🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0170 de 2016

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0170 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALO R 1A Contraloria General de la Republica SOD 09-09-2016 11:24 OFICINA(cid:9) Al Contestar Cite Este No.: 20161E0079490 Fol:3 Anex:0 FA:0

O GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO 80014-UNIDAD DE SEGURIDAD Y ASEGURAMIENTO TECNOLOGICO E INFORMATICO / LUIS EMILIO LINARES MARTINEZ ASUNTO CONCEPTO JURIDÍCO SOBRE LA POSIBILIDAD PLANTEADA POR LA UNIDAD DE (cid:9) 170(cid:9) OBS CGR — OJ 2016(cid:9) 20161E0079490(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctora LUIS EMILIO LINARES MARTÍNEZ Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático Contraloría General de la República Bogotá

ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO SOBRE LA POSIBILIDAD PLANTEADA POR

LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y ASEGURAMIENTO TECNOLÓGICO E INFORMÁTICO DE LA CGR DE REALIZAR UN CAMBIO DE SEÑAL EN LOS EQUIPOS DE LAS SALAS DE AUDIENCIAS DEL PAÍS, ANTE

LA FALTA DE OPERATIVIDAD DEL SOFTWARE DENOMINADO

"REGISTRO DUAL DE REUNIONES — RDR", SUMINISTRADO POR

PARTE DE LA EMPRESA DISICO S.A., EN VIRTUD DEL CONTRATO

NO. 506 DE 2013, RESPECTO DEL CUAL CURSA ACTUALMENTE

UN PROCESO JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO.

Respetado doctor Linares: Esta Oficina recibió comunicación en la que se consulta sobre la posibilidad planteada por la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la entidad de realizar un cambio de señal y, por ende, de configuración en los equipos de las salas de audiencias del país, ante la falta de operatividad del software denominado "Registro Dual de Reuniones — RDR", suministrado por parte de la empresa DISICO S.A., en virtud del Contrato No. 506 de 2013, respecto del cual cursa en la actualidad un proceso judicial de incumplimiento.

Antecedentes El 29 de noviembre de 2013 se celebró por parte de la Contraloría General de la República y la firma DISICO S.A. el Contrato No. 506, el cual tenía por objeto la

PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRLA I AORI onemA

GENERAL DE LA REPÚBLICA ,ILIFIUDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República(cid:9) Página 2 de 6 "ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA. DE UN SOFTWARE DE GRABACIÓN DE AUDIO Y VIDEO PARA LAS SALAS DE AUDIENCIAS A NIVEL

NACIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LICENCIADO

A PERPETUIDAD Y GARANTÍA".

Dicho contrato tenía un plazo de ejecución de 30 días, su acta de inicio se firmó el

5 de diciembre de 2013 y el día 23 de diciembre de dicho año se recibió a entera satisfacción el producto resultado del mismo, esto es, el software denominado "Registro Dual de Reuniones — RDR", por parte del Director de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la CGR, funcionario que fungía como Supervisor del contrato y quien , el cual el 24 de diciembre de 2013 emitió una certificación de cumplimiento en favor del respectivo contratista. El día 27 de marzo de 2014 se firmó la correspondiente acta de liquidación final del Contrato No. 506 de 2013, la cual fue suscrita por la Gerente Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República, por el representante legal del contratista DISICO S.A., y por la entonces Directora de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático - Supervisora del Contrato. No obstante todo lo anterior, en diferentes mesas de trabajo adelantadas entre la empresa DISICO S.A. y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la CGR y en reuniones de capacitación llevadas a cabo con personal de la entidad, durante la etapa postcontractual del Contrato No. 506 de 2013, esto es, después de su respectiva liquidación, se evidenciaron diversas fallas y deficiencias técnicas en el referido software, que finalmente impidieron su operatividad y funcionalidad en el ente de control, muy a pesar de haberse adoptado diversas medidas correctivas por parte de la firma contratista. En dicho sentido, una vez el respectivo Supervisor del Contrato No. 506 de 2013 rindió su concepto técnico sobre el tema, en el cual puso de presente la

inoperatividad e ineficacia del software denominado "Registro Dual de Reuniones — RDR", la Oficina Jurídica procedió a instaurar, al tenor de lo señalado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, el medio de control judicial de controversias contractuales, a efectos de que se declare el incumplimiento del Contrato No. 506 de 2013 por parte de la firma DISICO S.A., se haga efectiva la garantía única de cumplimiento, se ordene el pago de la respectiva cláusula penal, se ordene el pago de la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($1.291'106.482) PESOS, por concepto de los perjuicios ocasionados a la entidad, con sus respectivos intereses e indexación, se vincule como litisconsorte cuasinecesario a la Aseguradora Cardinal Seguros SA, (hoy JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A.), y se condene al contratista al pago de costas judiciales y agencias en derecho. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA I

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLiCA JURID10A Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Contraloría General de la República(cid:9) Página 3 de 6 Ahora bien, ante dicho panorama y en atención a que los equipos de las salas de audiencia de la Contraloría General de la República están subutilizados o peor aún

en desuso, en la medida en que en los mismos quedó instalado el software denominado "Registro Dual de Reuniones — RDR", el cual resultó inoperante e ineficaz para la entidad, la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la CGR plantea la posibilidad de realizar un cambio de señal en dichos dispositivos, es decir, pasarlos de señal análoga a señal digital, en aras a que éstos puedan ser utilizados para grabar las diligencias que se lleven a cabo en la entidad, pero ello, según se explica en el documento en el que usted solícita el presente concepto, implicaría cambiar la configuración efectuada en atención al software objeto del Contrato No. 506 de 2013, respecto del cual actualmente cursa un proceso judicial de incumplimiento y en el que eventualmente puede ser requerida evidencia del software implementado, que hoy es objeto de total cuestionamiento. Problema jurídico. ¿Podría la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Contraloría General de la República proceder a un cambio de señal en los equipos de las salas de audiencias del país en los cuales fue instalado el software denominado "Registro Dual de Reuniones — RDR", y, por ende, cambiar la configuración de dichos dispositivos, a pesar de existir un proceso judicial de incumplimiento en curso en torno al Contrato No. 506 de 2013, en el cual eventualmente puede requerirse evidencia sobre la implementación del mencionado programa? Alcance del concepto. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución

directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA I

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (cid:9) Contraloría General de la República Página 4 de 6 Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que

rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez sentada esta premisa la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República se pronuncia sobre su consulta, así: Consideraciones jurídicas. 1.- Antes de proceder al análisis del problema jurídico planteado en el párrafo anterior es menester poner presente a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Contraloría General de la República que la determinación de la viabilidad técnica de realizar o no un cambio de señal en los equipos de las salas de audiencia del ente de control, esto es, de la señal análoga a la señal digital, en aras de mejorar la calidad del video y del audio en dichos dispositivos y de que los mismos puedan ser utilizados para las grabaciones de las distintas diligencias que se realicen en el país, es una medida que responde a lineamientos eminentemente tecnológicos y específicos que escapan a la competencia de la Oficina Jurídica, dependencia que mal haría en señalar que dicha

medida es o no procedente en torno a la consecución del mejoramiento técnico perseguido. 2.- Ahora bien, bajo el entendido de que la preocupación que le asiste a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático consiste en que al realizar el correspondiente cambio de señal se suprima la configuración que resultó de la implementación del software denominado "Registro Dual de Reuniones — RDR", y, por ende, sea eliminada la prueba de la inoperatividad y de la falta de funcionalidad del mismo, la Oficina Jurídica se permite hacer varias consideraciones. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 91 N o. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colornba • www.contraloria.gov.co

CONTRALORA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva

Contraloría General de la República(cid:9) Página 5 de 6 3.- En primer lugar es preciso señalar que la decisión de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República de ejercer el medio de control judicial de controversias contractuales, consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, obedeció a la existencia de material probatorio suficiente que da cuenta del incumplimiento de la empresa DISICO S.A. en la ejecución del objeto del Contrato No. 506 de 2013, material dentro del cual se destaca el respectivo expediente contractual, en el cual obra la totalidad de • la actuación administrativa precontractual, contractual y post contractual, y en donde están contenidos los pronunciamientos de tipo técnico emitidos por el respectivo Supervisor, los cuales dan cuenta de la inoperatividad y de la falta de funcionalidad del mencionado software, y un DVD en el cual está grabada la mesa de trabajo desarrollada el día 20 de agosto de 2015, en el cual se constató y verificó en detalle la forma como se ejecutó el correspondiente objeto contractual. 4.- No obstante ello, en atención a la preocupación planteada por la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático en la solicitud de concepto jurídico remitida a esta Oficina, referida a la posibilidad de que en el marco del proceso judicial de incumplimiento en curso eventualmente puede ser requerida evidencia del software implementado en virtud del Contrato No. 506 de 2013 resulta pertinente plantear diversos escenarios con interrogantes en los cuales el actuar de la entidad necesariamente dependerá de los dictámenes técnicos que emita el área

a su cargo, por ser ésta la que cuenta con la experticia y el conocimiento especializado suficiente para determinar lo que técnicamente resulta procedente o no. En ese orden de ideas, la primera pregunta que surge es si ¿bastan los dictámenes emitidos por la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la CGR para probar técnicamente y dejar claro el incumplimiento de la empresa DISICO S.A. en el desarrollo del objeto correspondiente al contrato No. 506 de 2013 o si por el contrario es necesario que se acuda a la revisión física y en campo del respectivo programa? De no ser suficientes los conceptos proferidos por la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, es menester preguntarse si ¿realizar un cambio de señal en los equipos de las salas de audiencia, esto es, de la análoga a la digital, necesariamente implica la anulación del software denominado "Registro Dual de Reuniones — RDR" entregado por la firma DISICO S.A., en virtud del Contrato No. 506 de 2013, de modo que si en el marco del proceso de incumplimiento se ordenara la realización de una inspección judicial o de un dictamen pericial sobre el mismo, la práctica de dicha prueba no sería posible? De ser positiva la respuesta, lo pertinente sería que por lo menos se dejara una muestra de la implementación de dicho software, a efectos de que en el evento de llegar a ser requerida en un futuro en marco del referido proceso judicial se pueda Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALQRÍA

1 ,,,e,"

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctora Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (cid:9) Contraloría General de la República Página 6 de 6 contar con la misma. Finalmente, de resultar procedente lo anterior, es pertinente que en su dependencia se analice técnicamente ¿de qué magnitud, capacidad o dimensión deberá ser la muestra de la implementación que se efectuó en la Contraloría General de la República del software denominado "Registro Dual de Reuniones — RDR", que hay que dejar como evidencia para demostrar la inoperativídad y la falta de funcionalidad del mismo?, es decir, ¿es suficiente con que el programa en mención quede instalado en una sala de audiencia o, si por el contrario, se necesita que el mismo permanezca implementado en un número mayor de equipos? 5.- Así las cosas, y como consecuencia de lo anteriormente expuesto, reitero la posición de que el proceder de la entidad respecto del cambio de señal o no de los equipos de audiencia del país dependerá necesariamente de los conceptos técnicos que emita la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la CGR en relación a los interrogantes planteados y a otros aspectos técnicos que puedan surgir, dependencia que en todo caso deberá velar por asegurar técnicamente elementos de prueba suficientes para demostrar el incumplimiento del respectivo objeto contractual. Cordialmente,

J L ANA MARTINEZ BERMEO

Di éctora Oficina Jurídica Proyectó. Catalina Flórez Salazar

Ajustó: Álvaro Monsalve Veloza

N.R. 20161E0061948 TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

Consultar sobre este documento ...