expresar una opinión, sobre si los estados financieros o cifras financieras están preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera o marco legal aplicable y si se encuentran libres de errores materiales, ya sea por fraude o error. • Evaluar el control interno financiero y expresar un concepto. • Evaluar la ejecución del presupuesto y emitir la opinión correspondiente • Evaluar las reservas presupuestales para efectos de su refrendación • Emitir un concepto sobre el informe anual consolidado rendido por los sujetos de control a través de SIRECI. • Emitir fenecimiento o no sobre la cuenta fiscal consolidada. • Evaluar el manejo financiero del recurso público administrado y emitir concepto sobre el mismo. Así las cosas, resulta necesario precisar dos momentos diferenciados en lo que al ejercicio del control y vigilancia fiscal se refiere, al interior de la Contraloría General de la República. El primer momento fue el correspondiente al esquema de control integral, definido según los lineamientos previstos en la Ley 42 de 1993 e implementado a través de las sucesivas versiones que de la guía de auditoría de la CGR se construyeron periódicamente. Un segundo momento' corresponde al esquema de auditoría basado en las

Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y adaptadas al contexto nacional y marco jurídico de la CGR y que fue Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA Página 8 de 12 implementado a través del documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la CGR, y las Guías de Auditoría Financiera, de Auditoría de Desempeño, y de Auditoría de Cumplimiento, como se señaló en precedencia. La diferencia fundamental entre ambos momentos es el objeto y alcance del control ejercido en cada evento, siendo el primero de corte integral, en tanto que el segundo se enfoca a aspectos específicos del quehacer misional de las entidades sujetas a control y vigilancia. Por su parte la Resolución Orgánica 7350 de 2013, fue emitida en el contexto del primer esquema de control y vigilancia y, en tal sentido, sus dictados pueden no encajar de manera precisa en el segundo modelo señalado, considerando que uno y otro obedecen a una lógica distinta, no necesariamente compatible. Por tanto, se considera que el concepto a que se refiere la Resolución Orgánica 7350 de 2013 no es equivalente al referido en la Guía de Auditoría Financiera vigente, ya que en este último caso, dicho concepto constituye uno de los objetivos de dicha modalidad de auditoría, más no un pronunciamiento autónomo

como se sigue de la Resolución Orgánica 7350 de 2013, la cual debe ajustarse a los nuevos modelos de auditoría, en razón a que las Guías de Auditoría tienen un enfoque distinto al que fue concebido en la mencionada Resolución. 4.3.1 El concepto sobre la gestión en la Auditoría Financiera Dentro de los objetivos de la auditoría financiera está el de evaluar la ejecución del presupuesto y emitir la opinión correspondiente. Nótese que la disposición determina que se debe emitir una opinión, lo cual difiere ostensiblemente de emitir un concepto sobre la gestión; por ello, en este caso no se habla como tal de un concepto sobre la ejecución presupuestal sino de la emisión de una opinión sobre el particular. Así las cosas, en cuanto a si en los informes de auditoría financiera podría indicarse que se emite un concepto sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos, aun cuando tal denominación no corresponda a la definida en los objetivos de la auditoría financiera, se considera que no debe emitirse concepto sobre la misma, entendido como pronunciamiento autónomo, sino como producto de la evaluación adelantada y como respuesta puntual al objetivo de auditoría trazado. 4.4. Auditoría financiera a sujeto de control con capital estatal igual o superior al 90% Tal como lo señala el artículo 7 de la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, están obligados a presentar cuenta anual consolidada los sujetos de control que Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 9 de 12 conforman el presupuesto general de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional con participación estatal igual o superior al 90% de su capital suscrito y pagado, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para determinar el fenecimiento o no de la cuenta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la misma norma reglamentaria, dentro de las modalidades de rendición de cuenta o informes, se encuentra la Cuenta o Informe Anual Consolidado, definido como la información que deben presentar las entidades y los particulares sujetos de control del orden nacional sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada. Cabe precisar que es un requisito de estos sujetos de control rendir cuenta anual consolidada para de su análisis establecer la viabilidad de fenecer la cuenta o no. En los casos en que se realiza auditoría financiera sobre un sujeto de control al que corresponde rendir informe anual consolidado, debe excluirse en dicha auditoría la emisión de un concepto sobre la ejecución presupuestal, atendiendo a que dicho componente es insumo para, entre otras cosas, el fenecimiento de la cuenta, la cual, por sustracción de materia, no aplicaría en tal caso. Debe señalarse que bajo el actual esquema auditor, corresponde indicar en el informe de auditoría del caso si se fenece o no la cuenta, siendo tal pronunciamiento un objetivo de dicha modalidad de auditoría.

Resulta importante mencionar que en el esquema anterior de control y vigilancia fiscal, el fenecimiento se predicaba de aquellos sujetos de control que rendían cuenta anual consolidada; y dicha rendición resultaba procedente en la medida que la participación estatal en el sujeto vigilado superase ciertos porcentajes. La Guía de Auditoría Financiera no contempla porcentaje alguno de participación estatal como condición para la emisión de un pronunciamiento de fenecimiento, por lo que forzoso resulta concluir que el mismo procede siempre que se realice auditoría financiera, con independencia de la participación accionaria estatal. 4.5. Auditoría financiera a grupo empresarial. Efectos del fenecimiento o del concepto a la gestión en sus subordinadas El artículo 260 del Código de Comercio señala que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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A su vez, el artículo 261 de la misma disposición legal determina que será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: "1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz,

directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

PARÁGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. PARÁGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo" Establece, además, el Código de Comercio en su artículo 262 que las sociedades

subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo. La Superintendencia de Sociedades sobre la diferencia que existe entre la situación de control y grupo empresarial, se pronunció en oficio 220-002605 del 15 de enero de 2018, así: "(...)la situación de control existe en la medida en que el poder de decisión de una sociedad subordinada o controlada se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, Art. 260 del Código de Comercio, modificado por el Artículo 26 de la Ley 222 de 1995. Por otra parte, dichos documentos precisan que el presupuesto de existencia del Grupo Empresarial consiste en que además de existir la situación de control o subordinación antes mencionada, se identifique la presencia de una Unidad de Propósito y Dirección entre las entidades vinculadas. Al efecto se indica que existe tal unidad de propósito y dirección, cuando todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas, Artículo 28 de la Ley 222 de 1995. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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En tales condicion

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