CGR - Concepto 0168 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0168 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
80112 – 168
CGR - OJ - ________________ de 2020
Bogotá D.C., Señor
VICTOR LOPEZ GIRALDO
accionarveedores@gmail.com Referencia: Respuesta al oficio radicado con SIGEDOC 2020ER0080744 y SIPAR 2020-188801-82111-CO
Asunto: QUEJA – VIGILANCIA CONFECÁMARAS – RED DE CÁMARAS DE
COMERCIO – RECURSOS PÚBLICOS Respetado Señor López Giraldo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual fue trasladada por la Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades tras anotar que dio respuesta en lo de su competencia, comunicación que luego fue trasladada por la Superintendencia de Sociedades a la Contraloría General de la República, la cual en el ámbito de competencia de esta Oficina procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Mediante oficio presentó la siguiente queja y consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio, y a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República: “Según el Código de Comercio de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce la función de vigilancia y control respecto de las conductas y actividades realizadas por los Comerciantes, las Cámaras de Comercio y sus Confederaciones. La Confederación de Cámaras de ComercioCONFECÁMARASRED DE CÁMARAS DE COMERCIO, es un gremio que aglutina a las 57 Cámaras de todo
el país, en este sentido administra y presta soporte a muchas de las Cámaras afiliadas en las plataformas de gestión de los registros públicos como Mercantil, ESAL, RUP, RUNEOL, Garantías Mobiliarias, entre otras. 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 En igual sentido, la Confederación administra el portal RUES, a través del cual los ciudadanos podemos acceder a la información básica contenida en los registros públicos que administran las Cámaras de Comercio. Como bien es de público conocimiento, CONFECÁMARAS en los últimos años ha incrementado sus ingresos operacionales debido a la administración del Registro de Garantías Mobiliarias que, a pesar de ser administrado por las Cámaras de Comercio, es la Confederación quien percibe las tarifas de dicho registro público, para lo cual debe dar aplicación y cumplimiento a las obligaciones legales que a todo particular que ejerce funciones administrativas o administra recursos públicos
debe allanarse. Debido al manejo de los recursos públicos, en especial por el recaudo y administración del registro de garantías mobiliarias, CONFECÁMARAS debe dar aplicación a los principios de moralidad, eficiencia, economía, transparencia en la contratación que realiza o financia con dichos recursos. Con base en lo anterior, presento ante usted la siguiente queja:
1. A pesar de ser una entidad privada, CONFECÁMARAS administra y recauda dineros públicos (Registro de Garantías Mobiliarias), por ende, está obligada a publicar la información contractual a través del módulo “Régimen Especial” de todos los años en que adquirieron dicho registro público. A la fecha, CONFECÁMARAS no publica en el portal SECOP I o SECOP II, la actividad contractual que realiza.
2. CONFECÁMARAS, siendo una entidad privada, administra recursos públicos como el registro de garantías mobiliarias, Rues, y demás plataformas relacionadas con registros públicos. En el portal http://www.confecamaras.org.co/ no aparecen cumplidas las obligaciones de Ley de Transparencia (LEY 1712) ni existe publicación alguna sobre el presupuesto, inversiones y gastos financiados con recursos del Registro de Garantías Mobiliarias que recaudan.
Con base en lo anterior, solicitamos a la Superintendencia de Industria y Comercio, lo siguiente:
1. Sírvase informar quién vigila y controla la actividad de CONFECÁMARAS relacionado con el manejo de los recursos públicos, en especial con el registro de garantías mobiliarias.
2. Sírvase informar si la Superintendencia de Industria y Comercio ha realizado visitas de inspección o actuación administrativa relacionada con la vigilancia y
control de los registros públicos que administra CONFECÁMARAS como Registro de Garantías Mobiliarias. Así mismo, se sirva informar si a la fecha han hecho algún requerimiento u observación relacionada con la deficiente prestación de los servicios de la plataforma RUES, SII, RUP, RUNEOL y demás registros centralizados por CONFECÁMARAS y que a la fecha presentan fallas en la prestación de los servicios, con demoras extenuantes en la resolución de las irregularidades o fallas de las plataformas. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10
3. Sírvase informar las actuaciones que ha realizado la Superintendencia a CONFECÁMARAS acerca del seguimiento a las demoras de los PQRS o tickets generados por cada Cámara de Comercio por las irregularidades que presentan nuestros registros y que en ocasiones tardan más de 20 días en resolver un problema con los sistemas. Situaciones como: bloqueo sistema, perdida de archivos en RUP, inconsistencias en el RUNEOL, desactualización de la plataforma RUES.
4. Debido a que CONFECÁMARAS maneja los recursos públicos del Registro de Garantías Mobiliarias, Sírvase informar si la Superintendencia ha hecho seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la Circular Externa 003 del 5 de febrero de 2013 de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Circular No. 316 del 6 de marzo de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro, sobre
los bienes inmuebles adquiridos por CONFECAMARAS.
5. Sírvase informar cuántas auditorias administrativa y financiera ha realizado la Superintendencia de Industria y Comercio a CONFECÁMARAS, y remitir copia tanto de las observaciones como de los planes de mejoramiento formulados.”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que
2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto al control fiscal ejercido sobre las Cámaras de Comercio se ha pronunciado esta Oficina en diversos conceptos como el CGR-OJ-243-2017, radicado 2017IE0097930 de fecha 30 de noviembre de 2017 y el CGR-OJ-113-2018 radicado 2018IE0053888 de fecha 17 de julio de 2018. Los cuales puede consultar en el
aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas.
La queja y consulta formulada a la Superintendencia de Industria y Comercio, trae interrogantes puntuales dirigidos a las actividades desarrolladas por dicha entidad, sin embargo, la primera de las preguntas que es general y abstracta contiene un cuestionamiento que en tal condición se pasa a analizar por parte de esta Oficina Jurídica. 4.1. Problema jurídico. A partir de la pregunta número uno de la consulta, se pasa a analizar el problema jurídico planteado de si ¿CONFECAMARAS es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República? 4.2. CONFECÁMARAS - Red de Cámaras de Comercio. Respecto al control fiscal ejercido sobre las Cámaras de Comercio se ha pronunciado esta Oficina en diversos conceptos como el CGR-OJ-243-2017, radicado 2017IE0097930 de fecha 30 de noviembre de 2017 y el CGR-OJ-113-2018 radicado 2018IE0053888 de fecha 17 de julio de 2018. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica
y cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10 Allí se ha planteado con claridad, que a partir del artículo 210 la Constitución Política establece que los particulares pueden desempeñar funciones administrativas y posteriormente en su artículo 365 (ibídem) señala que pueden participar en la prestación de los servicios públicos. Es así como el Estado a través de los particulares puede cumplir sus fines. En desarrollo de tales disposiciones las Cámaras de Comercio reciben y manejan recursos públicos por su actividad registral, conforme lo indica el artículo 86 del Código de Comercio. También, que la Ley les confiere facultades para llevar el Registro Único de Proponentes , Registro Único Empresarial y Social - RUES-, Registro Único Empresarial de las MIPYMES , el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del Registro de la Economía Solidaria de que
trata la Ley 454 de 1998; actividad registral que ha sido unificada en el Registro Único Empresarial y Social en virtud del artículo 166 del Decreto 19 de 2012 . Es así como las Cámaras de Comercio, que son entidades de naturaleza privada, por mandato expreso de la ley desarrollan la función pública de llevar el registro mercantil y, en consecuencia, los ingresos que reciben en el cumplimiento de esta función, se catalogan como “tasas”, por cuanto los reciben como contraprestación por los servicios que prestan y en esa medida, son ingresos de carácter público. Para ello, el Gobierno Nacional a través del Decreto 458 de 1995 fijó dichas tarifas, las cuales según la Corte Constitucional tienen el carácter de tasas. La Corte Constitucional, en sentencia, C-144 de 1993, precisó: “Las cámaras de comercio no obstante su carácter privado puede ejercer la función pública de administrar el registro mercantil. Los artículos 123 y 365 de la C.P. permiten al Legislador disponer que un determinado servicio o función pública sea prestado por un particular de acuerdo con el régimen que para el efecto establezca. La circunstancia de que un servicio o función, en los términos de la ley, se desempeñen por un particular, no impide que el Legislador sujete dicha actividad o servicio a un sistema tributario de tasa, máxime si éste resulta ser el único adecuado e idóneo para ese propósito. En este evento, la determinación de la tarifa puede revestir un cierto grado de complejidad técnica que no haga aconsejable su inmediata fijación por el Legislador, a lo cual puede igualmente
sumarse la inconveniencia política (un particular que participe en la elaboración de la norma tributaria que grava a otro particular) y ética (conflicto de interés en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 cabeza de quien determina la tarifa y recibe el ingreso correspondiente a la misma) de librar su determinación al particular que presta el servicio. En estas condiciones, cabe admitir que la tarifa sea fijada por el Gobierno, pues si bien no presta directamente el servicio, no es ajeno al mismo como quiera que la Constitución le confía su control y vigilancia (C.P. arts. 189-22 y 365). La función pública de la administración del registro mercantil, se lleva a cabo bajo la estricta vigilancia y control del Gobierno, que de esta manera participa en la prestación de los servicios inherentes al mismo. No se observa, por este concepto, violación alguna al texto del artículo 338 de la C.P.” Luego en la sentencia C-167 de 1995, la misma Corte señaló: “Considera la Corte, que las actuaciones que las Cámaras de Comercio desarrollan en cumplimiento de la función pública del registro mercantil, es una función a cargo del Estado, pero prestada por los particulares por habilitación legal (art. 86 inc. 3o. del Código de Comercio), igualmente, los ingresos que genera el registro mercantil, proveniente de la inscripción del comerciante y del establecimiento de comercio, así como de los actos, documentos, libros respecto
de los cuales la ley exigiere tal formalidad, son ingresos públicos (tasa), administrados por estas entidades privadas, gremiales y corporativas, sujetas a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. En efecto, para esta Corporación es racional entender que si el registro mercantil implica la prestación de un servicio público, su financiamiento debe asegurarse mediante un ingreso percibido por la Cámara de Comercio en forma de tasa, cuyo destino no es el acrecimiento del patrimonio de la entidad, tal como lo entiende el libelista sino para asegurar la adecuada prestación de este servicio público, vale decir para la recuperación del costo total o parcial del servicio, que es consustancial a la naturaleza de este ingreso público. Si bien es cierto que no es objeto de discusión por parte del libelista, conviene precisar y recordar la jurisprudencia de esta Corporación (Sentencia C-465 de 1993), en donde se estableció el concepto de tasa como ingreso tributario, para concluir que, en este caso específico, este ingreso no se puede considerar como ingreso privado de las Cámaras de Comercio.” En este contexto jurídico, el Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismoha compilado en su CAPÍTULO 43 las normas que regulan el tema de la “Contabilidad y presupuesto de los recursos de origen público correspondientes a las funciones registrales de las cámaras de comercio”. De ellas se destacan las primeras normas compiladas: “Artículo 2.2.2.43.1. INGRESOS PÚBLICOS. Los ingresos de origen público
correspondientes a las funciones registrales de las Cámaras de Comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con estos, serán contabilizados como activos en su balance, en la forma prevista en este capítulo. Tales bienes e ingresos están afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la ley o por el Gobierno nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 (Decreto 4698 de 2005, artículo 1o) Artículo 2.2.2.43.2. SEPARACIÓN CONTABLE. En el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público, de cualesquiera otros que provengan de fuentes privadas. Para estos fines, se atenderán las instrucciones que impartan las autoridades competentes. (Decreto 4698 de 2005, artículo 2o) Artículo 2.2.2.43.3. PRESUPUESTO ANUAL. Las Cámaras de Comercio prepararán y aprobarán un presupuesto anual de ingresos y gastos en el que se incluirán en forma discriminada los imputables a la actividad registral. Si de dicho presupuesto resultare un remanente, las juntas directivas de las Cámaras de Comercio establecerán su destinación, bien sea para atender gastos corrientes o de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. En caso de que los gastos
de inversión hubieren de realizarse a lo largo de varios ejercicios, deberán constituirse en los presupuestos anuales las reservas que correspondan. (Decreto 4698 de 2005, artículo 3o) Artículo 2.2.2.43.4. INVERSIÓN DE LOS EXCEDENTES. Los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos, deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, en cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o en títulos de deuda emitidos por ellas, por la Nación o por el Banco de la República. (Decreto 4698 de 2005, artículo 4o) (…) Artículo 2.2.2.43.6. BIENES SUJETOS A REGISTRO. En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos públicos, así como en los registros correspondientes, deberá quedar plenamente identificado su origen y serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara de Comercio con la anotación expresa de "recursos de origen público". Parágrafo. Respecto de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos, las Cámaras de Comercio deberán adelantar los trámites correspondientes a su inscripción en el respectivo registro precisando la naturaleza de los recursos utilizados en su adquisición. (Decreto 4698 de 2005, artículo 7o) Artículo 2.2.2.43.7. LIQUIDACIÓN. Cuando se disponga la liquidación de una Cámara de Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenará que, una vez pagados los pasivos y constituidas las reservas correspondientes, los bienes
y recursos públicos administrados por ella sean entregados a la que habrá de reemplazarla. (Decreto 4698 de 2005, artículo 8o)” La normativa trascrita permite sustentar que en la medida que las Cámaras de Comercio administran recursos públicos provenientes de las tasas del servicio público registral, deben llevar una contabilidad separada que permita identificar con claridad la fuente o naturaleza de los diversos recursos que administran, debiendo registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 Así, en el artículo 3 de la Resolución Reglamentaría Ejecutiva REG-EJE-073 del 5 de octubre de 2020, actualmente existen 57 Cámaras de Comercio sectorizadas como sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República en cabeza de la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Comercio9, las cámaras de comercio podrán confederarse siempre que se reúnan en forma de confederación no menos del cincuenta por ciento de las cámaras del país. Confederaciones de cámaras de comercio que servirán de órgano consultivo de las confederadas en cuanto se refiera a sus funciones y atribuciones, con el fin de unificar el ejercicio de las mismas, recopilar las costumbres que tengan carácter nacional y
propender al mejoramiento de las cámaras en cuanto a tecnificación, eficacia y agilidad en la prestación de sus servicios. Como tales, convocarán a reuniones o congresos de las cámaras confederadas, cuando lo estimen conveniente, para acordar programas de acción y adoptar conclusiones sobre organización y funcionamiento de las cámaras del país. En ese contexto, en primer término, es preciso anotar que para efectos de determinar si CONFECAMARAS es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, debe tenerse claridad si la cuota que pagan sus afiliadas proviene de recursos públicos lo cual deberá verse reflejado en su presupuesto y contabilidad. Si las cuotas que le pagan las Cámaras de Comercio a CONFECAMARAS provienen de las actividades de éstas últimas como gremio o privadas y no de la actividad registral, es decir no proviene de los recursos públicos, no sería objeto de fiscalización por la CGR. De otro lado, mediante la Ley 1676 de 2013, “por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias” en el artículo 3° se determina lo relacionado con la garantía mobiliaria y señala que el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en
la legislación con anterioridad a dicha ley. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo 9 Decreto 410 de 1971. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por esta disposición legal. Por su parte, el artículo 38, de la misma normativa señala: “Artículo 38. El Registro. El registro es un sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de Internet, en los términos de la presente ley, a los formularios de la inscripción inicial, de la modificación, prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de garantías mobiliarias. Los archivos electrónicos del registro deberán ser accesibles a través de Internet y las certificaciones que se extiendan sobre los datos que en él consten, ya sean en papel o en forma de mensajes de datos, se considerarán documentos públicos y sirven de plena prueba. La administración del registro estará regulada en el reglamento del registro que
al efecto emita el Gobierno Nacional.” A su vez, en el artículo 39 de esa misma disposición legal, se establece que este será un registro único con una base de datos nacional que se llevará por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) de manera centralizada. En este orden, se considera necesario remitir el asunto a la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional de la CGR, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2810 y 29 de la Resolución Reglamentaría Ejecutiva REGEJE-073 del 5 de octubre de 2020, este último, el cual establece: “ARTÍCULO 29. Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos o bienes de la Nación, la Oficina de Planeación en coordinación con las Contralorías Delegadas Sectoriales elaborará una ficha técnica de la entidad objeto de estudio, para ser remitida a la Oficina Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto.” 10 ARTÍCULO 28. Los organismos y entidades del orden nacional y territorial no contenida en la presente Resolución y que actualmente administren o manejen recursos del orden nacional, serán vigiladas por la Contraloría General de la República a través de las Contralorías Delegadas Sectoriales, según los criterios de sectorización establecidos en esta Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. Si una entidad sujeta de control fiscal de la Contraloría General de la República no está incluida en la correspondiente Resolución que reglamente la Sectorización, deberá poner en conocimiento de la Oficina de Planeación de la
Contraloría General de la República, tal situación, quien, en coordinación con las diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales, adelantará los trámites para su inclusión. PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con las disposiciones Constitucionales y legales, la omisión en la presente Resolución de Sectorización de un sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, no lo exime de la responsabilidad de rendir cuenta e informes a este Organismo de Control Fiscal, como tampoco de ser objeto de vigilancia en los procesos auditores que programe. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10 Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, mediante el cual se dispone que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Correspondiéndole a la ley reglamentar el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Donde el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
5. Conclusiones.
Para efectos de dar trámite a su denuncia se debe determinar si CONFECAMARAS es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, análisis que le corresponde efectuar en primer término, a la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional de este Órgano de Control Fiscal. De manera que, el asunto en cuestión se remitirá a la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional de la CGR, para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución Reglamentaría Ejecutiva REG-EJE-073 del 5 de octubre de 2020, junto con la Oficina de Planeación, realicen el estudio correspondiente, elaboren la ficha del caso y determinen sobre la posible calidad de sujeto de control fiscal de la CGR. Lo mismo ocurrirá en lo atinente a la queja descrita en su comunicación, lo anterior, para que efectuado el respectivo análisis, la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional de la CGR proceda de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaría Ejecutiva REG-EJE-073 de 2020. Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas Proyectó: Andrés Ramírez Guacaneme N.R. SIGEDOC 2020ER0080744 y SIPAR 2020-188801-82111-CO.
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10