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CGR - Concepto 0169 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0169 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD1 9-09-202210:24

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0161594 Fol:6 Anex:O FA:O

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO JOSE LUIS CALDERÓN DURÁN

ASUNTO RESPUESTA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. SISTEMA GENERAL DE

O8S 2022EE0161594 ll l llll 111111111111111111111111111111111111111 80112169

CGR - OJ - de 2022

o.e., Bogotá Doctor

JOSE LUIS CALDERÓN DURÁN

Auditor Fsical Contraloria Municipal de Bucaramanga auditorfiscal2@contraloriabga.gov. co Referencia: Respuesta de la consulta radicada en la CGR mediante SIGEDOC

No. 2022ER0125292

Tema: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. SISTEMA

GENERAL DE PARTICIPACIONES. CONTROL FISCAL

COMPETENCIA Respetado Doctor Calderón, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante memorial, el día nueve (9) de agosto de 2022, la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

Se expresa en su escrito, que de conformidad con los artículos 113, 117 y 119 de la Constitución Política de Colombia, solicita dar trámite a la siguiente consulta: ¿Cuáles son los criterios para determinar los límites de temporalidad establecidos en las auditorías realizadas en las vigencias 2016,2017, 2018 y

2019 en el ejercicio del control fiscal del cual goza legitimación por activa la Contraloría General de la Republica sobre la Alcaldía de Bucaramanga? ¿Cuál es el marco normativo establecido en su momento para tal definición de los extremos temporales?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución 1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de I I Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 así , como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría

Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/oría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto del control fiscal excepcional por parte de la Contraloría General de la Republica, mediante concepto CGR-OJ-0024-2020 con radicación 2020EE0031090, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, el cual puede ser consultado en el aplicativo -SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como

problema jurídico; el expuesto seguidamente:

2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11 ¿Cuáles son los criterios y el marco normativo para definir los límites de temporalidad para el ejercicio del control fiscal por la Contraloría General de la República a las cuentas de las vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019 de la Alcaldía de Bucaramanga? De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan a la consultante dilucidar la problemática planteada, se desarrollaran los siguientes temas: 4.2. Definición de Auditoria. Características. En el marco de las normas de auditoria de entidades fiscalizadoras superiores-lSSAI,

la Contraloría General de la Republica, procede a expedir el documento denominado "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR" del mes de marzo de 2017, constituyéndose en el principio rector para el desarrollo de las auditorías Financiera, de Desempeño y de Cumplimiento. De esta manera, en el mencionado documento, se define a la auditoria del sector público como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos. Como principios relacionados con el proceso de auditoría, se encuentra el de planeación, a través del cual se definen el alcance, los objetivos y el enfoque de la auditoría. Los objetivos se refieren a lo que la auditoría tiene previsto lograr. El alcance se relaciona con el asunto o la materia y los criterios que los auditores utilizarán para evaluar e informar sobre el mismo, y está directamente relacionado con los objetivos. El enfoque describirá la naturaleza y alcance de los procedimientos que se usarán para reunir la evidencia de auditoría. La auditoría debe planearse para reducir el riesgo de auditoría hasta un nivel aceptablemente bajo. Operacionalmente, la Planeación

implica establecer un cronograma para la auditoría y definir la naturaleza, tiempos y alcance de los procedimientos de auditoría. Debe haber una asignación apropiada de los equipos de auditoría e identificar otros recursos que se pueden requerir, tal es el caso de expertos en temas específicos. Adicional a este principio, se prevé de forma más específica, la planeación estratégica que, es el proceso de direccionamiento estratégico donde se establecen las políticas, lineamientos, y estrategias para la planificación, programación, y seguimiento del Plan de Vigilancia y Control Fiscal, que se ejecutara en un período determinado con el propósito de cumplir la misión de la Contraloría General de la Republica y realizar una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11 vigilancia y control efectivo y oportuno a los recursos en cumplimiento del mandato constitucional. Es así que, como aspecto fundamental se consagra el horizonte de planeación, el cual contempla el contexto conceptual para programar y llevar a cabo las auditorías en la CGR. El periodo de tiempo para el desarrollo de las auditorias estará determinado por: • Tipo de auditoría (Financiera, Desempeño, Cumplimiento) • Capacidad disponible del Talento Humano en las Contralorías Delegadas Sectoriales; Regalías y Gerenciales Departamentales Colegiadas. • Perfiles profesionales disponibles del Talento Humano acorde con el tipo de auditoría e ejecutar. • Especificidades del sujeto de vigilancia y control fiscal, considerando entre otros las siguientes: Complejidad (asuntos misionales); valor de los

activos; presupuesto; organización interna; desconcentración y/o descentralización funcional. • Alcance del proceso auditor. • Requerimientos del control fiscal macro (temas de interés). • Requerimientos del control fiscal participativo. • Requerimientos de insumo para los informes de ley De tal forma que, la temporalidad del Horizonte de Planeación del Plan de Vigilancia y Control Fiscal, hace referencia al período en el cual se programarán y llevarán a cabo las auditorías y la vigencia objeto del proceso auditor, que estará definida por el Contralor General. Ahora bien, en lo concerniente al Plan de Vigilancia y Control-PVCF, se debe destacar que este, es un documento de direccionamiento, estratégico que compila y contempla las decisiones de la alta dirección de la CGR, respecto a la programación de auditorías a sujetos de vigilancia y control fiscal, políticas públicas, programas, proyectos de inversión, recursos públicos y temas de prioridad nacional, sobre los cuales la CGR ejercerá vigilancia y control fiscal durante un período determinado Como objetivo del Plan de Vigilancia y ControlPVCF, se consagra, el definir los sujetos de vigilancia y control fiscal a ser auditados de acuerdo con el horizonte de Planeación definido, registrar el tipo de auditoría, el objetivo general y el asunto o materia a auditar, identificar el presupuesto apropiado y ejecutado del asunto o materia a auditar y establecer las fechas estimadas de inicio y de terminación de las auditorías. En consecuencia, en el Plan de Vigilancia y ControlPVCF, se definirá los sujetos de vigilancia y control fiscal a los cuales se les va a realizar auditoría en un período de tiempo determinado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11 4.3. Control Fiscal Posterior Excepcional por parte de la Contraloría General de la Republica. Vigencia del Artículo 26 de la Ley 42 de 1993. Teniendo en cuenta, el contenido de la presente consulta, ·es menester hacer alusión a las disposiciones dispuestas para el ejercicio del control fiscal, por parte de la Contraloría General de la Republica para las vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019. Destacando entonces que, a partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267º y 268º constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal posterior y selectivo ejercido por la Contraloría General de la República. El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, prev. io al Acto Legislativo 4 de 2019, establecía: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control

financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. ( ... ) (Negrilla propio). Dicho precepto constitucional, fue desarrollado por el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, en el que se consagraba: "La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, en los siguientes casos: a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la Ley." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 11 Los literales a) y b) del artículo 26 de la Ley 42 de 1993, fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-403 de 1999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, en la que consideró: "(. .. ) Es claro entonces, que el control de excepción que establece la norma acusada, no puede referirse a los dineros que transfiere la Nación a cualquier

título a las entidades territoriales, porque en estos casos la Contraloría General de la República, como órgano superior del control fiscal del Estado, no requiere ninguna clase de autorización, ni solicitud, porque se trata de intereses de carácter nacional y, los recursos que se les transfieran, a pesar de que ingresan al presupuesto de las entidades territoriales, no por eso pierden su esencia y no dejan de tener un destino inherente a las finalidades del Estado (art. 2 C.P.). Por lo tanto, la norma acusada no hace otra cosa que desarrollar la parte final del inciso tercero del artículo 267 de la C.P. " ... En los casos excepcionales, previstos por la ley, la contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.. ." , norma esta que consagra una autonomía local sobre los recursos propios de las entidades territoriales que justifica la constitucionalidad del texto consagrado en el artículo 26 literales a) y b) de la Ley 42 de 1993, sin que se puede predicar como se señala en la demanda que con la disposición acusada se crean "feudos funcionales", porque como se vio, la competencia de la Contraloría General de la República no se limita en tratándose del ejercicio del control fiscal respecto de los recursos de los entes territoriales de origen nacional. (Negrilla propio). (. .. )" En igual sentido, mediante providencia del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con radicación numero C-604 del seis (6) de junio de dos mil (2000), se analizó lo concerniente al alcance de la competencia de la Contraloría General de la Republica frente al control posterior excepcional a saber:

"( ... ) 1.1. Según lo señala el artículo 26 en cita, es excepcional, quiere decir, en los casos taxativamente señalados en esta norma, o cualquier otra que la sustituya o modifique. Se explica esta excepcionalidad, porque se trata de una función que ordinariamente corresponde a organismos distintos de la Contraloría General de la República, como son las contralorías departamentales y municipales, atendiendo la previsión del artículo 268 de la Carta, a cuyo tenor a éstas les compete ejercer las funciones atribuidas al Contralor General en el ámbito de su jurisdicción. 1.2. Es posterior, como lo es el control fiscal por regla general, por expresa disposición de los artículos 267 y 272 de la Constitución Política. E::5 rogado, 1 .3. por cuanto requiere solicitud de las autoridades señaladas en la ley, o de la ciudadanía, en la forma que allí se prescribe. 1 .4. Aunque en el artículo 26 en comento se hace la salvedad de que la facultad excepcional se ejercerá sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, que no contempla la norma constitucional que la origina, es menester entender que es prevalente o Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11 preferente sobre el control fiscal que, en el caso, corresponda a la respectiva contraloría territorial. No es posible entenderlo de otra manera, por cuanto de no ser así se presentaría una competencia concurrente sobre un

mismo caso y, por lo tanto, la posibilidad de que se adelanten dos acciones de control fiscal por dos autoridades distintas sobre el mismo, lo cual contraviene principios sustanciales como el del nom bis in ídem y el del juez natural, entre otros, en cuanto a una misma acción y asunto se refiere. Es la interpretación más eficaz y razonable del precepto sobre el punto. 1.5. Es amplio o general, en lo que se refiere al alcance del control fiscal de la cuenta respectiva, toda vez que no existe, en lo sustancial ni en lo procesal, restricción alguna, aparte de que deba ser posterior y a solicitud de quienes están autorizados para pedir la comentada intervención. Lo anterior significa que el control fiscal así asumido, en tanto vigilancia de la gestión fiscal que se ejercerá conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley (artículo 267 de la Carta), conlleva todas las facultades que él implica, como son las de aplicar sistemas de control como el financiero, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno (artículo 9° de la ley 42 de 1.993), así como las de levantar el fenecimiento e iniciar el juicio fiscal (artículo 17 ibídem), cuando sea del caso establecer la responsabilidad fiscal a que haya lugar y ejercer la jurisdicción coactiva correspondiente. Por lo tanto, comprende "la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control (involucrados en el caso precisa la Sala) y de los resultados obtenidos por los mismos", como lo definió el artículo 5º de la ley 42 de 1994. ( ...) " (Negrilla propio).

Así las cosas, esta Oficina Jurídica a través de concepto jurídico CGR-OJ-0024-2020, se pronunció en lo concerniente al control fiscal excepcional por parte de la Contraloría General de la Republica, indicando: "( ... ) De lo expuesto por el Consejo de Estado, se ha mencionado de forma reiterativa en los conceptos de esta Oficina que la principal característica del control fiscal excepcional que es rogado, es decir que necesariamente debe mediar solicitud para que la Contraloría General de la República pueda intervenir para efectos de ejercer el control fiscal sobre los denominados recursos propios de las entidades territoriales; también que es prevalente, es decir, efectuada la solicitud y evaluada por la Contraloría General de la República respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 modificado por el 122 de la Ley 1474 de 2011, junto a lo previsto en el artículo 16 (Literal d) de la Ley 850 de 2003 modificado por el artículo 68 de la Ley 1757 de 2015, una vez asumida la competencia por parte del Ente Fiscalizador Superior, la contraloría territorial pierde temporalmente su competencia para conocer de los asuntos abocados por la Contraloría General de la República -CGR-, y hasta tanto ésta culmine sus actuaciones, caso en el cual la competencia debe ser retomada por el ente fiscalizador territorial, parámetros bajo los cuales, el organismo fiscalizador Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 7 de 11 territorial, debe separase del conocimiento de los asuntos asumidos por la CGR. Destacándose que, de conformidad con los artículos 267 constitucional y el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, la competencia de la Contraloría General de la República para ejercer el control excepcional es pro tempore, por tanto el seguimiento al Plan de Mejoramiento lo debe realizar la contraloría territorial respectiva, toda vez, que los contralores en su respectiva jurisdicción están facultados para vigilar los recursos del orden territorial de acuerdo con la competencia conferida por la Constitución y la ley.( ... )" De esta manera, se colige que, previo a la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020, debía existir la emisión de Una solicitud para que la Contraloría General de la República interviniera en aras de ejercer el control fiscal sobre los denominados recursos propios de las entidades territoriales. En consecuencia, para el caso sub examine, efectuada la verificación correspondiente, se establece que, para dichas vigencias, la Contraloría General de la Republica, no tenía competencia para el ejercicio del control fiscal excepcional, como quiera que, dicha intervención no se encontraba solicitada u ordenada sobre las cuentas de la Alcaldía de Bucaramanga. 4.3.1. Competencia de la Contraloría General de la Republica. Acto Legislativo 04 de 2019 y Decreto Ley 403 de 2020. Mediante la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268 y 272 constitucionales que han sido el fundamento

para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales. De esta manera, el articulo 267 superior, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, señala: Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. ( ... ) La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. (. .. ) (Subrayado y negrilla fuera del texto) De las modificaciones al texto constitucional, originadas con el Acto Legislativo 04 de 2019, se desprende la superación del sistema de excepcionalidad para el ejercicio del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11 control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial que señalaba el inciso 3º del artículo 267 constitucional, ya que la reforma asigna a la Contraloría General

de la Republica la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. En este sentido, la Contraloría General de la República posee una competencia general para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, indicando que dicha competencia se ejerce en consonancia con la reglamentación legal a través de la cual se armonizan otros principios de orden constitucional como el de la descentralización administrativa y el de la autonomía de las entidades territoriales que, conforme a lo previsto por la propia constitución, permiten a los contralores departamentales, distritales y municipales ejercer, en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente. 4.4. Sistema General de Participaciones. Ley 715 de 2001. La Ley 715 de 20018 consagra en su artículo 1 º, la naturaleza del sistema general de , participaciones, expresando que este se encuentra constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la referida Ley. En el contenido de tal disposición, se regula en el artículo 89 lo referente al seguimiento y control fiscal de los recursos del sistema general de participaciones, ello es: "( ... ) El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría

General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. ( ... ). Este sistema de vigilancia especial instituido al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la Republica se encuentra regulado en la Resolución Orgánica No.5678 de 2005 de la CGR,(actualmente vigente) en el que se consagra que tal sistema está conformado por /a Contra/oría General de la República, las contralorías Territoriales y sus competencias preva/ente y concurrente, respectivamente; los procesos de articulación; los métodos prescritos; los procedimientos establecidos; y los sistemas de información; que bajo la coordinación de la Contraloría General de la República, se establezcan para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal al manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones. 9 8 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 9 Artículo 2. Resolución Orgánica No. 5678 del seis (6) de julio de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11 Establece en su artículo 5º que, tanto la CGR, como las contralorías territoriales, concurren en la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal al

Sistema General de Participaciones; sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del uso legal que de estos recursos recae constitucional y legalmente en la Contraloría General de la República, entendiendo que dicha concurrencia no implica simultaneidad en el debido ejercicio. Ahora bien, en su artículo 6, se determina la competencia prevalente que posee la CG R para avocar las acciones de vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, respecto de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción, de tal forma que las acciones de vigilancia y de control fiscal que se deriven en forma prevalente o concurrente por parte del ente de control deberá ser integral y plena. Indicando que, en el ejercicio de esta competencia, la Contraloría General de la República podrá asumir las diferentes acciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones a partir de la adopción de su Plan General de Auditoría10 para cada vigencia. Estableciendo entonces que, la Contraloría General de la República, posee competencia prevalente para adelantar las acciones de vigilancia y control fiscal respecto de los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, correspondientes al Sistema General de Participaciones, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal para cada vigencia. Así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, para garantizar la adecuada coordinación en la ejecución de los procesos auditores, la Contraloría General de la República establece los lineamientos que aplicará para fijar su Plan nacional de Vigilancia y Control Fiscal y define las

entidades territoriales y los recursos del Sistema General de Participaciones que auditará, lo cual dará a conocer a las contralorías territoriales, las cuales, al programar y diseñar su Plan de Auditoría o sus actividades de vigilancia y control fiscal para la vigencia fiscal inmediatamente siguiente, deberán tenerlas en cuenta para no duplicar procesos. A su vez, las contralorías territoriales informarán a la Contraloría General de la República acerca del proceso s de auditoría que decidan iniciar. Dicho en otras palabras, la CGR en su Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal determina las entidades territoriales y los recursos del Sistema General de Participaciones que auditará, para cada vigencia fiscal. Contexto bajo el cual la CGR en atención al Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal adoptado, podrá desarrollar las acciones de vigilancia y control fiscal sobre los recursos transferidos por concepto de Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales, para este caso, la Alcaldía de Bucaramanga. 10 Hoy Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralor

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